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Una mirada a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Por Víctor Quilaqueo / CEPPAS - Saturday, Jun. 25, 2016 at 11:09 PM

Hace poco se dio a conocer la Declaración de la OEA sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. No obstante algunos avances en materia de reconocimiento, persisten las dudas sobre su real aplicación y trasfondo.

Una mirada a la Decl...
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El pasado 15 de junio la Asamblea General de la OEA aprobó el texto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El documento, de poco más de 20 páginas, consta de un Preámbulo y Seis Secciones que abordan elementos transversales presentes en el debate actual de los movimientos indígenas en nuestro continente.

Señalamos a continuación algunos de estos puntos de interés sabiendo también que este tipo de Declaraciones constituyen nuevas formas y argumentos en discusiones de larga duración.

PUNTOS DE INTERÉS

Relación con la agenda actual de los movimientos indígenas en América Latina

Como primera cuestión reafirma el criterio de autoidentificación de los pueblos indígenas como elemento para la aplicación de la Declaración, al tiempo que da reconocimiento al derecho de libre determinación de los Pueblos en todo lo que tenga que ver con el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos.

Estos elementos no sólo tienen una genealogía propia en materia de doctrina del derecho indígena, sino que han formado parte de la agenda de movilizaciones de organizaciones en todos los países de la región (Ver Iwgia, Mundo Indígena, Informes Temáticos Relator, Audiencias de la CIDH)

A nuestro entender, la Declaración constituye una síntesis de varios puntos críticos que ha enfrentado el movimiento indígena en su conjunto. Y no sólo debe pensarse como un manifiesto de intenciones que debe ser respetado por los Estados, sino también como una suerte de mapeo de la realidad indígena continental. De ahí por ejemplo que nos llame la atención el artículo VII de la Segunda Sección que incorpora la variable de género, puesto que múltiples voces habían enfatizado que debía atenderse este cruce analítico y la vulneración específica de derechos. Al titularlo “Igualdad de género” podemos ver entre líneas las luchas indígenas impulsadas o encabezadas por mujeres. Pensamos por tanto en las mujeres indígenas de Canadá y sus reclamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de abril de este año; en Guatemala y las historias de horror contadas en torno a Sepur Zarco ; las persecuciones de lideresas en Perú, Chile, y la Patagonia argentina. Es evidente que en este formalismo la discusión no acaba sino de comenzar.

El punto 2 del artículo VII dice: “Los Estados reconocen que la violencia contra las personas y los pueblos indígenas, particularmente las mujeres, impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

Pronto llegará el momento de ver el cumplimiento. Por hoy basta el llamado de atención sobre esta inclusión.

Tal como señalamos, la Declaración por medio de su Secciones agrupa en clave de derechos varias de las temáticas impulsadas por defensores de derechos humanos, activistas indìgenas y otros organismos internacionales. El articulado de la Sección Segunda, agrupa aquellos considerados como Derechos Humanos y Derechos Colectivos. La Sección Tercera, reconoce derechos como la identidad e integridad cultural, los sistemas de conocimiento, educación, salud, espiritualidad, familia y la protección del medio ambiente.

La Sección Cuarta, dedicada a “Derechos organizativos y políticos” reconoce la asociación, la libertad de expresión y explícitamente en el artículo XXI el “Derecho a la autonomía o al autogobierno” que es donde la trayectoria de los movimientos indígenas ha impulsado con mayor fuerza el uso adecuado de categorías jurídicas, tales como “pueblo indígena”, “autonomía/autogobierno”, “libre determinación”.

Como venimos sosteniendo en esta revisión, es altamente probable que a la luz de un examen más específico, los planteamientos de esta Declaración puntualmente en esta materia, se vean tensionados por las experiencias y a continuo escrutinio desde la perspectiva de la jurisprudencia.

Incluir la justicia indígena, lo mismo que la capacidad de suscribir acuerdos y tratados, es parte también de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, por lo que su incorporación en la Declaración no es sino un llamado de atención a los poderes estatales y su aparato judicial.

Como veremos, este tipo de retórica al interior de la Declaración no está ni estará exenta de debates, pues la naturaleza misma de este tipo de herramientas internacionales suponen la concurrencia de diversos intereses y niveles de articulación entre los actores.

Es probable por tanto que la Sección Quinta, que trata sobre “Derechos sociales, económicos y de propiedad” tendrá fuertes repercusiones en la cara pública de los movimientos de reivindicaciones territoriales indígenas, pues habla desde el derecho a la protección patrimonial, el establecimiento de procesos relacionados con la noción de desarrollo y también derechos laborales.

Quisiéramos por tanto llamar la atención sobre el vértice de aquello que queda pendiente y que otras organizaciones de seguro están tomando en consideración a la hora de los balances.

DEBATES PENDIENTES

Tensiones conceptuales y miradas sobre el proceso

El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y el Observatorio Ciudadano (Chile) publicaron un Análisis de la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA unos días antes de la ratificación de la Declaración, de manera de iluminar sus zonas grises y visibilizar el juego de las omisiones y tensiones que existen a nivel estatal a la hora de profundizar la efectividad de los derechos de los pueblos indígenas en América.

Nancy Yañez, la autora del documento, plantea que se observa que los Estados vuelven a eludir la responsabilidad histórica frente a la realidad de pobreza, exclusión y relación colonial con los pueblos indígenas en toda la región. En efecto, no se alcanza un nivel adecuado que permita redefinir a todos los actores involucrados, si no únicamente a una parte de ellos.

Dice Nancy Yáñez: “La declaración evidencia la intención de los Estados de blindar el modelo económico vigente, validando los modelos indígenas como un aporte al desarrollo sostenible y equitativo”. Esta afirmación —continúa Yañez— omite el derecho de los pueblos indígena a determinar sus prioridades en materia de desarrollo y preservar la integridad de los ecosistemas que configura su hábitat territorial”

En otro pasaje, relacionado con el preámbulo, señala la abogada que: “no afirma la condición de Pueblos de los Pueblos Indígenas, y por tanto no reconoce como principio rector de las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas el derecho la libre determinación”.

Y vuelve sobre la idea de que, en el fondo, el documento carece de una perspectiva integral de la relación Pueblos Indígenas y Estado: “en el artículo II, los Estados reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe de los Pueblos Indígenas, pero no declaran que la comunidad política que configura el Estado es pluricultural y multilingüe precisamente por la existencia de los Pueblos Indígenas”

En un tono más informal, desde Buenos Aires el referente mapuche Nilo Cayuqueo, se refiere a la Declaración como una acción política estatal que “nos encuentra despolitizados [a los indígenas] y está por debajo de los estándares de la ONU”.

Por su parte Mario Ávalos, Director Ejecutivo del ICCPG en Guatemala, considera que la Declaración puede ser una herramienta para avanzar en espacios de poder y asentar en la normativa nacional guatemalteca una serie de derechos que han sido largamente eludidos por el poder económico y político en el país. En este sentido, la Declaración se podría prestar como recurso sustantivo para cambios institucionales profundos y aún en contextos sumamente adversos para las grandes mayorías indígenas, como es el caso de Guatemala, este tipo de instrumentos podría contribuir al cambio normativo y profundizar la participación democrática plena para los pueblos indígenas:

“Lo que se esperaría en todo caso es que en Guatemala el contenido de esta Declaración sea plasmado en alguna norma guatemalteca. Lo ideal en todo caso desde la mirada del Instituto y de otras organizaciones es que la misma Constitución pueda recoger derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Yo creo que ya es menester que haya un cambio a nivel constitucional y pienso que esta Declaración podría servir de argumento sustantivo”

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.ceppas.org.gt/media/uploads/documents/asamblea-oea-declaracion-derechos-pueblos-indigenas-junio-2016.pdf

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