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Colombia: Zozobra por indultos a guerrilleros
Por Jhon Jairo Salinas. - Tuesday, Dec. 01, 2015 at 2:59 PM
jjsalinas69@gmail.com

Estos días fue noticia en nuestro país el Indulto a treinta guerrilleros, por el mismo jefe de Estado Juan Manuel Santos.

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"Cuando la Tiranía se hace Ley, la Rebelión es un Derecho" (Bolívar)

Estos días fue noticia en nuestro país el Indulto a treinta guerrilleros, por el mismo jefe de Estado Juan Manuel Santos. Pero inmediatamente los estertores de la guerra en Colombia pegaron el grito en el cielo “Como es posible indultar criminales” fue uno de los tantos trinos que exhalaron los que como dice el adagio popular “El que tenga rabo de paja, no se arrime a la candela”.

Interpretando el refrán, entonces nos hacemos la siguiente pregunta ¿los más de trecientos indultos que otorgo el señor Álvaro Uribe Vélez, en sus ocho años de gobiernos si fueron validos? Es más, se dio el lujo de hospedar en un hotel céntrico de Bogotá a varios Guerrilleros indultados, también recordar la liberación de uno de los voceros de la las FARC, Rodrigo Granda, más conocido como el canciller de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

También recordar que el mismo Álvaro Uribe Vélez, en las décadas de los 90, siendo también Senador, para no caer en imprecisiones en este artículo cito textualmente una nota del Periódico del Espectador del 10 de Junio del 2010, en la sección judicial. “El propio presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, habría sido el promotor de la Ley de reindulto a los desmovilizados del M-19 por la toma del Palacio de Justicia hace 18 años. Según lo registra la Gaceta del Congreso del 28 de mayo de 1992, obtenida por El Espectador documento que para los familiares de los desparecidos demuestra la evidente contradicción en la que incurrió el jefe del Estado colombiano”. Mucha cacofonía de parte de periodistas, politólogos, historiadores, líderes políticos y uno que otro intelectual precoz, salen por los MASS-MEDIA a distorsionar lo que es en esencia un Indulto.
Creo que como Dirigente Popular y un luchador de la paz tengo derecho a plasmar mis tesis, veamos algunas precisiones frente al tema:

1. ¿Por medio de qué Ley se tramitarán los indultos? Según el Artículo 50 de la Ley 418 de 1997, el Gobierno Nacional puede conceder indulto a las personas que hayan sido condenadas por delitos políticos cuando, a su juicio, el grupo armado (con el que se adelante un proceso de paz) haya manifestado su interés de reincorporarse a la vida civil.

2. ¿Quiénes van a recibir indulto? Serán 30 guerrilleros de las FARC condenados por rebelión y delitos conexos, como utilización ilegal de uniformes e insignias, de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

3. ¿Va a haber indulto para miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido “delitos menores”? No. De acuerdo con la Constitución Política Colombiana, el indulto únicamente puede aplicarse a delitos políticos como rebelión, sedición o asonada, en los que las Fuerzas legítimas del Estado no se pueden ver involucradas.

Ahora no centramos a explicar el Derecho a la rebelión. Hasta hace poco, el derecho a la rebelión fue considerado un elemental recurso de aquellos pueblos que vivían bajo regímenes tiránicos. Los rebeldes, acosados y odiados por los perpetuadores del Status Quo, fueron siempre considerados como contrincantes legítimos, ejerciendo el derecho fundamental que poseen todos aquellos pueblos subyugados por gobiernos injustos.

Esta visión cambió radicalmente a partir del 11 de septiembre del 2001; los atentados terroristas de las Torres Gemelas crearon el pretexto perfecto para catalogar todo rebelde, todo insumiso, todo aquel que se opone al orden impuesto por los dueños del poder, como terrorista. La maniobra significó restarle el carácter político al ejercicio de la rebelión y cambiar de marco jurídico, pues quien es sentenciado como terrorista no sería tratado como prisionero político. De hecho, uno de sus objetivos es hacer desaparecer el delito político y el trato específico que debería recibir todo prisionero político y de conciencia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 plantea lo siguiente respecto al derecho a la rebelión: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.”

A manera de conclusión: La paz siempre ha sido la utopía de los pobres de la tierra. Empuñar las armas en legítima defensa y por el derrocamiento de un régimen despótico ha sido y continúa siendo, el último recurso, cuando las rutas institucionales y pacíficas para lograr cambios, ha sido clausurada por la violencia del Estado. Eso ha sido una constante histórica de los pueblos. Y queremos que nuestras futuras generaciones no tengan que hacer el uso de las armas para hacer valer lo que un Estado Social derecho debe hacer:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

La paz en Colombia depende de quienes regentan el estado cumplan la palabra. ¡La del Pueblo!
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Fuentes y Cita: Arocha D. “Constitución política de Colombia/ Declaración de las Naciones Unidas/ Derecho a la rebelión Universidad Central/Registradora Estado civil” (Pág: 1, 2, 3)

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