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MEGACAUSA LA PERLA AUDIENCIA 324
por MOVIMIENTO DDHH •
Thursday, Apr. 28, 2016 at 6:22 AM
ceciliomanuel3016@gmail.com
MEGACAUSA LA PERLA
Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio
Día 324: Martes 26 de abril / Alegatos de la Fiscalía
12:59 Cuarto intermedio hasta 14hs
Causa Maffei / víctima Teresita Cándida Hazurun
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 23 de diciembre de 1976 personal que habría pertenecido a Fuerzas de Seguridad, no identificados hasta el momento, trasladaron hacia las instalaciones militares ubicadas en el predio denominado “La Perla” a Teresita Cándida Hazurun - quien permanecía detenida fuera de esta provincia desde el 20 de noviembre de 1976- . El personal del Destacamento de Inteligencia 141 que allí se desempeñaba, entre los que ha podido identificar a Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Ernesto Guillermo Barreiro, Juan Eusebio Vega, Aldo Carlos Checchi, Jorge Exequiel Acosta, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero, mantuvo a la víctima cautiva en ese lugar, sometiéndola a tormentos durante algunas horas, trasladándola luego en un automóvil modelo Fiat 600 a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaban, entre otros que no se han podido identificar hasta el presente, Enrique Alfredo Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro -personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino- quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta una fecha no determinada con exactitud pero que puede ubicarse en el mes de marzo de 1977, cuando Hazurun recuperó su libertad. Durante su cautiverio en los centro clandestinos de detención de La Perla y Campo de La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias, obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Raúl Hernando Sánchez
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 15 de diciembre de 1976 a las 18 hs. aproximadamente, un grupo de personas que se conducían en dos automóviles particulares, que habría pertenecido al Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Tercer Cuerpo de Ejército y entre los que se encontraba Jorge Exequiel Acosta entre otros no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Raúl Hernando Sánchez, en oportunidad en que el nombrado se conducía con su automóvil en la intersección de Ruta 9 y Provincia de Vascongada. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a interceptarlo y reducirlo, tapándole los ojos y la boca, para luego subirlo al baúl de uno de los vehículos en que se conducían y trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20 a la altura de la localidad de Malagueño. Los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 que allí se desempeñaba, integrado a la fecha de los hechos por Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Jorge Exequiel Acosta, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto R. Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero mantuvieron cautivo a Sánchez en ese lugar durante un par de horas, para luego, esa misma noche, trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se pudo identificar a Ernesto Guillermo Barreiro y a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron a la víctima subrepticiamente cautiva en ese lugar hasta el día 13 de enero de 1977, fecha en que lo trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario. Estando detenido en la Unidad Penitenciaria, Sánchez fue retirado en dos oportunidades y alojado nuevamente a La Ribera: la primera vez desde el 21 al 26 de abril de 1977 - reingresando luego a la UP1- y la última vez desde el 13 hasta el día 16 de septiembre de 1977 aproximadamente, cuando Sánchez finalmente fue liberado desde ese centro clandestino.
En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en los centros clandestinos de La Perla y La Ribera, el personal antes mencionado en cada una de las referidas dependencias, obligó a la victima permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Sánchez declaró el 22 de abril de 2015, en sus testimonios relato los hechos en los que fue victima por su militancia.
Causa Maffei / víctima Hugo Antonio Gómez
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 7 de diciembre de 1976 a las 15.30 hs. aproximadamente, personal que habría pertenecido al Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Alicia Hugo Antonio Gómez, en circunstancias en que la víctima se encontraba en su domicilio sito en calle Puerto Rico 540 de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a subirlo en un camión militar, vendándole los ojos y atándole las manos para luego conducirlo - previo paso del camión por unos momentos por el CCD “La Perla” - a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, a quien se pudo identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 13 de diciembre de 1976, fecha en que Gómez fue trasladado a dependencias del Servicio Penitenciario donde continuó detenido hasta que recuperó su libertad a mediados de junio de 1978. Hugo declaró y pudo dar cuenta de su paso por La Perla y La Ribera.
Causa Maffei / víctima Alicia María Davini de Ceballos
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 3 de diciembre de 1976 en horas de tarde, un grupo de aproximadamente cuatro o cinco de personas vestidas de civil que habría pertenecido al Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Alicia María Davini de Ceballos, en circunstancias en que la víctima se encontraba caminando por la vía pública, sin que hasta la fecha se haya podido determinar con exactitud el lugar, pero que habría sido en cercanías de las calles Alem o Juan B. Justo de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirla para luego introducirla en un vehículo particular y conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se ha podido identificar a Ernesto Guillermo Barreiro y Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 6 de diciembre de 1976, fecha en que Davini fue trasladada a dependencias del Servicio Penitenciario. Posteriormente, durante el tiempo que la víctima permanecía detenida en la Unidad Penitenciaria N°1, fue retirada en dos oportunidades de ese establecimiento carcelario y conducida nuevamente al CCD “Campo La Ribera”: desde el 9 al 17 de diciembre de 1976 y el 24 de marzo de 1977. Finalmente Davini continuó detenida en dependencias del Servicio Penitenciario hasta que recuperó su libertad el 25 de mayo de 1979. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El día 31 de mayo de 2010 testimonió frente a la fiscalía y relato lo vivido desde el momento de su secuestro.
Causa Maffei / víctima Antonio Leopoldo Estrella
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 27 de de noviembre de 1976 en horas de la madrugada, un grupo de personas vestidas de civil que habría pertenecido al Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Antonio Leopoldo Estrella, en circunstancias en que la víctima se encontraba en su domicilio en barrio Alta Córdoba de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducir a Estrella para luego introducirlo en un vehículo particular y conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se ha podido identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a las víctima en ese lugar hasta el 17 de diciembre de 1976, fecha en que Estrella fue trasladado a dependencias del Servicio Penitenciario, habiendo recuperado su libertad el 15 de marzo de 1977 a la noche. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Jorge Luis Argañaraz
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, con fecha 22 de Noviembre de 1976, aproximadamente a las 4 o 5 de mañana, un grupo de personas, que habrían pertenecido al Ejército Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego, habrían privado de su libertad a Jorge Luis Argañaraz en circunstancias de encontrarse en el domicilio de sus padre sito en Villa Rivera Indarte. El grupo irrumpió en el lugar y redujo al nombrado, trasladándolo al CCD “La Perla”, sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” que operaba en ese CCD, en donde la víctima fue mantenida subrepticiamente cautiva hasta el 26 de noviembre de 1976. Durante su permanencia en el CCD La Perla, Argañaraz fue sometido por el personal del Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 -OP3- a constantes torturas físicas y psíquicas con el propósito de menoscabar su resistencia moral y poder acceder así a la información de la que eventualmente dispusiese la víctima sobre militantes e infraestructura de organizaciones o agrupaciones cuya eliminación perseguían por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Encontrándose cautivo en las instalaciones del CCD La Perla, el 26 de noviembre de 1976, integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, retiraron de esas instalaciones militares a Jorge Luis Argañaraz, trasladándolo en un vehículo conjuntamente con otros dos detenidos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del referido Destacamento, entre los que ha podido identificarse a Enrique Alfredo Maffei quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva y sometida a tormentos físicos y psíquicos, a la víctima en ese lugar hasta el 27 de noviembre de 1976, fecha en que la habrían trasladado a dependencias del Servicio Penitenciario. Posteriormente, el día 27 de diciembre de 1976, Argañaraz habría sido retirado del establecimiento penitenciario y trasladado nuevamente al “Campo de La Ribera” donde permaneció cautivo y sometido a constantes torturas físicas y psíquicas hasta el día siguiente, cuando fue reingresado a dependencias penitenciarias, habiendo recuperado su libertad el día 15 de enero de 1981. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en La Perla y el Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostado en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolo de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándolo a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Ramón Fernando Solís
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 27 de de noviembre de 1976 a las 3.30 hs aproximadamente, un grupo de personas vestidas de civil que habría pertenecido al Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Ramón Fernando Solís, en circunstancias en que la víctima se encontraba junto con su mujer y sus dos hijos menores en su domicilio de calle Plumerillo N° 2445 de Barrio Parque Chacabuco de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducir violentamente a Solís, vendándolo, para luego introducirlo en un vehículo particular y conducirlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se ha podido identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a las víctima en ese lugar hasta el 17 de diciembre de 1976, fecha en que Solís fue trasladado a dependencias del Servicio Penitenciario, habiendo recuperado su libertad el 15 de marzo de 1977 a la noche. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa / víctima Celia Liliana Roja.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, con fecha 24 de noviembre de 1976, en momentos del día que no se ha podido determinar con exactitud, pero con posterioridad a las 20.30 hs., un grupo de personas, no identificadas hasta el momento, que habrían pertenecido al Ejército Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego, habrían privado de su libertad a Celia Liliana Rojas, en la vía pública cuando se dirigía con destino a su domicilio en esta ciudad (ubicado en calle Pasaje Alpatacal 454 Barrio Alto Alberdi). El grupo redujo a la nombrada, trasladándola en uno de los vehículos en que se conducían al CCD “La Perla”, sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” que operaba en ese CCD, donde la víctima permaneció subrepticiamente cautiva hasta el 27 de noviembre de 1976 aproximadamente. Durante su permanencia en el CCD La Perla, Celia Liliana Rojas, fue sometida por el personal del Grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 -OP3- a constantes torturas físicas y psíquicas con el propósito de menoscabar su resistencia moral y poder acceder así a la información de la que eventualmente dispusiese la víctima sobre militantes e infraestructura de organizaciones o agrupaciones cuya eliminación perseguían por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Encontrándose cautiva en las instalaciones del CCD La Perla, el día 27 de noviembre de 1976 aproximadamente, integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, retiraron de esas instalaciones militares a Celia Liliana Rojas, trasladándola en un vehículo conjuntamente con otros dos detenidos a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del referido Destacamento entre los que ha podido identificarse a Enrique Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva y sometida a torturas físicas y psíquicas a la víctima en ese lugar hasta el 27 de noviembre de 1976, fecha en que la habrían trasladado a dependencias del Servicio Penitenciario, donde Rojas permaneció detenida hasta que obtuvo su libertad en el mes de julio de 1980. Durante su cautiverio en La Perla y el Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias sometió a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- ; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
Causa Maffei / víctima Cesar Augusto Vargas
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 8 de noviembre de 1976, personal que habría pertenecido a Policía de la Provincia de Córdoba, entre los que se encontraba Antonio Reginaldo Castro entre otros no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Cesar Augusto Vargas, en circunstancias en que se conducía por la vía pública en la ciudad de Bell Ville. Seguidamente, las cuatro personas que realizaron el operativo, habría procedido a trasladar a la víctima a la Jefatura de la Policía de esa ciudad donde el personal que allí se desempeñaba, entre los que pudo identificarse a Antonio Reginaldo Castro, lo mantuvo cautivo durante tres días aproximadamente para luego trasladarlo al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba-D2-, sito en Pasaje Santa Catalina de esta ciudad de Córdoba. En esas dependencias policiales, el personal que allí se desempeñaba, no identificados hasta el momento, mantuvo subrepticiamente cautivo a Cesar Augusto Vargas en ese lugar entre siete y diez días aproximadamente para luego trasladaron en un vehículo, junto con dos policías vestidos de civil, a la Jefatura de Policía de la ciudad de Villa María donde personal no identificado hasta el momento lo mantuvo cautivo por una noche, hasta la mañana del día siguiente, cuando personal militar lo trasladó a la Fábrica Militar de Villa María. En esas dependencias, el personal que allí se desempeñaba lo mantuvo cautivo durante aproximadamente cinco días , luego de los cuales lo llevaron nuevamente a la Jefatura de Policía de esa ciudad y en ese sitio continuó su cautiverio hasta el día 25 de noviembre de 1976, cuando personal militar lo retiró y lo trasladó hacia las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se pudo identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el día 30 de diciembre de 1976, fecha en que fue trasladado en automóvil y dejado en libertad en cercanías de la Ruta 20. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en las dependencias de la Delegación de Bell Ville y el Departamento de Informaciones-D2-de la Policía de la Provincia y el centro clandestino Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Se refiere a Antonio Reginaldo Castro, policía de la comisaria de Bell Ville, como el Gato Gómez de Bell Ville.
Causa Maffei / víctima María Dora Turra
Según su propio testimonio ante CONADEP, MARÍA DORA TURRA fue secuestrada de su domicilio por personal de ejército el 24 de Noviembre de 1976, unas horas después es secuestrada del mismo domicilio su hija CELIA LILIANA ROJAS.
Es trasladada a LA RIBERA, permaneciendo allí detenida una semana, en el transcurso de la cual traen a su hija. Luego ambas son trasladadas a la UP1. Posteriormente son trasladadas a DEVOTO. Queda a disposición del PEN el 12 de Abril de 1977. Son liberadas en Julio de 1980.
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 24 de noviembre de 1976 a las 20.30 hs. aproximadamente, personal que habría pertenecido al Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren del Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a María Dora Turra, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alpatacal 454 de barrio Alto Alberdi de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirla y a introducirla en una ambulancia del Ejército para conducirla a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaban personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se ha podido identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 27 de noviembre de 1976, fecha en que fue trasladada a dependencias del servicio penitenciario desde donde recuperó su libertad en el mes de junio de 1980. Durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal que operaba en esa dependencia sometieron a la víctima a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Causa Maffei / víctima Diana Elizabeth Carboni
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 13 de septiembre de 1976 en horas de la noche, un grupo de aproximadamente diez personas vestidas de civil que habrían pertenecido a Fuerzas de Seguridad, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Diana Elizabeth Carboni, en momentos en se encontraba en su domicilio ubicado en calle Nicanor Carranza N° 3946 de Barrio Cerro de las Rosas de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirla, atándole las manos y vendándole los ojos para luego subirla en un vehículo modelo Ford Falcon y trasladarla al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba -D2-, sito en Pasaje Santa Catalina de esta ciudad de Córdoba, en cuyas dependencias se desempeñaban, entre otros, Carlos Alfredo Yanicelli y Miguel Ángel Gómez, quienes mantuvieron subrepticiamente cautiva a la víctima en ese lugar hasta el 16 de septiembre de 1976, fecha en la que la trasladaron hacia dependencias del Servicio Penitenciario. Algunos días más tarde, el 23 de octubre de 1976, el personal antes nombrado retiró de esas dependencias a Carboni y la trasladó nuevamente al Departamento de Informaciones de la Policía -D2- donde el personal ya nombrado que se desempeñaba en esas dependencias, la mantuvo nuevamente cautiva en ese lugar hasta el día 1 de octubre de 1976. El día 1 de octubre de 1976, la víctima reingresada a dependencias del Servicio Penitenciario y permaneció detenida alli hasta que el día 17 de noviembre o madrugada del 18 de noviembre de 1976 fue conducida por tercera vez al Departamento de Informaciones -D2-, donde el personal antes nombrado la mantuvo cautiva hasta el 19 de noviembre de ese año. Seguidamente la víctima fue trasladada a la Unidad Penitenciaria N°1. Transcurridos unos días, el día 23 de noviembre de 1976 Carboni fue retirada de la Unidad Penitenciaria N°1 por personal que habría pertenecido al Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, quienes habrían subido a la víctima a un camión militar y la habrían conducido a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se ha podido identificar a Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron a la víctima subrepticiamente cautiva en ese lugar hasta el día 25 de noviembre de 1976, fecha en que la trasladaron nuevamente a dependencias del Servicio Penitenciario donde Carboni continuó detenida. Al año siguiente, el día 14 de enero de 1977 la víctima fue retirada del establecimiento penitenciario y trasladada por segunda vez a las instalaciones del CCD “Campo La Ribera”, donde el personal ya mencionado que allí se desempeñaba la mantuvo cautiva hasta el día 24 de enero de ese año, cuando fue llevada nuevamente a dependencias del Servicio Penitenciario, donde continuó detenida hasta que obtuvo primeramente su libertad el 16 de marzo de 1977, siendo detenida nuevamente el día 16 del mismo mes y alojada en dependencias penitenciarias hasta el 5 de agosto de 1977, cuando finalmente obtuvo su libertad. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en las dependencias del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia-D2- y el centro clandestino Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Sra. Carbone testimonio en este proceso y relato, entre todo lo padecido, que fue abusada. También reconoció haber estado en La Ribera y ver al siniestro Enrique Maffei.
11:37 Comienza la audiencia de alegatos del Ministerio Público Fiscal por la Causa Maffei. El Dr. Vehils Ruiz se refieres a los delitos cometidos contra Juan Manuel Torres Berrotarán
Como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 11 de noviembre de 1976, a la una de la madrugada aproximadamente, un grupo de personas vestidas de civil que habría pertenecido al Ejército Argentino, no identificados hasta el momento, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Juan Manuel Torres Berrotarán, en momentos en se encontraba en su domicilio ubicado en calle Misiones 364 de Barrio Paso de los Andes de esta ciudad. Seguidamente, el personal actuante habría procedido a reducirlo, atándole las manos y vendándole los ojos para luego introducirlo por la fuerza en un vehículo y trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) La Perla. Los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 que allí se desempeñaba, integrado a la fecha de los hechos por Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Jorge Exequiel Acosta, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto R. Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero mantuvieron cautivo a Torres Berrotarán en ese lugar durante algunas horas para luego trasladarlo a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) “Campo La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre los que se habría podido identificar Enrique Alfredo Maffei, quienes mantuvieron a la víctima subrepticiamente cautiva en ese lugar hasta el día 16 de noviembre de 1976, fecha en que lo trasladaron a dependencias del Servicio Penitenciario, donde Torres Berrotarán continuó detenido hasta el 24 de diciembre de 1976, fecha en que obtuvo su libertad. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en los centros clandestinos de La Perla y Campo La Ribera, el personal mencionado en cada una de las referidas dependencias obligó las víctimas a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostadas en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándolas de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, forzándolas a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogadas en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Coronel Vicente Meli -Jefe del Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- ; el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet -Jefe de la División Personal (G1)-; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- y por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1° Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerárquicamente la 3° Sección.
Según sus declaraciones Berrotarán afirmó que al día de su secuestro había una fuerte presencia militar por la zona. El testigo describió no solo el lugar sino también el modo de funcionamiento de los represores en los ex CCD, dando cuenta de las características de los imputados
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