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El Gobierno reconoce a las tribus de Pincén la posesión de los campos que ocupan
Por El Orejiverde - Tuesday, Jun. 14, 2016 at 3:56 PM

El 14 de junio de 1873, el Gobierno Nacional firmaba con la tribu de Pincén un histórico tratado por el cual se le reconocía al cacique los territorios en que se asentaba su comunidad.

El Gobierno reconoce...
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Entre 1662 y 1884, los caciques de las pampas y Patagonia en nombre de sus comunidades, celebraron con las autoridades coloniales y nacionales casi cien Tratados, con una gran concentración de ellos en el período 1810-1878, aproximadamente una cifra de poco más de medio centenar.

Con fecha 14 de junio de 1873, y durante la Presidencia de Domingo F. Sarmiento se celebró uno de ellos, que no fue uno más. Fue el único tratado que la tribu del lonko (cacique) Vicente Catrunao Pincén firmó con el Estado argentino. Un Tratado de paz entre el cacique günün a küna mapuche Vicente Catinan Pisen, (Catrunao Pincén) el cacique pampa Nagüel Payan (Nahuel Payún) y el Gobierno de la Nación, representado por el Coronel Francisco Borges, Comandante en Jefe de las fronteras Oeste y Norte de Buenos Aires y Sud de Santa Fé.

En este tipo de Acuerdos se puede apreciar la voluntad de ambas partes de sostener la paz y en el caso de los indígenas de quedar en posesión de las tierras que ocupaban lo que -como en muchos otros casos- no fue respetado. La autodenominada “conquista del desierto” hizo trizas estos tratados y despojó a las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales. En noviembre de 1878, un año antes del inicio de aquella “conquista” los campos de Malal-Có que entonces ocupaba Pincén fueron invadidos por el Ejército, tomados prisioneros sus principales líderes, entre ellos el cacique, y su comunidad destruida y dispersada.

Consultado por El Orejiverde Luis Eduardo Pincén, tataranieto del cacique y actual lonko del lof (comunidad) Vicente Catrunao Pincén que está en vías de reconstrucción nos dijo que “el piuque -corazón- y el raquizuan -pensamiento- del cacique Catrunao Pincén le decian que no debía confiar en el winka -blanco- pues el había visto que era ambicioso y traicionero, pero la necesidad de darle paz a su gente y de acabar con la guerra de exterminio que estaban llevando a sus tierras además de las ventajosas ofertas que le daba el Tratado le hicieron tragar saliva y aceptar la propuesta del Gobierno. Poco tiempo después el winka rompe el Tratado y la palabra empeñada. Ahí mi tatarabuelo vio como a veces es muy amargo tener la razón”

Transcribimos a continuación el Tratado completo que “es copia del libro copiador de contratos 1872-1880, páginas 45-48, R. Escola a f. 2da en el Archivo del estado Mayor del Ejército está también el Doc.1209, el contrato con el proveedor D. Esteban Isaía para racionar al cacique Catrinao Pisén” (Hux 1991c:101) Los destacados son de ElOrejiverde:

“Don Francisco Borges, Coronel de la República Argentina y Comandante en Gefe de las fronteras Oeste y Norte de Buenos Aires y Sud de Santa Fé, en representación del Excmo. Gobierno de la Nación, y los Capitanejos, Juan Curuñanca Canin y Lucancio en representación de los Caciques Vicente Catinan Pisen y Naguel Payan y de los capitanejos Santiago Chico, Nahuen, Ambrosio, Chanchillan, Auncao, Nicull, Millauchel, Urquizano, Geronimo Vinaiché, Praiman, Pablo Lefúo, Vicente Chico, José Badia, Huerafrán López, Soldado Pedro Chanquelan Aamancú, Cumindo, Catendrú, Antelao y Coliqueo Ignacio (segundo) han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°: Desde hoy en adelante los Caciques y Capitanejos, arriba expresados, y que firman el presente tratado por sí o según son representados, se comprometen a mantener y hacer mantener a sus tribus la mas completa paz con el Gobierno y Pueblo de la República Argentina, y por su parte el Gobierno Argentino se compromete a proteger y amparar la residencia tranquila y permanente de dichos caciques, capitanejos y sus tribus en los campos que actualmente ocupan.

Artículo 2°: En el terreno intermedio de la línea de Fronteras y los campos fijados para residencia de las tribus, el Gefe de la Frontera podrá establecer los fortines que juzgue necesario y en el caso de establecer algun poblador de una u otra de las partes contratantes fuera de la línea nacesitará licencia escrita del Gefe de la Frontera.

Artículo 3°: Los Caciques y Capitanejos quedan obligados a entregar al Gefe de la Frontera a los desertores o cristianos que vayan a asilarse entre ellos, debiendo el Gefe de la Frontera pagar los gastos de remisión y a regalar con generosidad a la comisión que venga a entregarlos.

Articulo 4°: El Gobierno Nacional se compromete a hacer respetar la ocupación de los campós que hoy ocupan las tribus, a no invadirlos nunca y a que pueden vivir tranquilamente bajo el amparo del Gobierno y en el caso de que alguna vez algunos Capitanejos o indios nieguen la autoridad del cacique Picen, el Gefe de la Frontera lo ayudará a hacer obedecer y considerará como enemigos a los indios que se subleven.

Artículo 5°: La tribu del cacique Picen podrá comerciar libremente con las poblaciones cristianas, con la obligación de hacer este comercio entrando y saliendo siempre por el Fuerte Triunfo de la Frontera Norte y debiendo presentarse siempre a la entrada y salida al Gefe del Fuerne referido, quien les permitirá descanzar allí y les dará mantención, considerandose como enemiga toda comisión que venga armada por otro camino que no sea el del Triunfo o no haya pasaporte del Cacique.

Artículo 6°: Los Caciques y Capitanejos se comprometen a no dejar pasar por sus campos ninguna invasión contra las poblaciones de la República Argentina y a dar aviso por chasques cortando campo de cualquier invasión que aunque no deba pasar por sus campos tengan noticias de que se prepara o dirige contra las referidas poblaciones.

Artículo 7°: Los Caciques y Capitanejos que firman este Tratado reconocen la soberania del Gobierno Argentino sobre todo territorio de la República y el Gobierno Argentino reconoce a las tribus del Cacique Picen la posesión tranquila de los campos que ocupan.

Artículo 8°: El Gobierno Argentino se compromete a entregar al Cacique Picen todos los prisioneros y familias que tiene pertenecientes a su tribu y en Cacique Picen se compromete a entregar todas las cautivas cristianas que existen en su tribu, debiendo efectuarse el cambio de cautivos y prisioneros a número igual y conforme les vaya entregando el referido Cacique Picen.

Artículo 9°: El Cacique Picen se compromete también a negociar con las tribus que no obedecen sus ordenes, las cautivas que estos pueden tener y que le indique el Gefe de las Fronteras, siente éste el que pagará el rescate que con anticipación se haya combinado.

Artículo 10°: El Gobierno Argentino se compromete también a entregar al Cacique Picen para mantención de tu tribu la cantidad de doscientas yeguas de cuenta, doscientas libras de yerba, doscientas de azucar, doscientas de tabaco, doscientos cuadernillos de papel y cien botellas de ginebra cada tres meses, o sea, ochocientas yeguas, 800 libras de yerba, 800 de azucar, 800 de tabaco, 800 cuadernillos de papel y 400 botellas de ginebra al año en 4 entregas y entregando la primera inmediatamente, la 2° una vez firmado el tratado por los Caciques Picen y Nahuel Payan y los Capitanejos espresados, la 3° el dia 1° de Julio del prsente año y la 4° el 1° de Octubre, efectuandose el racionamiento en el pueblo de Junín, por el Gefe de la Frontera quien cuidará de que tanto los animales, como los demás sean de superior calidad y exactamente lo convenido en el presente.

Artículo 11°: El Cacique Picen se compromete a ordenar que las comisiones que vengan a negociar con las poblaciones cristianas no cometan robos ni violencia alguna, en la inteligencia que si algun indio llega a cometer algun delito será castigada por el Gefe de la Frontera con arreglo a las leyes de los cristianos y también a devolver y entregar al Gefe de la Frontera a cualquier indio o capitanejo de su tribu que llega a faltar a lo convenido en este tratado de paz como así mismo, el Gefe de la Frontera, se compromete a castigar con toda serenidad a cualquier cristiano o indio de su dependencia que llegue a faltar en lo mas mínimo a los indios que vengan pacificamente a negociar o/a cualquiera de los artículos del tratado.

Artículo 12: Tanto el Gefe de la Frontera en representación del Gobierno Argentino, como los Caciques y Capitanejos que firman este
Tratado, se comprometen bajo el mas solemne juramento a cumplir fielmente en todas sus partes, en fé de lo cual firman a continuación.
A ruego del Cacique Picen, Nahuel Payún por no saber firmar, firmo
Bernardo Namuncurá
Autentificación: está conforme”

Por ElOrejiverde
Fuentes:
Martínez Sarasola 2014 [2013] 347-350; Estévez 2011:128-130; Levaggi, 2000: 572; Briones y Carrasco, 2000: 200; Hux 1991: 99;
Fecha: 14/6/2016

Notas relacionadas:
Los últimos días del cacique Pincen, 4 de febrero 2016
La tribu de Pincén reconocida por el Estado después de 142 años, 15 de agosto 2015

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