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Derechos indígenas en la prisión: un hecho histórico
Por El Orejiverde - Wednesday, Jun. 29, 2016 at 2:39 PM

La reciente autorización para que un detenido mapuche pudiera celebrar una ceremonia originaria en la Unidad 14 de Esquel, Chubut, reactualiza la cuestión de los derechos indígenas en distintos ámbitos como los carcelarios.

Derechos indígenas e...
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Wiñoy Xipantv en el penal

La información publicada la semana pasada en distintos medios da cuenta de que un detenido perteneciente a una comunidad mapuche fue autorizado a realizar una ceremonia ancestral de su pueblo en el patio de la cárcel donde se encuentra alojado. Fue en la Unidad 14 de Esquel, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, y participaron una veintena de personas además del detenido.

La ceremonia no era otra más que el We Tripantu ó Wiñoy Xipantv el Año Nuevo Indígena, de la cual hemos venido publicando distintas notas en la última semana. La celebración se corresponde con el solsticio de invierno austral y se da entre el 21 y el 24 de junio. Se trata de una noche sagrada en la que se abona la tierra con ofrendas y cantos a la espera de un buen año, según informó el diario El Patagónico.

Ante una fecha tan especial para su cultura, el detenido solicitó a las autoridades la posibilidad de realizar la ceremonia ancestral en el interior del penal. El permiso fue concedido según confirmó él mismo a la Radio Nacional Esquel.

Es muy común que Facundo Jones Huala -el detenido beneficiado con la medida- se comunique con los medios chubutenses desde su lugar de detención y confirmó por esta via la autorización para el ingreso de veintidós personas para la celebración originaria.

“Se trata de un hecho histórico” -manifestó- que marca un antes y un después en la relación con el Estado, ya que -“nos reconocen y nos dejan ejercer ciertos derechos dentro de la prisión”. Huala -acusado de provocar incendios en la Patagonia argentina y chilena- participó de varias audiencias en los juzgados de Esquel, siempre acompañado por personas de su comunidad, quienes aseguran que se trata de un “detenido político”. La policía de Chubut lo detuvo mientras participaba de una toma de los campos de Benetton en la localidad de Leleque.

Algunos antecedentes en Estados Unidos, México y Chile

En el año 2002, en Caguas, Puerto Rico durante el Tercer Foro sobre Espiritualidad Indígena organizado por el Consejo Interamericano Sobre Espiritualidad Indígena (CISEI ) y realizado en coordinación con el Quinto Encuentro Indígena de Las Américas, el lider navajo-diné de los Estados Unidos Emerson Jackson (1939-2013), informó acerca de los muchos derechos conquistados por ese pueblo, mencionando entre ellos el de poder realizar ceremonias tradicionales en la cárceles, en el marco del programa que ese pueblo indígena llevaba a cabo.

Jackson fue un gran impulsor de estas importantes reformas. Nacido y criado en la Reservación India Navajo en el área de Four Corners -Las Cuatro Esquinas, en alusión al punto geográfico de unión de Oklahoma, Utah, Arizona y Nuevo México- explicaba que había servido en la Iglesia Nativa Americana de Norteamérica (Native American Church) por veinte años como Presidente, un espacio institucional creado por varios pueblos indígenas para que la realización de sus ceremonias ancestrales -especialmente la del peyote- no sufrieran interferencias legales por parte del Estado, asi como llevó adelante otras iniciativas en el mismo sentido.

Según sus propias palabras “trabajé con el Congreso de los EE.UU en la adopción de la Ley del Acta de la Libertad Religiosa de los Indios Americanos y su Enmienda de 1994, la cual garantiza para siempre el derecho de los indios americanos a usar el peyote en nuestras ceremonias. En este empeño dirigí una marcha pacífica en la Suprema Corte de los EE UU, en Washington DC por la libertad religiosa de todas las personas indígenas”

La Iglesia Americana Nativa de Norteamérica se encuentra hoy plenamente consolidada y reclama una gravitación sobre la vida de medio millón de indígenas norteamericanos. Actualmente, a nivel de su directiva, discute la posibilidad de iniciar un proceso legal al Estado con miras a lograr el acceso de los oficiantes indígenas del peyote a prisiones y campamentos militares, lugares en donde la población indigena es un sector numéricamente importante. Amparados en el principio constitucional de libertad religiosa y en el acta de 1978, consideran que la exclusión de sus servicios religiosos en los mencionados ámbitos, donde sacerdotes de otras denominaciones operan libremente, es anticonstitucional.

En el mismo sentido, los presos indígenas de Oklahoma presentaron una denuncia contra el Departamento de Prisiones del Estado debido al nuevo "Código de Aseo", aprobado en febrero de 1986, y por el cual se prohibía llevar el pelo por debajo del cuello, barba y vinchas en la cabeza. La demanda se resolvió a favor de los presos en enero de 1992. Los detenidos argumentaron que el procedimiento de exención del Código de Aseo no era razonable y violaba su derecho a la libertad religiosa. El autor de la demanda, Ben Carnes, explicó, "para los indígenas, dejarse crecer el pelo representa muchas cosas espirituales y va contra nuestras creencias cortarlo salvo cuando estamos de luto." Antes del fallo sobre la demanda, al menos diez reclusos estuvieron sometidos a medidas de aislamiento disciplinario por negarse a cortar el pelo.

Entre ellos figuraba Joe Gaines - choxtaw - el cual no pudo obtener la documentación necesaria para cumplir el requisito que establece que los presos deben presentar prueba escrita de un responsable oficial de una iglesia de que su religión está reconocida. Permaneció diez días en aislamiento disciplinario y según otro recluso, al seguir negándose fue sujetado por unos guardias que le cortaron el pelo a la fuerza. Varios reclusos indígenas tuvieron que aceptar esta medida extrema en contra de sus tradiciones . Uno de ellos fue Jerry Pelley, comanche y osage, que solicitó la exención religiosa y al que le informaron oralmente que le había sido concedida, pero que fue obligado a cortarse el pelo debido a que su exención no le habia sido confirmada por escrito.

El 7 de enero de 1992, un tribunal estableció que el Departamento de Prisiones de Oklahoma estaba equivocado al obligar a los reclusos indígenas que llevaban el pelo largo por motivos religiosos a cortárselo. Aunque ese Departamento argumentó que el pelo largo supone un riesgo para la seguridad y que podía utilizarse para ocultar contrabando, declaró que las preocupaciones por motivos de seguridad no se basaban en ningún problema real que esa oficina estatal hubiera experimentado. El juez David Russell manifestó que las preocupaciones de ese Departamento eran "tan hipotéticas y especulativas que simplemente no justificaban que se negara al acusado el derecho a ejercer unas creencias religiosas que profese sinceramente". No se presentaron apelaciones contra esta sentencia.

En los últimos años se han adoptado medidas positivas para permitir las ceremonias ancestrales en las cárceles. Len Foster, navajo que dirige el Proyecto Correcional Nación Navajo de Arizona, recurrió a los pleitos, a las negociaciones y a las leyes para conseguir que en Utah, Colorado, Nuevo México y Arizona permitieran a los presos indígenas acceder a sus celebraciones igual que lo hacían los cristianos y otros grupos religiosos. Foster ofreció pruebas sobre la positiva influencia ejercida por las actividades religiosas en muchos reos: un estudio indicaba que el porcentaje de reincidencia entre los indígenas que habían participado en ceremonias tradicionales durante su encarcelamiento era sólo del 7 % mientras que el porcentaje total de reincidencia entre los indígenas era del 30 %.

En México, la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Michoacán establece por su articulo 23 que “los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a practicar sus propias ceremonias religiosas, tanto en las áreas indígenas como en las que no tienen predominio indígena, respetando la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.

Al menos desde el 2012 y según informaciones de la Defensa Penal Pública de Chile, los internos indígenas de la cárcel de Temuco, celebran también el Wiñoy Xipantv. Son solo algunos ejemplos de una tendencia continental que también crece: la reciente conquista del detenido mapuche en la cárcel de Esquel asi parece demostrarlo.

Por ElOrejiverde

Fuentes: El Patagónico / Clarín, Carlos Guajardo/ Amnistia Internacional / Fundación Madre Tierra facebook/ http://www.takiwasi.com/ http://www.dpp.cl
Fecha: 28/6/2016

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