Julio López
está desaparecido
hace 6424 días
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Megacausa La Perla. Audiencias 296 a 297
Por Movimiento DDHH - Friday, Feb. 12, 2016 at 11:48 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LAS AUDIENCIAS SEGUIRAN EL MARTES 16, MIERCOLES 17 y JUEVES 18 de FEBRERO a las 10 HS. TRIBUNALES FEDERALES , CORDOBA, ARGENTINA

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

H.I.J.O.S. - Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
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Día 296: Alegatos de la Fiscalía

16:20 Cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 10hs.

15: 44 Causa Romero / Daniel Héctor Rodriguez MARCONETTO Jorge Alberto, MANGHESI Eduardo Luis, SALERNO Nicolás Oscar, SALERNO Mario Enrique, ALMADA Carlos Alberto

15:38 Causa Romero / Victor Francisco Gonzalez
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", en día no determinado con exactitud pero que puede establecerse a fines del mes de julio de 1976, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, privaron ilegítimamente de la libertad a Víctor Francisco González. Una vez aprehendido, fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo de Operaciones Especiales u OP3-, que a la fecha se hallaba integrada por: Héctor Pedro Vergéz -oficial jefe hasta el 28/7/76-, Jorge Exequiel Acosta -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Ernesto Guillermo Barreiro -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Hugo Herrera, Luis Alberto Cayetano Quijano, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Emilio Morard; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a González por un período de siete a quince días. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección O Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a González a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Posteriormente, en fecha que no ha podido determinarse con exactitud pero que puede ubicarse en los primeros días del mes de agosto de 1976, los referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP3 -con excepción de Héctor Pedro Vergéz que había sido trasladado a Buenos Aires desde el 28/7/76-, retiraron de las dependencias de La Perla a Víctor Francisco González -vendado, maniatado y amordazado-, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.


15:26 Toma la palabra el fiscal Facundo Trotta con los últimos hechos de la causa Romero/ víctima Horacio Francisco Heredia
Alias PEPINO, era de La Rioja, nació el 18/11/44. Al momento de su desaparición tenía 31 años. Militante del PRT- ERP y del Partido Comunista. Estudiaba Ciencias Económicas y trabajaba como empleado público. Ademas era activista sindical y seguidor del Padre ANGELELLI. Fué secuestrado en agosto del 76 en la ciudad de Córdoba junto a HORACIO DOTTORI. Estuvo en la Perla


15:11 María Luisa Salto

El día 28 de julio de 1976 en hora que no pudo determinarse, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de María Luisa Salto en la vía pública de esta ciudad. Una vez aprehendida, fue conducida a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección O Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a María Luisa Salto a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero dentro de los treinta días de cautiverio, los ya referidos integrantes de la ya mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales y OP 3 -con excepción de Héctor Pedro Vergéz que había sido trasladado a Buenos Aires desde el 28/7/76- retiraron de las dependencias de La Perla a María Luisa Salto -vendada, maniatada y amordazada-, trasladándola a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarla, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.




15:00 Nicolás Mario Pilipchuk

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 24 de julio de 1976 en hora que no pudo determinarse, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Nicolás Mario Pilipchuk en momentos en que se encontraba prestando servicio. Una vez aprehendido, fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, también denominada Grupo de Operaciones Especiales u OP3-, que a la fecha se hallaba integrada por: Héctor Pedro Vergéz -oficial jefe hasta el 28/7/76-, Jorge Exequiel Acosta -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Ernesto Guillermo Barreiro -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Hugo Herrera, Luis Alberto Cayetano Quijano, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Emilio Morard; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Pilipchuk durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no habría sido mayor a treinta días.Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección O Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a Nicolás Pilipchuk a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero dentro de los treinta días de cautiverio, los ya referidos integrantes de la ya mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales y OP 3 -con excepción de Héctor Pedro Vergéz que había sido trasladado a Buenos Aires desde el 28/7/76- retiraron de las dependencias de La Perla a Nicolás Mario Pilipchuk -vendado, maniatado y amordazado-, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.



14:15 Se reanuda la audiencia. Continúa la Dra. Miguel Carmona alegando por las víctimas Eduardo Raúl Requena y Julio Roberto Yornet

ROBERTO JULIO "TITO " YORNET era estudiante de Agronomía en la UNC y empleado público de la provincia de Córdoba. Militaba en FAL y en la Coordinadora de Gremios en lucha.
El 23/07/76 a las 18 hs. fue secuestrado del Bar Miracles junto a EDUARDO REQUENA, Dirigente de CETERA, por un grupo de personas vestidas de civil que dijeron pertenecer al 3º cuerpo del ejército. Permaneció en cautiverio en el D2 y en el CCDE La Perla.
Una vez aprehendidos, fueron trasladados a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla.
Uno de los testimonios que toma la fiscal es el de Olga Foncea, la pareja y madre de los de Yornet, al momento de la desaparición, destacando lo difícil que fue atravesar esa situación y explicar a sus hijos la desaparición. Marcelo Yornet, hijo de Olga y Julio, también declaró en este juicio.
En cuanto a Requena, además de los sobrevivientes del ex CCD, se destaca el testimonio de su compañera

12:50 Cuarto intermedio hasta las 14hs.
12:24 Juan Carlos Berastegui, Susana Beatriz Bértola de Berastegui, Armando Arnulfo Camargo y Marta Alicia Bértola de Camargo. Dos matrimonios que coinciden la fechas de secuestros y traslados

Marta Alicia Bértola de Camargo
Nació el 10 de abril de 1942 en Córdoba. Era empleada del Policlínico de Ferroviario. Tenía dos hijos. Fue secuestrada el mediodía del 23 de julio de 1976 junto a su compañero Armando Arnulfo Camargo de su casa de barrio Talleres Sud. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”. Tenía 34 años. Aún continúa desaparecida.

Amando Arnulfo Camargo
Nació el 25 de julio de 1939 en Córdoba. Era pintor y militante de la Organización Comunista Poder Obrero. Tenía dos hijos. Fue secuestrado el mediodía del 23 de julio de 1976 junto a su compañera Marta Alicia Bértola de su casa en barrio Talleres. Permaneció cautivo en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”. Tenía 37 años. Aún continúa desaparecido.

Susana Beatriz Bértola de Berastegui
Nació el 8 de julio de 1946 en Córdoba. Trabajaba en la Asociación Bioquímica. Fue secuestrada la noche del 22 de julio de 1976 junto con su compañero Juan Carlos Berastegui, su cuñada y su cuñado, de la casa de sus suegros en barrio General Paz. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”. Tenía 30 años. Aún continúa desaparecida.

Juan Carlos Berastegui
Nació el 12 de abril de 1946 en Santa Fe y era empleado. Fue secuestrado en la noche del 22 de julio de 1976 junto con su compañera Susana Bértola, su hermana y su cuñado, de la casa paterna en barrio General Paz. Permaneció cautivo en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”. Tenía 30 años. Aún continúa desaparecido.



12:15 Andrés Lucio Ariza

Nació el 5 de marzo de 1941 en la capital de San Juan. Estaba casado y tenía 2 hijos. Era periodista y colaboraba en la revista “Confirmado”. Además estudiaba Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Córdoba y militaba en la Liga Comunista - IV Internacional. Fue secuestrado el 22 de julio de 1976 de su casa en barrio San Vicente. Permaneció cautivo en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”. Tenía 36 años. Aún continúa desaparecido. Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 22 de julio de 1976 en horas de la madrugada, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, privaron ilegítimamente de la libertad Andrés Lucio Ariza de su domicilio de calle Solares N° 1424 de Barrio San Vicente de esta ciudad. Una vez aprehendido, fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, que a la fecha se hallaba integrada por: Héctor Pedro Vergéz -oficial jefe hasta el 28/7/76-, Jorge Exequiel Acosta -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Ernesto Guillermo Barreiro -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Hugo Herrera, Luis Alberto Cayetano Quijano, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Emilio Morard; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a Ariza hasta el mes de noviembre de 1976. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección O Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a Andrés Lucio Ariza a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha 5 de noviembre de 1976, los ya referidos integrantes de la ya mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales y OP 3 -con excepción de Héctor Pedro Vergéz que había sido trasladado a Buenos Aires desde el 28/7/76 y Luis Alberto Cayetano Quijano que estaba de licencia desde el 2/11/76 hasta el 5/8/77- retiraron de las dependencias de La Perla a Ariza -vendado, maniatado y amordazado-, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección


11:50 Ramón Roque Castillo


10:50 Inicia una nueva semana de audiencias. La Fiscal Virginia MIguel Carmona sigue con el alegato de la causa Romero y los secuestros y desapariciones de los estudiantes secundarios pertenecientes a las UES: Oscar LIÑIERA, Jorge NADRA, Eduardo Daniel BUDINI, Alfredo y Alejandro GARGARO y Marta Liliana MONTERO

Oscar Andrés Liñeira
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 8 de julio de 1976 siendo las 8:40 horas de la mañana aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Oscar Andrés Liñeira, estudiante, en su lugar de trabajo -cerrajería "Don Pancho"- sito en calle La Rioja N° 169 de esta ciudad.
Una vez aprehendido, fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo de Operaciones Especiales

Daniel BUDINI
Nació el 10 de junio de 1957 en Córdoba. Era egresado del Colegio Deán Funes y estudiaba Arquitectura en la Universidad Nacional de Córdoba. Fue secuestrado la madrugada del 6 de julio de 1976 de su casa en presencia de toda su familia. Permaneció cautivo en el Centro Clandestino del puesto caminero de Pilar y en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla” donde fue visto junto a su compañera Mirta Liliana Montero y el grupo de “los chicos del Manuel Belgrano”. Tenía 19 años. Aún continúa desaparecido.

Jorge Nadra
El 3 de julio de 1976 siendo las 1.30 hs de la mañana fue secuestrado en momentos en que se encontraba con sus padres en su domicilio, por personal policial del D2. Fue trasladado al Puesto caminero de Pilar donde permaneció aproximadamente 20 días, siendo el 22 de julio de 1976 llevado a La Perla. Fue "trasladado" en los primeros días de agosto de 1976.

MIrta Liliana Montero
el día 8 de julio de 1976 siendo las 6 de la mañana aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Mirta Liliana Montero en su domicilio sito en calle Rincón N° 1347 de Barrio Pueyrredón de esta ciudad.
Una vez aprehendida, fue conducida a otros centros clandestinos de detención que no han podido determinarse, para finalmente ser llevada a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse en los primeros días de agosto de 1976, y dentro de los treinta días de cautiverio, los ya referidos integrantes de la ya mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales y OP 3 -con excepción de Héctor Pedro Vergéz que había sido trasladado a Buenos Aires desde el 28/7/76- retiraron de las dependencias de La Perla a Mirta Liliana Montero -vendada, maniatada y amordazada-, trasladándola a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarla, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.

Alfredo GARGARO de 20 años, oriundo de Córdoba Capital. Estudiante de Ciencias Económicas en la UNC. Detenido alrededor de la 1 de la madrugada del día 7 de Julio de 1976 de su domicilio por alrededor de diez personas diciendo ser policías junto a su hermano Alejandro GARGARO, 18 años, estudiante secundario en la Escuela Presidente Urquiza en Barrio Pueyrredon. Militante de la UES. Alias WIMPY. Visto por sobrevivientes en la Perla. El día 7 de julio de 1976 siendo la 1:10hs. de la madrugada aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de los hermanos Alfredo Gargaro y de Alejandro Gargaro en su domicilio sito en calle Saravia N° 756 de Barrio General Bustos de esta ciudad. Una vez aprehendidos, fueron conducidos a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación de la Tercera Sección -también denominada Grupo de Operaciones Especiales u OP3-, que a la fecha se hallaba integrada por: Héctor Pedro Vergéz -oficial jefe hasta el 28/7/76-, Jorge Exequiel Acosta -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Ernesto Guillermo Barreiro -oficial jefe a partir del 28/7/76-, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Hugo Herrera, Luis Alberto Cayetano Quijano, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Emilio Morard; grupo éste que mantuvo privado clandestinamente de libertad a los hermanos Gargaro durante un período de tiempo que si bien no pudo establecerse con exactitud, se presume no habría sido mayor a treinta días. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección O Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a ambos hermanos a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse a principios de agosto de 1976 y dentro de los treinta días de cautiverio, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales y OP 3 -con excepción de Héctor Pedro Vergéz que había sido trasladado a Buenos Aires desde el 28/7/76- retiraron de las dependencias de La Perla a Alfredo y Alejandro Gargaro -vendados, maniatados y amordazados-, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.-
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.



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