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Fallo clave de la Corte: sólo los sindicatos pueden declarar huelga
Por Bernardo Vázquez, El Cronista.com - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:00 AM

08.06.16 | Con la firma de sus tres miembros, revocó las resoluciones previas de Cámara y primera instancia. La medida supone una señal positiva para las CGT en pos de su reunificación.

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A la espera de su integración completa y luego de varios meses de actividad de baja intensidad mediática, la Corte Suprema de Justicia se despachó este martes con tres fallos resonantes, destacándose principalmente el que limita el derecho de promover huelgas y medidas de fuerza a los gremios y no a los grupos informales de trabajadores.

Además, el máximo tribunal decidió que las Cámaras Federales intervengan en las causas previsionales para acelerar los juicios de los jubilados y que el reajuste de las indemnizaciones legales de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales previos (ver aparte).

La Corte emitió el fallo en el marco de la causa iniciada por el empleado Francisco Daniel Orellano, cuando fue despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato.

Tanto la justicia de primera instancia como la Cámara del Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los salarios caídos desde su apartamiento y a indemnizarlo por daño moral en $ 10.000. A criterio de esos tribunales, el trabajador "había sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial".

Pero ahora los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron ese criterio y validaron el despido, al sostener que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legitimas, ya que "el artículo 14 bis de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones de trabajadores". "El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales", sostuvo el fallo, difundido por el Centro de Información Judicial.

A criterio del máximo tribunal, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce "como titulares del derecho de declarar una huelga" a "aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la organización sindical libre y democrática".

El fallo, muy trascendente para el sector porque supone un guiño hacia la unificación de las tres CGT, surge apenas tres días después del regreso de Lorenzetti y una comitiva de jueces al país, tras reunirse con el Papa Francisco en el Vaticano, encuentro en el que los magistrados recibieron el respaldo del sumo pontífice para que avance especialmente en las causas que investigan la presunta corrupción de funcionarios y ex funcionarios, que se tramitan en el fuero federal.

Hace unos meses, el Papa recibió al titular de la CGT oficial Antonio Caló y según fuentes del sector, habría enviado un mensaje al titular de la fundación La Alameda Gustavo Vera para que se tratara la reunificación de las tres centrales de trabajadores. Además de la que lidera Caló, figuran las que encabezan Hugo Moyano y Luis Barrionuevo.

La Corte se encuentra en un período de transición hacia su nueva conformación, ya que se espera que el Senado nacional avale las designaciones de los candidatos propuestos por el Ejecutivo, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En su resolución, el Tribunal destacó también que "en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes".

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Un espaldarazo judicial que apuntala el proceso de reunificación de la CGT
Por Elizabeth Peger - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:00 AM

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08.06.16 | Fue un mensaje directo a la interna sindical. Una decisión que fortalece el poder de las grandes organizaciones sindicales en detrimento de aquellos gremios en formación o grupos de trabajadores que se organizan informalmente sin el paraguas de un sindicato con personería o inscripción gremial.

Así fue interpretado en el mundo gremial el fallo emitido ayer por a Corte Suprema de Justicia que dictaminó que sólo los sindicatos que posean algún reconocimiento legal están autorizados para convocar a la realización de huelgas y medidas de fuerza. De esa manera, las protestas dispuestas por organizaciones informales de trabajadores podrían ser consideradas como ilegítimas, lo que habilitaría sanciones y hasta el despido del personal involucrado en la medida por parte del empleador, según estableció el máximo tribunal en el caso específico que motivó la sentencia.

La decisión judicial fue interpretada ayer como un abierto respaldo de la Corte a los gremios enrolados en las tres vertientes de la CGT, que lideran Hugo Moyano, Antonio Caló y Luis Barrionuevo, embarcadas en un proceso de reunificación que espera ver la luz el próximo 22 de agosto. Ayer, desde los espacios cegetistas aplaudieron la posición de la Corte y, tras destacar que el fallo parece contradecirse con sentencias previas más favorables a la concepción de libertad o pluralismo gremial, consideraron que el nuevo pronunciamiento supone un reconocimiento a la defensa del modelo de unicato sindical.

"Lo correcto es que los trabajadores se expresen en forma colectiva y a través de las organizaciones con personería, que tienen instrumentos y mecanismos para consensuar y debatir medidas para fortalecer sus reclamos", indicó a este diario el dirigente de Sanidad y diputado del Frente Renovador, Héctor Daer, uno de los candidatos a liderar la nueva CGT reunificada.

En cambio, las dos CTA y otras organizaciones gremiales que pregonan en favor de un modelo de libertad sindical criticaron duramente el fallo de la Corte, al que acusaron de "atentar contra los trabajadores" y contra el objetivo de consagrar una mayor "democracia" gremial.

El máximo tribunal "ha hecho suya una interpretación corporativa de las normas laborales, supeditando el ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores a la existencia de una voluntad expresada por una organización que requiere contar con un reconocimiento previo estatal. Es un claro retroceso que está muy lejos de favorecer la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical en nuestro país", indicó el titular de la CTA Autónoma, Pablo Micheli. En sintonía, el asesor letrado de la Federación gremial de aceiteros, Carlos Zamboni, consideró que la sentencia "es una mala noticia porque muchas huelgas en empresas sin el visto bueno de algún sindicato podrían entenderse como ilegítimas".

En la CTA de los Argentinos, que encabeza Hugo Yasky, en tanto, buscaron evitar ahondar en la interna sindical y en la disputa con la vertientes de la CGT, y opinaron que la sentencia de la Corte "beneficia sobre todo al sector empresario". Al respecto, subrayaron que sus efectos limitarán la posibilidad de los trabajadores de recurrir a la herramienta del derecho a huelga dentro de su lugar de trabajo cuando sus reclamos no son avalados por el sindicato con reconocimiento legal.

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Corte restringe a gremios el derecho de llamar a la huelga
Por Mariano Martín - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:04 AM

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Miércoles 8 de Junio de 2016 | Para sindicatos “simplemente inscriptos”

• EL TRIBUNAL VALIDÓ MEDIDAS DE SINDICATOS "SIMPLEMENTE INSCRIPTOS".
• MALESTAR EN GOBIERNO, CGT, CTA Y EMPRESARIOS.

Por: Mariano Martín

La Corte Suprema restringió el derecho de huelga a su convocatoria por parte de los sindicatos y privó de legitimidad a las medidas de fuerza dispuestas por grupos informales de trabajadores. Lo hizo al convalidar el despido de un empleado del Correo que había participado en acciones de protesta. El fallo, que lleva la firma de los tres ministros del máximo tribunal, causó malestar unánime -aunque por distintas razones- en el Gobierno, las diferentes versiones de la CGT y la CTA, y el empresariado.

La resolución judicial avanza sobre la validez o no de un paro de acuerdo con su convocante, cuando el origen de la demanda era por la restitución en su puesto de trabajo del empleado cesanteado, como habían resuelto los fallos en primera y segunda instancia- a partir de una apelación del empleador. Además, dispone que las medidas de fuerza pueden ser convocadas por sindicatos tradicionales o bien por los gremios que cuentan con un reconocimiento parcial o "simple inscripción".

Este último punto encendió alarmas en el Ejecutivo, las CGT (que ven amenazado su poder de manera recurrente por fallos de la Corte) y los empresarios, por entender que abrirá un foco de conflictividad hasta ahora solapado. Pero ni siquiera la CTA, un espacio que reivindica desde su creación la "libertad sindical" y motoriza la creación de gremios paralelos a los tradicionales, valoró la resolución. Por el contrario, hubo quejas por interpretar que se trata de un avance judicial sobre un ítem reservado a la legislación y porque, en definitiva, priva de herramientas a trabajadores que no cuentan con representación en un conflicto.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, por unanimidad, se pronunciaron así en la causa que enfrentó a Francisco Orellano con el Correo Oficial. El organismo estatal había despedido a Orellano bajo la excusa de su participación en medidas de fuerza convocadas supuestamente a espaldas de los sindicatos con pleno reconocimiento en el ámbito postal. En primera instancia y la Sala I de la Cámara laboral habían ordenado la restitución del empleado tras darle la razón: su argumento central era que había sido despedido de manera injustificada por su participación en medidas legítimas.

El fallo no implicará necesariamente el despido de Orellano. Su abogado, Matías Cremonte, explicó que la Corte ordenó a la Cámara laboral dictar una nueva resolución. "Las medidas en las que participó Orellano fueron convocadas por ATE. El tribunal que corresponda deberá ratificar que se trató de una medida legítima y que el despido fue discriminatorio, es decir, debe ratificarse su reincorporación", sostuvo el letrado.

De todos modos, la decisión de la Corte tendrá un alcance mucho más amplio. Para una visión del mercado laboral, abrirá el espacio para que organizaciones reconocidas parcialmente (sindicatos simplemente inscriptos) puedan ir a la huelga con menor riesgo a represalias. Implicará, necesariamente, una pérdida de poder para los sindicatos de la CGT que ostentan, en la legislación vigente, el monopolio de representación. Para otra visión, el fallo dejará sin protección a trabajadores carentes de una representación sindical formal. En la Argentina la tasa de afiliación sindical oscila el 35% de los asalariados.

En los fundamentos, los cortesanos afirman que "la tensión entre derechos de difícil armonización" en las relaciones laborales "ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos", entre los que menciona que "la decisión de ir al a huelga sea adoptada por una asociación gremial", ya sea un sindicato con personería u otro con simple inscripción.

Antes de adoptar la resolución la Corte había llamado el 10 de septiembre pasado a una audiencia pública que contó con ponencias de especialistas en derecho laboral, tanto del campo sindical como del empresario, así como de sindicalistas y hasta representantes de organismos de derechos humanos. En los últimos años el tribunal se pronunció en varias ocasiones sobre la denominada "libertad sindical", con fallos que en general ampliaron las facultades de los delegados de los gremios con reconocimiento parcial, en desmedro de las organizaciones tradicionales y dotadas de personería.

En la CGT las primeras voces fueron críticas al fallo. "No va a llevar tranquilidad a ningún sector. La Corte le otorga (a los gremios con simple inscripción) una facultad que la ley no prevé y que el legislador en ningún momento le quiso dar. Así se crea una anarquía que en lugar de proteger a los delegados conduce a un mayor conflicto", le dijo a este diario Alberto Tomassone, asesor legal de la central obrera.

Mientras, Horacio Meguira, abogado de la CTA, no se mostró más satisfecho: "El fallo implica un retroceso en materia de derecho de huelga" y "pone en una situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa", como son a su criterio "los integrantes de los sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un sindicato, o los miembros de las oposiciones internas dentro de las organizaciones gremiales". "Todos estos grupos de trabajadores, según la interpretación que acaba de convalidar la Corte, no cuentan con herramientas legales para ejercer el derecho de huelga", completó Meguira.

A pesar del sesgo proem-presario del Gobierno, la re-solución judicial tampoco cayó bien. Los funcionarios interpretaron, al igual que los asesores de CGT y los técnicos del sector patronal, que la habilitación para ir a la huelga de los sindicatos simplemente inscriptos dará mayor espacio a la conflictividad en momentos en que desde el propio Ejecutivo buscan herramientas para limitar los paros y los días de trabajo perdidos por medidas de fuerza.

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Un fallo que limita el derecho a huelga
Por Irina Hauser, Página/12 - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:05 AM

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Miércoles, 08 de junio de 2016

EL PAIS › LA CORTE SUPREMA ESTABLECIO QUE LAS MEDIDAS DE FUERZA DEBEN SER CONVOCADAS POR LOS SINDICATOS PARA SER RECONOCIDAS

La sentencia lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
Imagen: Rafael Yohai

El máximo tribunal avaló el despido de un empleado del Correo porque participó en protestas que no tenían una convocatoria sindical formal. Hay quejas desde las dos CTA: “Es un fallo de época”.

Por Irina Hauser

A contramano de la tendencia a ampliar derechos que la caracterizó en los años previos a quedar reducida a sólo tres miembros, la Corte Suprema firmó ayer un fallo que establece que el derecho a huelga no es de todos sino únicamente de los trabajadores sindicalizados. Según el máximo tribunal “no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales”. Para llegar a esta conclusión hizo una lectura lineal y restrictiva del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que -señala- reconoce formalmente el derecho a declarar una huelga únicamente a los gremios. La decisión deja en una evidente situación de desprotección a los trabajadores tercerizados, o los que no tienen representación sindical o bien a quienes tienen la de sindicatos de otras áreas. En esta lectura que habla de un “retroceso” que atenta contra el proceso de democratización sindical, coinciden dirigentes de ambas CTA, ATE y juristas.

Con su sentencia, que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco,la Corte avaló el despido de Francisco Daniel Orellano, empleado del Correo Argentino, en función de su participación en medidas de protesta que no tenían una convocatoria sindical formal. Había estado en asambleas e hizo retención de tareas sin que el sindicato proclamara la medida de fuerza. La empresa fundamentó la desvinculación en que durante dos semanas Orellano había participado de sucesivas “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” y que habían “afectado” el desarrollo de las tareas en el centro operativo de Monte Grande y que eso se redundó en “demora, retardo y retención en las imposiciones postales…” y que quedó comprometida la entrega de “6.000.000 de piezas postales”.

El trabajador sostuvo que el despido era una represalia y tanto en primera instancia como en la Cámara Laboral le dieron la razón en fallos que señalaron que fue una medida discriminatoria, por la que se ordenó su reincorporación. Pero la Corte tomó por bueno el planteo del Correo y sostuvo:

- Las medidas de acción directa “no sólo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de bienes y servicios, es decir a los consumidores o usuarios”. Por lo tanto el derecho a huelga genera una “tensión” con los derechos de la patronal y los de terceros que es de “difícil armonización” y según la Corte “ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones y recaudos”, en ese caso, que la huelga sea decidida por una organización gremial (la Corte, años atrás, equiparó las que tienen personería con las simplemente inscriptas).

- El fallo señala que el artículo 14 bis de la Constitución dice que todo trabajador tiene derecho a la organización sindical libre y democrática reconocida por “la simple inscripción en un registro especial” pero aclara que el derecho a huelga, según el segundo párrafo, está garantizado para los gremios, no para cualquier trabajador. “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho a huelga”, dice el texto constitucional. Según los supremos no se le puede dar a la palabra “gremios” un “alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”. El requisito de inscripción en un registro, dicen los jueces, pretende garantizar la libertad sindical y la democracia interna.

- Según la Corte, los tratados internacionales de derechos humanos y la doctirna de la Organización Internacional del Trabajo a partir del convenio 87 sobre libertad sindical “contemplan el derecho de declarar una huelga como un derecho que le corresponde a la asociación profesional de trabajadores”.

“Es un fallo de época -protestó Hugo Yasky, titular de la CTA de los Argentinos-, un retroceso tomando como referencia la propia ley sindical argentina y los tratados internacionales a los que en fallos anteriores este mismo tribunal se remitió a favor de los trabajadores. Son normas, igual que las del Mercosur, que ponen como titulares del derecho a huelga tanto a trabajadores como sindicatos”. Entre las consecuencias posibles, Yasky señaló a Página/12 que “en un conflicto en que una asamblea convoca una huelga, si no cuenta con el aval del sindicato puede ser considerada ilegal por las patronales, y dar lugar a un despido con causa. El fallo está desguarneciendo a los trabajadores en hipotéticas situaciones de conflicto, en que el sindicato no va en el mismo sentido que los trabajadores”. El secretario de la CTA Autónoma Pablo Micheli, sostuvo en el mismo sentido que el fallo es regresivo “en un momento tan difícil para los trabajadores”, “tanto en la Argentina como en el mundo, los patrones y los gobiernos antidemocráticos cuestionan el derecho a huelga, incluso en el marco de la OIT”.

Hugo Godoy, secretario general de ATE, contó que el despido de Orellano y otros empleados sucedió tras un conflicto salarial en el Correo Argentino que derivó en su incorporación a la asociación. “Pero no fue porque hubiera un paro sino porque los trabajadores empezaron a elegir delegados”, le dijo a este diario. Godoy asistió el año pasado a la audiencia pública convocada por la Corte en la causa. “La postura que sostuvimos es que el derecho a huelga es anterior a la organización gremial”, explicó. “Uno de los riesgos del fallo es que consolida el modelo del unicato, de representación única, muy común en el sector privado, donde cualquier posibilidad de expresión por fuera, no tiene otro sindicato con simple inscripción y esto genera que cualquier brote de resistencia pueda ser rápida y fuertemente reprimido. Así, congela el proceso de libertad y democracia sindical”. Agregó que existe el riesgo de que a Orellano lo vuelvan a desvincular de su trabajo en función de la decisión judicial. Daniel Catalano, de ATE Capital, sostuvo que la Corte “deja en tensión a los trabajadores y las patronales, con un debilitamiento al movimiento obrero”.

El constitucionalista Gustavo Arballo sostuvo que “el fallo tiene una hermenéutica regresiva; impacta sobre el sistema sindical porque su visión formalista obtura a grupos que estén al margen la estructura gremial; e ignora la vida real donde miles de medidas de fuerza de alta o baja intensidad surgen espontáneamente”. “Esto empodera a la burocracia sindical y al Estado que maneja el sistema de asociaciones”, agrega Arballo. El camarista laboral Enrique Arias Gibert alertó a Página/12: “el criterio sustantivo de la Corte es la más grave afectación de la libertad sindical desde la democracia. Sólo los jueces de la dictadura ratificados en democracia sostuvieron esa posición. Contradice la Declaración Internacional de Derechos Humanos e incluso la ley de asociaciones sindicales, así como la doctrina de la propia Corte”.

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Recalde: “Beneficia al Gobierno y los empresarios”
Por Fuente: El Cronista - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:07 AM

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Economía y política 08.06.16 | 09:36

El jefe de diputados del FPV sostuvo que la sentencia “no es una buena noticia para los trabajadores”.

El jefe del bloque de diputados del Frente para la Victoria, Héctor Recalde, criticó hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia que limitó el derecho a huelga a las “asociaciones sindicales”, excluyendo a los trabajadores de base, al sostener que “beneficia al Gobierno y a los empresarios”.

El legislador advirtió que la sentencia “no es una buena noticia para los trabajadores” y, al justificar su posición en relación a que “ayuda” a la administración central, sostuvo que “la mayoría de los integrantes” del Gabinete “son representantes de grandes” compañías y resaltó que el presidente Mauricio Macri “fue empresario toda la vida”.

“Es un fallo político que ayuda al Gobierno y a los empresarios”, fustigó Recalde y amplió: “Es un fallo que beneficia al sector empresario”.

“El Gobierno del presidente Macri tiene integrantes en su Gabinete cuya mayoría son representantes de grandes empresas, tanto multinacionales como argentinas, o sea que también uno podría sugerir que los está beneficiando, al igual que al mismo presidente, que fue empresario toda la vida”, manifestó en diálogo con radio Nacional.

Según el fallo de la Corte Suprema, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce “como titulares del derecho de declarar una huelga” a “aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la organización sindical libre y democrática”, es decir, “a las asociaciones sindicales”.

Al máximo tribunal del país argumentó que “la huelga es un medio de presión que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios” y, por ende, “las medidas de acción directa no sólo perjudican al empleador, también afectan a los consumidores”.

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La Corte Suprema contra el derecho de huelga
Por Gabriel Solano, Partido Obrero - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:08 AM

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7 de junio de 2016 | La Corte Suprema acaba de emitir un fallo completamente reaccionario. Al establecer que sólo los sindicatos tienen derecho a declarar huelgas, cercena el derecho a la libre organización de los trabajadores. Se sienta el principio fascistizante de que es el Estado el que establece la forma en la cual se organizan los trabajadores, siendo que innumerables veces éstos deben defenderse y hasta enfrentar al propio Estado en pos de la defensa de sus reivindicaciones.

No cabe duda que el fallo es el pago del gobierno a la burocracia sindical de la CGT, a cambio de que ésta no hiciera ninguna medida de acción directa o paros contra el veto de Macri a la ley de prohibición de despidos.

La medida implica una reversión de fallos judiciales previos, que consideraban que los trabajadores podían adoptar medidas de acción colectiva sin contar con la aprobación de la organización sindical de su rama de actividad. Era el caso del trabajador del Correo Argentino Francisco Orellano, que había sido despedido por la empresa al participar de una acción de lucha sin el aval del sindicato. Tanto la Justicia de primera instancia como la Cámara del Trabajo habían considerado el despido como inválido e intimado a la empresa a que reincorporara a Orellano, pagándole además una indemnización por daño moral. Ahora, con este fallo, la Corte Suprema niega estas medidas de protección del trabajador para defender el despido de la patronal.

El fallo busca un reforzamiento de la burocracia sindical, que viene exigiendo que la Justicia rechace las medidas de acción colectiva realizadas por los trabajadores que no tengan su aval. La circunstancia tampoco es fortuita. En la medida que Moyano, Caló y Barrionuevo han cerrado filas con el gobierno macrista, el fallo viene a allanar la aplicación a fondo del ajuste. En la misma línea de esta medida se puede prever que la Corte Suprema también buscará revertir la jurisprudencia que les otorgó tutela gremial a los trabajadores que asumieron tareas de defensa de los trabajadores aun sin ser delegados.

El gobierno de Macri reclamó este fallo. El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, ya había anticipado que no otorgaría reconocimiento a los nuevos sindicatos formados por los trabajadores, ni tampoco la personería gremial a quienes revisten como “simplemente inscriptos”. El pejotismo, que actúa como expresión política de la burocracia sindical, también apoya el fallo.

Denunciamos el fallo de la Corte Suprema por su carácter reaccionario y hasta fascistizante, emitido en función de proteger a la burocracia sindical comprometida. Es un traje a medida del ajuste macrista y sirve como prenda de cambio para que los Moyano, Caló y Barrionuevo dejen pasar el ajuste contra los trabajadores.

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Supremo ataque al derecho a huelga
Por Matías Aufieri, CeProDH - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:09 AM

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Miércoles 8 de junio | Tras el aval papal a la casta judicial hace escasos días, un fallo establece que solo los gremios tienen derecho a promover huelgas. Abre la puerta a ataques contra los que luchan.

Finalmente tuvo lugar la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso Orellano, un fallo esperado por todo el arco político, sindical y empresarial por el precedente que seguramente generaría hacia adelante. Desde estas páginas ya se había marcado el alerta en torno al debate que había instalado en la agenda política esta reaccionaria institución del Estado, donde se cuestionaba la titularidad del derecho constitucional a la huelga, que desde ayer ha sido restringido por Lorenzetti, Highton, y Maqueda a los sindicatos inscriptos, privándose de ese derecho fundamental a los trabajadores y sus organizaciones de base en los lugares de trabajo.

Ya se denunciaba entonces el carácter forzado de la discusión que habían habilitado los miembros de la Corte, ante un caso que contaba con fallos de reinstalación en dos instancias en favor del activista despedido por Correo Argentino en 2006, en un claro intento revisionista de la jurisprudencia conquistada en los últimos años por una generación obrera que se organizó de modo independiente de la burocracia sindical peronista, conquistando delegados y comisiones internas en los lugares de trabajo que lograron no pocas reivindicaciones durante más de una década, por encima de lo digitado por la casta burocrática que dirige los sindicatos y las centrales obreras.

En el debate impulsado por Lorenzetti y sus socios no sólo se cuestionó la titularidad del derecho a huelga, que a partir del fallo de ayer ha quedado restringida a los sindicatos reconocidos por el Estado (ya sea que cuenten éstos con personería gremial o con la simple inscripción), sino que se ha cuestionado otro derecho democrático básico, como el de reunión, toda vez que en el caso concreto en análisis se dirimía la validez de un despido dispuesto por Correo Argentino, en razón que Orellano “durante el horario de trabajo, convocaba a asambleas, reuniones del grupo que luego llevó adelante las medidas de fuerza”.

Asimismo, los reaccionarios argumentos de los ministros de la Corte han tenido por acreditadas las consecuencias denunciadas por la defensa de la empresa, condenando que se hayan provocado pérdidas a la empresa, pero también evaluando los inconvenientes de los usuarios del servicio, lo cual habría constituido, siempre según lo esgrimido por la Corte, un paso más allá de lo tolerable en el ejercicio del derecho a la huelga, retrocediendo en los hechos a los históricamente recurrentes intentos de la clase dominante por ilegalizar las huelgas en cuanta rama de la producción le permitiera la relación de fuerzas, mediante la declaración de determinados servicios como “esenciales”.

Como puede advertirse, el avance en este criterio que se basa en las molestias o contratiempos vividas por el “público”, hasta también pondría en cuestión a medidas convocadas por sindicatos, ya que el parámetro para medir la legalidad de una medida de fuerza estaría dado en la no afectación a “terceros”, o en el grado inofensivo de aquella. Toda una demonización de cualquier sector obrero estratégico en la economía o la vida cotidiana de la sociedad. El derecho a huelga de los trabajadores del subte, de la salud, o de la educación, por citar sólo algunos casos, no puede sino verse en jaque tras estos argumentos nefastos. Sólo quedaría a salvo la actividad gremial decidida por un sindicato formal, pero con el condicionamiento extra de no causar molestias a nadie. La resolución deja literalmente planteada esta cuestión (págs. 8 y 9), y aunque parezca increíble, hasta llega a citar y dar por válida, contra la jurisprudencia laboral de las últimas décadas, doctrina de juristas españoles de las tenebrosas décadas franquistas. Toda una confesión por parte de la nada democrática Corte Suprema de la Nación.

Se podrá argumentar que la convocatoria a medidas de fuerza, formal e históricamente ha sido una facultad de los sindicatos con personería gremial, y que a partir de esta resolución, queda reconocido el derecho de convocar a huelga para sindicatos simplemente inscriptos. Ello es así parcialmente, y en tal sentido se mantiene la línea liberal establecida en los fallos “Rossi” y “Ate”.

Pero a tono con el cambio de conjunto sobre las relaciones sociales que pretende la clase empresarial en el país, se está abriendo camino a un retroceso drástico en la jurisprudencia de la última década, en la cual de cierto modo se reflejó la relación de fuerzas subyacente tras las jornadas de 2001, con una recomposición objetiva de la clase obrera, y el reconocimiento al activismo sindical surgido a partir de dicho proceso, como parte del llamado “sindicalismo de base”. A partir de “Orellano”, los trabajadores no son sujeto individual de derechos sindicales reconocidos en los últimos años, y tal retroceso cuenta para los activistas discriminados y sin fueros, como los contemplados tras el fallo “Alvarez c/Cencosud”, y también para los delegados que no se adaptan a lo que decide la cúpula (que no trabaja) de su sindicato.

Mención aparte, si hiciera falta, para recordar que los trabajadores que no cuentan con representación sindical efectiva (más de un 60% de la clase trabajadora argentina) ya sea por no estar registrados, o ser precarizados, de agencia, a prueba, o sin convenio, también se ven desprovistos de la restringida tutela para plantear cualquier reivindicación en su lugar de trabajo.

La relación de fuerzas post 2001 que señalábamos, junto a la figura del activista sindical y las consecuentes reinstalaciones ante despidos discriminatorios de las cuales hemos sido parte desde el CeproDH y el PTS, intenta ser barrida por Cambiemos y el Partido Judicial encabezado por Lorenzetti, que responden unívocamente a la clase dominante con el aval de la burocracia sindical y la bendición de la Iglesia de Francisco, y su siempre oportuno llamado al “diálogo social” con los mayores traidores de los trabajadores como interlocutores.

Cualquier activista que incomode a la patronal, con base en este fallo repudiable, podrá simplemente ser acusado de realizar reuniones en horario de trabajo o alterar el ritmo de producción, como razones suficientes para ser despedido por la empresa, consagrándose el derecho de propiedad por sobre cualquier garantía o tutela sindical, incluso de delegados o comisiones internas.

Si en los últimos años, algunos jueces sólo reconocían la tutela gremial restringida al delegado electo y con fueros reconocidos por su sindicato (art 48 Ley de Asociaciones Sindicales) en desmedro de los simples activistas contemplados por el art 47 de aquella ley y/o la ley 23.592 “Antidiscriminatoria”, el fallo Orellano de la CSJN avanza en desproteger a cualquier trabajador, incluso delegados electos, si desarrollan actividad gremial no consentida expresamente por su gremio. Una interpretación además perversamente restringida del artículo 14 Bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho a huelga al “gremio” como colectivo que se desempeña en un rubro determinado, superior a la estructura formal del sindicato.

Por lo demás, las citas literales del fallo a convencionales constituyentes del ’57 que hacían mención a trabajadores anárquicos y holgazanes (recordemos aquel marco histórico, de resistencia en las fábricas al régimen de la Fusiladora) como contraposición a las “huelgas legítimas convocadas por los sindicatos”, nos eximen de mayores comentarios. Al parecer, el tan mentado temor de Jorge Bergoglio a una situación parecida al ’55, no habría sido debidamente trasladado a su reciente visitante, Ricardo Lorenzetti. Por el contrario, parece haber vuelto con las manos por demás libres para lanzar semejante fallo antiobrero.

El Poder Judicial con la Corte Suprema a la cabeza, que evidentemente no ve al ajuste ni a la desocupación sufrida por los trabajadores como problemas prioritarios a la altura de la “impunidad” o el “narcotráfico” que tanto inquietan a su presidente, ha fallado en sintonía con lo exigido por abogados de la Unión Industrial Argentina tales como Daniel Funes de Rioja o Julián de Diego, quienes hace largos años imploran por el fin de un declamado estado asambleario existente en sus fábricas por parte de las organizaciones de base.

Para abonar a lo expuesto, basta con recordar que Lorenzetti y Highton –en minoría- ya en 2010 se habían pronunciado en favor de la libertad de empresa y de contratación, al votar contra la reinstalación del trabajador despedido de modo discriminatorio en el caso “Alvarez c/Cencosud”, de modo que para ellos la ley 23.592 contra actos discriminatorios debía, contradictoriamente, discriminar y excluir a los trabajadores de su aplicación, permitiéndosele al empresario suplir la reinstalación por una indemnización agravada, en vez de declararse nulo el despido. Hoy esta reaccionaria posición se ha convertido en mayoritaria y se extiende incluso contra delegados, sin necesidad siquiera de esperar la llegada de los candidatos abiertamente patronales Rosatti y Rosenkrantz, propuestos por Cambiemos para cubrir las vacantes.

La organización independiente de la clase obrera, que permitió lograr las conquistas señaladas antes, es atacada en este momento por el fallo Orellano de la Corte Suprema de Justicia, que compite con Mauricio Macri en torno a aquella promesa de campaña a los burócratas de la CGT de “ayudarlos con los troskos en los sindicatos”. La movilización obrera independiente de los partidos patronales, es el factor determinante que puede torcerles el brazo.

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La Corte convalida un fuerte retroceso sobre el alcance del Derecho de Huelga
Por Horacio Meguira - Wednesday, Jun. 08, 2016 at 9:10 AM

Martes 7 de junio de 2016, por Horacio Meguira | El fallo dictado por la Corte Suprema en el caso “Orellano c. Correo Oficial” implica un retroceso en materia del Derecho de Huelga. A través de esta sentencia la Corte establece que la huelga solo puede ser convocada por una organización sindical que posea, como mínimo, inscripción gremial.

De esta manera, la Corte pone en una situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa: Los integrantes de sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un sindicato, los miembros de las oposiciones internas dentro de las organizaciones sindicales.

Todos estos grupos de trabajadores, según la interpretación que acaba de convalidar la Corte, no cuentan con herramientas legales para ejercer el derecho de huelga. En otras palabras, no pueden recurrir legalmente al principal mecanismo de autodefensa que los trabajadores poseen en tanto asalariados.

La Corte ha hecho suya una interpretación corporativa de las normas laborales, supeditando el ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores a la existencia de una voluntad expresada por una organización que requiere contar con un reconocimiento previo estatal (ya sea de la personería o de la inscripción gremial). En definitiva, un claro retroceso al pasado que está muy lejos de favorecer la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical en nuestro país.

En su fallo la Corte ha destacado que el derecho de huelga puede ser ejercido por las organizaciones sindicales con personería gremial y por aquellas que cuentan con simple inscripción. Pero al mismo tiempo, ha eliminado toda posibilidad de que este derecho pueda ser utilizado por trabajadores que no cuentan con el aval de una organización sindical. Ello afecta principalmente a aquellos colectivos que están en proceso de organización, y que por ende no cuentan con una organización sindical que los represente.

En idéntico sentido, también afecta a los trabajadores ya organizados pero que actúan como oposición interna, ya que en muchos casos tendrán que lograr que la dirección del sindicato convoque a una huelga con la que posiblemente no estén de acuerdo.

Con la sentencia dictada en el caso “Orellano” la Corte no revierte los avances que, en materia de libertad sindical, había establecido en los casos “ATE 1”, “Rossi” y “ATE 2”. Sin embargo, el retroceso aquí se da por otra vía, ya que apunta a limitar la capacidad de acción colectiva por medio de la restricción del derecho de huelga que, en tanto derecho instrumental, constituye una herramienta fundamental para la obtención de otros derechos.

El criterio adoptado por la Corte no puede dejar de vincularse con los ataques que los derechos de los trabajadores han experimentado en los últimos meses. La Corte acaba de ponerle un candado al derecho de huelga y le ha entregado la llave a las organizaciones sindicales ya reconocidas por el Estado.

Si el interés de los trabajadores y la organización sindical es coincidente, no habrá conflicto alguno en torno al su ejercicio. Si los trabajadores afectados por una decisión patronal desean ir a la huelga a pesar de la voluntad en contrario de la organización sindical, entonces se estará frente a un puro conflicto de hecho, donde la huelga carecerá de reconocimiento legal, situación no muy distinta a la que regía durante el siglo XIX. Hacia ese terreno nos retrotrae la reciente decisión de la Corte Suprema en el caso “Orellano”.

Finalmente, el avance de la Corte contra el derecho de huelga también se inserta en un contexto donde, a nivel internacional, este derecho se encuentra bajo ataque. En particular, en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo el Grupo de Empleadores ha desarrollado en los últimos años una ofensiva sistemática para limitar sus alcances. Los argumentos allí planteados han sido replicados por los empleadores también en nuestro país, incluso en la audiencia pública que fue convocada por la Corte en este caso.

Pues bien, los jueces del máximo tribunal de justicia han tomado partido y lo han dejado claro: No tienen obstáculos para reconocer mayores alcances al derecho de asociación sindical, pero no así con la huelga, que opera así como el límite del desarrollo progresivo de los derechos sociales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

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