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El Derecho de huelga en debate: todas las voces sobre el fallo de la Corte
Por InfoGremiales - Thursday, Jun. 09, 2016 at 8:45 AM

Jueves 09 de junio de 2016 | 08:14hs | El fallo de la Corte Superma que limitó el derecho de huelga abrió un amplio debate en el mundo laboral. InfoGremiales compiló todas las posiciones de los dirigentes y especialistas que se pronunciaron en favor y en contra de la decisión.

El Derecho de huelga...
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La Corte Suprema de Justicia resolvió que sólo los gremios reconocidos por el Ministerio de Trabajo tienen el derecho de promover huelgas, quitándole esa herramienta a los grupos informales. El fallo, que llega en un momento de ascenso del conflicto social, abrió una polémica entre los dirigentes y especialistas que creen que es un límite a los derechos de los trabajadores y quienes interpretan que se trata de una medida en consonancia con la tradición gremial Argentina.

A favor:

Héctor Daer: El referente de Sanidad y diputado nacional del Frente Renovador, aseguró hoy que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia “hay que aceptarlas y no opinarlas”, y consideró que el fallo del máximo tribunal que circunscribe el derecho a huelga a los sindicatos “es acorde con la historia del movimiento obrero”.

Omar Plaini: El titular de los canillitas, secretario de Prensa de la CGT Azopardo y diputado nacional respaldó el fallo porque lo “que limita la Corte es la acción individual, la acción individual es muy neoliberal el concepto”. Y afirmó que “El derecho a huelga está inscripto en el derecho colectivo”.

Miguel Angel Díaz: El secretario General de Udocba opinó que el fallo de la Corte sobre representatividad sindical es positivo, porque “ordena el caos sindical”. Para el docente los trabajadores deben representar los estamentos sindicales al momento de lanzarse a un conflicto.

Pablo Tonelli: El diputado nacional del PRO calificó de “razonable” la decisión de la Corte Suprema. “Si los sindicatos son los que ejercen la representación de los trabajadores a todos los efectos, para discutir paritarias, condiciones de trabajo”, entre otras cuestiones, “parece razonable que sean los sindicatos quienes deben decidir una huelga”, razonó.

Daniel Sabsay: Para el abogado constitucionalista la Corte) “hace una correcta lectura del artículo 14 bis, cuando habla de los derechos de los gremios vincula directamente el derecho de huelga a los gremios”. Además señaló que el fallo es amplio porque “la Corte dice que no solamente es para las agrupaciones que están reconocidas, sino que es también para las que están inscriptas”.

En contra:

Hugo Yasky: El titular de la CTA de los Trabajadores consideró “un grave retroceso sobre el derecho de huelga” el fallo de la Corte Suprema. “El derecho de huelga corresponde como titulares a los trabajadores, y esa titularidad puede ser de los sindicatos, pero también de los trabajadores”, afirmó.

Pablo Micheli: El secretario General de la CTA Autónoma condenó la decisión de la Corte y aseguró que “se trata de un ataque a ese derecho y representa un condicionamiento para los trabajadores”.

Víctor De Gennaro: El referente estatal expresó su discrepancia con el fallo: “no estoy de acuerdo, el derecho a huelga es un derecho natural, el ser trabajador implica el derecho a huelga”, sostuvo.

CELS: El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) criticó el fallo de la Corte Suprema y reafirmó que “el derecho a huelga” le pertenece “a los trabajadores”. La ONG advirtió que la resolución del máximo tribunal “impide que los trabajadores no registrados o tercerizados puedan ejercer ese derecho esencial”, y señaló que, incluso, desde esta perspectiva, “podrán ser despedidos con causa ante cada protesta, los grupos de trabajadores organizados espontáneamente o de sindicatos en formación”.

Juan Grabois: El representante de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), rechazó el fallo de la Corte y advirtió que se “criminaliza el conflicto social”.

Héctor Recalde: El histórico abogado de la CGT y hoy jefe del bloque de diputados nacionales del Frente para la Victoria, afirmó que la resolución de la Corte Suprema “es un fallo político que beneficia a los empresarios y al gobierno”. Añadió que “limita el derecho de huelga que hoy es un derecho humano” y “se basa en una interpretación muy restrictiva” de ese derecho.

Horacio Meguira: El director del departamento Jurídico de la CTA Autónoma destacó que “el fallo dictado por la Corte Suprema en el caso “Orellano c. Correo Oficial” implica un retroceso en materia del derecho de huelga”. Además señaló que “pone en una situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa”.

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Lecturas del fallo de la Corte Suprema contra el derecho a huelga
Por La Izquierda Diario - Thursday, Jun. 09, 2016 at 8:47 AM

Lecturas del fallo d...
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Jueves 9 de junio de 2016, por Fernando Rosso y Eduardo Castilla| Una resolución controversial del máximo tribunal que regimenta y limita un derecho de los trabajadores. Opinan los abogados Matías Cremonte, Horacio Meguira, Gustavo Arballo, Myriam Bregman y Matías Aufieri.

Las leyes votadas en el Congreso o las resoluciones judiciales no son una condensación mecánica de la relación de fuerzas entre las clases, aunque tampoco pueden dictarse con total independencia de esa realidad.

El fallo de la Corte Suprema en relación al derecho a huelga es una nueva injerencia estatal sobre las organizaciones de los trabajadores y sobre un derecho elemental para la defensa de sus conquistas.

El máximo Tribunal, reducido al triunvirato de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Maqueda, falló a propósito del caso “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo” y, sin tener la obligación de pronunciarse sobre el derecho a huelga, decidió dejar sentada una posición general sobre la cuestión, lo que constituye una clara definición política. Sentenció que el monopolio de ese derecho corresponde a las organizaciones gremiales reconocidas por el Estado.

La decisión de la Corte se produjo el mismo día en que los supremos dictaminaron reducir el monto de algunas indemnizaciones que deberán pagar las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo a los trabajadores que sufran accidentes. Y en esa misma jornada resolvieron también aumentarse 15% sus ya lujosas remuneraciones mediante una “acordada”. Los supremos vitalicios, que decidieron que los trabajadores informales ya no tienen derecho a huelga, definían en el mismo acto que su aumento es “remunerativo y bonificable”.

Como toda resolución judicial está abierta a diferentes interpretaciones y tendrá consecuencias para la defensa de los derechos de los trabajadores sobre todo para los que enfrentan a las burocracias sindicales, son parte del sindicalismo combativo o de izquierda.

Una de las “contradicciones” de este fallo y que evidencia la larga crisis del sistema del unicato sindical en la Argentina es que le otorga un aval a los sindicatos simplemente inscriptos para que puedan convocar a una huelga. Las posibilidades de las comisiones internas y cuerpo de delegados, que son parte de la estructura formal de los sindicatos, también son materia de interpretación de este fallo que, de conjunto, apunta a fortalecer a las cúpulas y limitar toda tendencia a la autoconvocatoria o a la democracia obrera de base.

Para discernir los alcances y límites de la resolución suprema, La Izquierda Diario consultó a prestigiosos abogados laboralistas, especialistas en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Nos dan su opinión Horacio Meguira (CTA Autónoma); Gustavo Arballo (abogado y profesor de Derecho en la Universidad de La Pampa, administrador del blog Saber Derecho); Matías Cremonte (asesor legal de la Federación Aceitera e integrante del equipo jurídico de ATE-CTA); Myriam Bregman y Matías Aufieri, ambos integrantes del CeProDH, ella diputada nacional por el Frente de Izquierda. Sus opiniones completas pueden leerse aparte.

Un mensaje políticamente conservador

Horacio Meguira define que “en primer lugar hay que decir que se trata de un fallo con fundamentos, basado en el debate que se dio en la Constituyente de 1957. Sin embargo es un claro golpe contra los trabajadores, inteligente y certero”.

Por su parte, Arballo explica que “ya se ha dicho lo que implica esto en la práctica para el derecho laboral en sí: limita el campo de protección no sólo para la huelga como medida más fuerte, sino incluso para otras medidas de menor intensidad que habitualmente y en la práctica empresaria son adoptadas y concertadas de un modo desformalizado, o por trabajadores que no tienen un encuadre propio como asociación sindical”.

El fallo perjudica, de manera explícita, a sectores de trabajadores que no responden claramente a las cúpulas sindicales, sea porque no se hallan encuadrados, sea porque son opositores.

Meguira argumenta que “el fallo invierte, en la práctica, el sentido de la huelga. Por dar un ejemplo, la Línea 60 de colectivos recientemente reincorporó trabajadores injustamente despedidos. Así lo fueron resolviendo sucesivas asambleas de trabajadores de dicha línea, que fueron tomando decisiones. Después del fallo “Orellano” quien debiera haber resuelto el paro era la UTA. Cambia el sujeto en la práctica. Gran parte de los conflictos de los últimos tiempos se resolvieron en asambleas de trabajadores y, con la medida resuelta, era el sindicato quien resolvía apoyar o no. Ahora, sin autorización, no se podría llevar a cabo”.

La diputada nacional del FIT y abogada del CeProDH, Myriam Bregman, señala que el fallo “tiende a atacar al activismo que podría realizar medidas de fuerza a partir de asambleas de fábrica por ejemplo”. Insiste además en que se trata de un claro “mensaje político en un momento particular donde hay ajuste y las dirigencias sindicales tradicionales están en una tregua escandalosa”.

Cremonte, quien era parte del equipo que intervenía en la causa Orellano, afirmará que “el fallo no sorprende. La Corte no iba a decir jamás que la huelga es un derecho de los trabajadores en general y no exclusivo de los sindicatos”.

La situación de comisiones internas y cuerpos de delegados

Los alcances y límites del fallo en relación a las organizaciones de base reconocidas por los sindicatos (comisiones internas y cuerpos de delegados) es uno de los temas que está en el tintero de la discusión sobre las consecuencias del fallo.

Meguira asevera que “los cuerpos de delegados y las comisiones internas son parte del sindicato, son parte del sistema de representación. No se desprende del fallo que la comisión interna sea diferente al sindicato, pero al decir ‘sindicato’ las excluye ya que ningún estatuto tiene resuelto que tienen la capacidad de resolver medidas de fuerza”.

Arballo a su vez afirma que “no queda dicho explícitamente, pero en una interpretación estricta de lo que dijo la Corte las comisiones internas o cuerpos de delegados que no encuentren su reclamo avalado por una asociación sindical inscripta no estarían teniendo la posibilidad de hacer huelga”. Y añade que “sería posible sostener otra interpretación que no las deslegitime, y les permita operar a esos efectos como sujetos que formalmente están en un gremio, aún dentro del mismo concepto adoptado por la Corte. Pero soy escéptico. Las líneas de razonamiento que prevalecen en el asunto parecen inclinadas siempre a lo más restrictivo en este tema”.

Aufieri, también integrante del CeProDH, agrega que “en la situación actual, por un lado las centrales sindicales no lanzan medidas de fuerza contra los despidos de conjunto, como vimos tras el veto de Macri; y el fallo de la Corte sienta jurisprudencia para atarles las manos a los activistas que se rebelen contra los ataques en los lugares de trabajo. Será una dura pelea, con diversas interpretaciones de por medio, acerca de la situación legal en que quedan incluso los delegados que impulsen cualquier tipo de medidas en los lugares de trabajo, sin la anuencia de su sindicato”.

Para Aufieri “la resolución y sus fundamentos buscan fijar un techo concreto a la actividad sindical, de lo cual seguramente pretenderán aprovecharse las patronales para atacar cualquier actividad sindical durante el horario de trabajo que pueda afectar de una u otra forma los ritmos de producción”.

Como emerge de estas distintas lecturas, la pelea por el reconocimiento legítimo de las comisiones internas o cuerpo de delegados como parte orgánica de los “gremios” estará a la orden del día.

El fallido del fallo

El fallo ha tenido también otra lectura porque pone en evidencia la crisis del modelo sindical argentino, basado en el unicato del gremio con personería gremial que asume la “suma del poder público” en el seno del movimiento obrero. Al reconocer el derecho de las organizaciones simplemente inscriptas para declarar la huelga, significa un golpe parcial a las conducciones burocráticas que tienen la potestad del reconocimiento gremial.

Matías Cremonte pone el acento en ese punto y explica que el fallo “amplía un derecho que en fallos anteriores consideraba exclusivo de los sindicatos con personería gremial. Desde ese punto de vista, significa un nuevo golpe al modelo sindical argentino de personerías gremiales”.

El abogado de los trabajadores aceiteros afirma, además, que esto es una buena noticia “para miles de sindicatos que no tienen personería gremial” y que, a pesar de representar a trabajadores, tenían cuestionado su derecho a convocar a la huelga.

Arballo también hace mención al tema y afirma que “como dato adicional, lo que sí sabemos -porque lo dice el fallo- es que cualquier sindicato -no solo el ‘mayoritario’- puede declarar la huelga.

El futuro tras el fallo

Aufieri afirma que “esta discusión seguramente se seguirá dirimiendo en la lucha de clases y en base a la relación de fuerzas existente en cada conflicto, lo cual renueva el desafío a las organizaciones de base y el activismo a la hora de organizar la resistencia al ajuste y las luchas por venir.”

Por su parte, Myriam Bregman sentencia que “como lo demuestra la historia de los trabajadores, en cuanto a sus derechos, nunca nadie les regaló nada. Este fallo es un intento de avanzar en cercenar derechos. Pero si lo logran o no dependerá de la relación de fuerzas que haya en cada lucha determinada”.

Cremonte también es taxativo sobre esta cuestión: “Por supuesto, como ocurre todos los días, los conflictos sociales se resuelven en base a su contundencia, y seguirá siendo así, sea que los convoca un sindicato o sean la expresión de una organización circunstancial. Las comisiones internas, los trabajadores en general, seguirán expresándose como lo hicieron siempre, y no dependerán del apoyo de un sindicato, sino exclusivamente de las relaciones de fuerza”.

Como sucede en muchos aspectos de los intentos de avanzada del macrismo sobre las conquistas populares, la fórmula de las medidas son todo lo reaccionarias que permite la relación de fuerzas parece también ser válida para esta resolución de la Corte. Los enfrentamientos librados hasta ahora no han dicho que esa cuestión esté resuelta y es un escenario abierto que dependerá de cada combate concreto. Conocer los alcances, límites y contradicciones de esta resolución es parte de la preparación para enfrentarla de la mejor manera.

Opiniones completas

Gustavo Arballo: “El fallo convierte una cláusula de garantía en una de limitación”

Horacio Meguira: “El fallo de la Corte es un claro golpe contra los trabajadores”

Myriam Bregman: “El fallo es un intento de avanzar en cercenar derechos a los trabajadores”

Matías Aufieri: “Buscan fijar un techo concreto a la actividad sindical”

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Fallo de la Corte sobre huelgas abre nuevo foco de discordia entre centrales obreras
Por Luis Autalán - Diario BAE - Thursday, Jun. 09, 2016 at 8:50 AM

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Jun 09 2016 | Expertos destacan carácter restrictivo de la decisión del tribunal

Luis Autalán
lautalan@diariobae.com

Las repercusiones sobre el fallo de la Corte Suprema que ratificaron el derecho de huelga para organizaciones sindicales con personería o al menos inscriptas, abrió el debate en el punto exacto de divergencias sobre el modelo económico imperante y la realidad del empleo. Expertos en derecho laboral encuadraron la decisión del máximo tribunal respecto de las fuerzas orgánicas, colectivos de trabajadores, comtemporaneidad de la decisión y posibles efectos. Entre los letrados, Luis Roa, le subrayó a este diario que el fallo, restringe de modo exponencial la titularidad en el ejercicio de la libertad de huelga. “Se excluye del amparo constitucional a comisiones internas o seccionales que no cuentan con el respaldo de sus sindicatos de base, a las organizaciones en formación y aún las que esperan el reconocimiento de la cartera laboral”. Para Roa, los trabajadores de empresas recuperadas son dejados a su suerte por la Corte, “como los empleados gastronómicos que protestan frente al cierre de establecimientos y tienen el ninguneo de Barrionuevo”.

“La informalidad no hace de un colectivo
una mera suma de trabajadores individuales”

Para el laboralista, la huelga es un derecho constitucional cuyo titular es el colectivo como conjunto de trabajadores organizados. “La informalidad no hace de un colectivo una mera suma de trabajadores individuales”.

Otro experto en derecho del Trabajo, Valentín Vidal consideró que el fallo originado en el conflicto suscitado en el Correo Argentino “podría restringir la posibilidad de que los trabajadores puedan hacer reclamos o reuniones con la finalidad de conseguir incrementos salariales o mejoras en las condiciones de trabajo”. Vidal, en su análisis para la agencia Télam, realtó la doctrina restrictiva “en actividades nuevas o en formación o en actividades donde nuevos trabajadores pretendan formar sindicatos, entre otras posibilidades”.

El letrado y titular del bloque de Diputados del FpV, Héctor Recale le señaló a este diario que se aprecia un “fallo político” el cual beneficia al sector empresario y al Gobierno de Cambiemos. “Por carácter transitivo beneficia a empresarios, como al Ejecutivo nacional, ya que el Gobierno posee en su estructura a integrantes de grandes empresas locales, multinacionales y al propio ingeniero Macri que es empresario”.

En cuanto al espectro sindical, uno de los candidatos a liderar la futura CGT unificada y referente de Sanidad, Héctor Daer consideró que las decisiones de la Corte, corresponde aceptarlas y no opinar sobre ellas. Más allá de que consideró que la potestad sindical avalada por la Justicia “es una decisión acorde con la historia del movimiento obrero”.

Desde la CGT las reacciones fueron
positivas mientras que hubo rechazo en la CTA

Para el también diputado nacional por el massismo, la expresión de los trabajodres se aprecia y dinamiza a traves de los sindicatos “y son estos los que son los instrumentos y mecanismos para consensuar, debatir y elegir después cuál es la mejor medida para fortalecer un reclamo”.

Daer consideró que el valor agregado se constituye en la dinámica participativa y democrática de los sindicatos.

Desde su CTA, el docente Hugo Yasky no dudó en calificar el fallo como un “grave retroceso” contra el ejercicio de la huelga.