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Bariloche: Mapuches dicen que Carreras "los ningunea" con el proyecto del Parque
Por Bariloche 2000 - Wednesday, Mar. 02, 2016 at 6:39 PM

El Espacio de Articulación Mapuche y Construcción Política sostuvo que el proyecto de ley de la legisladora para la creación del Parque Central "ignora la preexistencia del pueblo mapuche, soslaya la legislación que está en vigencia en el orden nacional y desconoce los contenidos de la Carta Orgánica Municipal de Bariloche".

Bariloche: Mapuches ...
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El Espacio de Articulación Mapuche y Construcción Política (EAMyCP) adviertió que el proyecto de ley que elaboró la legisladora Arabela Carreras para avanzar hacia la creación del Parque Central de San Carlos de Bariloche "ignora la preexistencia del pueblo mapuche, soslaya la legislación que está en vigencia en el orden nacional y desconoce los contenidos de la Carta Orgánica Municipal".

"Detrás de conceptos que pueden ser simpáticos para el conjunto de la población, como planificación, preservación o uso de área, la ex convencional y ex concejal ningunea al pueblo mapuche de Bariloche y en particular, a las tres comunidades cuyos espacios territoriales se extienden en la jurisdicción del hipotético parque" sostienen en un comunicado.

Los referentes le sugirieron en cambio a la legisladora "que trabaje para reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan nuestras comunidades, según ordena el artículo 75 inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina, al igual que para asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan, como es el caso del Parque Central" dicen.

"La iniciativa acepta que se trata de tierras fiscales bajo dominio del Estado nacional a través del Ejército y pasa por alto la existencia de intentos de desalojo que se tramitaron en el Juzgado Federal con asiento en esta ciudad, que fueron resistidos por nuestros peñi y lamngen" expresan.

El Espacio de Articulación Mapuche argumentó sus razones con datos históricos indicando que "mientras las unidades del Ejército se adueñaron de tierras inmejorables en el valle del arroyo Gutiérrez hacia la década del 30 del siglo XX, los mayores de la comunidad Millalonco Ranquehue se habían instalado en la zona a fines del siglo XIX. La forzada y conflictiva convivencia se tornó en violencia a partir de 1976, con hechos traumáticos de muy triste memoria que la legisladora no puede soslayar tan livianamente. Ese accionar prepotente afectó también a la comunidad Tripay Antü y a la comunidad Tambo Báez. Ésta sufrió la consumación de un desalojo en 2006 pero seis años después, sus integrantes retornaron al espacio donde vivieron sus mayores por casi un siglo" recordaron.

"Al igual que en el lofche Millalonco Ranquehue, en Tambo Báez se practicó el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI), que dispuso oportunamente la Ley 26.160 de “emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”, a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)" añadieron.

"Como parecen ignorarlo, informamos a Carreras y a los demás firmantes del proyecto que rige en la Argentina la Ley 24.071, por la cual se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Por la primera parte del su artículo 6, el Estado se obliga a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” citaron.

También a “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” agregan.

De prosperar tal como está planteada en la actualidad, la norma "sería lisa y llanamente inconstitucional porque no se puso en práctica la consulta previa, libre e informada y porque su texto no prevé que la Comisión Mixta del Parque Central se integre con presencia de las comunidades mapuches involucradas. En consecuencia, no debería tomar estado parlamentario" aseguran.

Además expresaron que "la ex convencional local desconoce el fruto de su propio trabajo, cuando pasa por alto que la Carta Orgánica Municipal establece en el punto 5 del artículo 210 que el Estado Municipal “asegura su participación (la del pueblo mapuche) en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas”.

"En un municipio que se reconoce intercultural por ordenanza, la cosmovisión del pueblo mapuche es la mejor herramienta que tiene a mano la sociedad barilochense para establecer otra relación con la naturaleza, que asegure su supervivencia y florecimiento. La Legislatura de Río Negro, con énfasis en los legisladores de esta ciudad, deberían elaborar políticas públicas con y para el pueblo mapuche, para así reparar injusticias históricas que todavía se perpetran. La conservación, preservación y uso público será sus consecuencias lógicas" sentencian.

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