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Lesa humanidad: Pequeñas "ayudas" judiciales
Por Red Eco Alternativo - Thursday, Apr. 21, 2016 at 6:47 PM

Jueves 21 de Abril de 2016 | La demora de la Justicia para dejar en firme condenas a represores por delitos de lesa humanidad y la falta de pericias completas permiten a los defensores llevar adelante estrategias para lograr liberaciones y/o beneficios para los genocidas. Los casos de Alejandro Duret y José Rubén Lofiego.

Lesa humanidad: Pequ...
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(Red Eco) – Argentina - El fiscal general federal, Daniel Adler, como representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal para revertir la decisión por mayoría del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mar del Plata de excarcelar a Alejandro Guillermo Duret.
El ex coronel había sido condenado a 15 años de prisión por privación ilegal de la libertad agravada cometida bajo violencia física sobre las personas, e imposición de tormentos agravados en virtud de tratarse de un perseguido político, en el caso de la víctima Carlos Alberto Labolita.
Duret estuvo detenido entre diciembre de 2005 (tras la reapertura de los juicios de lesa humanidad y a partir de una medida cautelar) y el 3 de julio de 2009, fecha en que fue liberado por un fallo absolutorio del mismo TOF 1 de Mar del Plata. Sin embargo, en octubre de 2011, a partir de una revocación de la Cámara Federal de Casación, el Tribunal dispuso nuevamente su detención. Tras ser hallado en Chile, donde estaba prófugo, Duret fue extraditado a la Argentina y alojado en el penal de Marcos Paz donde permaneció hasta hace pocos días cuando recuperó la libertad.
Para el caso de Duret, los jueces Nelson Jarazzo y Alejandro Esmoris resolvieron aplicar la ley 24.390, conocida como de 2 x 1, derogada en 2001, y redujeron la pena de 15 a 8 años por no estar aún firme. Tomaron en cuenta los 3 años y 7 meses que el represor estuvo detenido por la medida cautelar y le sumaron 4 años y 5 meses por la decisión de la Cámara. Esto da los 8 años. El fallo cuenta con el voto en disidencia del tercer miembro del Tribunal, Carlos Rozanski.
“Han transcurrido 10 años desde que se lo sometiera a proceso a Duret, y ha cumplido 8 años en detención sin que medie sentencia firme (…). No hay justificativo alguno entonces para mantener esta situación que afecta los más elementales principios humanitarios consagrados en la Constitución Nacional”, escribieron los jueces Esmoris y Jarazzo en su fallo.
Hoy Duret está libre. Según declaró Marcelo Núñez, militante de H.I.J.O.S. Mar del Plata, al sitio Cosecha Roja, el represor “es capaz de viajar hasta Las Flores y sentarse a tomar un café para que lo vea la familia de Labolita”.
Labolita era un estudiante de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata y trabajaba en una petroquímica de Berazategui. Poco después del golpe, viajó a su pueblo Las Flores porque su padre había sido detenido. Un comando de la Comisaría de esa localidad lo secuestró en su casa materna y lo trasladó al Regimiento de Caballería Blindada I de Azul, donde actuaba Duret. Labolita se encuentra desaparecido y el represor ya en democracia continuó trabajando en la policía de Azul y durante el gobierno de Fernando de la Rúa fue nombrado coronel.
Tras la decisión del Tribunal, el fiscal general federal Daniel Adler presentó un dictamen en el que manifestó: “este Ministerio Público entiende, a contrario de la decisión recurrida, que no corresponde el empleo de la derogada ley 24.390 en base al referido principio de ley penal más benigna, y ello en razón de que los fundamentos que lo sustentan no se aplican al caso en análisis (…). De hecho, llama la atención de esta parte acusadora que al momento de resolver se haya desconocido el reciente precedente de la Cámara Federal de Casación Penal caratulada ‘Mosqueda, Juan Eduardo y otros s/ recurso de casación’, con fecha 21 de diciembre de 2015, donde se anuló un fallo similar al que aquí se cuestiona”.
Otro beneficio que la justicia suele otorgar a represores es el de prisión domiciliaria. Tal es el caso del Tribunal Oral 2 de Rosario con José Rubén Lofiego, condenado a prisión perpetua y a 12 años de prisión en dos juicios diferentes. Estando detenido en el penal federal de Marcos Paz, los jueces Beatriz Caballero de Barabani y Jorge Venegas Echagüe le concedieron esta “atención” a partir de un dictamen médico que indicaba dificultades motrices que incluían que el detenido no podría sostenerse en pie sin ayuda.
Sin embargo, el fiscal general a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos de Rosario, Adolfo Villatte, interpuso un recurso de Casación para revertir la prisión domiciliaria al considerar que los problemas de salud no estaban debidamente acreditados.
Para la Fiscalía, el traslado de Lofiego, ex policía provincial del Servicio de Informaciones, a su domicilio significa además un potencial peligro para los testigos de los juicios por crímenes de lesa humanidad de la zona. Cabe señalar que próximamente será juzgado en otra causa que incluye homicidios y abusos sexuales también cometidos durante la última dictadura.
A su vez, Villatte se refirió a la peligrosidad del imputado recordando lo que el mismo tribunal dio por acreditado en la sentencia a perpetua, dictada en 2012 en la causa Feced-Díaz Bessone: "(Lofiego) participó personalmente de los interrogatorios bajo tormentos; fue parte de los grupos que realizaban los procedimientos para detener ilegalmente gente; agredió físicamente de manera personal a los detenidos y; formó parte de los traslados que importaban la muerte de éstos. En definitiva, utilizó su preparación profesional como modo de afligir a quienes ilegalmente mantenía bajo cautiverio, hasta que se resolvía su destino final. Fue especialmente cruel, conforme lo acreditan los testimonios de prácticamente todos los testigos que pasaron por este juicio".
“Afirman vuestras excelencias que, conforme informe pericial e informes del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, el nombrado padece múltiples patologías que exigen atención y cuidados permanentes. Tal como venimos sosteniendo, esta afirmación no está ni fundada ni probada; en ninguna constancia obrante en el expediente se menciona que Lofiego requiera atención exclusiva y permanente (…). No existe una constancia en la cual se invoque que Lofiego no recibe tratamiento adecuado. Entiendo que Lofiego puede permanecer alojado en el penal, en los mismos términos que viene haciéndolo, en el cual se le prestan las atenciones necesarias. Ningún episodio se registró que permita afirmar lo contrario", expresó el fiscal en el escrito presentado.
Más allá del avance de las causas por crímenes de lesa humanidad que se produjo en los últimos años, aún la Justicia mantiene vigentes ciertos artilugios y deficiencias que permiten a abogados de represores obtener beneficios para sus defendidos que implican claros retrocesos en el camino hacia la memoria y la verdad.
Fuentes: Cosecha Roja / Fiscales.gob.ar

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