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Jujuy: preocupación por posibles tratamientos con electroshock
Por Red Eco Alternativo - Wednesday, Jun. 29, 2016 at 2:55 PM

Martes 28 de Junio de 2016 | El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Pensamiento Penal (APP) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (andhes) desean fijar su posición ante la reciente Resolución de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, mediante la cual se autorizó y reguló la utilización de la Terapia Electroconvulsiva (TEC), habitualmente conocida como "electroshock", en los ámbitos de tratamiento y/o internación por razones de salud mental.

Jujuy: preocupación ...
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Sin perjuicio que, según declaraciones trascendidas en los medios, emitidas por el responsable de dicha cartera provincial, el Licenciado José Manzur, la Resolución habría sido dejada sin efecto, toda vez que se ha abierto un espacio para escuchar opiniones de actores involucrados o interesados en la temática, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes nos permitimos formular las siguientes consideraciones.

La admisión de la aplicación de la terapia de electrochoque implicaría, un retroceso con relación a la anterior gestión del área, que había adherido a la Resolución 17/14 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, por la cual recomendó -tras un sólido análisis de la normativa y estándares locales e internacionales- la prohibición de su uso.

Tal como se destacó en aquella Resolución del Órgano de Revisión: "[U]n proceso de adecuación a la ley nacional de salud mental N° 26.657 y la necesaria sustitución del hospital psiquiátrico como eje estructural del modelo asilar, significa también eliminar prácticas invasivas, anacrónicas o perimidas, tales como las medidas de aislamiento, sobremedicación (chaleco químico), de sujeción física sin control ni acompañamiento permanente y diversas técnicas de choque".

Pero, fundamentalmente, la aplicación de la terapia electroconvulsiva se contrapone abiertamente a la normativa internacional que protege a las personas con discapacidad, principalmente, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106, incorporados a la legislación interna por ley 26.378), y la interpretación que de sus artículos 15 (derecho a la protección contra la tortura), 16 (derecho a la protección contra la violencia, la explotación y el abuso) y 17 (derecho a la integridad personal) ha realizado su órgano de aplicación -el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- en su Observación General n° 1 (2014).

La terapia en cuestión infringe normas de rango constitucional que prohíben la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, en su informe a la Asamblea General de 1 de febrero de 2013 (A/HRC/22/53), consideró la utilización forzosa o no consentida del electroshock como una práctica contraria a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes contenida en los artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura, exhortando a los Estados a que impongan la prohibición absoluta (párrafo 89.b).

En definitiva, la utilización del electrochoque como modo de tratamiento de padecimientos mentales, resulta contraria a los derechos fundamentales de los usuarios actuales o potenciales del sistema de salud mental y podría comprometer la responsabilidad del Estado en razón de las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional. Por ello, exigimos que su prohibición absoluta sea mantenida, no solo en la provincia de Jujuy sino en todas las jurisdicciones del país.

Fuente: Andhes

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