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Observaciones a la designación de jueces en la Corte Suprema
Por Red Eco Alternativo - Wednesday, Jan. 13, 2016 at 8:17 AM

Martes 12 de Enero de 2016 | La Federación Judicial Argentina (FJA-CTA), presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia de la Nación donde presenta observaciones a la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia mediante el decreto del PEN N° 83/2015. A continuación, se transcribe la presentación.

Observaciones a la d...
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"PRESENTAN OBSERVACIONES A LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR DECRETO PEN Nro. 83/2015.

"Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos "Dr. Germán C. Garavano "S / D

"REFERENCIA: FORMULAN OBSERVACIONES DECR. Nº 222/03

"De nuestra consideración: " HUGO BLASCO, DNI 10.066.619, en mi carácter de Secretario General de la Federación Judicial Argentina, con domicilio en Rincón 74 de la Ciudad de Buenos Aires, me dirijo a Usted a fin de formular observaciones respecto de la designación “en comisión” por el Presidente de la Nación de los abogados Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante decreto PEN Nro. 83/2015.

" En primer lugar señalo que resulta totalmente improcedente, arbitrario y absolutamente nulo el decreto PEN mencionado por resultar violatorio del procedimiento constitucional para el nombramiento de los magistrados del máximo tribunal de justicia de la Nación.

" En efecto, la Constitución Nacional dispone que para efectuar la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el Poder Ejecutivo, se requiere acuerdo del Senado, con mayoría especial de dos tercios de los presentes en sesión pública convocada al efecto. " El incumplimiento de tal procedimiento no es una cuestión meramente ritual. Se trata de una norma fundamental que tiene como sustancia y objetivo garantizar la independencia del sistema judicial. Eso implica que para la designación de los integrantes de la Corte se respete el mandato constitucional que exige la actuación de otros dos poderes del Estado. " La independencia del Poder Judicial es un valor constitucional que, ante todo, lo es en beneficio de la sociedad, constituyendo uno de los pilares de la democracia por la que bregamos.

" En segundo lugar, cabe señalar que la violación constitucional apuntada resulta pública y notoria. A pesar de ellos, las personas así designadas han aceptado ese proceder, incurriendo de tal manera en una aberración jurídica que demuestra su ineptitud jurídica y ética para integrar el máximo tribunal de justicia.

" El decreto que manifiesta designar a los nuevos integrantes de la Corte Suprema dispone, tardíamente, en su art. 2do. que se implemente a continuación el procedimiento del decreto PEN Nro. 222/03.

" El propio decreto PEN Nro. 222/03 (art. 2), dice que su finalidad última es atender respecto de los postulantes a “la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que los hagan merecedores de tan importante función”.

Candidatos a magistrados de la Corte que aceptan asumir sus cargos sólo mediante decreto presidencial, ejercerían su función jurisdiccional sujetos a la voluntad unilateral de quien los designó por decreto.

" Jueces designados en tales condiciones carecen de estabilidad y en consecuencia de independencia, habiendo aceptado la violación del procedimiento constitucional y reglamentario.

" Quienes han aceptado, no pueden ser admitidos como integrantes del Tribunal Superior cuyo cometido principal es el de ser el último intérprete de la Constitución Nacional y del bloque de constitucionalidad. Se trata de una inhabilidad ética y una falta de idoneidad específica que no tiene justificación.

" Lo observado obsta a cualquier otra consideración sobre la ideoneidad personal de los designados, en tanto las impugnaciones que hago son de tal envergadura que no resulta necesario agregar otros factores.

" Asimismo, presto declaración jurada de mi objetividad en lo que respecta a las personas propuestas, dando así cumplimiento al requisito del art. 6 del Decreto PEN 222/03.

" En consideración a lo expuesto solicito se considere las observaciones, se las divulgue y eleve en el modo previsto en la normativa vigente; y, en lo que concierne al cometido del PEN, se revoque el Decreto PEN 83/2015, y se postulen nuevos candidatos a ocupar los cargos de magistrados de la CSJN cumpliendo con el procedimiento constitucional y el proceso del Decreto Nro. 222/03; y en particular se tengan en cuenta, a la hora del ejercicio de tal facultad las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a las diversidades de género, especialidades profesionales e integración en el sentido regional y federal, como se postula en el artículo 3 del referido Decreto.

"Lo saluda atte.".

Hugo Blasco, Secretario General de la Federación Judicial Argentina (FJA-CTA).

Por Equipo de Comunicación de la Federación Judicial Argentina (FJA-CTA) - Fuente: www.fja.org.ar

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