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“Ahora Corte Suprema por decreto, se está instalando un Estado de excepción”
Por Partido Obrero - Tuesday, Dec. 15, 2015 at 12:23 PM

14 de diciembre de 2015 | Los diputados del PO se dirigen a otros bloques para plantear la convocatoria a extraordinarias

“Ahora Corte Suprema...
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Néstor Pitrola, Diputado Nacional del FIT por el Partido Obrero declaró esta noche ante distintos medios “Hoy nos hemos comunicado con distintos bloques para exigir la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, ante el agravamiento del régimen del decretazo, a cada hora que transcurre del gobierno Macri.” “Sólo les interesa formar la Bicameral de los DNU (Decretos de Necesidad y Ugencia), para cumplir las formalidades. Bajaron las retenciones que son impuestos, y no sólo son competencia del Congreso sino que está prohibido por el artículo 99 de la Constitución que sean materia de DNU”, “Se proponen cambiar los mínimos no imponibles de ganancias de la misma manera, cuando la quita en el aguinaldo ya fue inferior a la de 2014”.
“Ahora, quien se proclamara defensor de la República y de la independencia de la Justicia, nombró dos Jueces de la Corte por designación directa, para hacer pasar un régimen entero del decretazo”.

“Se está instalando un Estado de Excepción”, señaló Pitrola y concluyó “Hemos planteado a distintos bloques no oficialistas que la línea de negociación de comisiones y posiciones en la Bicameral de los DNU, conduce a acompañar la cancelación del Congreso, como método de aplicación del brutal ajuste que está en marcha”.

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Los jueces de Macri, al filo de la inconstitucionalidad
Por Federico Dalponte - Notas.org.ar - Tuesday, Dec. 15, 2015 at 12:26 PM

Los jueces de Macri,...
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Martes 15 de Diciembre de 20105 | Por Federico Dalponte. A menos que sea por simple desapego a la Constitución, es difícil comprender el argumento que esgrime el gobierno para designar a miembros de la Corte Suprema de manera inconsulta.

El presidente –dice el artículo 99º de la Constitución en su inciso 19º– “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso…”. Hasta allí, parte de la cuestión.

Es curioso, en principio, que el gobierno nacional concluya que el cargo de ministro de la Corte es uno de los empleos a los que se refiere la Constitución. Si bien es cierto que el texto legal utiliza ese vocablo en el artículo 110º al decir que los jueces “conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta”, también denomina «empleo» al servicio que prestan los ministros dependientes del presidente y hasta a los cargos militares.

Sin embargo, las diferencias en uno y otro caso son más que evidentes. Cuando por ejemplo la Carta Orgánica del Banco Central establece que sus autoridades serán designadas “por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado”, a renglón seguido recoge la misma excepción que la Constitución pues sus cargos son, en rigor, un empleo y no un órgano de poder del Estado.

Lo mismo sucede cuando el ya citado artículo 99º, en su inciso 7º, dispone que el presidente designa a los “embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado”. Distintos cargos, misma lógica: un embajador dista de tener las potestades y responsabilidades de un juez supremo. Por eso mismo, tanto como su modo de designación, los mecanismos para desplazar a un embajador y a un ministro de la Corte son harto diferentes.

En el mismo sentido, parte de las implicancias de la forma republicana que adopta el Estado argentino incluye, necesariamente, un recíproco control por parte de los tres poderes: así es como entre el presidente y el Congreso designan a los jueces de la Corte, pero a su vez el presidente puede vetar leyes del Congreso, la Corte puede declarar inconstitucionales a las leyes emanadas del Congreso, etcétera.

Pero sea o no un «empleo», el artículo de la Constitución aclara que deben ser vacantes que ocurran durante el receso del Senado.

El decreto 2339/15, firmado por la ex presidenta Cristina Fernández, convocó a sesiones extraordinarias hasta el pasado 9 de diciembre. El 10, entonces, el Senado ya se encontraba en receso. Y puesto que en septiembre el juez Carlos Fayt renunció a su cargo “con efectos a partir del 11 de diciembre”, ese mismo día se cumplieron, según el gobierno, los dos requisitos constitucionales: la vacancia del «empleo» y el estado de receso del Senado.

Sobre esa base, Macri avanzó. Sin embargo, tan obvio como inconstitucional, lo cierto es que la vacante que ocurrió durante el receso del Senado fue solamente una. ¿Entonces por qué el gobierno designó a dos jueces en vez de a uno? ¿Por qué interpreta que la frase “que ocurran durante su receso” puede significar otra cosa que no sea que ocurran durante su receso?

La segunda parte del inciso en pugna

La parte final del inciso dice que el presidente puede llenar esas vacantes “por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Dicho de otra manera: según la disposición constitucional, el presidente puede ocupar esos «empleos» por un año –en este caso, hasta el 30 de noviembre de 2016, cuando finalice el próximo período legislativo–.

Ello, lejos de fortalecer el argumento del gobierno, lo debilita: pocos, muy pocos, pueden considerar que la intención de la Constitución es permitirle a un presidente designar por un período tan extenso a un juez de la Corte.

Véase sino la excepcional regulación de los decretos de necesidad y urgencia, que para su validez dispone que, tras su emisión, el presidente tiene apenas diez días para someterlo a consideración del Congreso. Dicho ello, si la Constitución sólo le permite emitir leyes con una validez de diez días, raro sería que le permitiese nombrar miembros de la Corte Suprema por un año.

En igual sentido, el procedimiento normal para la designación de un juez supremo requiere el “acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes”, es decir, una mayoría excepcional, más grave que la habitual, sólo superada por la mayoría requerida para modificar la Constitución.

Difícil entonces pensar que un decreto presidencial puede hacer lo que ni siquiera la mayoría absoluta de los senadores presentes es capaz. En efecto, la interpretación que hace el gobierno es –cuanto menos– cuestionable.

¿Pero qué dice la Corte?

Esta misma Corte Suprema, con esta composición –incluyendo al renunciante Carlos Fayt–, ya tuvo la oportunidad de sentar posición en situaciones similares.

Cuando el máximo tribunal declaró en abril de este año la inconstitucionalidad del sistema de conjueces establecido por el decreto 856/14, opinó que la participación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para la designación de jueces “encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político”. Y agregó: “Resulta indudable que la participación del Senado ha sido enfáticamente reclamada por nuestros constituyentes”.

Pero como si fuera poco, el pasado mes de noviembre la Corte declaró inconstitucional la designación de magistrados mediante la denominada «Ley de jueces subrogantes» por “no contemplar la necesaria participación de los tres poderes del Estado a los que nuestra Ley Fundamental encomienda el nombramiento de los jueces”.

En ese sentido, aprovechó para cuestionar la designación discrecional de magistrados: “El nuevo sistema implementado permite que la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionadas por mayorías simples, distintas a las exigidas para los jueces permanentes y que, además, ni siquiera han atravesado un concurso para demostrar sus condiciones y aptitud para el ejercicio del cargo”.

Es cierto, sin embargo, que cada caso comprende una interpretación particular, pero frente a la discusión sobre el modo en que deben ser designados los jueces de la Corte Suprema, lo más probable, a estas horas, es que los recientes decretos sean debatidos en el máximo tribunal. Su constitucionalidad, por lo pronto, es francamente dudosa.

@fdalponte

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