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PABLO JESUS REA CORZO:
Por Evo Morales - Thursday, May. 26, 2016 at 2:08 PM
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PABLO JESUS REA CORZO: LO DESPIDEN POR PRESUNTA CORRUPCION COMO INSPECTOR SUNAT A. LOS HECHOS: PABLO JESUS REA CORZO, INSPECTOR DE SUNAT, y otra persona habría solicitado s/. 45,000.00 soles al representante del contribuyente que venía siendo intervenido según orden de fiscalización Nº 140183100660-01con la finalidad de no determinarle reparos por presuntas facturas falsas, habiéndoles entregado la suma de s/. 15,000.00 soles, habiendo solicitado además se le entregue la diferencia del dinero (s/. 30,000.00) para entregarlo como una donación a la Municipalidad de Shapaja. Fuente: Informe SINAD Nº 03-2015-SUNAT/1C0100.

PABLO JESUS REA CORZO:
LO DESPIDEN POR PRESUNTA CORRUPCION COMO INSPECTOR SUNAT

A.LOS HECHOS:
PABLO JESUS REA CORZO, INSPECTOR DE SUNAT, y otra persona habría solicitado s/. 45,000.00 soles al representante del contribuyente que venía siendo intervenido según orden de fiscalización Nº 140183100660-01con la finalidad de no determinarle reparos por presuntas facturas falsas, habiéndoles entregado la suma de s/. 15,000.00 soles, habiendo solicitado además se le entregue la diferencia del dinero (s/. 30,000.00) para entregarlo como una donación a la Municipalidad de Shapaja.
Fuente: Informe SINAD Nº 03-2015-SUNAT/1C0100.

B.DEL DESPIDO:
Los hechos señalados vulneran las siguientes normas legales:

VULNERO LA LEY Nº 728 SOBRE FALTA GRAVE:

Artículo 25º.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

a)El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

VULNERO LA LEY Nº 27815, LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA, AL RESPECTO SEÑALA:
PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

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