Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Colombia: Ejército desacata sentencia que ampara derechos de comunidad Arhuaca
Por Caracol Radio - Monday, Mar. 28, 2016 at 11:20 AM

Autoridades indígenas no pudieron realizar pagamentos en el cerro El Alguacil porque los soldados impidieron el paso.

Colombia: Ejército d...
sin_t_tuloxxxxx.jpg, image/jpeg, 541x298

27/03/2016 - Por lo menos 2.000 indígenas Arhuacos acompañados de sus Mamus Mayores no pudieron desarrollar sus actividades ancestrales porque un contingente militar no les permitió el paso para la realización de sus pagamentos.

El abogado Alejandro Arias, representante legal de los Arhuacos, dijo “que la sentencia de la Corte Constitucional les restablecía los derechos de poder ingresar a la parte alta del cerro donde también se encuentra una base militar estratégica del Ejército Colombiano, pero para poder pasar a ese lugar se hace necesario el registro de varios retenes de seguridad en el sector. En uno de ellos los militares no le permitieron el paso a más de 2.000 Arhuacos que habían preparado un ritual de agradecimiento por el fallo de la Corte”, señaló Arias, que mostró video y fotos del momento en que ocurrieron los hechos.

La sentencia T-005 de 2016 del expediente T-4.992.001 responde a una Acción de Tutela impetrada por la Fundación Misión Colombia contra la Nación, El Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Décima Brigada Blindada de Valledupar, El Ministerio del Interior, de Cultura, de Tecnología de la Información y Comunicaciones y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El magistrado ponente fue Jorge Iván Palacio Palacio.

En su sentencia, la Corte Constitucional les ordena a la Nación y al Ejército Colombiano garantizarle a la comunidad indígena Arhuaca el libre acceso al Cerro El Alguacil a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento a sus costumbres ancestrales.

La Corte también ordena que "el proceso consultivo deberá ser coordinado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y deberá agotarse en el término de acuerdo en las partes”. La sentencia dice que #para efectos de dar cumplimiento a lo anterior no habrá lugar a suspender ninguna de las actividades militares ni de comunicación, radio, televisión, energía, telefonía, aeronavegación que se realizan en el Cero El Alguacil”.

agrega un comentario