Julio López
está desaparecido
hace 6428 días
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MEGACAUSA LA PERLA AUDIENCIA 323
Por MOVIMIENTO DDHH - Friday, Apr. 22, 2016 at 5:46 AM
ceciliomanuel3016@gmail.com

AUDIENCIAS MARTES, MIERCOLES y JUEVES 10 HS.TRIBUNALES FEDERALES, CORDOBA, ARGENTINA


Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 323: Miércoles 20 de abril de 2016 / Alegatos de la Fiscalía
16: 15 Cuarto intermedio hasta el próximo martes 26 de abril a las 10:30hs. Mañana jueves no habrá audiencia.
Causa Maffei / víctima Angel Enrique Acosta

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 17 de noviembre de 1976, un grupo de personas vestidas de civil que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Enrique Ángel Acosta, en oportunidad en que salía de su trabajo en el Hospital Tránsito Cáceres de Allende de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlo e introducirlo por la fuerza en un vehículo, vendándole luego los ojos y golpeándolo, trasladándolo luego a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaban personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que ha podido identificarse a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron a la víctima subrepticiamente cautiva en ese lugar hasta el día 25 de noviembre de 1976, fecha en que lo trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario, donde Acosta continuó detenido hasta el 24 de diciembre de 1976, fecha en que obtuvo su libertad. Durante su cautiverio en el centro clandestino Campo La Ribera, el personal antes referido sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / víctimas Ramona Evangelista Luna y Hugo Ramón Flores

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 11 de noviembre de 1976, un grupo de personas que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Ramona Evangelista Luna y Hugo Ramón Flores, en oportunidad en que se encontraban en su domicilio, sito en calle 6 N° 61 de Barrio Remedios de Escalada de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a encapucharlos, para luego subirlos a un camión militar y trasladarlos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) La Perla. Los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 que allí se desempeñaba, integrado a la fecha de los hechos por Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Jorge Exequiel Acosta, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero mantuvieron cautivos a Luna y a Flores en ese lugar hasta el día siguiente, cuando los trasladaron a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, a quien se pudo identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron a las víctimas subrepticiamente cautivas en ese lugar hasta el día 16 de noviembre de 1976, fecha en que los trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario, donde permanecieron detenidos hasta que ambos obtuvieron la libertad: Luna el 27 de diciembre de 1977 y Flores, en una fecha no determinada con exactitud hasta el momento.En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en los centros clandestinos de La Perla y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó a las víctimas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Ramón Hugo Flores declaró en las audiencias de este juicio y pudo contar lo vivido a sus 16 años cuando, por militar en la UES, fue secuestrado junto a su madre.


Causa Maffei / Víctima José Ricardo Scalet

Fue secuestrado el día 10 de noviembre de 1976 por un grupo de personas que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, entre los que se encontraban Ernesto Guillermo Barreiro y Jorge Exequiel Acosta entre otros no identificados hasta el momento, en oportunidad en que el nombrado se encontraba en el domicilio de unos familiares, sito en calle Copiapó 871 de Barrio Junior de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlo, vendándole los ojos y atándole las manos, para luego trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) La Perla. Los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 que allí se desempeñaba, integrado a la fecha de los hechos por Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Mazanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Jorge Exequiel Acosta, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero mantuvieron cautivo a Scalet en ese lugar durante aproximadamente dos días, luego de los cuales lo trasladaron a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba, personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se ha podido identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron a la víctima subrepticiamente cautiva en ese lugar durante aproximadamente cuatro días, hasta el día 16 de noviembre de 1976, fecha en que lo trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario, donde Scalet permaneció detenido hasta que obtuvo su libertad en el mes de octubre de 1978. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en los centros clandestinos de La Perla y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó las víctimas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- ; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
Ricardo es otro de las victimas que no pudo testimoniar en este juicio aunque se incorporaron declaraciones anteriores así como documentación que prueba su detención.


Causa Maffei / Víctima Carlos Hairabedian

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido a la Policía de la Provincia de Córdoba, que hasta la fecha no ha sido individualizado, el día 27 de marzo de 1976 habría privado ilegítimamente de su libertad a Carlos Hairabedian, entonces Juez de Instrucción, tras lo cual fue llevado al Departamento de Informaciones (D2) por varias horas.
Luego, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, trasladó a la víctima al Centro Clandestino de Detención La Perla, sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP 3 del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” del Ejército Argentino que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Jorge Ezequiel Acosta, José Hugo Herrera, Arnaldo José López, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard y Quijano, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivo a la víctima en ese lugar por unas horas, para posteriormente trasladarla a la Escuela de Aviación Militar, en donde permaneció hasta el 15 de julio de 1976, fecha en la que fue alojado en la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín. Encontrándose allí alojado, el 9 de noviembre de 1976 personal militar retiró a Carlos Hairabedian y lo trasladó a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del referido Destacamento, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 15 de noviembre de 1976, fecha en la que fue trasladada a la Unidad N° 1 Penitenciaría San Martín de esta ciudad. Durante su cautiverio en el Departamento de Informaciones (D2), La Perla y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El Dr. Hairabedian testimonió en este juicio y relató que cuando lo secuestraron él ya había sido amenazado por sus investigaciones a policías del Comando Radioeléctrico.


Causa Maffei/ Víctima Jesús Braulio López Amorin

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, el 28 de octubre de 1976, habría privado ilegítimamente de su libertad a Jesús Braulio López Amorin, integrante del grupo folklórico “Los Olimareños”, en circunstancias que hasta la fecha se desconocen. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 16 de noviembre de 1976, fecha en que fue trasladada y alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaria-San Martín.Posteriormente, personal militar retiró el 14 de enero de 1977 de la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín a López Amorin -quien se encontraba detenido a disposición del Tercer Cuerpo de Ejército y del P.E.N.- trasladándolo nuevamente al Campo La Ribera, donde permaneció cautivo hasta 17 de enero de 1977, fecha en la que el mismo personal actuante trasladó nuevamente a López Amorin a la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- sucedido por el Teniente Coronel Héctor Hugo Lorenzo Chilo; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
Braulio López declaró en este juicio y dio cuenta de la persecución vivida por su porfesión de cantante de canciones de protesta reconocidas en todo el mundo.


Causa Maffei / víctima Ectore Forneris

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, el 27 de octubre de 1976, habría privado ilegítimamente de su libertad a Ectore Forneris, empleado de FIAT Concor, en circunstancias que hasta la fecha se
desconocen. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlo e introducirlo en un vehículo para conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 9 de noviembre de 1976, fecha en la que ingresó a la Unidad N° 1 Penitenciaría-San Martín.Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad


Causa Maffei / Víctima Hugo Victoriano Hernández

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, con fecha el 26 de octubre de 1976, personal militar personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, retiraron de la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín a Hugo Victoriano Hernández -quien se encontraba detenido a disposición del P.E.N. desde el 23 de octubre de 1975 en la Unidad Penitenciaria mencionada- trasladándolo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 3 de noviembre de 1976, fecha en la que el mismo personal actuante trasladó nuevamente a Hugo Victoriano Hernández a la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / Víctima Juan Bautista y Juan Constancio Borgogno


Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Juan Bautista Borgogno, el día 20 de octubre de 1976 mientras se encontraba en su domicilio familiar, sito en Barrio Alta Córdoba de esta ciudad. Asimismo, el mismo personal referido y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Juan Constancio Borgogno (hijo del anterior) el día 28 de octubre del mismo año en su domicilio ubicado en el mismo barrio citado. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa en ambas viviendas y llevarse algunas pertenencias de la primera, procedieron a reducirlos, atarlos y vendar sus ojos e introducirlos en un vehículo para conducirlos, primeramente a Juan Bautista a un lugar que no se pudo determinar hasta la fecha, en donde permaneció durante dos días aproximadamente, para luego, esto es el 22 de octubre, ser alojado en las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, mientras que su hijo Juan Constancio fue llevado a ese centro de detención el mismo día de ser detenido, personas éstas que mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas en ese lugar hasta el 9 y 18 de noviembre de 1976, fechas en la que Juan Constancio Borgogno (hijo) fue trasladado a la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín, y Borgogno padre recuperó su libertad. Asimismo, encontrándose Juan Constancio Borgogno detenido en el establecimiento carcelario mencionado, el día 3 de enero de 1977, autoridad militar, retiró al nombrado y lo trasladó al Campo La Ribera nuevamente, donde permaneció alojado hasta el 7 de enero, fecha en que fue reingresado a la Unidad N° 1 hasta el 10 del mismo mes y año, que recuperó su libertad. Durante su cautiverio tanto en el lugar desconocido como en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección


Causa Maffei / Víctima Pablo José Chabrol

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Pablo José Chabrol, el día 20 de octubre de 1976 mientras se encontraba descansando en su domicilio familiar, sito en sito en calle Luis Galvani N° 5559 de Barrio Ituzaingo de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa de la vivienda y llevarse algunas pertenencias, procedieron a reducirlo, atarlo y vendar sus ojos e introducirlos en un vehículo para conducirlo primeramente a un lugar que no se pudo determinar hasta la fecha, en donde permaneció dos días, luego de los cuales, esto es el 22 de octubre fue alojado en las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 18 de noviembre de 1976, fecha en la que recuperó su libertad. Durante su cautiverio tanto en el lugar desconocido como en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Pablo Chabrol estuvo detenido junto a Ruffa, Onetti y el resto de los padres secuestrados por buscar a sus hijos. Uno de los hijos de Chabrol declaró en las audiencias de este juicio dando testimonio de su secuestro.

Causa Maffei / Víctima Arturo Miguel Ruffa y Arturo Ruffa

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Arturo Miguel Ruffa y Arturo Ruffa, el día 20 de octubre de 1976 mientras se encontraban descansando en su domicilio familiar, sito en Pje. Santa Catalina N° 1491 de Barrio Cupani de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa de la vivienda y llevarse algunas pertenencias, procedieron a reducirlos, atarlos y vendar sus ojos e introducirlos en un vehículo para conducirlos primeramente a un lugar que no se pudo determinar hasta la fecha, en donde permanecieron durante dos días aproximadamente, para luego, esto es el 22 de octubre ser alojados en las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas en ese lugar hasta el 1 y 18 de noviembre de 1976, fechas en la que Arturo Miguel Ruffa (hijo) fue trasladado a la Unidad N° 1 Penitenciaria San Martín, y Ruffa padre recuperó su libertad. Durante su cautiverio tanto en el lugar desconocido como en el Campo La Ribera, personal mencionado sometió a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección. El fiscal hace mención a la desaparición de Ricardo Armando Ruffa, hecho que ya fue valorado en la causa Cecchi. A partir de esta desaparición es que la familia empieza la búsqueda que luego termina con secuestro del padre de Ricardo y el de su hermano.

12:14 Toma la palabra el Fiscal Vehils Ruiz con la Causa Maffei / Víctima Osvaldo Martín Onetti

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Osvaldo Martín Onetti, el día 19 de octubre de 1976 en horas de la noche mientras se encontraba con su familia en su domicilio, sito en calle Avellaneda N° 43 de esta ciudad. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, luego de efectuar una requisa de la vivienda, procedieron a reducirlo, atarlo y vendar sus ojos e introducirlo en un vehículo para conducirlo primeramente a un lugar que no se pudo determinar hasta la fecha, en donde permaneció dos días, luego de los cuales, esto es el 22 de octubre fue alojado en las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 18 de noviembre de 1976, fecha en la que recuperó su libertad. Durante su cautiverio tanto en el lugar desconocido como en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
En el juicio declaró como testigo la hija de Onetti que estaba presente al momento del secuestro y pudo relatar lo vivido. Supo que su padre antes de ser llevado a La Ribera estuvo en un lugar conocido como El Diquesito…
Su padre en la ribera se encontró con Ruffa y otros padres que habían participado de la solicitada sacada en el diario pidiendo por sus hijos desaparecidos. Osvaldo también declaró en este juicio y confirmó todo lo ya expuesto


Causa Maffei / Víctima Julio César Della Mattia

El día 5 de octubre de 1976 personal que habría pertenecido a la Policía de la Provincia, Comisaría de Canals, que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Julio César Della Mattia, Dr. en Ciencias Veterinarias, desde su consultorio ubicado en la localidad de Canal (Pcia. de Córdoba), tras lo cual fue llevado a su domicilio. Luego de efectuar una requisa de la vivienda, trasladaron a la víctima a la Comisaría de Canals por unas horas, procediendo posteriormente al traslado del mismo a la Comisaría de Bell Ville, donde permaneció hasta el 17 del mismo mes y año aproximadamente, donde fue sometido a torturas físicas y psíquicas a fin de obtener información respecto de actividades considerados subversivos por personal policial, entre quienes pudo identificarse a Magín Lescano. Posteriormente, procedieron a trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 9 de noviembre de 1976, fecha en la que fue trasladada a la Unidad N° 1 Penitenciaría San Martín de esta ciudad, hasta el día 16 en que recuperó definitivamente su libertad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
La víctima no pudo declarar en este juicio ya que ya había fallecido. Por este motivo se incorporan testimoniales anteriores donde cuenta lo padecido.
El caso de Julio como el de tantos otros, da cuenta como la represión se daba en el interior de la provincia y como estaba planificada y articulada entre las distintas fuerzas represivas.


11:50 Comienza la audiencia. La Dra. Virginia Trotta continúa leyendo el alegato por la Causa Maffei y los delitos cometidos contra Viviana Virginia Venturuzzi

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido a la Policía de la Provincia de Córdoba, Comisaría de San Francisco, quienes hasta la fecha no han podido ser individualizados, el día 11 de septiembre de 1976 habría privado ilegítimamente de su libertad a Viviana Virginia Venturuzzi, estudiante universitaria, desde su domicilio ubicado en calle Libertador Sur N° 380 de la ciudad de San Francisco, tras lo cual fue trasladada al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba (D 2), donde fue sometida por personal policial, entre el que pudo ser identificado Miguel Ángel Gómez, a tormentos físicos y psíquicos durante su cautiverio, el que duró hasta el 28 de septiembre del mismo año, fecha en la que fue trasladada y alojada en la Unidad N° 1 Penitenciaría-San Martín a disposición conjunta del P.E.N. y Juzgado Federal N° 1 por los delitos de Asociación Ilícita e Infracción a la Ley 20.840. Posteriormente, el 4 de octubre de 1976, personal militar que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, retiraron de la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín a Viviana Virginia Venturuzzi para trasladarla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 14 de octubre de 1976, fecha en la que fue trasladada nuevamente a la Unidad N° 1 Penitenciaría San Martín de esta ciudad. Durante su cautiverio en el Departamento de Informaciones y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las dependencias referidas, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.

Si bien la víctima no pudo comparecer pero se incorporo otras de sus declaraciones en las que relató las torturas recibidas en el D2 y de escuchar a sus compañeros también. La testigo afirmo que una vez luego de las torturas volvieron a trasladarla a San Francisco y al tiempo otra vez a las sesiones de torturas del D2, en donde afirma que el Gato Gómez era el principal Torturador y que le preguntaban por Pacheco. Reconoció haber sido violada por los policías que pasaban y abusaban de ella.


H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 322: Martes 19 de abril / Alegatos de la Fiscalía

15:30 Cuarto intermedio hasta mañana miércoles a las 10:30hs. El jueves no habrá audiencia.

Causa Maffei / Víctima Mario Alberto Paolorossi

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército que hasta la fecha no ha sido individualizado, el día 26 de septiembre de 1976 habría privado ilegítimamente de su libertad a Mario Alberto Paolorossi, Presidente del Centro de Estudiantes del Instituto Técnico Universitario, desde su domicilio ubicado en calle Chacabuco N° 737 de esta ciudad, tras lo cual fue llevado primeramente a la Unidad N° 1 Pentenciaría San Martín por unas horas. Posteriormente, los mismos sujetos actuantes, una vez reducido procedieron a trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 1 de octubre de 1976, fecha en la que fue trasladada a la Unidad N° 1 Penitenciaría San Martín de esta ciudad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La víctima declaró que fue gente vestida de verde, armados y a cara descubierta. Que estaba con su madre y amigo, lo maniataron y lo arrojaron en un camión, y lo llevaron a la UP1.
Causa Maffei / Víctima Raúl Horacio Monzón

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, con fecha 10 de septiembre de 1976, personal militar personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, retiraron de la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín a Raúl Horacio Monzón -quien se encontraba detenido a disposición conjunta del P.E.N. y del Juzgado Federal N° 1 desde el 7 de octubre de 1975 por Infracción a la Ley 20.840-Actividades Subversivas y alojado primeramente en la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina y desde el 14 de octubre en la Unidad Penitenciaria mencionada- trasladándolo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 25 de octubre aproximadamente, fecha en la que el mismo personal actuante traslada nuevamente a Raúl Horacio Monzón a la Unidad Penitenciaria N° 1 San Martín. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Causa Maffei / Víctima Isidro Fernando Chiavassa

Fernando era arquitecto y profesor en la UNC, militaba en el Partido Comunista Revolucionario. Fue secuestrado el 9 de septiembre de 1976 desde su domicilio. Luego lo llevaron al Campo de La Ribera. El 19 de noviembre de 1976 lo llevaron a la UP1. Luego lo llevaron a Sierra Chica y de allí a La Plata. Lo liberaron en 1981. Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad y que hasta la fecha no ha sido individualizado, el día 9 de septiembre de 1976 habría privado ilegítimamente de su libertad a Isidro Fernando Chiavassa, arquitecto, desde su domicilio, sito en calle Fragueiro esquina Colón de esta ciudad, mientras se encontraba junto a su familia, tras lo cual, fue llevado al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba (D2), en cuyas dependencias fue mantenido cautivo hasta fines de septiembre del mismo año, período durante el cual fue sometido por personal policial, entre el que pudo ser identificado Miguel Ángel Gómez (a) Gato, a diversas sesiones de tortura. Posteriormente, el mismo personal actuante, procedió a trasladarlo, vendados los ojos y atado, a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el el 19 de noviembre de 1976, fecha en que fue trasladada a la Unidad N° 1 Penitenciaria-San Martín.
Durante su cautiverio en el Departamento de Informaciones y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Chiavassa contó en las audiencias de este juicio que cuando lo secuestraron lo llevaron con su esposa y su hija de 4 años a la cual obligaron a ver y presenciar las torturas a su padre y a su mamá. Al día siguiente la nena fue llevada con los padres de Chiavassa. A su esposa la dejaron un día más. El testigo también dijo que estaba relacionado a la militancia gremial y que conocía a René Salamanca. Describió su paso por la D2 en lo que denominaron como "el Tranvía", todos esposados, vendados, sin dejarlos ir al baño, que debieron hacer sus necesidades en ese lugar, y resaltó la cercanía del ex CCD con la catedral ya que se escuchaban el coro de la Catedral cantando.

Causa Maffei / Víctima María Inés Risatti

El día 8 de septiembre de 1976 personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, Comisaría de Laboulaye privaron ilegítimamente de su libertad a María Inés Risatti desde su domicilio ubicado en la localidad de Laboulaye (Pcia. de Córdoba), tras lo cual fue llevada a la Comisaría de Río Cuarto, donde permaneció hasta el 21 o 22 de noviembre de 1976. Posteriormente, personal militar, pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, procedieron a trasladarla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 25 de noviembre de 1976, fecha en la que fue trasladada a la Unidad N° 1 Penitenciaría San Martín de esta ciudad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / Víctima Francisco Bártoli, María del Carmen Bártoli, Carlos Rivarola y Bernardo Bártoli.

El 27 de agosto de 1976 secuestraron al matrimonio Carlos Enrique Rivarola y María del Carmen Bartoli, y los hermanos de ésta, Francisco Bartoli y Bernardo Bartoli, desde el domicilio sito en calle Tenerife de Barrio Parque Horizonte de esta ciudad.Carlos Enrique Rivarola, María del Carmen Bartoli, Francisco Bartoli y Bernardo Bartoli fueron secuetrados Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirlos e introducirlos en un vehículo para conducirlos a una vivienda ubicada en calle Achával Rodríguez y Fructuoso Rivera, sin moradores que habría sido utilizada como imprenta del PRT. Al día siguiente, los mismos sujetos trasladaron a las víctimas a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivo en ese lugar a Bernardo Bartola hasta el 2 de septiembre de (fecha en la que fue trasladado a la Unidad N° 1 San Martín), María del Carmen bartola hasta el 14 de septiembre, desconociéndose la fecha exacta en que fueron liberados Carlos Rivarola y Francisco Bartoli, pero que puede ubicarse entre los días 29 de agosto y 2 de septiembre, todos ellos de 1976. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.

Producto de la tortura, María del Carmen perdió su embarazo. Todos ellos recuperaron su libertad en diferentes fechas y desde establecimientos carcelarios a los que los encarcelaron. Francisco contó en su testimonio en este juicio que estaban en Barrio Parque Horizonte, que se encontraron de pronto en medio de un tiroteo a la casa donde estaba y entraron destrozando todo, los maniataron y los sacaron.
María del Carmen que en esas circunstancias perdió un embarazado, relató que los acusaban de tener una imprenta clandestina. También describió las condiciones en la Perla donde hacía mucho frío, estuvo ahí por días pero que le parecieron años. Francisco dijo que cuando salió, lo habían dejado sin trabajo.
Causa Maffei / Víctima Susana Strausz

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como "delincuencia subversiva", personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Susana Strausz de Vargas, el día 26 de agosto de 1976 mientras se encontraba en su domicilio junto a sus dos hijas y un primo. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirla e introducirla en un vehículo para conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 2 de septiembre de 1976, fecha en la que fue trasladada a la Unidad N° 5 Buen Pastor. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976-; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército-; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
La propia víctima testimonió en este juicio y pudo dar cuenta dentodas las circunstancias de su padecimiento desde la mañana siguiente de su llegada a La Ribera y como la interrogaban. Susana contó que la acusaban de ser afiliada al PC y la acusaron también de ser judía

Causa Maffei / Víctima Margarita Trlin

Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército y que hasta la fecha no ha sido individualizado, habría privado ilegítimamente de su libertad a Margarita Trlin, el día 23 de agosto de 1976 en circunstancias que se desconocen hasta la fecha. Oportunidad en la que los sujetos actuantes, procedieron a reducirla e introducirla en un vehículo para conducirla a la llevaron a la víctima a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 25 de agosto de 1976, fecha en la que fue trasladada a la Unidad N° 5 Buen Pastor. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colcho

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