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Pensé que se trataba de cieguitos
Por Red Eco Alternativo - Friday, Jan. 08, 2016 at 5:31 AM

Jueves 07 de Enero de 2016 | El pedido de documento para averiguar antecedentes y las detenciones sin orden judicial son conductas habituales de las distintas fuerzas de seguridad que actúan en todo el territorio argentino. Sin embargo, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que avala estas conductas, despertó un amplio rechazo.

Pensé que se trataba...
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(Red Eco) Argentina - “El fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) en la causa ‘Vera’ habilitó que la policía realice detenciones en la vía pública si más motivo que la averiguación de identidad. En lo que respecta al trabajo policial en las calles, esta sentencia nos devuelve al estado de situación de los primeros años noventa”, así comienza el comunicado difundido por el Centro de Estudios Legales y Sociales tras conocerse la decisión del TSJ.
La causa Vera hace referencia a la detención de un hombre en el marco de un operativo que la Policía Federal realizó en la Estación Constitución el 14 de abril de 2014. Los agentes se encontraban en el lugar pidiendo documentos de manera azarosa. Al solicitárselo a Vera, éste se puso nervioso y terminó reconociendo que portaba un arma, motivo por el que fue demorado.
“Las luchas tienen una historia, sin embargo el tribunal superior desconoció los avances normativos, los intentos de modificar las prácticas policiales y los debates sociales vinculados con la necesidad de limitar las arbitrariedades policiales. En cambio, dio lugar a la idea de que a la policía hay que dejarla hacer y que no se le puede atar de manos para prevenir el delito”, afirmaron desde el CELS.
En este sentido, señalaron que en su fallo los jueces omitieron analizar los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina” de septiembre de 2003. Allí la Corte afirmaba que el poder estatal no es ilimitado y que “su actuación está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a Derecho”. Además, la Corte manifestaba: “existen requisitos materiales y formales que deben ser observados al aplicar una medida o sanción privativa de libertad: nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)”.
En cambio, el Tribunal solo utilizó como cuerpo normativo el Decreto Ley 333/58: “este Decreto Ley, que tiene más de 50 años de antigüedad, permanece vigente y casi sin modificaciones aunque muchas de sus disposiciones están completamente desactualizadas”, explicaron desde el CELS.
En declaraciones radiales, María del Carmen Verdú, referente de Correpi, aseguró que este fallo es una ratificación más de lo que es el permanente aval de la justicia a una facultad policial arreglada en leyes nacionales y normas provinciales: “con este fallo el tribunal se pone en la misma línea de aval a las detenciones arbitrarias de legitimación de la facultad policial para detener a cualquiera en cualquier momento y lugar a puro olfato, lo que se traduce en la detención de determinadas personas y no de otras, del mismo modo que lo vienen avalando la Corte Suprema y demás tribunales superiores del país (…).Cualquier persona en cualquier momento y lugar está expuesta a que venga cualquier policía y porque no le gusta su cara se lo lleve preso, y eso no es legal, ni constitucional (…). Dos tercios del total de personas que en este momento están en una comisaría se encuentran por averiguación de antecedentes, eso quiere decir que no cometieron delitos”.

Sobre facultades implícitas
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad reflexiona sobre el accionar policial y si la interceptación de un ciudadano en la vía pública con fines de identificación, es decir exigir la exhibición del documento de identidad, forma parte de sus actividades. En su fundamento, uno de los jueces señala: “la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos (arts. 3.1 de la Ley Orgánica para la Policía Federal -Decreto- Ley N° 333/58). El decreto reglamentario de la mencionada ley define a la tarea de ‘prevención del delito’ como ‘toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles’ (art. 64 de su decreto reglamentario N° 6580/58). El artículo 94 del mencionado decreto reglamentario establece que ‘las facultades expresas no excluyen otras que, en materia no prevista, sean imprescindibles ejercer por motivos imperiosos de interés general relacionados con el orden y seguridad públicos y la prevención del delito’. Por su parte, el artículo 96 del mismo decreto condiciona el ejercicio de estas facultades implícitas al debido respeto de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados y las leyes, y -en particular- al principio de razonabilidad. A la luz de lo expuesto considero que la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente (art. 96, incisos 3 y 5 del decreto reglamentario)”.
Al respecto, el CELS se preguntó: “¿Qué pasa si la persona no se identifica? ¿Se la llevan detenida? ¿A quiénes? ¿A todos? ¿La policía se choca con los delincuentes y prófugos caminando por la calle? ¿Van a hacer puestos de control de identidad aleatorios como los controles vehiculares en la calle o van a depender de las denuncias y sospechas de los vecinos y del olfato policial? (…) Como política de seguridad hay sobradas pruebas de su ineficacia. Como estrategia discriminatoria de control poblacional y de despliegue territorial parece obvia su eficacia”.
En el mismo sentido se pronunció la Liga Argentina por los Derechos del Hombre: “quienes siempre hemos denunciado y criticado todo atropello dispuesto contra las mayorías populares y dispuestas con el único objetivo de perseguir y estigmatizar a los pobres, a los que luchan, a los que siendo distintos, no se resignan a ser menos ni a seguir mansamente los dictados del poder económico, social, cultural y mediático serviles al capitalismo mundial y al imperialismo, alzamos nuestra voz contra esta brutal, injusta, inconstitucional e inaceptable decisión del Poder Judicial que sabemos, se inscribe en estrategias de la embajada norteamericana y el Poder Ejecutivo al que no le tiembla el pulso para crear terror en la sociedad disponiendo una ‘emergencia de seguridad’ que no significa otra cosa que mayor discrecionalidad para las más corruptas policías y fuerzas de seguridad del sistema para violentar los derechos individuales y sociales conquistados por nuestro pueblo. Dato que se agrava en la recientemente informada decisión de Mauricio Macri de militarizar nuestra ciudad con la unificación de las Policías Federal y Metropolitana, ambas cargadas de denuncias por abusos de poder, crímenes de toda laya e irregularidades de todo tipo, siempre a favor del orden vigente”.
Por su parte, desde Correpi recordaron su “Manual del Pequeño Detenido” en el que explicaban que nadie tiene la obligación legal de llevar el documento cuando circula por la calle, pero que como su falta suele ser aprovechada como excusa para detenciones se recomienda llevarlo siempre. En este sentido, aclararon que tener el DNI entre las pertenencias tampoco es garantía de que no se dicte una detención arbitraria en contra.
Finalmente, el CELS manifestó: “el fallo es una avanzada para que la policía se regule a sí misma y para la legitimación de prácticas que tienen una larga historia de reproche social”.
En el mismo sentido, desde Correpi remarcaron: “lo que hace este fallo espantoso del tribunal superior es ratificar la potestad que tienen los policías y todas las fuerzas de seguridad de todo el país de detener arbitrariamente simplemente porque entienden que la persona está en una situación o actitud sospechosa, y sin duda el estado de sospecha es una cuestión absolutamente subjetiva”.

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