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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la nulidad en la causa Adriani-Berdún
Por Agencia Periodística Timbó - Monday, Mar. 28, 2016 at 9:08 AM

(Agencia Periodística Timbó) El viernes 18 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, se pronunció y rechazó el pedido de sobreseimiento de la periodista Diana Della Bruna y de nulidad en la causa Adriani- Berdún, presentado por el abogado Gonzalo García Veritá a fines de julio de 2015. Sin embargo, la sentencia desfavorable contó con el voto en disidencia de la Sra. Ministra Iride Isabel María Grillo, quien se explayó en lo que sienta un avance positivo y un antecedente valorable en Derecho Indígena.

El Superior Tribunal...
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En junio de 2015, el abogado de derechos humanos García Veritá, había solicitado a la jueza Bibiana Bianchi, titular del Juzgado Correccional de General San Martín, el sobreseimiento de la periodista Diana Della Bruna por insubsistencia de los actos procesales y la nulidad de la causa iniciada a otras siete personas, entre familiares y dirigentes indígenas, imputadas por usurpación y resistencia a la autoridad, en un desalojo perpetrado en 2010. La argumentación esgrimida para solicitar dicha nulidad es que el desalojo viola el orden público constitucional indígena, al ignorar la vigencia de la Ley N° 26.160 que prohíbe los desalojos a las Comunidades Indígenas de sus territorios ancestrales.

La jueza Bianchi desestimó el planteo y el abogado presentó un recurso de casación para que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco revisara esta resolución. El STJ, integrado por los Ministros Rolando Ignacio Toledo, Isabel Grillo y la Sra. Presidente María Luisa Lucas, rechazó el pedido. Sin embargo, este rechazo se basó en cuestiones de forma y no de fondo, ya que el principal argumento esgrimido por los Ministros Toledo y Lucas fue que el STJ no se puede pronunciar en un caso en el que aún no se dictó sentencia definitiva.

EL VOTO DE LA DRA. GRILLO

Por otra parte, el voto en disidencia de la Dra. Grillo es un aporte fundamental a la causa indígena. En desacuerdo con su colega Toledo, cuando este afirma que no se encuentran ante una sentencia definitiva, y siguiendo los parámetros de la Corte Interamericana en los términos clásicos de ponderación y razonabilidad, argumentó: “Entiendo además que se está en presencia de una sentencia arbitraria conforme los estándares exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la delimitación de tal concepto”.

“Para ello tengo presente: ‘...la arbitrariedad no es una manifestación de error o injusticia, es algo más pues se trata de la omisión involuntaria (...), que destruye o sustituye las condiciones de razón suficiente de los reales contenidos de los elementos necesarios del proceso. El Juez actúa al margen del juicio y dicta una sentencia sin identidad con el proceso de donde proviene la sentencia". (...) ‘La Corte Suprema de la Nación declaró que la arbitrariedad se encuentra presente cuando el juicio del magistrado resuelve contra o con prescindencia de lo que presenta el proceso. Hay siempre acto de voluntad prescindiendo”, continúa el texto de la Dra. Grillo. “De la confrontación de dichos conceptos con el contenido del fallo materia de recurso, se evidencia que estamos frente a un supuesto de arbitrariedad por prescindir la magistrada en su pronunciamiento de una ley nacional específica en la materia, sin siquiera ponderar su sentido y alcance, incurriendo debido a ello en la denunciada arbitrariedad”.

Y, refiriéndose a la vigencia de la ley 26.160, que prohíbe los desalojos a familias indígenas, y a la realización del acto de desalojo a la familia Adriani-Berdún, expresó: “se colige la conclusión de un acto prohibido por ley federal; consecuentemente la sanción procesal para los actos que violen la Constitución es la nulidad”.

Posteriormente, la Dra. Grillo procedió a argumentar su postura exponiendo detalladamente la jurisprudencia vigente a nivel nacional en materia de derecho indígena: “corresponde abocarse a la cuestión federal planteada en torno a la inteligencia del derecho constitucional de los pueblos indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, consagrado en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (arts. 13, 14 y 16); en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 25 y 26) y en la ley N° 26.160".

También citó la legislación chaqueña, nombrando la Constitución Provincial que “en su Artículo 37 prescribe: ‘La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, (…) la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros’”. Además, hizo mención a la Ley provincial Nº 3.258 que en su Artículo 1° prevé el acceso a la propiedad de la tierra, entre otras garantías.

LOS HECHOS

El 15 de octubre de 2010 la fiscal Gladys Acosta de Scarel junto a 40 efectivos policiales, se dieron cita sin notificación previa en el Lote 19 de Pampa del Indio para intentar desalojar a la familia Adriani-Berdún, propietaria histórica del lugar. La decisión de la familia de quedarse y el apoyo de siete organizaciones indígenas que se presentaron espontáneamente en el lugar, al enterarse de la situación, impidieron que el desalojo se efectuara. La periodista Diana Della Bruna, en ese entonces en el área de prensa del Instituto de Cultura Popular, registró y fotografió los hechos.

A penas quince días después, la familia, algunos dirigentes que estaban presentes y Della Bruna fueron imputados de los delitos de usurpación, desobediencia a una orden judicial y atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada. Sixto y Alcides Berdún fueron encarcelados durante 10 días hasta que, gracias a la lucha de las organizaciones, se logró la expropiación de parte de las 132 hectáreas en conflicto y la liberación de los hermanos.

Sin embargo, la causa penal continuó su curso y, hasta el día de hoy, la familia, los dirigentes y una periodista que ejercía su derecho a la libertad de expresión continúan judicializados. Además, no se expropió la totalidad del territorio reclamado, por lo que aún falta resolver el reconocimiento de 50 hectáreas también propiedad de los Adriani-Berdún.

VOCES

En cuanto al pronunciamiento del STJ, García Veritá opinó: "Este fallo es una muestra de las posiciones jurídicas antagónicas, y la diferencia de enfoques de derechos humanos dentro del Poder Judicial. La diferencia siempre es celebrable, habla de la nuestra propia realidad, de iguales diversos. Pero en este caso, estas posiciones de diversidad marcaron el rechazo a la tutela judicial que este poder del Estado debe a los Pueblos Indígenas y a la ciudadanía. Al Poder Judicial se le pidió que no continúe una farsa real, y jurídica, que criminaliza a los Pueblos Indígenas y al activismo social, pero por mayoría rechazó la oportunidad. Puede más un aparente rigorismo en análisis formal que la justicia como equilibrio de desiguales".

Sin embargó, ponderó: "El voto de la Dra. Grillo, no sólo refleja nuestra posición, sino el mandamiento constitucional. El Superior Tribunal tuvo la oportunidad de marcar una histórica jurisprudencia en el acceso a la justicia de Pueblos Indígenas, pero en su lugar, se alejó de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso Comunidad Los Huaytekas) por la mayoría con el voto disidente de la Dra. Grillo, y nos devuelven el caso a la jueza de primera instancia, para ser llevados al banquillo donde nunca deben sentarse luchadores y luchadoras".

Por su parte, Sixto Berdún, uno de los hermanos imputados en la causa, declaró: “La jueza Grillo dice que es injusto que se haya hecho el desalojo, porque ella sabe la parte de la ley indígena. Pero hay dos jueces más votantes, ellos dicen que tenemos que ir a juicio. Pienso que nosotros tenemos nuestra ley N° 26.160 que nos ampara en esos momentos y hasta ahora está vigente, hasta el 2017. Tiene que caer la causa porque nosotros hace mucho tiempo que vivimos en esa tierra ¿Cómo nos van a seguir persiguiendo? Sí o sí tiene que caer”.

A su vez, se refirió al proceso jurídico al que están sometidos desde hace más de cinco años: “Yo pienso que ellos a veces no quieren reconocer o no quieren responder rápido porque quieren que nosotros nos callemos o nos quieren meter presos. Siempre les quieren eliminar a los pobres, porque a veces no tenemos los recursos para poder pagar a los abogados y yo creo que por eso la Justicia no responde rápido”.

Por su parte, Diana Della Bruna, periodista que cubrió el desalojo a la familia Adriani-Berdún en octubre de 2010 e imputada como partícipe necesaria del delito de atentado contra la autoridad agravado por cometerse a mano armada, expresó: “Aunque sabemos que este caso es el paradigma absoluto de cómo se criminaliza la protesta social, la propiedad indígena, la pobreza y la libertad de expresión para someter a dirigentes, organizaciones y periodistas a la arbitrariedad de los poderes económicos, no deja de sorprenderme los límites a los que se puede llegar violando la Constitución Nacional. Dimos a la Justicia, de forma repetida, oportunidades para que deje de manosear nuestra Carta Fundamental y se negaron a aceptarlo”.

Y agregó: “Aunque esperaba que este larguísimo y humillante proceso terminara en esta instancia, porque no acuerdo con el Sr. Ministro Toledo en que esta circunstancia en la que los imputados nos vemos involucrados injustamente, desde hace más de cinco años, no nos acarree mayores problemas, celebro el dictamen de la Sra. Ministra Grillo, ya que representa un avance para la causa indígena”.

Sixto Berdún valoró el apoyo de las organizaciones sociales que en ningún momento perdieron la confianza en un desenlace favorable. “Las organizaciones siempre están junto a nosotros, con la familia. Siempre nos dicen que tenemos que seguir luchando y nunca abandonar el pedazo de tierra que nos queda, porque todas las otras tierras ya nos están sacando los grandes terratenientes. Vamos a seguir luchando, porque estas son las tierras de nuestros hermanos indígenas, somos el Pueblo que siempre habitamos. Ahora, justamente por esta causa, estamos hablando nosotros y quiero que se resuelva rápidamente. Ojalá se resuelva este año, pero si no se resuelve nosotros vamos a seguir luchando porque no cometimos ningún tipo de delito”.

Por último, García Veritá ratificó: "Llevaremos la lucha indígena a la Corte Suprema para que intervenga y ponga una cota a esta situación, y si no, afrontaremos el Juicio Oral, no ya como garantía, sino como una injusticia en sí, asumiendo que luchamos hasta las últimas consecuencias para evitar que lleven la lucha por más y mejores derechos a Juicio".

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Una familia Qom va a juicio oral por defender sus tierras en el Chaco
Por Chaco Día por Día - Monday, Mar. 28, 2016 at 11:12 AM

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28/03/2016 En fallo dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la elevación a juicio oral contra la familia Adriani - Berdún, que se resistió al desalojo de sus tierras. También se imputa a dirigentes de organizaciones campesinas que los acompañaron y una periodista que cubrió el procedimiento. La defensa recurrirá la resolución ante la Corte.

Pese a que se encontraba prohibido por la vigencia de la ley nacional 26160, en 2010 una familia qom fue desalojada violentamente de los territorios que había ocupado durante décadas en la zona rural de la ciudad chaqueña de General San Martín, 120 kilómetros al norte de Resistencia, y la periodista Diana Della Bruna registró fotográficamente aquel procedimiento. Pocos meses después, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó la expropiación de esos terrenos que fueron otorgados a la familia indígena durante la primera gestión como gobernador de Jorge Capitanich.

A pesar de que el conflicto se saldó en el marco institucional, la causa penal por la supuesta usurpación siguió abierta y hace pocos días el Superior Tribunal de Justicia rechazó el último recurso para evitar que la familia Adriani- Berdún, dirigentes de organizaciones campesinas -entre ellos, el ya fallecido Mártires López- y la trabajadora de prensa vayan a juicio oral acusados por los insólitos delitos de “desobediencia judicial, atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada y usurpación”.

El caso

Durante décadas la familia qom Adriani – Berdún vivió y trabajó en las poco más de 100 hectáreas de la Colonia Pampa Chica, en zona rural de la localidad de General San Martín (Chaco). En 2010, fueron denunciados por una mujer que alegó ser la propietaria de esas tierras y en octubre del mismo año la fiscal Gladys Acosta de Scarel ordenó el desalojo de la comunidad. Diana Della Bruna, que en aquel momento trabajaba en la prensa del Instituto de Cultura Popular (INCUPO), documentó con su cámara fotográfica el violento atropello perpetrado por las fuerzas policiales.

Por el hecho varios integrantes de la familia Adriani – Berdún y dirigentes de organizaciones campesinas indígenas -la Comisión Zonal de Tierras, la Unión Campesina y la CCC Aborigen, entre otras- fueron procesados por los delitos de presunta “usurpación por despojo y desobediencia judicial” y “atentado contra la autoridad agravado por realizarse a mano armada”. También la periodista que cubría el procedimiento fue imputada como "partícipe necesario" en el supuesto delito de “atentado contra la autoridad agravado por realizarse a mano armada”. El “arma” de Diana Della Bruna era una cámara fotográfica.

Pocos meses después, el por entonces gobernador Jorge Capitanich remitió a la Cámara de Diputados del Chaco un proyecto de expropiación que se convirtió en la ley 6680 y por la cuál se adjudicaron 281 hectáreas a la familia Adriani-Berdún en concepto de “reparación histórica”.

¿A juicio?

A fines de junio de 2015, la titular del Juzgado Correccional de General San Martín, Bibiana Bianchi, había desestimado un planteo del abogado defensor de la periodista Diana Della Bruna, Gonzalo García Veritá, quién solicitó el sobreseimiento de su defendida y que se declare la nulidad del desalojo por “violación al orden público constitucional indígena”, citando la vigencia de la ley nacional 26160 que prohíbe los desalojos de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, dejando la causa a un paso de su elevación a juicio oral.

La medida fue recurrida en Casación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que, con los votos de los ministros Rolando Toledo y María Luisa Lucas y la disidencia de Iride Isabel Grillo, la ratificó y así dejó vía libre para llevar a juicio oral a la familia, a los dirigentes de las organizaciones campesinas y a la periodista. La decisión del STJ fue dictada el pasado 16 de marzo.

Sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el ministro Toledo consideró que no se debía hacer lugar al recurso de Casación porque no se trataba de una sentencia con carácter de definitiva. En ese contexto, consignó que "no puede asignársele tal nota de definitividad exigida para el andamiento del remedio a resoluciones que, como la atacada, solo acarrea como consecuencia para los imputados la obligación de seguir sometido al proceso, aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad, conforme a lo reiteradamente postulado por la Corte Suprema de Justicia”.

Por su parte, la ministra Lucas estimó que no podía aplicarse un precedente de la Corte Suprema que dejó sin efecto la orden de desalojo para una comunidad mapuche porque en este caso el desalojo ya fue ejecutado y que recién después la Legislatura chaqueña expropió las tierras. Con respecto a la vigencia de la ley 26160 en el momento del desalojo, Lucas advirtió que “no correspondía que ella fuera desoída con el argumento del principio de preclusión procesal” como lo hizo la jueza de primera instancia y puntualizó que “sí cabía que hubiera fortalecido sus propios argumentos sobre la imperiosa necesidad de celebrar el debate oral y público para dar respuesta integral al hecho en juzgamiento y no reducirlo a un solo aspecto del mismo como pretende la defensa, cual es el desalojo; porque ese acto, por sí solo, no autoriza a considerar anticipadamente justificada ni alentar las distintas conductas ilícitas también atribuidas a todos los imputados transcriptas en forma precedente”.

Concluyó Lucas que “el reclamado derecho sobre los inmuebles en cuestión de los encartados pertenecientes a los pueblos originarios con apoyo en la Ley 26.160, tuvo reconocimiento posterior por la Cámara de Diputados provincial mediante ley 6680 pero en el momento de efectuarse el desalojo por orden judicial aquéllos estaban registrados a nombre de María del Carmen Irrazabal de Schulz; con lo cual, de acreditarse el hecho requerido, se mantiene el interés procesal de examinar la conducta que habría desplegado la encartada Diana Della Bruna en aquélla oportunidad”.

Grillo, el voto disidente

En su voto, la ministra Iride Grillo consideró que la jueza Bianchi debió hacer lugar al planteo de nulidad del desalojo porque se encontraba expresamente prohibido por una ley nacional de orden público, la 26160, que protege especialmente las tierras y territorios ancestrales de las comunidades indígenas. En ese contexto, consignó que “su apartamiento so pretexto del principio de preclusión procesal y la doctrina de la convalidación de los actos nulos relativos aparece como insuficiente y se constituye en un supuesto de arbitrariedad a la luz del principio de progresividad en materia de interpretación y aplicación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La Defensa apelará ante la Corte Suprema

En diálogo con CHACO DIA POR DIA.COM, el abogado Gonzalo García Veritá anticipó que impulsará un recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución del Superior Tribunal Justicia en el caso.

“Es completamente violatorio del sentido común jurídico validar legalmente un procedimiento que estaba prohibido por una ley federal de orden público”, aseguró el abogado, quién sin embargo destacó el voto de la ministra Iride Isabel Grillo quién consideró que debía anularse el desalojo por violar una ley nacional de orden público que prohibía todo tipo de acto administrativo que significara el despojo de sus territorios a las comunidades indígenas.

García Veritá recordó que “a la familia indígena del caso se la desalojó violentamente, y se imputó a una periodista por cubrir el hecho”. En ese contexto, el abogado de derechos humanos afirmó que “no permitiremos que se criminalice el acceso a los territorios indígenas ni que se lleve a juicio a Diana Della Bruna por ser periodista”. Adelantó que agotará “todas las vías necesarias para que sea revisado exhaustivamente” y que en este caso consistirá en la presentación de un recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema la que se expida sobre el caso.

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