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Perú: Jurado Nacional de Elecciones contra Convención Americana de Derechos Humanos
Por Mauricio Quiroz Torres - Friday, Mar. 11, 2016 at 9:12 AM
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Perú: Jurado Naciona...
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PERU: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONTRA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA

GOLPE CONTRA LA DEMOCRACIA AL EXCLUIR A JULIO GUZMAN Y ACUÑA COMO CANDIDATOS PRESIDENCIALES. FRAUDE SE AFIANZA

DERECHO INTERNACIONAL PROHIBE QUE SE VULNERE DERECHOS POLITICOS DE LOS CANDIDATOS: SE BENEFICIAN CESAR ACUÑA, JULIO GUZMAN Y GOYO SANTOS

LA DEFENSA DE CESAR ACUÑA SACO UN AS BAJO LA MANGA: EL DERECHO INTERNACIONAL CONTENIDO EN LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE TENEMOS QUE CUMPLIR SI O SI, ASI NO LO QUIERAN LOS PARTIDARIOS DE LA CORRUPCION Y DE LA GRAN PRENSA

ES DECIR, POR NORMAS ADMINISTRATIVAS NO SE PODRIA EXCLUIR CANDIDATURAS (Ver Anexo)

TAMPOCO SE PUEDE RESTRINGIR DERECHOS POLITICOS

CASO LEOPOLDO LOPEZ VS. VENEZUELA EN COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA ASI LO ESTABLECE (1)

CESAR ACUñA Y JULIO GUZMAN SE BENEFICIARIAN DE ESTAS MEDIDAS Y JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO PODRIA EXCLUIRLOS.

CONFORME A LA PROPIA CONSTITUCION PERUANA ESTARIAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR NORMAS DE CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INCLUSO GOYO SANTOS ESTARIA SIENDO PERJUDICADO EN SUS DERECHOS POLITICOS PUES NO TIENE LAS MISMAS OPORTUNIDADES QUE EL RESTO DE CANDIDATOS A EJERCER SUS DERECHOS POLITICOS.


ANEXO
CASO LEOPOLDO LOPEZ VS. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

[…]
107. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha establecido que “cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1(1) de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella”101. En este sentido, los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención se cumplan102.
[…]
110. Conforme lo ha establecido la Corte, el artículo 23 de la Convención no sólo establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que agrega el término “oportunidades”. Esto último implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. En este sentido, es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación105.

112. Finalmente, la Comisión considera también que el Estado ha incumplido su obligación de garantía conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana, conforme a la cual los Estados partes deben asegurar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención a las personas bajo su jurisdicción. Se trata de una obligación que involucra el deber de organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Es como consecuencia de esta obligación que los Estados partes tienen el deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos protegidos en la Convención Americana.106 La Corte Interamericana ha sostenido que “si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción”107.

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Notas.

1. Ver: http://www.cidh.org/demandas/12.668%20Leopoldo%20Lopez%20Venezuela%2014dic09%20ESP.pdf


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PERU DESCONOCE SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS CON EXCLUSIONES
Por Mauricio Quiroz Torres - Friday, Mar. 11, 2016 at 9:12 AM
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EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO GARANTIZA TRANSPARENCIA DE ELECCIONES PERUANAS

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