Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
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Megacausa La Perla. Audiencia 298
Por Movimiento DDHH - Wednesday, Feb. 17, 2016 at 9:59 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LIBERTAD A MILAGRO SALA, YA . LA MEGACAUSA LA PERLA SIGUE HOY y MAÑANA A LAS 10 HS. , TRIBUNALES FEDERALES , CORDOBA, ARGENTINA

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio


Día 298: Alegatos de la Fiscalía
12:55 Causa Romero / El matrimonio Correa / Ferreyra secuestrados junto a su papagallo


12:38 Causa Romero / Víctimas María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 22 de octubre de 1976 siendo las 1:00 horas de la mañana aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Néstor Aguilar y su mujer María Cristina Demarchi, en el domicilio de la pareja sito en calle Felix Frías 1252 de esta Ciudad.
Una vez aprehendidos, fueron conducidos a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, durante un período de tiempo que si bien no ha podido establecerse con exactitud, probablemente concluyó entre el 15 de diciembre de 1976 y antes de Navidad de ese año. Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP 3, sometieron a Néstor Aguilar y a María Cristina Demarchi a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse entre el 15 de diciembre de 1976 y Navidad de ese año, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 -excepto Luis Alberto Cayetano Quijano, de licencia a partir del 2 de noviembre de 1976-, retiraron de las dependencias de La Perla a Néstor Aguilar y María Cristina Demarchi -vendados, maniatados y amordazados-, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.-
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección. Se atribuye participación en el accionar precedentemente descripto a Emilio Morard.

Muchos sobrevivientes dieron cuenta de la presencia de ambos en La Perla, y relatan además las torturas sufridas por Néstor ya que en un momento les dijo que les iba a dar una dirección y les paso las de sus padres; ante esto los represores se enfurecieron. También por sus padres se pudo saber de la casa donde vivían estaba dada vuelta.





12:31 Causa Romero / Víctima Raúl Alberto Castellano

El día 19 de octubre de 1976, minutos después de las 18.30 hs. aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Raúl Alberto Castellano, en la vía pública, en las inmediaciones de su domicilio sito en calle Concordia 767 de Barrio Juniors de esta Ciudad de Córdoba. Una vez aprehendido, fue conducido a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP 3, sometieron a Raúl Alberto Castellano a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolo a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.Con fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse dentro de los treinta días siguientes al 19 de octubre de 1976, los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 -a excepción de Luis Alberto Cayetano Quijano, de licencia a partir del 2 de noviembre de 1976-, retiraron de las dependencias de La Perla a Raúl Alberto Castellano -vendado, maniatado y amordazado-, trasladándolo a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección. Se atribuye participación en el accionar precedentemente descripto a Emilio Morard.

12:20 Causa Romero / Víctimas Leticia Jordan de Barreta y Gustavo Carrara Martínez

Leticia, Allias Pochi, tenía 29 años, era docente y Militante de MONTONEROS. Secuestrada el 07/10/1976 junto a ALEJANDRO CARRARA, son introducidos en el baúl de uno de los coches de sus captores y luego asesinados con ráfagas de ametralladoras. Sus cuerpos son llevados al ex CCD La Perla, permaneciendo un día y siendo víctimas de un Operativo Ventilador al dia siguiente, apareciendo muertos en enfrentamiento, al pretender huir de un control militar de ruta, conforme lo anuncio la prensa. Su cuerpo fue retirado de la morgue por su hermano.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", se perpetraron los siguientes hechos:
Con fecha 6 de octubre de 1976, personas no identificadas hasta el momento, que habrían pertenecido a unidades del Ejercito siguiendo instrucciones de la Tercera Sección, privaron ilegítimamente de su libertad, en un control de rutas en Av. Sabatini, Barrio Maipú de esta ciudad de Córdoba, a Letizia María Carolina Jordan de Barreta, alias "Pochi", y a Alejandro Gustavo Carrara Martínez, alias "Raúl", ambos militantes de la agrupación montoneros. Los introdujeron en un vehículo, a él en el baúl del automóvil y a ella en el piso del mismo, en la parte posterior.
Ahora bien, en el transcurso del viaje y por ruidos o movimientos que percibieron del baúl, detienen el vehículo y disparan sobre el mismo, impactando los proyectiles sobre las víctimas y produciendo su muerte. Llevaron los cuerpos a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) "La Perla", donde los mantuvieron aproximadamente veinticuatro horas. Tras lo cual, disimularon dicho proceder bajo la apariencia de un presunto enfrentamiento entre fuerzas militares y elementos subversivos en Barrio Maipú, comunicando que la pareja no acató la orden de detención, que abrió fuego con disparo de armas automáticas sobre la patrulla militar, por lo cual fueron de inmediato abatidos, resultando la muerte de los nombrados.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración de la privación de libertad precedentemente descripta y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de Hermes Oscar Rodríguez, Luis Gustavo Diedrich, Ernesto Guillermo Barreiro y Jorge Ezequiel Acosta.
En un mismo sentido, pero en relación a todo el accionar perpetrado en perjuicio de Letizia María Carolina Jordan de Barreta y Alejandro Gustavo Carrara Martínez -privación de libertad y homicidio-, el suministro de recursos necesarios y el marco de acción que asegurara su impunidad, estuvo a cargo además de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión y de Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada).
Asimismo, en relación a los homicidios perpetrados contra Letizia María Carolina Jordan de Barreta y Alejandro Gustavo Carrara Martínez (hecho décimo sexto del requerimiento fiscal de fs. 2255/2302), la Sra. Fiscal promovió acción en contra de Hermes Oscar Rodríguez, Luis Gustavo Diedrich, Ernesto Guillermo Barreiro y Jorge Ezequiel Acosta, por el supuesto delito de homicidio agravado.

12:06 Causa Romero / Víctimas Silvia Susana Blanc y Alfredo Fernando Ochoa

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", el día 30 de setiembre de 1976 siendo las 7.00 hs. de la mañana aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a la IV Brigada de Infantería Aerotransportada del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, que se movilizaba en vehículos particulares y camiones militares, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Alfredo Fernando Ochoa y su mujer Silvia Susana Blanc, en el domicilio de la pareja sito en Avda. Chacabuco 239, primer piso, departamento 7, del centro de esta ciudad de Córdoba. Una vez aprehendidos, habrían sido conducidos primeros a instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Rivera ubicado en barrio San Vicente, cuyas dependencias estaban a cargo del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército. Luego de un breve paso por tales instalaciones, en fecha que no ha podido establecerse con exactitud, pero que es dable ubicar en los días inmediatos siguientes al 30 de setiembre de 1976, las víctimas fueron trasladadas al CCD La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, que a la fecha se hallaba integrada por: Jorge Exequiel Acosta -oficial jefe-, Ernesto Guillermo Barreiro -oficial jefe-, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Carlos Alberto Díaz, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard y Luis Alberto Cayetano Quijano; grupo éste que mantuvo privados clandestinamente de libertad a Ochoa y Blanc hasta el día 6 de noviembre de 1976.

Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a Silvia Susana Blanc y Alfredo Fernando Ochoa a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Con fecha 5 de noviembre de 1976 las víctimas fueron sacadas de la cuadra y mantenidas en un galpón de La Perla hasta el día siguiente 6 de noviembre de 1976, fecha en la cual los ya referidos integrantes de la mencionada Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales u OP 3 -excepto Luis Alberto Cayetano Quijano, de licencia a partir del 2 de noviembre de 1976 y Emilio Morard por cambio de Sección a partir del 15 de octubre del mismo año-, retiraron de las dependencias de La Perla a Alfredo Fernando Ochoa y Silvia Susana Blanc -vendados, maniatados y amordazados-, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.-
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección. Se atribuye participación a Emilio Morard respecto al probable homicidio de Silvia Susana Blanc y Alfredo Fernando Ochoa, precedentemente descripto.



11:54 Causa Romero / Víctimas Julio César Yañez y Pedro Jorge Ontivero

YAÑEZ , estudiante de FFy H. Trabajaba como operario en Renault. Alrededor de las 6 y media de la madrugada del 28 de septiembre de 1976, irrumpieron desconocidos, vestidos de civil en el domicilio de JULIO CESAR. Eran dos automóviles en que se conducían alrededor de 8 individuos vestidos de civil con armas. Una vez capturado e introducido en el auto, desaparecieron velozmente con rumbo desconocido. Estos datos fueron suministrados por su compañera en ese momento, Cris Ana Olso, ciudadana norteamericana, quién posteriormente fue ultimada en Bº San Lorenzo en la calle Padilla 4727 el 19 de octubre de 1976.
El día 28 de setiembre de 1976 siendo las 6.30 hs. de la mañana aproximadamente, personas no identificadas hasta la fecha, pero que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, vestidos de civil y armados, que se movilizaban en por lo menos dos vehículos particulares, siendo uno de ellos de gran tamaño -tipo Ford Falcon- color blanco, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Julio César Yáñez, en inmediaciones de su domicilio ubicado en calle 9 N° 141 de Barrio Cerro de las Rosas, de esta ciudad de Córdoba. Horas más tarde, siendo ya el 29 de setiembre de 1976 a la hora 1.00 aproximadamente, las mismas personas, no identificadas hasta el momento, pertenecientes a Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, encontrándose armadas y vestidas de civil, movilizándose en tres vehículos, uno de los cuales habría sido de color blanco, procedieron a la privación ilegítima de la libertad de Pedro Jorge Ontivero, en su domicilio sito en Pasaje 13 Nº 1536 de Barrio Villa Libertador de esta ciudad de Córdoba. Una vez aprehendidos, tanto Yáñez como Ontivero habrían sido conducidos al Centro Clandestino de Detención -CCD- La Perla, también denominada Grupo de Operaciones Especiales u OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército, que a la fecha se hallaba integrada por: Jorge Exequiel Acosta -oficial jefe-, Ernesto Guillermo Barreiro -oficial jefe-, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Carlos Alberto Díaz, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard y Luis Alberto Cayetano Quijano; grupo éste que mantuvo privados clandestinamente de libertad a Yáñez y a Ontivero hasta el día 6 de noviembre de 1976.
Durante el período de cautiverio ya indicado, los referidos integrantes de la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia y OP 3, sometieron a Julio César Yáñez y a Pedro Jorge Ontivero a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes y procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándoles a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones o agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con fecha 5 de noviembre de 1976 las víctimas fueron sacadas de la cuadra y mantenidas en un galpón de La Perla hasta el día siguiente 6 de noviembre de 1976, vendados, maniatados y amordazados-, trasladándolos a las inmediaciones, dentro de los propios predios del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos, ocultando sus restos que a la fecha no han sido habidos.-
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.
Se atribuye participación a Emilio Morard respecto al probable homicidio de Julio César Yáñez y Pedro Jorge Ontivero, precedentemente descripto.

11:28 Se reanuda el debate con el alegato del Fiscal Vehils Ruiz en relación a la causa Romero por los delitos cometidos contra María Teresa Luqye de Callowey, Patricio Calloway y Mario Enrique Salerno

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas, para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", se perpetraron los siguientes hechos:

a) El día 27 de septiembre de 1976, siendo las 22.30 aproximadamente, personas no identificadas hasta el momento, que habrían pertenecido a Fuerzas Armadas y/o de seguridad, se apostaron frente al inmueble ubicado en calle Catamarca 1981 de esta ciudad, donde habitaba el matrimonio conformado por Patricio Calloway y María Teresa Luque, procediendo a abrir fuego contra la vivienda, luego de intimar a sus ocupantes a salir de ella. Ante el pedido de cese de fuego formulado por Calloway, la balacera se habría interrumpido dando lugar a que Luque saliera desarmada y con los brazos en alto. Circunstancia en la cual integrantes de las fuerzas de seguridad no identificadas hasta el momento, pero que habrían actuado bajo las órdenes y el control del Comando del IIIº Cuerpo de Ejército cuyo Jefe era Luciano Benjamín Menéndez y del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada cuyo Jefe de Inteligencia era Raúl Eduardo Fierro, procedieron a fusilar a María Teresa Luque en la vía pública, perdiendo ésta la vida de inmediato. En el mismo procedimiento, las personas que lo llevaron a cabo privaron ilegítimamente de su libertad a Patricio Calloway. Una vez cautivo, el nombrado fue trasladado a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) "La Perla, hasta aproximadamente el 10 de noviembre de 1976.

b) El día 5 de octubre de 1976 siendo las 11,00 hs. aproximadamente, -en la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires- un grupo de personas que portaba armas largas y que se conducían en un vehículo sin patente escoltado por una camioneta que habría pertenecido a la policía, en la vía pública, entre las calles 2 y 39 de esa ciudad, privaron ilegítimamente de su libertad a Mario Enrique Salerno, (a) "el Dueño".Tras lo cual lo habrían conducido a las instalaciones del centro clandestino de la ciudad de La Plata denominado "Arana", donde permaneció por unos días para luego ser trasladado a la ciudad de Córdoba. El arribo de la víctima a esta provincia se habría producido en una fecha que no ha podido precisarse hasta el momento, presumiblemente durante el mes de octubre, dado que en el mes de noviembre ya se habría encontrado en Córdoba, más precisamente en instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejercito y ubicadas en el predio denominado "La Perla", entre las ciudades de Córdoba y Carlos Paz, -centro donde habría funcionado la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales (OP3) - integrado en ese tiempo por Jorge Exequiel Acosta, Luís Alberto Manzanelli; José Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis A. Cayetano Quijano, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero, quienes mantuvieron a Mario Enrique Salerno privado ilegítimamente de su libertad, hasta aproximadamente el 10 de noviembre de 1976.
Durante el período de cautiverio los referidos integrantes de la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a Patricio Caloway y a Mario Enrique Salerno a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolos a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se lo apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Finalmente, Patricio Calloway y Mario Enrique Salerno aproximadamente el 10 de noviembre de 1976, habrían sido retirados del mencionado campo de detención para luego ser asesinados por integrantes del Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia (O.P. 3), - integrado en ese tiempo por Jorge Exequiel Acosta, Luís Alberto Manzanelli; José Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero, siendo dicho proceder probablemente disimulado bajo la apariencia de un presunto enfrentamiento, entre fuerzas militares y elementos subversivos, sin que en este caso los cadáveres hallan sido habidos.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos necesarios para la perpetración del accionar precedentemente descripto y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo, entre otros que se encuentran a la fecha fallecidos, de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión, Raúl Eduardo Fierro (como Jefe de Inteligencia -G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada), Hermes Oscar Rodríguez, segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrich, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la Tercera Sección.
En relación al accionar perpetrado contra María Teresa Luque , la Sra. Fiscal promovió acción en contra de Jorge Ezequiel Acosta, Luís Alberto Manzanelli; José Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis A. Cayetano Quijano, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Hermes Oscar Rodríguez y Luis Gustavo Diedrich por el supuestos delitos de homicidio agravado




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