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Debuta en Neuquén la "justicia indígena"
Por Diario Río Negro - Friday, Dec. 04, 2015 at 12:08 PM

Es una modalidad de resolución para determinados conflictos entre miembros de comunidades mapuches. El primer caso es por el robo y faena clandestina de un buey.

Miércoles 2 Dic 2015 | 0:10

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- Por primera vez se hará operativo en la provincia del Neuquén el concepto de "justicia indígena", reconocido en la Declaración de Pulmarí de 2014, para resolver un conflicto entre miembros de una comunidad mapuche surgido a raíz del supuesto robo y faena clandestina de un buey.

La "justicia indígena" deberá determinar las responsabilidades y fijar la pena de ser necesario. El Estado en tanto velará para que el eventual castigo no viole los derechos humanos y los preceptos constitucionales.

Así lo dispuso el fiscal jefe Fernando Rubio, tras recibir la denuncia de un hombre que se reconoció como miembro de la comunidad Curruhuinca de San Martín de los Andes.

El denunciante afirmó que en la tarde o noche del pasado 13 de septiembre, le robaron un buey que estaba a unos 800 metros de su casa en un paraje cercano

El animal fue faenado y vendido. El propietario encontró los restos en las inmediaciones del mirador Arrayán.

Al día siguiente advirtió que un hombre y dos mujeres, miembros de la misma agrupación mapuche, estaban vendiendo carne y decían contar para ello con autorización de las autoridades de la comunidad.

Rubio interpretó -e hizo saber al damnificado- que el caso encuadraba dentro de los parámetros de la Declaración de Pulmarí, para reconocer la "justicia indígena".

Por la aplicación de ese protocolo, casos como el descripto no son investigados por el Ministerio Público Fiscal de Neuquén y corresponde que intervengan las autoridades de la comunidad mapuche para que sea resuelto dentro de su ámbito y según las costumbres de esa etnia y su cultura.

"Se encuentran dadas las condiciones para la aplicación de los objetivos de la Declaración de Pulmarí, de conformidad con la Instrucción General Nº 6 del Fiscal General de la Provincia del Neuquén", sostuvo el fiscal.

"Ello así por cuanto a criterio de este Ministerio Público Fiscal en el presente legajo se está frente a un caso que, si bien interesa al Derecho Penal por cuanto se trata de un supuesto delito de abigeato o hurto de ganado, por las características particulares del mismo no afecta gravemente el interés público".

Según la instrucción 6 que firmó el fiscal general en septiembre del año pasado, deben darse diversas pautas para aplicarla.

Entre ellas debe ser un conflicto que interese al derecho penal pero que involucre sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas por el Estado; debió ocurrir únicamente en territorio reconocido de las comunidades indígenas y no debe afectar gravemente el interés público o involucrar un interés público prevalente.

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