Julio López
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Petu Mogeleiñ Mapu Che: Estamos viva la gente de la Tierra
Por Fasp CR - Saturday, May. 28, 2016 at 5:51 PM

En el territorio de la actual Provincia del Chubut personas Mapuche, reunidas en los Lof en Resistencia del Departamento Cushamen, llevan adelante desde hace meses un proceso de recuperación territorial, de recuperación de derechos, de recuperación de identidad, de manera pacífica y pública. Este proceso tiene carácter político ideológico, es un asunto de interés público, y se enmarca en la defensa de derechos humanos contra el genocidio, el etnocidio y el ecocidio que se lleva adelante en Argentina desde su conformación como Estado.

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Ayer 27/5 a través de una supuesta orden judicial, pedida por la fiscal Camila Banfi, otorgada por el juez Martin Zacchino, ejecutada por el oficial a cargo del operativo, Acosta, que nunca leyeron, policías y gendarmes encapuchados, en vehículos algunos sin patente, y con violencia, arrastraron a hombres, mujeres, niñas y niños fuera de su territorio.

Esta supuesta medida judicial no sólo niega historia, tradiciones y costumbres ancestrales indígenas Mapuche, sino que también puso y pone en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes -un bebe lactante permanecía ayer a la intemperie, en el campo, sin acceso a agua, comida ni pañales-

Recordamos entre otras tantas decisiones judiciales que nuestro Estado debe seguir, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia de interpretación del caso Saramaka, ha dicho que el término ‘supervivencia’ no se refiere solamente a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vida de las víctimas, sino también a la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la relación continua del pueblo [indígena] con su territorio, que “debe ser entendida como la capacidad de los [pueblos indígenas] de ‘preservar, proteger y garantizar la relación especial que tienen con su territorio’, de tal forma que puedan ‘continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas (...)’. Por tanto, el término ‘supervivencia’ significa, en este contexto, mucho más que supervivencia física”.

También La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que el término "supervivencia" debe entenderse de manera coherente con el conjunto de derechos de los pueblos indígenas y tribales a fin de no dar lugar a una concepción estática de sus formas de vida. Por el contrario, en la determinación de su alcance, debe tenerse en cuenta su derecho a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo con sus propias necesidades, preferencias y aspiraciones. Asimismo, dado que la exigencia de asegurar su "supervivencia" tiene por objeto garantizar la relación especial que tienen estos pueblos con sus territorios ancestrales, debe darse una deferencia razonable al entendimiento que los propios pueblos indígenas y tribales tengan respecto de los alcances de la relación, en tanto intérpretes autorizados de sus culturas (en CIDH Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, 31/12/2015, párrafo 166).

Todos estos derechos, desconocidos y vulnerados hoy para las personas Mapuche, los garantiza nuestra Constitución Nacional y el Convenio OIT Nro. 169, que tiene rango superior a las leyes.

Es por eso que repudiamos esta neo “campaña del desierto”, iniciada con Ley Nº 255, de 1867 llamada Frontera contra los indios: "establecimiento sobre el río Neuquén."

Neo porque ya no es el ejército sino el mismo Poder Judicial el que protagoniza este fenómeno de discriminación en contra de personas Mapuche, sin consideración de género, sexo o edad, que se traduce en un significativo número de violaciones a los derechos humanos de estas personas, sin respeto de su dignidad y permitiendo contra ellas la comisión de delitos en su contra, hasta donde sabemos, usurpación, hostigamiento, homicidios, desapariciones, y que no se investigan.

El genocidio es un delito de lesa humanidad imprescriptible.

Exhortamos al Estado argentino, que incluye al Estado de la Provincia del Chubut, a cesar en su acción violatoria de derechos humanos, a disponer la libertad inmediata de todas las personas Mapuche presas políticas, y a cumplir con su deber de garantizar la efectividad de los derechos humanos para todas las personas.

TOCAN A UNA, TOCAN A TODAS

HOY SOMOS TODAS/OS MAPUCHE!!!

MARI CHI WEW!!!

ASAMBLEA CIUDADANA DE COMODORO RIVADAVIA

LOF COMARCA CHUBUT

FORO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA PATAGONIA

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