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MEGACAUSA LA PERLA AUDIENCIA 325
por MOVIMIENTO DDHH •
Thursday, Apr. 28, 2016 at 6:13 AM
ceciliomanuel3016@gmail.com
MEGACAUSA LA PERLA
Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 325: Miércoles 27 de abril / Alegatos de la Fiscalía
15:30 Cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 10hs.
Causa Maffei / víctima Nicolás Sayan
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, entre los días 4 a 6 de agosto de 1977 aproximadamente, integrantes del Tercer Cuerpo de Ejército habrían privado ilegítimamente de su libertad a Nicolás Sayan en momentos en que se presentó en el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, ubicado en camino a La Calera s/n. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlo, vendándolo y esposándolo para trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que ha podido identificarse a Aldo Carlos Checchi, Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 20 de septiembre de 1977, fecha en que la trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario, donde Sayan permaneció detenido hasta que el 14 de julio de 1979 obtuvo la libertad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, los anteriormente mencionados sometieron a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Teresa Carmen del Rosario Arrigoni
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 30 de junio de 1977 entre las 0 y las 2 hs. aproximadamente, un grupo de personas vestidas de civil que habrían pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Teresa Carmen del Rosario Arrigoni, en circunstancias en que se encontraban en su domicilio ubicado en Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirla, golpeándola, atándole las manos y vendándola para luego subirla a un vehículo y conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que han podido identificarse Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes mantuvieron cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 20 de septiembre de 1977 para luego conducirla a dependencias del Servicio Penitenciario, donde la víctima estuvo detenida hasta el 11 de julio de 1979, fecha en que obtuvo su libertad. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, los referidos anteriormente sometieron a las víctimas a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándolas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctimas Alberto Domingo Colasky, Liliana Beatriz Margosian y Hugo Emo Tangenti
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 29 de junio de 1977 a las 23.50 hs. aproximadamente, un grupo de personas vestidas de civil y armados que habrían pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Alberto Domingo Colasky, Liliana Beatriz Margosian y Hugo Emo Tangenti, en circunstancias en que se encontraban en el domicilio de este último nombrado, sito en calle Félix Frías 1153, entre calle Cochabamba y Charcas de Barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlos, para luego subirlos a un vehículo y conducirlos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, entre los que ha podido identificarse a Ernesto Guillermo Barreiro, Enrique Maffei y Aldo Carlos Checchi y en donde fueron sometidas a constantes tormentos físicos y psíquicos, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas hasta el día 5 de septiembre del mismo año en que fue trasladado Colasky al centro clandestino de detención La Perla, mientras que Margosian y Tangenti fueron trasladados el 20 de septiembre del mismo año a dependencias del Servicio Penitenciario. Una vez alojado en el CCD La Perla, que funcionaba en los predios de la Guarnición Militar Córdoba, a la vera de la autopista que une la ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (Ruta 20), sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” del Ejército Argentino, en donde la víctima fue mantenida subrepticiamente cautiva hasta el 1 de octubre de 1977 (fecha en que ingresó a la Unidad Penitenciaria N° 1) donde fue también sometida a tormentos físicos y psíquicos (se aclara que el accionar precedentemente descripto es objeto procesal de la causa “Acosta Jorge Exequiel y otros - Expte. 16.618” y en relación al mismo ya ha recaído pronunciamiento en el que se resuelve la situación de los imputados Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Hermes Oscar Rodríguez, Ernesto Guillermo Barreiro Jorge, Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, José Andrés Tofalo, Carlos Alberto Vega, Oreste Valentín Padován, Ricardo Alberto R. Lardone, Hugo A. Díaz (fallecido el 4-10-10), Carlos Alberto Díaz y Miguel Angel Lemoine, incluyéndose tales comportamientos nuevamente en estas actuaciones -las que por el presente decisorio se ordenan acumular a la mencionada causa 16.618-, a los únicos fines de expedirse respecto a la situación de los encartados Luis Santiago Martella, Jorge González Navarro y Héctor Hugo Chilo). En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia- D2-, La Perla, Perla Chica o Malagueño y el Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó a las víctimas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolos de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Ana María Giordano de Lescano
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 22 de junio de 1977 personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Ana María Giordano de Lescano, en circunstancias en que la nombrada se encontraba en su domicilio sito en calle Rosario de Santa Fe 236, cuarto piso, de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirla, vendarle los ojos y atarle las manos para luego introducirla en un automóvil y conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaban personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta aproximadamente el 1 de julio de 1977, fecha en que la trasladaron en un automóvil hasta su domicilio y la liberaron. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en centro clandestino de detención Campo La Ribera, el personal mencionado obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Ana no pudo declarar en este juicio pero si fue incorporado su testimonió en la Conadep en 1984.
Causa Maffei / víctimas Jorge Velezmoro, Marta Beatriz Aguirre, Carlos Guillermo Aguirre y Enrique Lafranconi
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 22 de junio de 1977 a las 23.30 hs aproximadamente, personal que habría pertenecido al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Jorge Velezmoro, Marta Beatriz Aguirre, Carlos Guillermo Aguirre y Enrique Lafranconi, en circunstancias en que se encontraban en el domicilio de Marta Aguirre, sito en calle Rosario de Santa Fe, 236, quinto piso, departamento 13 de esta ciudad de Córdoba. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlos, vendarle los ojos y atarle las manos para luego introducirlos en distintos automóviles y conducirlos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que ha podido identificarse a Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas en ese lugar hasta la noche del 30 de junio o la madrugada del 1 de julio de 1977, fecha en que liberaron a Marta y Carlos Aguirre en la esquina de Bv. Chacabuco y Rosario de Santa Fe y a Lafranconi y Velezmoro en el Parque Sarmiento. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctimas Norma Delia del Carmen Saillen de Pozzo, Miguel Ángel Pozzo, María Celeste Seydell y Francisco Manuel Díaz.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, un grupo de personas no identificadas hasta el momento, pero que habrían pertenecido al Ejército Argentino, algunas vestidas con uniforme y otras de civil, portando armas de fuego, en fecha que no se ha podido determinar con exactitud pero que podría ser el 19 de febrero de 1977, habrían privado de la libertad a María Celeste de Lourdes Seydell, desde su domicilio. Con fecha 20 de febrero de 1977 en horas de la madrugada, habrían privado de la libertad a Miguel Ángel Pozzo y Norma Delia del Carmen Saillen de Pozzo, mientras se encontraban en su domicilio particular sito en Avenida Argentina esquina 52 de Barrio Argüello Norte de esta Ciudad y con fecha 21 de febrero de 1977 a las 17,00 hs. aproximadamente, habrían privado de la libertad a Francisco Manuel Díaz, mientras se encontraba en su domicilio particular sito en calle Rosario s/n, Argüello. Todas las víctimas mencionadas, habrían sido conducidas hasta dependencias del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba (D 2) en cuyas dependencias fueron mantenidas cautivas entre catorce y diecisiete días aproximadamente, período durante el cual fueron sometidas por personal policial, entre el que pudo ser identificado Miguel Ángel Gómez (a) Gato, a diversas sesiones de tortura. Aproximadamente el 9 de marzo del mismo año Saillen de Pozzo, Pozzo, Seydell y Díaz fueron trasladados a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que ha podido identificarse a Enrique Alfredo Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro quienes mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas, igualmente sometidas a constantes torturas físicas y psíquicas, en ese lugar hasta el 13 de marzo aproximadamente de ese mismo año.
En la fecha indicada, integrantes del referido Destacamento, no identificados hasta el momento, retiraron y trasladaron a las víctimas al CCD “La Perla”, sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” que operaba en ese CCD, en donde las mantuvieron subrepticiamente cautivas hasta el 15 del mismo mes y año. Durante su permanencia en el CCD La Perla, Saillen de Pozzo, Pozzo, Seydell y Díaz fueron, fueron sometidos por el personal del Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 -OP3- a constantes torturas físicas y psíquicas con el propósito de menoscabar su resistencia moral y poder acceder así a la información de la que eventualmente dispusiese la víctima sobre militantes e infraestructura de organizaciones o agrupaciones cuya eliminación perseguían por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad (se aclara que el accionar precedentemente descripto es objeto procesal de la causa “Acosta Jorge Exequiel y otros - Expte. 16.618” y en relación al mismo ya ha recaído pronunciamiento en el que se resuelve la situación de los imputados Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Hermes Oscar Rodríguez, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Arnoldo José López, Aldo Carlos Checchi, Ricardo Alberto R. Lardone, Héctor R.Romero, Juan Eusebio Vega, Hugo A. Díaz (fallecido el 4-10-10), Carlos Alberto Vega y Miguel Angel Lemoine; incluyéndose tales comportamientos nuevamente en estas actuaciones -las que por el presente decisorio se ordenan acumular a la mencionada causa 16.618-, a los únicos fines de expedirse respecto a la situación de los encartados Luis Santiago Martella, Jorge González Navarro y Héctor Hugo Lorenzo Chilo). Encontrándose cautivos en las instalaciones del CCD La Perla, el día 15 de marzo, integrantes del referido Destacamento, no identificados hasta el momento, retiraron de esas instalaciones militares a Saillen de Pozzo, Pozzo, Seydell y Díaz, trasladándolos nuevamente al CCD Campo La Ribera, en cuyas instalaciones se desempeñaba personal del referido Destacamento, entre los que ha podido identificarse a Enrique Alfredo Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes mantuvieron subrepticiamente cautivas a las víctimas en ese lugar y sometidas a tormentos físicos y psíquicos, hasta el día siguiente, esto es el 16 de marzo de 1976, fecha en la que todos los nombrados fueron alojados en la Unidad Penitenciaria N° 1 de esta ciudad. Finalmente, el 19 de marzo del mismo año, Miguel Pozzo y Norma Delia del Carmen Saillen de Pozzo, fueron retirados de la Unidad Penitenciaria para ser llevados por tercera vez al CCD Campo La Ribera, en cuyas instalaciones se desempeñaba personal del referido Destacamento antes indicado, mantuvieron subrepticiamente cautivo al matrimonio en ese lugar hasta el día siguiente, en que fueron liberados en inmediaciones del Parque Las Heras. Asimismo, Francisco Manuel Díaz recuperó su libertad con fecha aún no precisada, mientras que María Celeste de Lourdes Seydell recuperó su libertad en el año 1984. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia- D2-, La Perla y el Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Juan Fausto Pereyra
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 1 de junio de 1977, personal perteneciente al Tercer Cuerpo de Ejército, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Juan Fausto Pereyra. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlo, vendándole los ojos para luego introducirlo en un camión y conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que ha podido identificarse a Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a las víctima en ese lugar hasta el 24 de agosto de 1977, fecha en que lo trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario. Transcurrido un día, el 25 de agosto, personal del Área 311 no identificado hasta el momento, habría retirado a Pereyra del establecimiento penitenciario y lo habrían trasladado nuevamente al Campo La Ribera, donde lo mantuvieron cautivo hasta el 2 de septiembre de ese mismo año, fecha en que fue reingresado a dependencias del Servicio Penitenciario, primero alojado en la Unidad Penitenciaria N° 1 de esta ciudad y luego en Sierra Chica, recuperando la libertad con fecha no determinada con exactitud hasta el momento. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado que allí se desempeñaba, sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Juan Fausto Pereyra declaró el 11 de marzo en este juicio y dijo que fue por su participación en Poder Obrero (OCPO) que lo secuestraron y en uno de los interrogatorios le mostraron una carpeta con legajos de la fábrica Perkins.
11.33 Inicia audiencia donde continúan alegando los fiscales Rafael Vehils Ruiz y Virginia Carmona por las víctimas de la causa Maffei. En la jornada de ayer el fiscal Facundo Trotta confirmó que el próximo martes el Ministerio Público Fiscal culminará su alegato con el pedido de penas. Luego, habrà cuarto intermedio hasta iniciar los alegato de la Defensa.
H.I.J.O.S. Regional Córdoba en la Red Nacional - Dirección: Santa Fe 11 - Teléfono: (0351) 425-6502 - Email: hijoscba@gmail.com