Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Colombia: Libertad para Feliciano Valencia
Por El Espectador - Thursday, May. 26, 2016 at 11:52 AM

Todo el proceso contra Valencia ha puesto en evidencia la ignorancia y los retos culturales que implican estos puntos de tensión en el encuentro entre jurisdicciones.

Colombia: Libertad p...
9e9381d40ae8ba9021bdc9baff4a365e.jpg, image/jpeg, 560x311

La condena a Feliciano Valencia, líder indígena, demuestra la falta de comunicación entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones de las comunidades étnicas. / Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene ante sí razones jurídicas y fácticas de peso para liberar al líder indígena Feliciano Valencia y decretar la nulidad del proceso en su contra. Ahora que los procesos judiciales han permitido conocer mejor los hechos alegados, queda claro que no hay motivos para desdibujar en la jurisdicción ordinaria el poder de la Jurisdicción Especial Indígena.

Actualmente, por fallo de segunda instancia, Valencia se encuentra condenado a 18 años de prisión por el delito de secuestro del cabo del Ejército Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, en el marco de una manifestación del paro agrario en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca.

El problema es que, ahora sabemos, es difícil rastrear la responsabilidad de Valencia sobre lo ocurrido, y hay un muy buen argumento para ver los hechos como el ejercicio autónomo y constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena, que reaccionó después de identificar un peligro a la estabilidad de su comunidad.

Según lo explicó Germán Pabón Gómez, abogado de Valencia, ante la Sala Penal de la CSJ, el uniformado fue retenido por dos guardias indígenas cuando encontraron a una persona que portaba armamento y no pudo explicar o justificar su presencia en el resguardo. Después “le aplicaron un remedio de purificación y 20 latigazos” como condena dentro de la Jurisdicción. El rol de Valencia en el proceso fue de moderador, por lo que decir que él es el autor del secuestro, es lo mismo que juzgar el mecanismo judicial de la comunidad indígena a la que pertenece.

Después de que la Fiscalía había manifestado apoyar la tesis del secuestro, ante la CSJ cambió su posición y argumentó que “la competencia para juzgar (a Valencia) le correspondía a la Jurisdicción Especial Indígena”, y que además “no se trató de una detención arbitraria o premeditada, tampoco se ejecutaron actos individuales que puedan atribuírsele a Feliciano Valencia Medina, sino que se insiste fue una decisión colectiva del pueblo nasa”, por lo que debe decretarse la nulidad de la condena. La Procuraduría, por su parte, también pidió la absolución del líder indígena.

Cuando se conoció la captura de Valencia el año pasado, en este espacio hicimos énfasis en la falta de reglamentación clara que diferencie (y conecte) las jurisdicciones indígenas con la de la justicia ordinaria, de tal forma que se garantice el debido proceso de todos los colombianos independientemente del juez competente para evaluar sus actos. Ese problema sigue vigente, y es alimentado por la incapacidad que las autoridades regionales y nacionales han demostrado para entender cómo funcionan las comunidades étnicas. Hace falta mucho diálogo y, ante todo, respeto.

Todo el proceso contra Valencia ha puesto en evidencia la ignorancia y los retos culturales que implican estos puntos de tensión en el encuentro entre jurisdicciones. Es, no obstante, a todas luces injusto pretender dejar en firme una condena motivada en ese desconocimiento y mala interpretación de las prácticas indígenas. Bien por el ente acusador y por la Procuraduría por identificar esa situación, y ojalá la CSJ aproveche esta oportunidad para educar al país y crear doctrina que ayude a tender puentes entre las civilizaciones, no a quemarlos.

agrega un comentario