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Laguna de Rocha: un fallo que sienta la regla de no regresividad
Por Comunicado de Prensa - Saturday, Nov. 14, 2015 at 12:50 PM
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Comunicado: Ante Resolución cautelar de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 28 de octubre dispuso que suspende efectos de la Ley modificatoria 14.516 por inconstitucional reestableciendo la Ley 14.488 de creación original de la Reserva y sus límites

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“Se trata de un fallo muy valioso ya que sienta la regla de la no regresividad de la legislación ambiental, lo que implica que las leyes de protección de recursos naturales solo pueden modificarse para intensificar el resguardo. Si bien existen algunos antecedentes en esta dirección a nivel nacional, ahora la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también reconoce este criterio que no está explicitado sino que se desprende de la naturaleza del recurso en juego”

Tras una medida cautelar presentada por una organización ambientalista, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires suspendió la vigencia de una ley provincial que reducía en más de 64 hectáreas la superficie protegida de Laguna de Rocha, una reserva natural creada en 2012 en el partido de Esteban Echeverría.

El conflicto que dio lugar a la intervención del máximo tribunal bonaerense se suscitó cuando, seis meses después de crearse la reserva, la Legislatura bonaerense sancionó una nueva ley que pretendía enmendar la primera a fin de desafectar de ella 64 hectáreas que habían sido cedidas a los clubes Racing y Boca Juniors para que desarrollaran allí instalaciones deportivas.

Frente a esta modificación, la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica “18 de Octubre”, con el patrocinio de los doctores Leandro Giannini, Gonzalo Permuy Vidal y María Emilia Mamberti, inició una acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 14.516, por considerar que esa norma importaba una regulación injustificadamente regresiva en materia ambiental.

La ONG argumentó que la nueva ley reducía inconstitucionalmente la protección conferida previamente, al desafectar alrededor de 64 hectáreas de la reserva natural sin fundamento científico suficiente y al sólo efecto de permitir que los clubes puedan llevar adelante obras allí.

La Corte -con los votos de los doctores Soria, Genoud, Negri, Pettigiani y de Lázzari- hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación ambiental suspendiendo los efectos de la ley 14.516 hasta tanto no se dicte sentencia definitiva. El fallo supone una pérdida de validez de las autorizaciones conferidas para la realización de obras que puedan degradar el ambiente en la reserva natural por parte de los clubes, que además fueron citados a comparecer.


Contactos:

Dr. Leandro Giannini:

0221-15563-5453

Martin Fariñas

15-6440-3342


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