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Desalojos territoriales: caso Felipin
Por Periferia - Tuesday, Jul. 05, 2016 at 6:05 PM

Zapala, territorio mapuce.- El avance sobre territorio mapuce es un hecho concreto y constante, que no ha dejado de ocurrir dentro de la provincia de Neuquén. El Estado constantemente colabora y sirve a los intereses extranjeros para el acceso de miles de hectáreas sin respetar el Derecho a la Consulta que gozan los Pueblos Originarios. Pero la presión constante de este poder jurídico – estatal – empresarial colabora también paralelamente, como un efecto contraproducente, en la destrucción de mitos y la pronta relectura de la llamada “Historia Oficial”. El caso de la comunidad Felipin permitirá visualizar el proceso histórico de genocidio que sufrieron las comunidades mapuce de Neuquén. Además permitirá reconocer los “espacios de poder mapuce” y el daño cultural que puede ejercer una minera dentro, no sólo de territorio ancestral, sino además, en uno de los afluentes de agua más bello del país.

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Foto: Marciano Silva y María Nahuel en el inicio de la audiencia judicial.

“Ese galpón lo hicieron mis abuelos, más o menos en el 1918 -y alguna casita por ahí hecha por la mano de mi viejo-. Nosotros no somos unos extraños. Yo nací y me crié ahí”.

Silva Marciano.

Silavayn Boez Louis George compró mil hectáreas de tierra desde París. Nunca piso, ni conoce las tierras que compró. Sólo sabe que debe desterrar a las personas que allí habitan hace, por lo menos, 100 años. El poder estatal, judicial y las fuerzas de seguridad operan sincronizados para acompañar la voluntad de los intereses extranjeros.

La jornada judicial que leerán a continuación es una instancia previa para comprobar si existen pruebas y fundamentos reales para elevar a juicio a los imputados o personas comprometidas.

Legajo Número: (15455/2015).

Tipo de audiencia: Art. 168 del NCPP (continuación).

Lugar: Sala I, oficina judicial Zapala.

Miércoles 28 de junio de 2016, 12: 10 hs.

La acusación.

Durante el comienzo de la audiencia el fiscal Chavarría Ruiz Diego leyó y expusó la siguiente acusación:

“Este Ministerio su señoría oportunamente solicitó el requerimiento del pedido de apertura a juicio a los imputados Marciano Silva y María Mirtha Nahuel por el siguiente hecho: Marciano Silva y María Mirtha Nahuel, el día 23 de abril de 2015, en horas de la tarde ingresaron con sus animales -aproximadamente 200 chivas, 30 vacas, 3 caballos y un vehículo Citroën Berlingo- con pleno conocimiento de que se trataba de una propiedad privada del denunciante, voltearon el alambrado, al lado de la tranquera de la estancia Santa Marta, ubicado en el Paraje Espinazo del zorro (departamento de Catan Lil, provincia de Neuquén), identificada como parte del lote 10 y 11, sección 27 y parte del lote 20 y 21 de la sección 26 propiedad de Silavayn Boez Louis George. De esta forma Silva y Nahuel ingresaron de forma clandestina, ocuparon un galpón de piedra allí existente de 8×8 metros aproximadamente, orientado hacia el cardinal este, sobre el margen norte de la Ruta Provincial N° 20, existiendo en su interior colchones, una carpa, una caja de víveres, sillas, etc…despojando de esta forma parcial e ilegítimamente a su verdadero propietario en ejercicio de posesión preexistente de dicho inmueble. La calificación legal y provisoria que entiende este Ministerio es la de Usurpación, art. 181, inciso primero, en grado de coautor”.

Como ya ha advertido en varias ocasiones la Antropóloga Diana Lenton dentro de la propia Historia Oficial conviven los datos y hechos que la contradicen. En el relato de Chavarría, como si intentara continuar con esta Historia Oficial sobre la condición de extranjeros de los Pueblos Mapuce, existe una casa de piedra fundamental para comprobar la preexistencia de familias y comunidades previas a la compra y arribo del accionista francés Silavayn Boez Louis George. Una vez comprobado dicho hecho a través de documentos históricos, fotografías y fundamentalmente a través del relato de los integrantes de las comunidades mapuce, entre ellos los integrantes actuales de la comunidad Felipin, se podrá comprobar también que el Estado Provincial omitió el Derecho Consultivo que beneficia a las comunidades mapuce y las informa de cualquier decisión que el propio Estado quiera realizar con el territorio que los compromete.

Convenio 169.

El 27 de junio de 1989 se adoptó en Ginebra el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. En el artículo 7, inciso 1, de dicho convenio se puede leer:

“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

Pedido de sobreseimiento.

Desde un primer momento el abogado defensor Luis Virgilio Sánchez exigió el sobreseimiento de los dos imputados, en principio por dos motivos fundamentales: en primer lugar Sánchez argumentó que ambas personas pertenecen a comunidades de Pueblos Originarios, y que por lo tanto sus derechos a habitar el suelo por el cual son acusados de usurpación es preexistente a la formación del Estado Nacional. En segundo lugar el abogado defensor comprende que los tiempos fatales para que continúe el proceso penal ya se han cumplido; es decir los cuatro meses necesarios para que la fiscalía emita una acusación firme.

La intervención del juez.

La juez interviniente Carolina González exigió, ante el pedido de sobreseimiento de Sánchez, una comprobación sustancial de la causa. En este proceso, que duró casi cuatro horas, la juez Carolina González permitió que la fiscalía, tras un cuarto intermedio, verificará las fechas de acusación. Luego acusó al abogado Sánchez de no ser la persona idónea para defender a los imputados. En tercer lugar González comprendió que la fiscalía si emitió la acusación dentro de los cuatro meses. Por último, la misma juez exigió a Sánchez que presentará pruebas que permitieran corroborar la verdadera preexistencia de la familia de los imputados dentro del territorio comprometido.

Presentación de impugnación.

Luis Virgilio Sánchez comprendió que la audiencia estuvo plagadas de irregularidades, por el que el día viernes 1 de julio elevó un acta de impugnación. En este sentido Sánchez comprendió que la instancia judicial que se llevó a cabo en Zapala no correspondía con el de lectura de pruebas, y que en todo caso la persona que debe corroborar su verdadera pertenencia al territorio comprometido es la persona que acusa, en este caso Silavayn Boez Louis George. También Sánchez señaló la conducta de la juez González al poner en duda su labor profesional, y justificar que la acusación por parte de la fiscalía si se produjo dentro de los cuatro meses correspondiente.En palabras de Sánchez:

“El fiscal no pudo rebatir en el momento la excepción que yo plantee de extinción de la acción penal, y entonces la jueza dispuso un cuarto intermedio para que fuera a la fiscalía a buscar los elementos para rebatir. En realidad, si el fiscal en ese momento -que es la audiencia oral-, no podía rebatir mis argumentos, la juez interviniente debió hacer lugar al planteo de la defensa”.

Artículo 17 y los testigos.

Al finalizar la jornada judicial Sanchez enumero los testigos de la comunidad Felipin que están dispuestos a declarar reconociendo que Silva y Nahuel viven hace muchos años en el territorio comprometido y también agregó a un testigo conceptual, en este caso la doctora Diana Lenton, una estudiosa de la historia del pueblo mapuce, para que pueda aportar elementos culturales significativos para comprender la cosmovisión y el rol de los habitantes del territorio neuquino, fortaleciendo de esta forma el artículo 17 de la constitución nacional que menciona:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente estas Atribuciones.”

Doble falta, doble derecho.

El derecho de los imputados es doble. María Nahuel y Marciano Silva pertenecen a pueblos ancestrales y preexistentes al derecho constitucional. Y además forman parte de los pueblos víctimas de genocidio por la milicia argentina. Los pueblos originarios, incluidas las familias Nahuel o Nawel fueron sometidas en los campos de concentración extendidos por varias provincias de la Argentina. De la misma forma, según el relato de muchos historiadores y antropólogos -entre ellos Diana Lenton- muchas víctimas del genocidio que estuvieron durante 1875 y 1885 dentro de campos de concentración -como el de Junín de los Andes- y que luego fueron trasladados a los campos de azúcar y algodón del norte argentino como mano de obra gratuita, en determinado momento pudieron volver y constituir nuevas comunidades. En muchos casos esas personas que volvían ya adultos poseen los apellidos extranjeros de sus captores o construyeron comunidades con familiares desconociendo su parentesco.

El territorio neuquino no sólo que representa territorio mapuce, sino que además representa un escenario tormentoso e infame plagado de abusos, destierros y violaciones vejatorias.

Desde distintos puntos de la provincia fueron enviados integrantes niños de las comunidades mapuce a la provincia de Mendoza para servir a la aristocracia del momento.

Aún hoy luego de más de 150 años esos abusos étnicos no han sido planteados jurídicamente, mucho menos se ha intentado reparar, como si ha ocurrido con los casos de Crímenes de Lesa Humanidad perpetrados durante la última Dictadura Militar ocurrida entre los años 1976 y 1983 en Argentina.

Que hoy, un empresario francés, relacionado al mundo farmacéutico, pretenda las tierras de integrantes de comunidades mapuce y que los acuse de usurpadores en función de sus intereses personales, y que el propio Estado argentino acuda positivamente a estas pretensiones cuando aún no ha sido reparado el daño impuesto por la milicia y el Estado sobre las comunidades mapuce constituye -como en otros casos de similares características que proliferan por toda la provincia de Neuquén- una doble falta dañina y nociva que atenta contra la salud intercultural y cultural que el Estado Nacional dice defender.

Los mitos y la insistencia del poder jurídico – estatal – empresarial.

Mientras más empuje e insista la corporación jurídico – estatal – empresarial argentino en procesos judiciales en la que los integrantes de pueblos originarios mapuce son acusados de “usurpación”, “robo”, “atentado contra la propiedad privada” más evidentes serán los hechos que coloquen a la luz del sol social los mitos existentes en torno a los pueblos originarios; con mucha más agudeza se podrán identificar a las familias de apellido extranjero que fueron capturadas por estancieros europeos e indagar en los procesos de destierro, persecución y desmembramiento familiar que padecieron las comunidades mapuce de Neuquén; con mucha mayor seguridad se podrán reconocer las familias y las comunidades neuquinas que padecieron la violencia del genocidio argentino, y que hoy aún padecen el ninguneo, la omisión y la persecución procesal corporativa.

Los operadores del destierro y la corporación jurídico – estatal – empresarial.

Al llegar al poder judicial de Zapala, nadie parecía esperar a la gente que allí se presentó. El abogado Luis Virgilio Sánchez se reunió en la entrada del poder judicial junto a los dos imputados e integrantes de las comunidades Felipin y Winkul Newen. Los integrantes de las comunidades vestían sus trarilonkos y ponchos mapuce. Se ganaron miradas rápidamente y no fueron de las más aceptables.

Antes de ingresar la policía empezó a operar con cierto grado de tendencia en contra de las comunidades. Hay una actitud sistemática que se activa social, jurídica e inclusive dentro de las fuerzas de la policía, cuando hay mapuce implicados, que es difícil de disimular: “los indios de mierda”, como les dicen en este lado de la patagonia, despiertan fácilmente un mecanismo de defensa poderoso, ágil y sincronizado. Primero, cuando se enteraron que yo colaboraba con las comunidades, me hicieron esperar en un lugar donde no había nadie, y no llegó nadie hasta los últimos minutos antes de que comenzara la jornada judicial. Cuando salí al pasillo para ver que pasaba, un policía de civil me hizo entrar nuevamente y me pidió que dejara la mochila en el mostrador, comenzó a revisar cada detalle de la mochila: “vos sabes que no podes hacer eso, vos sabes que no podes tocar la mochila”, le dije. “En la requisa si”, me contestó él confuso luego de unos segundos. “Vos sabes que no podes hacer eso”, le volví a asistir. El policía vestido de civil revisó el resto de la mochila desinteresadamente sin tocar ningún bolsillo. Detrás de nosotros ingresó un hombre alto y calvo, vestido con una campera azul: “dale ingresa que ya comienza”, me dijo.

Al ingresar en la sala de audiencia ya estaban las comunidades sentadas delante de dos estantes de libros. En el otro extremo, pero del mismo lado izquierdo estaban los dos imputados junto al abogado Sánchez. Mientras que los abogados querellantes y el fiscal acomodaban sus cosas en el lado derecho de la sala. Detrás de ellos sólo estaban tres integrantes de las comunidades mapuce. De manera inmediata la juez me interpelo advirtiendo que sólo podría sacar algunas fotos al comienzo de la audiencia, realizó un chiste, saque tres fotos y comenzó la audiencia. En ese transcurso de tiempo descubrí que el hombre calvo y alto era también un policía de civil que estuvo todo el tiempo dentro de la sala. Sobre el final este hombre comenzó a mirar con desprecio y provocar a los tres mapuce que estaban detrás de los abogados querellantes, y le pidió al fiscal, como un pedido extraño, participar de la siguiente audiencia judicial. El pedido se lo realizó como si se tratara de una cuestión personal.

“Yo no entiendo con qué fin están estas personas acá”, concluyó, en un momento de la audiencia, la abogada querellante Bortolatto Emilia.

Más tarde, por último para completar este círculo y sistema defensa – ofensiva nacional el diario local “Río Negro” sacó una nota acotada, desmenuzada mostrando una foto que no corresponde al lugar, ni a las personas implicadas. La foto de tres hombres con la cara tapada y con los brazos en alto, primero que no coincide con la foto de Marciano Silva y María Nahuel; y en segundo lugar, dicha foto en su reproducción estimula y fomenta uno de los mayores mitos que padecen hoy las comunidades mapuce: “los mapuce son terroristas”. Cara tapada igual a terroristas. “Los mapuce que reclaman las tierras del francés son terroristas”.

Todas estas acciones que parecen ser detalles menores son y conforman una relato micro social de las actitudes y acciones que se producen dentro del poder judicial, los organismos del Estado y los distintos escenarios sociales cuando un mapuce se presenta o se muestra cercano a exigir sus derechos: los abogados querellantes creen que los mapuce no tienen derechos y que no es necesario que se presenten en las salas de audiencia para acompañar a sus hermanos, la policía los mira constantemente como si estuvieran cometiendo algún tipo de delito y se cree con el derecho a provocarlos -derecho otorgado, entendiendo la organización jerárquica y vertical de las fuerzas de la seguridad, por un consentimiento de las figuras superiores de poder, incluidas la del poder judicial-, y los medios de información locales se otorgan el permiso de calificar libremente, a través de mensajes subliminales y también directos, a los imputados como posibles terroristas, violentos y salvajes.

Derecho a la consulta.

El derecho a la consulta es una ley, un derecho que protege a los pueblos originarios. Pero pocas veces se ejerce y se contempla desde el Estado argentino, mucho menos desde los gobiernos provinciales de Neuquén y Río negro. Los casos de intento de desalojo se multiplican por decenas, de la misma forma que proliferan las causas infundadas e inverosímiles: “robo”, “atentado a la propiedad privada”, “agresión”, “lesiones graves”, “intento de homicidio”, “usurpación”.

Comunidades, familias, hombres, mujeres y jóvenes son perseguidos por su condición étnica: “que se vuelvan a su país”, “chilenos”, “mataron a nuestros indios los tehuelches” argumentan agresivos estancieros y ciudadanos amigos de la historia oficial. Lo repiten inclusive los propios descendientes originarios: diputados, intendentes, abogados, taxistas y obreros que ostentan una falsa identidad y que parecieran sugerir entre sus argumentos: “esas tierras estarán mejor en manos extranjeras”, “los indios no las trabajan”, “son todos vagos”. “Por lo menos los que vengan de afuera nos van a dar trabajo”. Y bajo este tipo de argumentos y reflexiones parten líderes de opinión y la ciudadanía patriótica a construir y fundamentar mitos infundados.

Silavayn Boez Louis George es una accionista francés que posee Sociedades Anónimas, compra inmuebles y es amigo de la Sociedad Rural Nacional -responde a los mismos intereses-. Las Sociedades Anónimas a las que pertenece no escatiman en gastos ni en proyecciones: tienen pensado para el área del Catan Lil -incluida la vertiente acuífera del mismo nombre- la instalación de una minera.

Como ya ha advertido Lenton “las comunidades mapuce necesitan de la extensión territorial para practicar y desarrollar su cultura”. Los espacios simbólicos, sagrados y de “poder” están señalados por las fuerzas de los elementos naturales, no representan espacios señalados por las decisiones arbitrarias de los integrantes de la comunidad que los habitan. Dentro de la zona, cercana a los cerros que acompañan el Río Catan Lil -y que se pueden visualizar dentro de la fotografía- existen newenes (fuerzas) que son sagradas para las comunidades mapuce. De la misma forma, en estos espacios existen, debido a la presencia del río, plantas medicinales (lawen) utilizadas ancestral y culturalmente. No pueden ser alterados estos espacios. Esto quiere decir, que no sólo, con este tipo de procesos judiciales, se intenta atentar contra los recursos naturales y permitir el destierro de las comunidades originarias, sino que además se atenta contra los elementos culturales que permiten la vitalidad y el desarrollo de los Pueblos Mapuce de la provincia de Neuquén.

Crónica y fotografías: Gustavo Figueroa.

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Por Periferia - Tuesday, Jul. 05, 2016 at 6:05 PM

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La juez Carolina González ante una autoridad filosófica mapuce.

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Las tres personas detrás de la querella.
Por Periferia - Tuesday, Jul. 05, 2016 at 6:05 PM

Las tres personas de...
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Río Catan Lil.
Por Periferia - Tuesday, Jul. 05, 2016 at 6:05 PM

Río Catan Lil....
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