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Censura indirecta: El caso de la Revista Barcelona
Por Ramiro Parodi - Red Eco Alternativo - Friday, May. 20, 2016 at 9:02 AM

Jueves 19 de Mayo de 2016 | La sentencia de la jueza Susana Nóvile que ordena a la Revista Barcelona indemnizar con 40.000 pesos a Cecilia Pando por “daño moral” es un nuevo caso de censura indirecta a la libertad de expresión. Para cualquier medio con escaso presupuesto, pagar esa cifra sería su ruina. La sátira en el eje de la discusión.

Censura indirecta: E...
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(Ramiro Parodi – Red Eco) Argentina - Durante el 2010 Cecilia Pando denunció un fotomontaje que la Revista Barcelona realizó en una contratapa después de que ella se encadenara al Edificio Libertador para defender a quienes fueron condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar. A raíz de ese montaje, que mostraba el rostro de Pando superpuesto sobre un cuerpo de otra persona en situación de bondage (práctica erótica basada en la inmovilización del cuerpo de una persona), la jueza Susana Nóvile falló a favor de la querellante y determinó que la Revista Barcelona debe indemnizarla con 40.000 pesos. El 13 de mayo concedieron la apelación a la Revista Barcelona y el juicio continúa.

Una de las arterias por las que pasa la disputa entre la Revista Barcelona y Cecilia Pando es la noción de sátira. Ingrid Mariana Bekinschtein, directora y fundadora de la revista, asume que “la sátira y la parodia son fundamentales, son la razón de ser de Barcelona”. Entre las posiciones que sostienen que es un recurso necesario del periodismo para hablar, a través del humor, sobre ciertos temas y quienes creen que la sátira puede ser “excesiva” y dañar la imagen pública de un individuo, se desarrolla este caso.

El fallo de la jueza Susana Nóvilese se deshace en palabras a favor de la libertad de expresión e incluso reconoce a la sátira como un modo de practicarla. Sin embargo, al enunciar la sentencia sostiene que “a pesar de tratarse de una revista de carácter satírico la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hace una exposición exagerada de la accionante”.

Una interpretación absolutamente desligada de una lectura jurídica desde que aparece la palabra “exceden” porque, como señala Andrea Pochak, directora general de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal, al citar los estándares internacionales de derechos humanos: “la libertad de expresión debe ser garantizada no solo para aquellas ideas, opiniones o informaciones consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”. En este sentido, la sentencia es totalmente contradictoria con todo el desarrollo previo del fallo.

Si bien la decisión de la jueza no implica una censura directa a la Revista Barcelona, la sentencia atenta contra la libertad de expresión por tratarse de una censura indirecta. El monto que exigen como compensación a los supuestos daños realizados contra Pando podría desembocar en una crisis económica de la revista que atente contra su publicación. La misma directora de la revista admitió que no tienen el dinero para pagarla.

La Revista Barcelona atraviesa un proceso de censura indirecta que coincide con el que está sufriendo en Canal Antena Negra por motivos distintos, pero con un proceso similar: la intervención de la justicia en contra de la libertad de expresión. Si hay libertad para que Cecilia Pando defienda a genocidas en el espacio público también tiene que haber libertad para que un medio reproduzca esa noticia a través de un código irónico.

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