Julio López
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Un conflicto entre mapuches será resuelto por la Justicia Indígena
Por Infojus Noticias - Thursday, Dec. 10, 2015 at 1:54 PM

El hecho ocurrió en un paraje cercano a San Martín de los Andes

Tendrá lugar en Neuquén, en el marco de los parámetros fijados por la Declaración de Pulmarí, de 2014, que establece el reconocimiento de las costumbres de los pueblos indígenas para resolver conflictos penales. El Estado provincial velará para que la pena no viole derechos humanos. Juzgarán el robo de un buey, su faena y su venta.

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Un conflicto entre miembros de la comunidad mapuche y una resolución inédita: por primera vez en el país, se aplicará la “Justicia Indígena” para resolver la situación. Será en Neuquén, en el marco de los parámetros fijados por la Declaración de Pulmarí de 2014, y juzgará el robo de un buey, su faena y su posterior venta.

El hecho ocurrió en un paraje ubicado a pocos kilómetros de la localidad de San Martín de los Andes, en la provincia de Neuquén, cuando integrantes de la comunidad mapuche sustrajeron al animal, lo faenaron y lo vendieron puerta a puerta por la ciudad.

“A partir del reconocimiento de que tanto víctimas como presuntos victimarios forman parte de la comunidad, además de que el presunto delito había sido cometido en territorio mapuche, es que dispusimos que el conflicto no iba a ser investigado por la justicia ordinaria y lo remitimos a la justicia indígena”, precisó a Infojus Noticias, Fernando Rubio, fiscal jefe de la cuarta circunscripción de Neuquén.

“Creo que es un avance sustancial en materia de reconocimiento y derechos”, sostuvo el fiscal y agregó: “Es el reconocimiento al convenio internacional 169 de la OIT (Organización internacional del trabajo) que sostiene que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia y que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la solución del conflicto”.

La Declaración de Pulmarí constituye un hecho histórico, que establece el reconocimiento de las costumbres de los pueblos indígenas para resolver conflictos penales. Ello se lleva adelante en la medida en que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Su firma se alcanzó en agosto de 2014, entre el Ministerio Público Fiscal, la Corporación Interestadual Pulmarí y comunidades mapuches.

Para que se aplique la Declaración, el conflicto debe involucrar sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado, debe ocurrir únicamente en territorio reconocido de las Comunidades y el caso no debe afectar gravemente el interés público, como ser que se trate de un homicidio o de delitos contra la integridad sexual, entre otros.

Para Rubio, “si bien este hecho no ingresa al sistema judicial tradicional, cuando las autoridades mapuches resuelvan el conflicto y decidan la aplicación de una pena, el Estado velará para que el eventual castigo no viole los derechos humanos y los preceptos constitucionales”.

De esta manera, la comunidad mapuche deberá realizar un acta de la resolución del caso que deberá enviar al Ministerio Público Fiscal, que velará para que la pena no viole los derechos humanos.

Dentro de la comunidad, el encargado de la administración y aplicación de la justicia es el “Nor Feleal” , un organismo compuesto por el Logko (jefe) y el Werken(comunicador) a lo que se suman dos integrantes de la comunidad designado por la asamblea y que no deben tener intereses sobre la causa a juzgar.

El “Nor Feleal” aplica en sus actuaciones judiciales y administrativas los usos, costumbres, normas y procedimientos garantizando a las partes el ejercicio pleno de sus derechos. También establece instancias para la revisión de las decisiones de sus autoridades con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, siendo la figura del Logko la primera instancia de apelación y la Confederación Mapuche de Neuquén, la última instancia de apelación.

De este modo, Neuquén se constituye en la primera provincia en reconocer y aplicar la “justicia indígena”.

La justicia indígena en Latinoamérica

Para el comienzo de la última década, países como Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, ya reconocían en su constitución el derecho a la identidad cultural de cada comunidad indígena.

A su vez, reconocen que la justicia indígena no puede ser identificada con la justicia por mano propia. Es un sistema jurídico tradicional vinculado a la posibilidad que tienen las comunidades de solucionar de manera interna sus problemas a través de mecanismos propios.

En Bolivia, las naciones y pueblos indígenas tienen la facultad de ejercer sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y de aplicar sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

El artículo 191 de la constitución de Ecuador dice que se les permite “a las autoridades de los pueblos indígenas ejercer funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derechos consuetudinarios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes, la ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”.

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Por primera vez se aplicará la Justicia Indígena en el país
Por Notas - Thursday, Dec. 10, 2015 at 1:57 PM

Enmarcada en convenios internacionales y la Declaración de Pulmarí de 2014, se dispuso que en Neuquén se aplique por primera vez la Justicia Indígena en el marco de un conflicto entre miembros de la comunidad mapuche.

A pocos kilómetros de San Martín de los Andes, en territorio reconocido del Pueblo Mapuche, se produjo el robo, faena y venta de un buey.

“A partir del reconocimiento de que tanto víctimas como presuntos victimarios forman parte de la comunidad, además de que el presunto delito había sido cometido en territorio mapuche, es que dispusimos que el conflicto no iba a ser investigado por la justicia ordinaria y lo remitimos a la justicia indígena”, precisó al portal Infojus Noticias, el fiscal jefe de la cuarta circunscripción de Neuquén, Fernando Rubio.

El fiscal añadió que esto significa “un avance sustancial en materia de reconocimiento y derechos”, ya que es “el reconocimiento al convenio internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo que sostiene que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Además, en la medida en que ello sea compatible “con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos que los pueblos interesados utilizan tradicionalmente para la solución del conflicto”.

Por este motivo Rubio aclaró que “si bien este hecho no ingresa al sistema judicial tradicional, cuando las autoridades mapuches resuelvan el conflicto y decidan la aplicación de una pena, el Estado velará para que el eventual castigo no viole los derechos humanos y los preceptos constitucionales”.

Es así que una vez dictada la sentencia la comunidad mapuche deberá realizar un acta de la resolución del caso que deberá enviar al Ministerio Público Fiscal, que evaluará si es aplicable o no la sanción.

La Declaración de Pulmarí y la Justicia Indígena

Este acuerdo, alcanzado en 2014, establece el reconocimiento de las costumbres de los pueblos indígenas para resolver conflictos penales. Ello se lleva adelante en la medida en que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Fueron firmantes de la declaración el Ministerio Público Fiscal, la Corporación Interestadual Pulmarí y comunidades mapuches.

Como se reseñó, para aplicar los postulados de Pulmarí el conflicto debe involucrar sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado, debe ocurrir exclusivamente en territorio reconocido de las Comunidades y el caso no debe afectar gravemente el interés público. Es decir cuando se trate de un homicidio o de delitos contra la integridad sexual, entre otros.

En el caso puntual del Pueblo Mapuche, el organismo encargado de la administración de justicia es el “Nor Feleal” , un organismo compuesto por el Lonko (jefe) y el Werken (comunicador) de la comunidad a lo que se suman dos integrantes más designados por la asamblea y que no deben tener intereses creados sobre la causa a juzgar.

El “Nor Feleal” aplica entonces los usos, costumbres, normas y procedimientos garantizando a las partes el ejercicio pleno de sus derechos. También establece instancias para la revisión de las decisiones de sus autoridades con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la figura del propio Lonko la primera instancia de apelación y la Confederación Mapuche de Neuquén, la última.

La discusión sobre el derecho indígena se ha hecho presente en todo el continente desde comienzos del siglo XXI. Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, reconocen en sus respectivas constituciones el derecho a la identidad cultural de cada comunidad indígena así como la posibilidad de aplicar justicia en determinados casos, acorde a las tradiciones y costumbres comunitarias.

Actualmente en Colombia hay un conflicto abierto por la detención de Feliciano Valencia quien, en el año 2008 retuvo, en medio de una protesta, a un miembro del Ejército que fue castigado con veinte latigazos por miembros de su comunidad. Esto reabrió el debate sobre el respeto a la justicia indígena en el país y provocó manifestaciones masivas exigiendo su liberación.

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