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Intento de desalojo en el Pueblo Ocloya
Por Nestor Darío - Wednesday, Jan. 20, 2016 at 11:34 AM
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VIOLACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR EN COMUNIDAD ABORIGEN LAS CAPILLAS-PUEBLO OCLOYA

Intento de desalojo ...
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Comunidad Aborigen Las Capillas - PUEBLO OCLOYA (CAC-PO)

El Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO) Personería Jurídica Federal Nº 1.241 Resolución INAI 328/10 con el acompañamiento de los Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI), Consejo de Coordinación Indígena (CCI) del PUEBLO OCLOYA y Coordinador del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO Región NOA en la mesa política del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI), repudia los reiterados atropellos e intentos de despojo a los miembros de la Comunidad Aborigen Las Capillas - PUEBLO OCLOYA (CAC-PO).

Ante los nuevos hechos de vulneración de derechos en el Territorio Ancestral Comunitario de la (CAC-PO) y violación a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Expte. Nº C-054618/2015 ordenada por la Cámara en lo civil y comercial - sala II - vocalía 5 contra los demandados COMPAÑÍA MINERA PIUQUENES S.A.; ARGENTINA MADERAS Y DERIVADOS S.R.L.; JUAN JOSE CORREA Y ENRIQUE OTONELLO, el CD-CA-PO se declara en alerta, denunciando los hechos ocurridos e informa que la comunidad tiene solicitado el registro e inscripción de la personería jurídica desde julio de 2014, Expte Nº 0248-MÑ-007-2015. Cabe destacar que la CAC-PO es miembro integrante del CDCAPO, el Territorio comunitario esta resguardado por Ley Nacional de Orden Publico 26.160 y sus prorrogas 26.554 y 26.894 vigente. La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que ocupan las Comunidades Preexistentes de los Pueblos Indígenas en el país y suspende hasta noviembre del año 2.017, toda ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS. La CAC-PO cuenta con cartografía aprobada, luego del relevamiento territorial realizado en mayo del 2015 por el organismo de aplicación, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través del equipo técnico centralizado del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI), teniendo en cuenta que la provincia de Jujuy está incumpliendo desde el 2014 la aplicación de la mencionada ley que ampara a las Comunidades Preexistentes.

La Comunidad constato con Escribana, incumplimiento de la medida cautelar y vulneración de los derechos de incidencia colectiva, como la ley 26.160 y su prorroga vigente, a través de cerramientos con alambrado y desmonte de bosques nativos (churqui, piquillín, tusca y cedro), por parte de Juan Jose Correa, supuesto encargado de la compañía Minera Piuquenes S.A. y diez empleados, quienes están acompañados con personal de la policía provincial, según lo manifestado por uno de ellos, hacen adicionales, pero lo llamativo es que también acarrean postes y se presentan como encargados cuando no se encuentra Correa, y a quienes traslada en su vehículo personal, algunos de ellos de la seccional 23 de palpala, otros de caballería.

El supuesto encargado, en determinados lugares está señalizando con carteles que hacen mención de adhesión a la ley nacional 26.331 de bosques nativos y marcando como muestra de posible cerramiento con alambres, con una clara intención de exploración y explotación, quien manifestó que tiene convenio de forestación de eucaliptos con desarrollo forestal en dirección de bosques, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Producción de la provincia. “El administrador y apoderado es el Dr. Fister Puch y Sergio palma que está en Mendoza es el gerente y tiene poder”, según lo dicho por Correa.Cabe destacar que la ley nacional 26.331 de bosques nativos exige a la provincia actualizar cada cinco años el ordenamiento territorial, por lo que solicitamos que se realice la adecuada consulta previa y participación del PUEBLO INDIGENA OCLOYA en el marco del convenio 169 de la OIT ratificado por ley 24071, art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y declaración universal de las ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en el Ordenamiento Territorial que la provincia debe presentar hasta abril del corriente año, considerando que en el 2011 la provincia incumplió este requisito esencial para obtener el consentimiento libre previo e informado (CLPI), a pesar de las diferentes presentaciones de la institución representativa del PUEBLO OCLOYA.

La Comunidad Aborigen Las Capillas - PUEBLO OCLOYA (CAC-PO), está ubicada a 40 Km., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al noreste, localidad de Las Capillas, Departamentos Palpala y Dr. Manuel Belgrano, la Autoridad está representada por la comunera Victoria Colque y el comunero Orlando tapia.

Desde el CDCAPO se espera el acompañamiento Institucional del INAI y la Secretaria de Pueblos Indígenas, haciendo las presentaciones en los ámbitos que correspondan, se designen y habiliten a los territoriales de la Región NOA en caso de ser necesario con el objetivo de prevenir situaciones no deseadas.

También se solicita al INAI la reactivación del EQUIPO DE MEDIACION, teniendo en cuenta que en estas épocas del año se redoblan los conflictos territoriales en vigencia de la feria judicial.

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Por Nestor Darío - Wednesday, Jan. 20, 2016 at 11:34 AM
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