Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
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Megacausa La Perla. Audiencias 305 y 306
Por Movimiento DDHH - Monday, Mar. 07, 2016 at 8:34 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

MEGACAUSA LA PERLA, MARTES,MIERCOLES y JUEVES 10 HS, TRIBUNALES FEDERALES , CORDOBA, ARGENTINA.

MEGACAUSA LA PERLA

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

Claves del día
Día 306: Alegatos de la Fiscalía
16:00 Cuarto intermedio hasta el próximo martes a las 12hs. donde los fiscales continuaran con el alegato de la Causa "Checchi, Aldo y Otros: Privación Homicidio Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio" que reúne los hechos de 12 detenidos desaparecidos que fueron asesinados en febrero de 1977 después de su permanencia en el Centro Clandestino La Perla.
Causa López / Víctima JORGE ALEJANDRO MONJEAU

Nacido el 23 de octubre 1955 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en calle 9 de Julio Nº 1.137 de la ciudad de Córdoba, estudiante de Derecho en la Ciudad de La Plata y quien al momento de los hechos se desempeñaba como revendedor de artículos de platería a domicilio y a su vez era militante en la Juventud Universitaria Peronista (J.U.P). El 14 de Marzo de 1977, momentos antes de las 12:00 hs., JORGE ALEJANDRO MONJEAU, se habría retirado de su domicilio sito en calle 9 de julio 1137 de la Ciudad de Córdoba y encontrándose en las proximidades del mismo, habría sido secuestrado en la vía pública de esta ciudad, por un grupo de personas, vestidas de civil, armadas, las que habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales (OP3), del Destacamento de Inteligencia 141"Gral. Iribarren", del Tercer Cuerpo de Ejercito. Una vez aprehendido y reducido, Jorge Alejandro Monjeau, habría sido trasladado al Centro Clandestino de Detención denominado "La Perla", donde permaneció privado de libertad hasta que el nombrado falleció -probablemente pocos días después de su aprehensión-, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ese centro clandestino de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. Durante su permanencia en el CCD La Perla, Jorge Alejandro Monjeau, habría sido intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligado a permanecer vendado, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, delineándose así su condición de "desaparecido", incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo habría apremiado a contestar mediante diversas torturas, tales como golpes en general, de puño, con palos de madera, con palos de goma rellenos de cables y municiones, con botellas vacías, con sillas, con cadenas, con cables gruesos, con cintos o con martillos, patadas, quemaduras en la piel provocadas con cigarrillos o fósforos, vejaciones sexuales, inmersiones en tachos con agua para provocar sensación de asfixia (denominado "submarino") y la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo a través de una "picana", entre otros suplicios.
El trato deparado al secuestrado en La Perla, habría tenido como propósito obtener del nombrado Monjeau la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar.
Los tormentos sufridos por Monjeau en La Perla, le fueron impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (OP3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área de Defensa 311, pudiendo identificarse a una de las personas pertenecientes al Grupo Operaciones Especiales que, entre otros, habría intervenido en los interrogatorios durante los cuales la víctima fue sometido a torturas, siendo este: Carlos Alberto Díaz (a) HB.
Los tormentos aplicados a la víctima, habrían provocado un deterioro grave de su estado de salud, colocándolo en situación crítica cercana a la muerte, estado este que, sumado a las condiciones infrahumanas de cautiverio, en especial, la falta de atención médica y de la básica asistencia que necesita todo convaleciente -higiene, alimentación, medicación, etc.- habrían causado el fallecimiento de Jorge Alejandro Monjeau, el que se produjo probablemente pocos días después de su aprehensión, probablemente no más de dos o tres días despúes, sin poder determinar con exactitud el día. Posteriormente, su cuerpo sin vida, fue retirado de las instalaciones de La Perla y habría sido enterrado en una fosa oculta en las inmediaciones de ese "Lugar de Reunión de Detenidos", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndolo de esa manera en la situación de "desaparecido", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.

Uno de los testimonios a los que refiere la Fiscal es el de Cecilio Manuel Salguero ( SOBREVIVIENTE de LA PERLA , LA RIBERA y 7 AÑOS en VARIAS CARCELES de la TIRANIA GORIAL y con 4 familiares desaparecidos , todos militantes del peronismo de la Resistencia ) quién dijo haber visto a Monjeau en La Perla, que el mismo le dijo su nombre así como que era militante de la JUP, y que Manzanelli y Acosta lo estaban torturando para sacarle datos de sus compañeros y que el no iba a dárselos. También le dijo que estaba padeciendo una fuerte hinchazón en vejiga a causa de esas torturas. Otros testimonios de sobrevivientes también recuerdan como la víctima se quejaba y daba cuenta que se estaba muriendo.

Causa López / Víctima RAÚL MATEO MOLINA LUJÁN

Mateo, nació el día 28 de diciembre de 1950, era estudiante de arquitectura en la UNC y era presidente del Centro de Estudiantes de Arquitectura y miembro del Partido Comunista Revolucionario (PCR). El día 5 de Octubre de 1976, aproximadamente a las 20:30 horas, en momentos en que se encontraba junto a su novia Silvia Elisa Carelli, Raúl Mateo Molina Luján habría sido secuestrado en la vía pública, más precisamente en la intersección de las calles 27 de Abril y Marcelo T. de Alvear, en el centro de esta ciudad de Córdoba, por un grupo de aproximadamente ocho personas vestidas de civil y armadas, que habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo de Ejército. Una vez aprehendido y reducido, Raúl Mateo Molina Luján, habría sido trasladado al Centro Clandestino de Detención denominado "La Perla", donde permanecióhasta que el nombrado falleció -probablemente el mismo día de su secuestro, el 5 de octubre de 1976-, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ese centro clandestino de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. En el CCD "La Perla", Raúl Mateo Molina Luján habría sido intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligado a permanecer vendado, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, delineándose así su condición de "desaparecido", incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo habría apremiado a contestar mediante diversas torturas entre otros suplicios.
El trato deparado al secuestrado en La Perla, habría tenido como propósito obtener del nombrado Molina la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar.
Los tormentos sufridos por Molina en La Perla, le fueron impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (OP3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área de Defensa 311, pudiendo identificarse algunas de las personas pertenecientes al Grupo Operaciones Especiales que habría intervenido en el interrogatorio durante el cual se le propinaron golpes a la víctima, siendo estos, entre otros: Héctor Raúl Romero (a) "Palito" y Roberto Nicandro Mañay alias "Cura" o "Magaldi" (fallecido).
Los tormentos impuestos, en particular un fuerte golpe que le habría propinado Héctor Raúl Romero (a) "Palito" durante el interrogatorio al que estaba siendo sometido, sumado a las restantes torturas previas recibidas y la falta de asistencia sanitaria, le habrían provocado a Raúl Mateo Molina Luján un grave traumatismo en la cabeza y posteriormente la muerte, que se habría producido ese mismo día 5 de octubre de 1976.
Posteriormente, su cuerpo sin vida, habría sido enterrado en una fosa oculta en inmediaciones del CCD "La Perla", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndolo de esa manera en la situación de "desaparecido", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.

Causa López / Víctima ANA CATALINA ABAD DE PERUCCA

"Ani", nacida el 4 de noviembre de 1951 en la ciudad de General San Martín, provincia de Mendoza, con domicilio a la fecha de los hechos en calle Pasaje Haedo Nº 1470, piso 2º, departamento "H" de Barrio Alto Alberdi de la ciudad de Córdoba, era Licenciada en Ciencias Políticas y estudiaba arquitectura en la Universidad Católica de Córdoba. Además era empleada de la Secretaría de Comercio y militante de la Organización Comunista Poder Obrero. Tenía una hija. El 15 de agosto de 1976, aproximadamente a las 8:00 horas, Ana Catalina Abad de Perucca habría sido secuestrada en la vía publica, por un grupo de personas vestidas de civil, armadas, las que habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo de Ejército. Una vez aprehendida y reducida, Ana Catalina Abad de Perucca, habría sido trasladada al CCD "La Perla". Fue secuestrada junto a su compañero José Carlos Perucca y Luís Alberto Marconetto cerca de su domicilio en barrio Alto Alberdi. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio "La Perla" donde falleció por causa de las torturas recibidas. Tenía 24 años. Aún continúa desaparecida.
Iriondo conto como su amigo José Carlos Peruca le conto, estando detenidos en la perla, que vio muerta a su esposa, que la habían matado durante la tortura, que Chibi López le habñia pegado con algo en la cabeza y de ahí había quedado muy mal, y que eso lo dejo muy deprimido.

Causa López / Víctima DANIEL OSCAR SONZINI WHITTON

“El Loco", nacido el día 18 de noviembre de 1953 en la ciudad de Córdoba, estudiante de Física Nuclear -IMAF- en la Universidad Nacional de Córdoba, siendo asimismo Presidente del Centro de Estudiantes del IMAF. El día 12 de Agosto de 1976, aproximadamente a las 18:30 horas, Daniel Oscar Sonzini Whitton, habría sido secuestrado en la vía pública, mas precisamente en la intersección de las calles Deán Funes y Neuquén, Barrio Alberdi de esta ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas, que habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales -OP3-, del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo de Ejército.
Una vez aprehendido y reducido, Daniel Oscar Sonzini Whitton, habría sido trasladado al CCD "La Perla
Mantuvieron a Daniel Oscar Sonzini Whitton subrepticiamente privado de libertad hasta que el nombrado falleció -probablemente entre los días 12 y 16 de agosto de 1976-, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ese centro clandestino de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. En el CCD "La Perla", Daniel Oscar Sonzini Whitton habría sido intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligado a permanecer vendado, acostado o sentado sobre colchonetas de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, delineándose así su condición de "desaparecido", incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tal como la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo -mediante una "picana"- combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, entre otros suplicios.
El trato deparado al secuestrado en La Perla, habría tenido como propósito obtener del nombrado Sonzini Whitton la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar.
Los tormentos sufridos por Sonzini Whitton en La Perla, le fueron impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (O.P.3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área de Defensa 311.
Los tormentos impuestos, en particular un fuerte golpe en la cabeza que le habría propinado Arnoldo José López (a) "Chubi" durante una de las sesiones de interrogatorios, sumado a las restantes torturas previas recibidas y la falta de asistencia sanitaria, le habrían provocado a Daniel Oscar Sonzini Whitton movimientos convulsivos y posteriormente la muerte, la que, si bien no se puede determinar con exactitud cuando acontenció, se habría producido, aproximadamente entre los días 12 y 16 de agosto de 1976.
Posteriormente, su cuerpo sin vida, habría sido enterrado en una fosa oculta en inmediaciones del CCD "La Perla", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndolo de esa manera en la situación de "desaparecido", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.

Causa López / Víctima LILIANA TERESA GEL

Alias "Ojos", nacida el día 9 de Abril de 1955 en la ciudad de Córdoba, con domicilio a la fecha de los hechos en calle Solares Nº 460, Barrio San Vicente de ésta ciudad y de ocupación estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. El día 24 de Junio de 1976, Liliana Teresa Gel, en oportunidad en que se encontraba en la vía pública junto a Ramona Cristina Galíndez de Rossi y el hijo de ésta última -Alejandro Alfredo Rossi, quien fuera entregado con fecha 26 de junio de 1976 a sus abuelos maternos-, habría sido secuestrada por un grupo de personas vestidas de civil y armadas que habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales -OP3- del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo de Ejército, resultando herida de bala en una de sus piernas durante el procedimiento. Una vez aprehendida y reducida, Liliana Teresa Gel, habría sido trasladada al CCD denominado "La Perla" donde permaneció hasta que la nombrada falleció -probablemente el mismo día de su secuestro-, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ese centro clandestino de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. En el CCD "La Perla", Liliana Teresa Gel habría sido intencionalmente sometida a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligada a permanecer vendada, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, delineándose así su condición de "desaparecida", incomunicada de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se la habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tal como la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo -mediante una "picana"- combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, y la práctica del llamado "submarino" consistente en la provocación de la sensación de asfixia mediante submarino introducción por la fuerza de la cabeza en un tacho de agua podrida, entre otros suplicios, pudiendo ser identificadas algunas de las personas pertenecientes al Grupo Operaciones Especiales que habrían intervenido en la aplicación de estas torturas físicas, entre otros, Rosario Elpidio Tejeda, (a) "Texas" (fallecido), Jorge Exequiel Acosta, (a) "Rulo" "Sordo" o "Capitán Ruiz" y Roberto Nicandro Mañay (a) "Cura" "Sr. Magaldi" (fallecido). El trato deparado a la secuestrada en La Perla, habría tenido como propósito obtener de la nombrada Gel la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarla, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar.Los tormentos sufridos por Gel en La Perla, le habrían sido impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (OP3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área 311. Como consecuencia de los tormentos que le estaban siendo aplicados en La Perla mientras era interrogada, Liliana Teresa Gel habría fallecido por asfixia ese mismo día 24 de junio de 1976, al ser ahogada en el tacho de agua de 200 litros que los integrantes del Grupo Operaciones Especiales utilizaban para practicar el llamado "submarino". Posteriormente, su cuerpo sin vida, habría sido enterrado en una fosa oculta en inmediaciones del CCD "La Perla", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndola de esa manera en la situación de "desaparecida", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de


Causa López / Víctima JORGE REYNALDO RUARTES

Jorge tenía 24 años, nació el 16 de diciembre en San Luis. Alias John Williams. Estudiante de derecho. Militante de la Juventud Universitaria Peronista. El día 11 de Junio de 1976, Jorge Reynaldo Ruartes, habría sido secuestrado, en la vía pública, por un grupo de personas vestidas de civil, armadas, las que habrían pertenecido a la Sección de Operaciones Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes habrían herido a la víctima con un disparo de arma de fuego en uno de sus hombros, introduciéndolo luego en el baúl de uno de los rodados en los que el grupo se habría desplazado. Posteriormente, habría sido trasladado al CCD "La Perla", donde se mantuvo a Jorge Reynaldo Ruartes subrepticiamente privado de libertad hasta que el nombrado falleció -probablemente el día 12 de junio de 1976-, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ese centro clandestino de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. Durante su permanencia en "La Perla" (desde el día 11 de junio de 1976 hasta el día 12 del mismo mes y año), Jorge Reynaldo Ruartes habría sido intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligado a permanecer vendado, acostado o sentado sobre colchonetas de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, delineándose así su condición de "desaparecido", incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tal como la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo -mediante una "picana"- combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, entre otros suplicios, pudiendo ser identificadas algunas de las personas que habrían intervenido en las sesiones de torturas e interrogatorios, entre otros, a saber a Rosario Elpidio Tejeda, (a) "Texas" (fallecido), Héctor Raúl Romero, (a) "Palito", Héctor Pedro Vergez (a) "Vargas", "Gastón", Jorge Exequiel Acosta, (a) "Rulo", "Sordo", "Capitán Ruiz", Ernesto Guillermo Barreiro, (a) "Rubio" "Gringo" "Hernández" y Eligio Osvaldo Molina (a) "Ropero" (fallecido). El trato deparado al secuestrado en La Perla, habría tenido como propósito obtener del nombrado Ruartes la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar. Los tormentos sufridos por Ruartes en La Perla, le fueron impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (OP3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área de Defensa 311. Como consecuencia de los tormentos impuestos, sumado a la falta de asistencia sanitaria, médica y de todo otro tipo, se habría producido la muerte de Jorge Reynaldo Ruartes, probablemente el día 12 de junio de 1976. La víctima, que ya se encontraba herida de bala al ingresar a La Perla, después de soportar brutales sesiones de golpes por parte del personal de OP3, habría sido abandonado, sin prestarle ayuda ni atención de ninguna clase, en un baño cercano a la cuadra, siendo sus gritos de dolor escuchados por los restantes detenidos que se encontraban alojados en dicho CCD a la fecha del hecho, hasta que, finalmente, habría fallecido. Posteriormente, su cuerpo sin vida, habría sido enterrado en una fosa oculta en inmediaciones del CCD "La Perla", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndolo de esa manera en la situación de "desaparecido", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.
Susana Sastre, recordó en su testimonio haber visto en su secuetro Ruarte, quién en ese procedimiento recibió un tiro en el hombro al intentar escaparse. Sastre relato que una vez en la perla la llevan a la oficina y la dejan sola junto a Ruarte que estaba que luego todo chorreado de sangre, y que luego se lo llevaron.
Sussara también da cuenta del paso de Ruarte por La Perla porque los llevaron juntos a un “lancheo” y que el intento escaparse, y ahí es cuando le pegan el tiro y que a la vuelta lo dejaron tirado en las duchas o en las cuadras en ese estado, que ella escuchaba que el detenido pedía agua hasta se murió


Causa López / Víctima CLAUDIO DANIEL HERRERA

"José", era estudiante universitario. Nació el día 12 de Agosto de 1956 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, con domicilio a la fecha de los hechos en calle Salta Nº 630, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de ocupación. El 15 de Mayo de 1976, aproximadamente a las 11:00 horas, Claudio Daniel Herrera, habría sido secuestrado junto con Ana Beatriz Iliovich, en la vía publica, mas precisamente en Barrio Alta Córdoba de esta ciudad, por un grupo de personas vestidas de civil, armadas, las que habrían pertenecido a la Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", dependiente del III Cuerpo de Ejército. Una vez aprehendido y reducido, Claudio Daniel Herrera, habría sido trasladado al Centro Clandestino de Detención denominado "La Perla", donde permaneció privado de libertad hasta que el nombrado falleció -probablemente el mismo día 15 de mayo de 1976, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ese centro clandestino de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. En el CCD "La Perla", Claudio Daniel Herrera habría sido intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligado a permanecer vendado, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, en su condición de "desaparecido", incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tal como la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo -mediante una "picana"- combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, entre otros suplicios. El trato deparado al secuestrado en La Perla, habría tenido como propósito obtener del nombrado Herrera la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar. Los tormentos sufridos por Herrera en La Perla, le habrían sido impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (O.P.3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área 311. Como consecuencia de las torturas que le estaban siendo aplicadas durante una sesión probablemente llevada a cabo en una de las salas que el "lugar de reunión de detenidos" La Perla poseía a tales fines, se habría producido la muerte de la víctima, probablemente el mismo día 15 de mayo de 1976 o muy poco tiempo después. Posteriormente, su cuerpo sin vida, habría sido enterrado en una fosa oculta en inmediaciones del CCD "La Perla", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndolo de esa manera en la situación de "desaparecido", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976. El testimonio de la sobreviviente Ana Iliovich confirma que Claudio murió por las torturas cuando relató que fueron secuestrados juntos y que al llegar a La Perla lo llevaron directamente a la sal y luego escuchó que no lo llamaban “flojo” por no haber resistido.
Causa López / Víctima EDUARDO JORGE VALVERDE

“El Tero” como le decían, tenía 37 años. Era Mendoza. Militaba en el Partido Comunista. Estudiaba Abogacía y en ese carácter, fue delegado de la Federación Universitaria de Córdoba y de la Argentina. Fue también secretario Técnico de la Gobernación desde 1973 a 1974, durante el período de Ricardo Obregón Cano. Nació el 26 de octubre de 1939. En Córdoba, conoció a la villamariense María Elena MERCADO, quien formaba parte de la CONADEP Córdoba y testimonió en este juicio.
El 24 de Marzo de 1976, aproximadamente a las 18:00 horas, Eduardo Jorge Valverde, se habría hecho presente, en compañía de los abogados del foro local Dr. Jorge Alberto Furque y Dr. José Lisandro González Ceballos, a un puesto de guardia militar a cargo de personal de la Fuerza Aérea Argentina ubicado en las inmediaciones del Hospital Aeronáutico "Agesilao Milano", sito en calle Jujuy esquina Av. Colón de esta ciudad, y habría sido detenido por dicho personal. Cabe aclarar que Valverde se habría presentado a dicho puesto de guardia, en atención que ese mismo día, aproximadamente a las 16:30 horas, un grupo de personas armadas, que se habrían identificado como pertenecientes a la Fuerza Aérea Argentina, habrían procedido a ingresar al domicilio particular de Valverde a los fines de allanar el lugar sito en calle 27 de Abril 1002 y requerir la presencia del nombrado. Al no encontrarse Valverde en su domicilio, el supuesto grupo de la Fuerza Aérea Argentina, le habría manifestado a su esposa María Elena Mercado, presente en el procedimiento, que éste debía concurrir al puesto de guardia emplazado en las inmediaciones del Hospital Aeronáutico Córdoba, lo que realizó Valverde momentos mas tarde.
Una vez en el lugar, Valverde habría sido subrepticiamente privado de su libertad por personal del Tercer Cuerpo de Ejército que lo condujo probablemente primero al Centro Clandestino de Detención (CCD) "La Rivera", sito en Barrio San Vicente de esta ciudad, por un corto lapso de tiempo que no se ha podido determinar, para luego trasladarlo, ese mismo día o al día siguiente, a otro CCD denominado "La Perla".
En "La Perla", el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército -a cargo de la Zona de Defensa 3 creada para lo que dio en llamarse "lucha contra la subversión" y más específicamente del Area 3.1.1. en Jurisdicción de Córdoba-, a través de una de sus Unidades destinadas a esa "lucha" en esta Ciudad y sus inmediaciones: el Destacamento de Inteligencia 141 "General Iribarren" y, en particular, dentro de este Destacamento, su Tercera Sección -también denominada Grupo de Operaciones Especiales, Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3, la que, a su vez, actuaba bajo las directivas y supervisión del Jefe de la Primera Sección del mismo Destacamento-, continuó manteniendo a Eduardo Jorge Valverde, subrepticiamente privado de libertad hasta algunos días después -probablemente 27 o 28 de marzo de 1976- en que habría fallecido, omitiendo proporcionar información a sus familiares, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda, respecto a la existencia de ambos centros clandestinos de detención, y particularmente, en lo relativo a la permanencia de la víctima en "La Perla", no cumpliendo, además, ninguna de las formalidades prescriptas por la ley vigente a esa época referidas a la detención de personas. Durante su permanencia en "La Perla" (desde el día 24 o 25 de marzo de 1976 hasta el día 27 o 28 del mismo mes y año), Eduardo Jorge Valverde habría sido intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, habría sido obligado a permanecer vendado, acostado o sentado sobre colchonetas de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, consciente de su condición de "desaparecido", incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tal como la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo -mediante una "picana"- combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, entre otros suplicios, pudiendo ser identificada una de las personas pertenecientes a la Sección Operaciones Especiales, que habría intervenido en la aplicación de tormentos, a saber, Saúl Aquiles Pereyra (a) "Negro", "Jorge" (fallecido).
El trato deparado al secuestrado en La Perla, habría tenido como propósito obtener del nombrado Valverde la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, tal como sistemáticamente se habría procedido con los detenidos en aquel lugar.
Los tormentos sufridos por Valverde en La Perla, le fueron impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (OP3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", Unidad que, a su vez, dependía del Área 311.
Estas sesiones de torturas habrían provocado la muerte de la víctima, que no es posible señalar con exactitud cuándo se produjo, pero que puede ubicarse entre los días 27 y 28 de marzo de 1976, momento éste, en que se habría escuchado por última vez su voz en la cuadra, la que en virtud de las prolongadas y brutales aplicaciones de tormentos, se habría percibido muy deteriorada.
Posteriormente, su cuerpo sin vida, habría sido enterrado en una fosa oculta en inmediaciones del CCD "La Perla", en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndolo de esa manera en la situación de "desaparecido", tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas "peligrosas" por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.
Testimonios de sobrevivientes confirmaron que Valdeverde murió en La Perla a causa de las torturas.

La Fiscal relata el recorrido realizado por María Elena Mercado quién en su testimonio contó sobre cómo buscó a su esposo no solo en el país sino apelando a organismos internacionales que pudieran recibir las denuncias de las desaparicines. Este caso ya había quedado acredita en el juicio a las juntas en 1985


14:30 Reanuda la audiencia luego de una hora de cuarto intermedio. Continúa la Dra. Miguel Carmona alegando sobre la causa López por los delitos cometidos contra Jorge Alejandro MONJEAU, Ana Catalina ABAD DE PERUCA, Liliana Teresa GEL TERRADAS, Claudio HERRERA, Juan Raúl Mateo MOLINA, Jorge Reynaldo RUARTES, Daniel Santos SONZINI WITTHON y VALVERDE Eduardo por tortura en el Centro Clandestino de Desaparición, Tortura y Exterminio "La Perla".
Causa Herrera / Víctima HERMINIA FALIK DE VERGARA

Nacida el 4 de julio de 1955 en Córdoba capital, ama de casa y con domicilio en la localidad de Arguello Norte, provincia de Córdoba. En el mes de diciembre de 1976, en fecha próxima a las fiestas de Navidad y Fin de Año, posiblemente en vísperas de la Navidad, en horas de la tarde, luego de salir de su domicilio sito en calle Sarachaga s/n - Arguello Norte, provincia de Córdoba, en dirección al centro de la ciudad, en oportunidad en que se movilizaba en un transporte público, Herminia Falik de Vergara habría sido secuestrada por un grupo de personas armadas que habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército donde fue asesinada por las torturas pocas horas después de su secuestro, probablemente en las primeras horas del día siguiente, en la misma sala de torturas.
Según los testimonios Herminia, luego de largas sesiones de torturas, tormentos físicos y psíquicos en forma reiterada fue abandonada en la cama de torturas donde finalmente murió. Sus restos han sido enterrados ilegalmente en un lugar hasta ahora no ubicado.
Trotta hace mención también al testimonio de la hija de Herminia, Silvia, quien contó como este hecho le marco el resto de su vida. Y que su intención de declarar era ser la voz de todos lo que no pudieron declarar: “quiero ser la voz de todos, de mi hermana y de mis hijos”. Por último, el fiscal se quiebra cuando recuerda como Silvia Vergara, hija de Hermina Falik de Vergara, termino su declaración: “Cuando se llevaron a mi mamá se llevaron mi piel, porque la mamá es la piel…me dejaron sin piel andando por el mundo, con ese dolor, mirando el mundo con dolor y con ausencias..:”

Causa Herrera / Víctima LUIS JUSTINO HONORES

El Negro, como le decían, nació el 26 de septiembre de 1939 en Unquillo, provincia de Córdoba, era obrero y vivía Buenos Aires al momento de su secuestro.
El3 de Noviembre de 1976 aproximadamente entre las 11:00 y 11.30 horas, Luis Justino Honores habría sido secuestrado en la vía pública, en un lugar que no se ha podido determinar con exactitud pero que se encuentra en inmediaciones del Hospital Privado de esta ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas quienes habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia (en adelante OP3), que formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral Iribarren" dependiente del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes lo habrían reducido violentamente, trasladándolo al campo denominado "La Perla", ubicado en los predios de la Guarnición Militar Córdoba, a la vera de la autopista que une esta ciudad de Córdoba con Villa Carlos Paz (ruta 20). En dicho lugar, Honores habría permanecido cautivo en calidad de desaparecido, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraba, y sin que se le informe el motivo de su detención, sin ser puesto a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente.
Ya privado de su libertad en las condiciones señaladas, Luis Justino Honores habría sido alojado en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde lo sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde Honores habría sido sometido a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, entre otros, por el imputado Ernesto Guillermo Barreiro quien se hacía llamar "Hernández", por entonces Jefe del Grupo Interrogadores de ese centro subrepticio de detención; por Luis Manzanelli a quien llamaban "Luis"; por Jorge Exequiel Acosta alias "Rulo" y por Carlos Alberto Vega a quien decían "Vergara", quienes -entre otros integrantes del grupo y en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarle la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Honores habría sido nuevamente alojado en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- habría continuado sometiéndolo a tormentos físicos y psicológicos al hacerlo permanecer tirado sobre colchoneta en el piso, vendado, maniatado, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiadas, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino. La víctima, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habría sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de su organismo, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podía ingerir alimentos y prácticamente no orinaba, estaba terriblemente hinchado, con quemaduras en distintas partes del cuerpo y sin poder desplazarse por si mismo, motivo por el cual debían llevarlo al baño entre varios detenidos. Sufría delirios y terribles dolores. Todo lo cual, sumado a la falta de la atención médico-sanitaria que su grave estado exigía, habría desembocado en la agonía y posterior muerte de la víctima, la que se habría producido en la cuadra el día 17 de noviembre de 1976 aproximadamente a las 14:00 horas.
Su cuerpo sin vida habría sido sacado de la cuadra y probablemente enterrado dentro de los predios del Tercer Cuerpo de Ejército -Guarnición Militar Córdoba-, en inmediaciones de la Perla, conforme era el proceder de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales -OP3-, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrados. Numerosos son los testimonios que se refirieron al sufrimiento y muerte de Luis Honores estando secuestrado en La Perla.
Causa Herrera / Víctima ENRIQUE HORACIO FERNÁNDEZ SAMAR y MARÍA LUZ MUJICA DE RUARTE

ENRIQUE HORACIO FERNÁNDEZ SAMAR, nacido el 8 de Junio de 1949 en Capital Federal, de profesión médico, con domicilio en calle Ambrosio Funes N° 248 de esta ciudad. MARÍA LUZ MUJICA DE RUARTE, nacida el 19 de julio de 1952 en Lincoln, provincia de Buenos Aires con domicilio a la época de los hechos en calle Bancalari N° 498, B° San Vicente de esta ciudad, de ocupación estudiante de medicina.
El día 2 de Diciembre de 1976, Enrique Horacio Fernández Samar, y María Luz Mujica de Ruarte, habrían sido secuestrados en una plaza de Barrio San Vicente, por personal perteneciente a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes los habrían reducido violentamente, siendo trasladados al campo denominado "La Perla", ubicado en los predios de la guarnición Militar Córdoba, a la vera de la autopista que une esta ciudad de Córdoba con Villa Carlos Paz (ruta 20).
En dicho lugar, Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían permanecido cautivos en calidad de desaparecidos, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraban, y sin que se le informe el motivo de sus detenciones, sin ser puestos a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente.
Ya privados de su libertad en las condiciones señaladas, María Luz Mujica de Ruartes y Fernández Samar habrían sido alojados en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde los sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde tanto Fernández Samar como Mujica de Ruarte habrían sido sometidos a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, quienes -en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarles la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas, pudiendo identificarse entre ellos, a los imputados Luis Manzanelli y José Hugo Herrera, como algunos de los responsables de los tormentos infligidos a María Luz Mujica de Ruarte.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían sido nuevamente alojados en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección o Sección Actividades Especiales de Inteligencia- habrían continuado sometiéndolos a tormentos físicos y psicológicos al hacerlos permanecer tirados en colchonetas en el piso, vendados, maniatados, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiada, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino.
Las víctimas, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habrían sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de sus organismos, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podían orinar, sus cuerpos se hincharon, perdieron capacidad para desplazarse e incluso girar por si mismos, por tal motivo debían moverlos entre varios detenidos. Sufrían terribles dolores, por momentos delirios y de a ratos perdían el conocimiento, no habiéndole el personal de La Perla proporcionado durante esta agonía ningún tipo de asistencia que impidiera, en definitiva, la muerte de ambas víctimas, como consecuencia inevitable de los tormentos recibidos en la zona de los riñones. Los decesos de Fernández Samar y de Mujica de Ruarte se habrían producido en La Perla, aproximadamente a mediados del mes de diciembre de 1976, sin poder determinar con exactitud las fechas en que cada uno de ellos acaeció. Sus cuerpos sin vida, habrían sido enterrados en inmediaciones del campo "La Perla", dentro de los predios del Tercer Cuerpo de Ejército -Guarnición Militar Córdoba-, conforme era el proceder de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales -OP3-, disimulando el lugar a los fines de que nunca sean encontrados.
Son contundentes y terribles que narran la forma en la que ambos murieron. Muchos de los sobrevivientes fueron testigos de lo padecido y fueron quienes acompañaron a las víctimas en estas circunstancias.


11:15 Se reanuda la audiencia de alegatos. Durante la jornada de hoy los fiscales Facundo Trotta, Virginia Miguel Carmona y Rafael Vehils Ruiz se referirán a las causas sobre víctimas que murieron por la tortura. Comienza con la causa Herrera, que investiga cuatro casos de muerte por torturas en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio "La Perla", cuyas víctimas son Herminia Falik de Vergara, Luis Justino Honores, Marìa Luz Mujica de Ruarte, Enrique Fernandez Samar.




H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

Día 305: Miércoles 2 de marzo / Alegatos de la Fiscalía

15:15 Fin de la audiencia. Cuarto intermedio hasta mañana a las 10hs.



Causa Pasquini / Víctima Silvio VIOTTI


El día 5 de Diciembre de 1.977, Silvio Octavio Viotti -hijo-, D.N.I. Nº 14.256.257, de 16 años de edad, habría viajado acompañado por el Sr. Raúl Francisco Vijande hacia la quinta de su padre, también llamado Silvio Octavio Viotti, ubicada en Barrio o Villa Gran Parque Liceo, Guiñazu, Provincia de Córdoba, y al llegar -aproximadamente a las 22 horas- habría sido aprehendido por un grupo de personas armadas -vestidas de civil algunas, o con uniformes de color verde o de policías, otras-, quienes se conducían en tres automóviles, dos de los cuales eran Renault 12 blancos y el tercero un Peugeot 504 de color gris o claro, personas estas que habrían pertenecido al Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (O.P.3) del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino. Ese grupo de personas sin dar noticia de su aprehensión, ni intervención a autoridad judicial alguna, lo habrían conducido contra su voluntad a instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, ubicadas en el predio denominado "La Perla", en las adyacencias de la localidad cordobesa de Malagueño, en las cuales habría operado el Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (O.P.3) ya referida. En aquel establecimiento de detención clandestino y desde el momento de su aprehensión, Silvio Octavio Viotti habría sido sometido a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en La Perla. Habría permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio, con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas, soportando flagelos y humillaciones que completaban un cuadro denigrante y atemorizador al que habría sido sometido día a día, con el fin de menoscabar su resistencia moral y poder así acceder a la información que pudiera aportar en relación a las organizaciones y/o agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, la víctima habría soportado sesiones de interrogatorios, en donde el personal del Grupo Operaciones Especiales, o Secciòn de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección O.P.3 ya referida, se habría valido de diversos métodos de tortura a tales fines, tal como habría sucedido con la generalidad de las personas allí cautivas, siendo alguno de éstos métodos, la aplicación de golpes en general, inmersiones de la cabeza en tachos con agua para provocar sensación de asfixia y la aplicación de picana eléctrica, entre otros. En particular, durante su permanencia en esas instalaciones Viotti habría sido sometido a la aplicación de corriente eléctrica sobre su cuerpo, especialmente sobre las piernas, la boca y la ingle.
En esas condiciones, Silvio Octavio Viotti habría sido mantenido cautivo hasta aproximadamente el día 15 de diciembre de 1977, fecha en la que habría sido liberado.



Causa Pasquini / Víctima Raúl Francisco VIJANDE


El día 5 de diciembre de 1977, Raúl Francisco Vijande, estudiante de medicina, habría sido secuestrado en horas de la noche, a las 22 hs aproximadamente, de la quinta de propiedad de Silvio Octavio Viotti -padre-, ubicada en Barrio o Villa Gran Parque Liceo, Guiñazu, provincia de Córdoba, por un grupo de personas fuertemente armadas, vestidas de civil -algunas- o con uniformes de color verde o de policial -otras-, quienes se conducían en tres automóviles, dos de los cuales eran Renault 12 blancos y un Peugeot 504 color gris o claro.
El operativo habría sido llevado a cabo por personal perteneciente al Tercer Cuerpo de Ejercito, mas precisamente al Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Ejército Argentino.
Una vez privado de libertad, sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna, habría sido conducido a instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejercito ubicadas en el predio denominado "La Perla", en las adyacencias de la localidad cordobesa de Malagueño, en las cuales habría operado el Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (O.P.3) ya referida. Las dependencias de La Perla habrían estado destinadas a la concentración de las personas secuestradas por este grupo operativo de inteligencia militar, quienes se veían de esta forma privadas de acceso a la jurisdicción y de todo contacto con familiares y allegados, delineando así su condición de "desaparecido".
En aquel establecimiento de detención clandestino y desde el momento de su aprehensión, Raúl Francisco Vijande habría sido sometido a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias. En efecto, al igual que todos los allí secuestrados, Vijande habría permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio , con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas, soportando flagelos y humillaciones que completaban un cuadro denigrante y atemorizador al que se lo habría sometido día a día, con el fin de menoscabar su resistencia moral y poder así acceder a la información que pudiera aportar en relación a las organizaciones y/o agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, la víctima habría soportado sesiones de interrogatorios, en donde el personal de la O.P.3 se habría validó de diversos métodos de tortura a aquellos fines, tal como habría sucedido con la generalidad de las personas allí cautivas, siendo alguno de éstos métodos, la aplicación de golpes en general, inmersiones de la cabeza en tachos con agua para provocar sensación de asfixia y la aplicación de picana eléctrica, entre otros.Luego de una estadía en "La Perla" que se habría extendido hasta los últimos días de diciembre aproximadamente y bajo las condiciones antes relatadas, Raúl Francisco Vijande habría sido retirado de las instalaciones de La Perla por personal de la Sección de Operaciones Especiales (OP3) para ser asesinado en las inmediaciones de esas dependencias, dentro de los predios del III Cuerpo de Ejercito, ocultando sus restos a los fines de que nunca sean encontrados.



Causa Pasquini / Víctima Perla Elízabeth SCHNEIDER PESOA

Con fecha 6 de Diciembre del año 1977, a las 5hs., Perla Elizabeth Schneider Pesoa, con ultimo domicilio conocido en la pensión ubicada en calle Río Negro Nº 120, de esta ciudad de Córdoba, quien al momento de los hechos trabajaba en la fábrica de pinturas Frenespym y a su vez era estudiante de psicología- se habría encontrado descansando en su habitación, en momentos en que habría sido secuestrada por un grupo de aproximadamente 10 personas vestidas de civil que portaban armas largas y se habrían conducido en tres automóviles, de los cuales uno habría sido un Renault 12 y otro un Ford Falcon, no pudiendo identificarse el tercer vehículo. Este grupo de personas se habría presentado ante el dueño de la pensión donde habitaba la víctima -Alfredo Lazcano L.E. 2.996.429- y se habría identificado como perteneciente a la Policía, luego de ingresar a la vivienda habría procedido a vendar los ojos a la victima; Finalmente la misma habría sido retirada por la fuerza del domicilio de referencia e introducida violentamente a uno de los vehículos por ellos utilizados. Una vez sacada de su domicilio, Schneider Pessoa habría sido llevada a las instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, ubicadas en adyacencias de la localidad de Malagueño, más precisamente en el predio denominado "La Perla", sede de operaciones del Grupo Operaciones Especiales, o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "General Iribarren" donde habría sido sometida a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias.
En efecto, al igual que todos los allí secuestrados, Schneider Pesoa habría permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio, con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas en el piso, soportando flagelos y humillaciones que completaban un cuadro denigrante y atemorizador al que habría sido sometida día a día, con el fin de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, la víctima habría soportado sesiones de interrogatorios, en donde el personal de la O.P.3 se habría valido de diversos métodos de tortura a aquellos fines, tal como habría sucedido con la generalidad de las personas allí cautivas, siendo alguno de éstos métodos, la aplicación de golpes en general, inmersiones de la cabeza en tachos con agua para provocar sensación de asfixia y la aplicación de picana eléctrica, entre otros.
Finalmente, con fecha no determinada con exactitud en la presente causa pero que podría ubicarse no más allá de fines del año 1977, Perla Elizabeth Schneider Pesoa, habría sido retirada de las instalaciones de "La Perla", con los ojos vendados, maniatada, tabicada con la boca abierta y conducida a las inmediaciones del edificio de "La Perla", dentro de los predios del Tercer Cuerpo de Ejército, por el personal integrante del Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) antes referido, para luego ser asesinada y su cuerpo sin vida enterrado en una fosa, procediéndose posteriormente a disimular el lugar, procurando así, eliminar todo rastro de la victima, de modo tal que no pudiera ser encontrada jamás.



Causa Pasquini / Víctima Maria Irene Gavalda y Juan Jacobo Mogilner

El día 5 de diciembre de 1977, Juan Jacobo Mogilner y Maria Irene Gavalda, habrían sido secuestrados en horas de la tarde de la quinta en la que habitaban junto con sus hijos menores de edad, de propiedad de Silvio Octavio Viotti (padre), ubicada en Barrio o Villa Gran Parque Liceo, Guiñazu, provincia de Córdoba, por un grupo de personas fuertemente armadas y uniformadas quienes se conducían en una camioneta con la caja cubierta, de un color azul grisáceo. El operativo habría sido llevado a cabo por personal perteneciente al III Cuerpo de Ejército, más precisamente al Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", del Ejército Argentino. Una vez privados ilegítimamente de sus libertades, sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna, habrían sido conducidos a instalaciones militares pertenec

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