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La Ley 14.408 y los Comités Mixtos en la provincia de Buenos Aires
Por Periódico El Roble - Wednesday, Jun. 29, 2016 at 10:30 PM

29/06/2016 · 9:44 | El 22 de abril los obreros aceiteros volvieron a romper el techo salarial, en esta ocasión del gobierno macrista, y cerraron una de las paritarias más altas del 2016, con un aumento del 38% en un único tramo que llevó el salario mínimo inicial a $19.690. En el mismo acuerdo, pero mucho menos difundido, estuvo la constitución de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en todas las empresas del sector a nivel nacional. Los aceiteros ya tienen experiencia en este tema, particularmente en Rosario, a partir de la aprobación en 2008 de una ley provincial en Santa Fe muy discutida en su momento. Menos conocida es la existencia de una ley similar en provincia de Buenos Aires. Entendemos que a nuestras compañeras y compañeros lectores les resultará de particular interés el artículo que compartimos a continuación, síntesis del publicado en el periódico de los aceiteros poco antes del último acuerdo paritario. En el mismo, las abogadas laboralistas Luciana Censi y María Paula Lozano, asesoras de la Federación aceitera, describen los elementos centrales de esta legislación para ponerla al servicio de los trabajadores.

La Ley 14.408 y los ...
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En la Provincia de Santa Fe en el año 2008, la legislatura sancionó la ley 12.913 mediante la cual establece el deber de constituir los Comité de Salud y Seguridad en los ámbitos de trabajo. Fue así la primera en contar con una ley que ponga en funcionamiento mecanismos paritarios integrados por representantes de trabajadores y patronales con el objetivo de la prevención y la seguridad laboral. Existió un importante acompañamiento y reclamo de las organizaciones gremiales para lograrlo.

Actualmente, la existencia de los Comités es una realidad, los trabajadores los asumen como propios y exigen su cumplimiento. En las grandes aceiteras como Cargill, Dreyfus y Molinos, los comités constituyen herramientas fundamentales de la acción sindical en el lugar de trabajo. Los paritarios se reúnen periódicamente, proponen mejoras, elaboran normativa interna y retienen tareas cuando la salud de los compañeros se encuentra en riesgo.

En las demás provincias no existía una legislación similar y a nivel nacional tampoco, excepto en algunos convenios colectivos de trabajo.

Luego, en octubre de 2012, en Provincia de Buenos Aires, entre gallos y medianoche, se dictó la ley 14.408 sobre la creación de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo (en adelante “CMSHSE”). Cuando se sanciona, la mayoría de los trabajadores y gremios ni se habían enterado. De acuerdo a la reglamentación dictada mediante el decreto provincial 801/14, los Comités deberían estar funcionando con carácter obligatorio a partir del 30 de abril de 2015. Pero por desconocimiento los trabajadores aún no se apropiaron de la herramienta, y existen muchísimos establecimientos laborales en la Provincia de Buenos Aires que no cuentan con Comités.

La ley bonaerense

Se trata de una norma limitada, pero con avances. Los CMSHSE tienen como objetivos: preservar la vida y la salud de los trabajadores; velar por el cumplimiento de las normas legales y convencionales vigentes en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente; participar de la formulación y control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo; fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios laborales, informar a las autoridades competentes las irregularidades cometidas para que sean corregidas y sancionadas.

La norma establece la obligación de constituirlos en todas las empresas que tengan 50 trabajadores o más; asimismo, tener un delegado trabajador de salud en aquellas que tengan entre 10 y 49 trabajadores; e inclusive, teniendo menos de 10 trabajadores, en aquellas que sufran una alta cantidad de accidentes.

Los Comités estarán integrados por un número igual de representantes de trabajadores y de empleadores, con un Presidente y Secretario. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.

Deben dictar su Reglamento Interno, reunirse al menos una vez al mes y tratar exclusivamente temas vinculados a la seguridad e higiene en el trabajo. Sus decisiones son obligatorias para el empleador y el trabajador, se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate, resuelve la autoridad administrativa.

El artículo 8° de la ley 14.408 considera como infracciones legalmente punibles y sancionables con multa a las conductas del empleador dirigidas a impedir u obstaculizar la conformación y funcionamiento de los Comités.

La patronal deberá informar al Comité, no menos de 20 días hábiles antes, cualquier cambio que proyecte introducir en el proceso productivo que pueda repercutir en el ambiente laboral y afectar la seguridad de los trabajadores.

El Comité deberá ser informado de la realización de inspecciones, evaluaciones y relevamientos técnicos, y de sus resultados, recomendaciones e intimaciones referentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo efectuados en el establecimiento por parte de la Autoridad de Aplicación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y los Servicios de Medicina Legal, Seguridad e Higiene del empleador.

El Comité no sustituye ni al empleador ni al Estado ni a la ART en sus responsabilidades.

La ley 14.408 dispone que los representantes de los trabajadores serán las mismas personas ya elegidas como delegados de personal. Pero existiendo acuerdo entre las partes, el Comité podría llegar a ser integrado por trabajadores que no sean los mismos delegados de personal ya electos. En este sentido, más allá del acuerdo de palabra, se deben arbitrar mecanismos de notificación fehaciente al empleador de la elección de dichas personas para ocupar esos cargos, para garantizar la tutela. Asimismo, se sugiere consagrar dicha previsión en el Reglamento Interno.

El Reglamento

En ese sentido, resulta de vital importancia que al momento de crear los Comités los trabajadores participen activamente en la redacción del Reglamento Interno, en vez de adoptar sin críticas el modelo que traiga la patronal.

Por eso, entre los conceptos a incorporar, el primero debería ser el que los miembros paritarios de la parte sindical gozarán de la tutela sindical prevista en el art. 14 bis de la CN y en la ley 23.551 y de la autonomía suficiente para el ejercicio de sus funciones.

También es importante la formación y capacitación de los compañeros. En este sentido, el Reglamento debe asegurar gozar de permisos gremiales para capacitación, asimismo asegurar un presupuesto anual dispuesto por la empleadora para cursos que se consideren necesarios. También, el derecho a contar con asesores en materia de salud y seguridad laboral.

En relación al relevamiento, en el Reglamento debe figurar que los paritarios deberán disponer de como mínimo dos horas diarias, con acceso libre a todas las instalaciones y en cualquier horario en que se desarrollen tareas. Deberán tener derecho a convocar a trabajadores de cualquier sector con problemas a las reuniones del Comité, con carácter de invitados.

Cualquiera de los miembros del Comité contará con el derecho de paro y de veto de realización de aquellos trabajos que importen un riesgo inminente a la salud y seguridad de los trabajadores.

Con respecto a la información, conviene incorporar al Reglamento el derecho al acceso efectivo a los presupuestos económicos de seguridad e higiene y a los procedimientos de trabajo de los distintos sectores. La empresa deberá informar al Comité cualquier cambio que introduzca en el proceso productivo. El Comité controlará el derecho que tienen todos los trabajadores de conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio u otros estudios  practicados con ocasión de la relación laboral.

Para concluir

La protección de la vida y la salud de los trabajadores tienen un lugar primordial, y muchas personas pierden la vida en su lugar de trabajo. En ese sentido, la constitución de los Comités constituye una herramienta importante para intervenir sobre la organización y condiciones de trabajo, a través de la práctica directa, conciente y colectiva de todos los compañeros.

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