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Decreto de creación del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas
Por Relmu Ñamku - Saturday, Mar. 26, 2016 at 9:33 AM
relmu.winkul.newen@gmail.com

Aquí va el decreto que saldra la próxima semana.

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BUENOS AIRES,

VISTO las Leyes Nros. 23302, 24071, y 26160 y sus modificatorias, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Decreto N° 155 de fecha 2 de febrero de 1989, sus modificatorios y complementarios; y, la Resolución de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 6 de fecha 18 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que corresponder al Congreso “…Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones…”

Que para el cumplimiento de los deberes constitucionalmente establecidos, resulta necesario generar un diálogo intercultural que diseñe políticas públicas para los Pueblos Indígenas, promueva diferentes programas e impulse entre otros, un reordenamiento territorial respetando el derecho a la consulta y el consentimiento, conforme a lo prescripto por el artículo 6°, punto 2) del Convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Que la Ley N° 23302 declaró como objetivo de interés nacional la atención y apoyo a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que dada la situación crítica manifestada por diversos integrantes de Pueblos y Comunidades Indígenas en todo el territorio nacional, deviene institucionalmente necesario instrumentar las políticas públicas adecuadas para resolver las distintas situaciones que los afectan.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 6 de fecha 18 de marzo de 2016 se reconoció a la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional impulsada por los integrantes de las Comunidades Indígenas allí individualizados.

Que, en esa línea argumental, se destaca la intervención de los pueblos indígenas en los asuntos políticos que puedan acarrear efectos sobre su organización y plan de vida.

Que la consulta es el derecho de los pueblos indígenas u originarios de poder intervenir de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

Que a los fines de lograr adecuadamente la participación de los pueblos originarios conforme a las pautas mencionadas en el Considerando precedente, es necesarios establecer los contenidos, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

Que deben interpretarse los términos precedentemente aludidos, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad a los objetivos de establecidos en la Ley n° 23302.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-. Créase el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos previstos por la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO 2.- Establécese que para lograr la finalidad prevista por el artículo precedente, el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, propenderá a generar condiciones para que se efectivice un diálogo intercultural, a fin de que las medidas legislativas y/o administrativas que afecten directamente a los pueblos y/o comunidades indígenas, hayan contado con su intervención previa, incluyéndolos en los procesos de toma de decisión, actuando de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El Consejo Consultivo y Participativo elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento y en ningún caso reemplazará el proceso que debe llevarse adelante para respetar el derecho a la consulta.

ARTÍCULO 3.- El Consejo Consultivo y Participativo tendrá por funciones:

a. Impulsar la reforma de la Ley N° 23.302, adecuándola a los estándares internacionales; proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071 y un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena.

b. Fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno.

c. Impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades.

d. Impulsar, proponer al Estado Nacional y participar en el proceso de toma de decisión para la implementación de los programas, planes y proyectos para la población indígena de educación, salud, género, juventud, protección de niños y niñas, tercera edad / ancianos, discapacidad, asistencia a víctimas.

e. Promoverá la redefinición de las diferentes áreas relativas a políticas hacia pueblos indígenas en los diferentes Ministerios y organismos públicos del Estado Nacional en función de garantizar participación indígena.

f. Impulsar medidas para la protección, defensa y desarrollo de los recursos naturales, genéticos y de biodiversidad de los territorios, los conocimientos y saberes ancestrales, y cualesquiera otros temas que revistan importancia para los Pueblos y/o Comunidades Indígenas.

ARTÍCULO 4.- El Consejo Consultivo y Participativo estará conformado por los representantes que los pueblos, comunidades y/u organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autoreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y comunidad y por la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional, reconocida institucionalmente por la Resolución de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 6 de fecha 18 de marzo 2016, a través de los representantes que ella designe.

ARTÍCULO 5.- Establécese que el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la República Argentina funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quien promoverá los espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos públicos del Estado Nacional a fin de brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Convócase a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN a los fines de actuar en el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la República Argentina, en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, podrá convocarse a miembros del Congreso de la Nación y diversas especialistas en temática de legislación indígena.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DECRETO Nº

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Comunicado a 40 años del golpe militar
Por Relmu Ñamku - Saturday, Mar. 26, 2016 at 9:35 AM

COMUNICADO DE PRENSA

MESA DE TRABAJO Y DIALOGO POLITICO DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA ARGENTINA CON EL ESTADO ARGENTINA

24 de Marzo

A 40 años del golpe militar, en una fecha tan sentida para el Pueblo Argentino, y también para nosotros los Pueblos Indígenas ya que nos trae a la memoria la conformación del Estado Nacional vigente apenas hace 200 años.

El camino de la persistente lucha nos ha llevado a diferentes escenarios, parece una paradoja la gran brecha que existe ante un Estado que ha reconocido y legislado en materia de derecho indígenas pero aun no hemos logrado la implementación de los mismos.

Venimos de territorios saqueados por el modelo extractivista, hemos visto morir a nuestros seres queridos de desnutrición o enfermedades supuestamente erradicadas, perseguidos y acosados por un sistema judicial que nos trata como extranjeros en nuestra propia tierra.

La Mesa de Pueblos Indígenas del Argentina definió sostener una medida en la ex Esma, en la Actual Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, ante las promesas incumplidas por el actual Gobierno. Entre los principales reclamos estaban la institucionalización de una mesa de diálogo a través de un Decreto. Luego de más de 10 días de permanencia en el lugar, a últimas horas del 23 de marzo se logro llegar a un acuerdo para convertir esta demanda en un Decreto Presidencial.

Entre las principales medidas a adoptar se establece:

Créase el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos previstos por la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El mismo tendrá por funciones:

a. Impulsar la reforma de la Ley N° 23.302, adecuándola a los estándares internacionales; proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071 y un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena.

b. Fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno.

c. Impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades.

d. Impulsar, proponer al Estado Nacional y participar en el proceso de toma de decisión para la implementación de los programas, planes y proyectos para la población indígena de educación, salud, género, juventud, protección de niños y niñas, tercera edad / ancianos, discapacidad, asistencia a víctimas.

e. Promoverá la redefinición de las diferentes áreas relativas a políticas hacia pueblos indígenas en los diferentes Ministerios y organismos públicos del Estado Nacional en función de garantizar participación indígena.

f. Impulsar medidas para la protección, defensa y desarrollo de los recursos naturales, genéticos y de biodiversidad de los territorios, los conocimientos y saberes ancestrales, y cualesquiera otros temas que revistan importancia para los Pueblos y/o Comunidades Indígenas.

Consideramos que es un gran camino el que se abre para la verdadera participación de los Pueblos Originarios del País, por eso seguimos instando a la unidad.

Caminando hacia un Estado Plurinacional,
NUNCA MAS sin nuestra participación,
NUNCA MAS sin los PUEBLOS ORIGINARIOS.

RELMU ÑAMKU

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