Julio López
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MEGACAUSA LA PERLA .ALEGATOS ,AUDIENCIAS 283, 284 y 285
Por MOVIMIENTO DDHH - Friday, Nov. 20, 2015 at 10:36 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LA PROXIMAS AUDIENCIAS SERAN MARTES, MIERCOLES y JUEVES A LAS 10 HS. HASTA el 16 de DICIEMBRE EN TRIBUNALES FEDERALES de CORDOBA, ARGENTINA.


Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Claves del día
Día 283: martes 17 de noviembre // Ûltima udiencia de alegatos de los abogados de HIJOS y Familiares
16.00 Cuarto Intermedio hasta mañana a las 10hs.

En la jornada de hoy, Trotta realizó una introducción de la causa y explico como van a ser las exposiciones del grupo de Fiscales, como así también la importancia que ha tenido esta causa para la provincia y a nivel nacional.
En cuanto a la metodología de trabajo para la exposición durante los próximos meses explicó como organizaría su alegato dividiendo su exposición en cuatro etapas. En principió se efectuará un análisis sobre el contexto general en el que se desarrollaron los hechos, teniendo en cuenta la situación social y política, pero también haremos brevemente algunas referencias históricas. También en este punto se referirán al sistema represivo.
Por último, se plantean descatacar los patrones comunes que se dan en todas las causas acumuladas:las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, que se repiten una y otra vez, y que teniendo en cuenta el volumen de hechos, víctimas y acusados, es necesario aclararlo previamente, pues nos permitirá efectuar remisiones y evitar así repeticiones.
En la segunda etapa de éstos alegatos, abordaran la cuestión fáctica, esto es, los hechos atribuidos y la intervención de los acusados particularmente en cada hecho. “En esta etapa, subdividiremos el análisis en dos grandes bloques. En el primero abarcaremos los hechos que conforme surge de la acusación ocurrieron con anterioridad al golpe de estado del 24 de marzo de 1976 (aquí trataremos las denominadas causas Barreiro y Vergez). Luego de ello, ingresaremos en la valoración de la prueba con relación a los hechos ocurridos con posterioridad al golpe. En este punto subdividiremos el análisis en 18 partes, lo que coincide con las “causas” que integran la acusación de los hechos ocurridos con posterioridad al 24 de marzo del 76. Hacemos la aclaración que los desprendimientos que se efectuaron en algunas causas los analizaremos como si no se hubieran desprendido. Ej. la causa Yanicelli es un desprendimiento de causa Barreiro, pues bien, serán analizadas en conjunto”.

la tercera etapa es el análisis estrictamente jurídico, a través del cual se abordará en primer término la cuestión de la vigencia de la acción penal, la ley aplicable, para luego pasar a la adecuación típica de las conductas atribuidas a los encartados, la ausencia de justificación, la culpabilidad y la participación criminal. Finalmente, en la cuarta y última etapa de nuestros alegatos, nos ocuparemos de la penas.
14:00 Se reanuda la audiencia de alegatos de la Fiscalía

En su primer día de alegato, el Dr. Trotta hace mención a la importancia tienen en éstos juicios la voz de los sobrevivientes de los campos de concentración. También menciono el material documental secuetrado en la casa del genocida fallecido Luis Manzanelli, entre otros materiales.
13:00 cuarto intermedio hasta las 14hs
12:00 Comenzó el Alegato de la Fiscalía, representando a más 700 víctimas. El Dr. Facundo Trotta toma la palabra haciendo referencia al desarrollo de este proceso y explicando el contenido de su alegato que durará más de dos meses


11:56 Claudio Orosz, el abogado de HIJOS y Familiares que está sentado en estas audiencias desde hace tres años reconstruyendo la verdad, expresa

“NO QUEREMOS IRNOS SIN REFLEXIONAR. NUNCA HEMOS BUSCADO VENGANZA. LOS SANTIAGO DÁMBRA, LAS OTILIAS ARGAÑARAZ, LA KEKA, LA EMI, MARIA ELBA MARTINEZ Y TANTOS OTROS QUE INICIARON ESTE CAMINO NOS ENSEÑARON A BUSCAR VERDAD Y JUSTICIA.
NOS HEMOS CONCENTRADO EN HECHOS QUE NO SOLO HAN OCURRIDO EN EL PASADO SINO QUE SUS CONSECUENCIAS LLEGAN HASTA HOY.
EL PEDIDO DEL NUNCA MAS ES PARA EL FUTURO. LOS PROCESOS DE MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA TAN ADMIRADOS EN EL MUNDO, SON PATRIMONIO DE TODO NUESTRO PUEBLO.

PERO QUE SEAN PATRIMONIO DE TODOS NO QUIERE DECIR QUE NO HAYA SIDO UNA LUCHA QUE COMENZO CON POCOS A LOS QUE SE FUERON SUMANDO MUCHOS, MUCHISIMOS.

QUEDA MUCHO POR INVESTIGAR, LA COAUTORIA ECLESIASTICA, LA DE LAS GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES, LOS GRANDES MEDIOS DE COMUNICACIÓN, LA DE LOS MANDANTES DE ESTOS MEROS EJECUTORES, QUE SIGUEN SIENDO EL PODER EN LA ARGENTINA DE HOY, ES UN UNIVERSO QUE DEBEMOS Y VAMOS A LUCHAR POR DILUCIDAR. SIGUIENDO EL EJEMPLO DE LOS NUESTROS ESTAMOS DISPUESTOS A DISPUTAR ESE PODER, PARA QUE SEA DEL PUEBLO, CON UN PROYECTO QUE INCLUYA A LAS MAYORIAS. LAS CONSECUENCIAS DE ESTE JUICIO, CUMPLIDO CON LAS LEYES Y LA CONSTITUCION EN LAS MANOS, TIENE Y TENDRA CONSECUENCIAS CLARAMENTE POLITICAS Y ES QUE SE SEPA QUE PASO, POR QUE PASO, A QUIEN BENEFICIO Y PERJUDICO, POR UN PROYECTO DE UNA ARGENTINA PARA POCOS. ESA ES SU DERROTA. SU NUNCA MAS”

11:OO Comenzó la audiencia en la el Dr. Orosz junto a la Dra. Luque y López harán el pedido de pensas por los hechos que han descripto a lo largo de las audiencias. En este marco y antes de leer las penas propoiamente dichas, argumentan y explican su pedido
FIGURAS PENALES APLICABLES


En lo que concierne a la aprehensión de las víctimas, y el traslado subrepticio de las mismas hasta los “lugares de reunión de detenidos”, La Perla o los lugares donde fueron obligadas a permanecer clandestinamente cautivas, hechos estos ordenados y perpetrados por funcionarios públicos con abuso de sus facultades y sin las formalidades exigidas por la ley, tales conductas deben encuadrarse en las figuras de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el uso de violencia, por haberse extendido durante más de un mes –según el caso- y por haber sido cometida para compeler a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad –en los supuestos acaecidos con posterioridad al 16 de julio de 1976- (art. 144 bis inc. 1º con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1 y 5 o, según el caso, incs. 1, 5 y 6, todos del Código Penal vigente al tiempo de cada hecho). Se trata de un delito permanente en el cual la ilicitud se va intensificando con el transcurso del tiempo, por acción u omisión de los intervinientes, prolongándose de este modo la conducta delictiva con la anudación posterior de comportamientos delictivos subsiguientes al (primer) momento consumativo. En este sentido, poco importa a los fines de la autoría, que el o los agentes no se encuentren en el momento en que se perfecciona la privación de la libertad, sino que basta que el aporte contribuya al mantenimiento de la misma en sus padecimientos posteriores. Es justamente esto lo que permite el reproche de autoría a los imputados de autos que sin haber participado a veces, de la ilegal detención de las víctimas, de acuerdo a la prueba analizada, contribuyeron a mantenerlos en dicha situación hasta el fin de sus vidas o en pocos casos su liberación.
La figura resulta aplicable a todos los imputados, teniendo en cuenta la condición de integrantes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, en su calidad de oficiales o suboficiales o agentes civiles de inteligencia, que como tales revestían la condición de funcionario público conforme el art. 77 del CP, al momento de los hechos bajo examen.
En lo concerniente a las torturas infligidas a las víctimas, tanto las físicas como las psíquicas que sufrieron durante su cautiverio, las condiciones inhumanas de sobrevida que padecieron, tales conductas ordenadas y ejecutadas por los funcionarios públicos que las mantuvieron privadas de libertad, configuran Imposición de Tormentos Agravados por haber tenido las víctimas la condición de perseguidos políticos (art. 144 ter 1º párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma del C.P. vigente al tiempo del accionar investigado).
Finalmente, en lo atinente a los asesinatos de las víctimas, conforme se describen en cada caso, tales hechos resultan subsumidos en la figura típica del Homicidio Agravado, en los términos del art. 80 incs. 2º: con alevosía –en atención al estado de indefensión en que se hallaban-, e inc. 4° o 6º -según se trate de hechos anteriores o posteriores a la vigencia de la ley 21.338- por haberse perpetrado con el concurso premeditado de dos o más personas, en todos los casos las normas citadas corresponden al Código Penal vigente al tiempo de cada hecho investigado.


APARATO ORGANIZADO DE PODER

Claudio explica bajo este título que para que se den los estándares mínimos requeridos para la existencia de delitos de lesa humanidad como los que tratamos, y cuyas razones nos remitimos al fallo de la corte Suprema conocido como Arancibia Clavel”, debe darse la sistematicidad y la generalidad en el ataque contra de la población civil.
Por otra parte que el dominio del hecho en el marco de la existencia de un aparato de poder estatal criminal organizado, las responsabilidades suben a medida que avanzamos hacia el vértice de la pirámide. En ese sentido, quién se encuentra en la cabeza le atañe la responsabilidad como autor, pues es el que da las órdenes y las controla, que hay una serie de fases intermedias que la retransmiten, más allá de las precisiones y ampliaciones que le hagan, hasta llegar al autor material propiamente dicho, figura incuso fungible, que responderá por su propio accionar, mientras los autores mediatos serán tan autores como aquel autor material fungible.
También hace referencias a los señalamientos que efectuara este Tribunal, con distinta integración, respecto a la posibilidad de la coautoría mediata en ese aparato organizado de poder criminal estatal, pues recordemos que en otros juicios, particularmente en el Juicio a las Juntas, causa 13/84 se demostró que en el caso del Tercer Cuerpo respondía jerárquicamente ante la Comandancia en Jefe del Ejercito.
También insistiremos en que los autores materiales lo son por su dominio funcional del hecho, por la contribución efectuada en el marco de ese plan sistemático y generalizado de ejecución del opositor político determinado como blanco, como organización enemiga, al cual conocían, participaron voluntariamente y quisieron los resultados.
Por último afirma que “Todos los tipos penales que sean aplicados se han visto cumplidos por los autores, tanto en el aspecto objetivo, como en el subjetivo. Esto surge claro pues toda la prueba de la causa nos permite afirmar con certeza que sus acciones partían del conocimiento y voluntad de participar en ese plan sistemático y generalizado, cuáles eran sus consecuencia, y el resultado deseado y obtenido”

LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
LUIS SANTIAGO MARTELLA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
CARLOS ALBERTO LUCENA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
RAUL EDUARDO FIERRO

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
HECTOR HUGO LORENZO CHILO

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia debido a su condena en Tucuman causa Debenedetti, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JORGE EDUARDO GORLERI

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia debido a su condena en Tucuman causa Debenedetti aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JORGE GONZALEZ NAVARRO

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
LUIS GUSTAVO DIEDRICHS

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría mediata, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JOSE ANDRES TOFALO

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
HECTOR PEDRO VERGEZ

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JORGE EXEQUIEL ACOSTA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ERNESTO GUILLERMO BARREIRO

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material desde el 20 de enero de 1976 hasta inicios de 1977 y su coautoría mediata a partir de esa fecha hasta 1979, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
LUIS ALBERTO PANFILO MANZANELLI

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JOSE HUGO HERRERA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ORESTE VALENTIN PADOVAN

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
CARLOS ALBERTO DIAZ

Se encuentra erminado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JUAN EUSEBIO VEGA

Se encuentra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ARNOLDO JOSE LOPEZ

Se encuentra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
HECTOR RAUL ROMERO

Se encuentra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ENRIQUE ALFREDO MAFFEI

Se encuentra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
RICARDO ALBERTO LARDONE

Se encuentra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JOSE LUIS, YANEZ

Se encuetra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de VEINTICINCO ANOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- (SOLO LO TENEMOS EN ACOSTA POR PIL Y TORMENTOS)
EMILIO MORARD

Se encuentra determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.
MIGUEL ANGEL LEMOINE

Se encuentra derminado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de VEINTICINCO ANOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
CARLOS ALFREDO YANICELLI

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
EDUARDO GRANDI

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INAHBILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
YAMIL YABOUR

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
HERMINIO JESUS ANTON

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
MIRTA GRACIELA ANTON

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de VEINTICINCO ANOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ANTONIO FILIZ

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
CALIXTO LUIS FLORES

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
MIGUEL ANGEL GOMEZ

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
JUAN EDUARDO RAMON MOLINA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
MARCELO LUNA

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ALBERTO LUIS LUCERO

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
FERNANDO ANDRES PEREZ

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
FRANCISCO JOSE DOMINGO MELFI

Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-



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Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 284: Miércoles 18 de noviembre // Alegatos de l Fiscalía
16:00 Cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 10hs.
14:00 Retoma el alegato la Dra. Virginia Carmona exponiendo sobre el perfil de los imputados

En su alegato expuso, al igual que el resto de las querrellas, sobre como la policía de Córdoba actuaba en conjunto al Ejército y los servicios de Inteligencia en lo que se llamó el Comando Libertadores de América. En ese sentido tambieén mencionó la existencia y modo de "La Comunidad Informativa" conformado por policías, informantes civiles, miembros del Tercer Cuerpo de Ejército y el Batallón 141.
Luego siguió con el análisis de legajo de cada uno.
13:00 Cuarto intermedio hasta las 14hs

El Fiscal concluyó su exposición respecto al contexto general antes del Golpe y las metodologías represivas que comenzaban a instaurarse.
10:45 Se reanuda la audiencia de alegatos. Continúa el Fiscal Facundo Trotta junto a su equipo formado por la Dra. Virginia Miguel Carmona y el Dr. Rafael Vehils Ruiz.

Trotta retoma su alegato refiriéndose a los modos de secuestro y su implementación como metodología, es decir el ingreso a los domicilios violentamente, el reducir por medio de golpes a las víctimas, el hecho de vendarlas y subirlas obligadamente a los autos sin saber el destino a donde estaban siendo trasladadas. “Desde ese momento empezaba la tortura” afirma Facundo para confirmar que tortura también era implementada sistemáticamente como método con el fin de debilitar a las víctimas. También se refiere a la existencia de los Centros Clandestinos de Detención, los tratos y el destino de final de las personas que por allí pasaron.

Cada una de estas afirmaciones se apoyan en los testimonios escuchados en las audiencias. Muchos de ellos de los sobrevivientes



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Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 285: Jueves 19 de noviembre // Alegatos de la Fiscalía
11.31 Continúa Facundo Trotta analizando la estructura represiva. Se refiere al Destacamento de Inteligencia 141 y la relación y subordinación que existía entre las secciones.

Era una unidad que dependía del área 311 y de la IV Brigada de Infantería. Los imputados que se encuentran dentro de eso son los mimos que estaban en La Perla y en La Ribera. Muchos de ellos han manifestado que el destacamento no era una unidad de combate sino de inteligencia es decir realizaba tareas de búsqueda, análisis de información. Sin embargo, hay documentación que prueba que funcionaba como una unidad de combate también, entre las que mencionan los premios otorgados a sus integrantes por su reconocido combate a la subversión

10:50 Se reanuda la audiencia con la Dra. Virginia Carmona de la fiscalía, exponiendo sobre el rol y funcionamientos de la IV Brigada de Infantería del Área 311.
MESA PROVINCIAL de TRABAJO POR LOS DDHH de CORDOBA




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