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120 Presos en huelga de hambre por sus derechos avasallados
Por Agencia para la Libertad - Tuesday, Jul. 05, 2016 at 8:33 PM

RÍO NEGRO: ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº II DE GENERAL ROCA

4 de julio de 2016 a las 18:01 | (APL)Unos 120 presos del Establecimiento de Ejecución Penal Nº II de General Roca llevan 7 días en huelga de hambre en reclamo de sus derechos vulnerados: Una gran cantidad de los procesados permanecen tras los barrotes, sin sentencia firme, a pesar que el Pacto de San José de Costa Rica establece dos años como límite, y uno más solo en causas de alta complejidad. A la vez, muchos de ellos ya están pasados de tiempo para acceder a los derechos que le otorga la progresión como, por caso, las salidas transitorias y no acceden a ellas. Asimismo, de los 400 prisioneros solo hay trabajo para 20 y se les niega la enseñanza terciaria a todos. Los puntajes de concepto y conducta son manejados en el reino de la arbitrariedad. La corrupción de “los grises” no tiene límites: Roban la comida de los presos, hace seis meses que no entregan yerba ni azúcar. También los elementos de higiene y las frazadas fueron “desviados”. A su vez, todos los penitenciarios fueron vacunados contra la Gripe A, pero ningún encarcelado recibió esa prevención tan necesaria en sitios mugrientos y hacinados. Por todas estas causas, los huelguistas presentaron hoy un hábeas corpus con un petitorio que brindamos más abajo.

120 Presos en huelga...
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Juzgado en turno
Al Sr Juez:
S/D…………………………………………………………………………….
Por medio de la presente y con el debido respeto que su persona merece, solicitamos por ésta vía un Recurso de Habeas Corpus y Amparo correspondiente al Bloque Constitucional (art nº 43, C.n 43 C. provincial y leyes con jerarquía ratificada por los tratados internacionales de DDHH reconocidos por la República Argentina para aplicar y respetar la normativa vigente de manera que se garanticen los derechos reconocidos en los decretos de la ONU referidos a la igualdad en el tratamiento y acceso a los derechos para las personas privadas de su libertad.

Objeto:
1)Acción de derecho: En la unidad carcelaria de la ciudad de General Roca Provincia de Rio Negro nos encontramos reclamando de manera pacífica, los derechos que corresponden a nuestra persona que actual y sistemáticamente, como es de público conocimiento, están siendo vulnerados.

El reclamo apunta a visibilizar la violación de los derechos constitucionales en relación a la extensión de dictámenes negativos aplicados con arbitrariedad por los jueces hacia los internos, dictámenes que dificultan, aún más, el proceso de reincorporación social pretendido y abogado por el sistema penitenciario nacional.

De la misma manera se violentan ampliamente también, los decretos, normas, resoluciones y jurisprudencias que promueven la resocialización de los internos como sujetos de derecho.
Por lo dicho, es que quienes adscribimos, estamos llevando adelante la medida lícita y pacífica de ¨Huelga de Hambre, que consiste en retener los alimentos y todo lo que la unidad nos otorga en su ingreso a los pabellones.

2)Acción de hecho: En la Provincia de Rio Negro encontramos fallos, dictámenes, decretos que por sus contenidos y resoluciones acerca de los internos, no favorecen e incluso dificultan las posibilidades de resocialización, desconociendo las normas constitucionales contenidas en la ley 24660 y dejando sin efecto la finalidad misma de los dispositivos de unidad penitenciaria que se encuentra expresado en el articulo nº1 de la Ley, que es precisamente favorecer y fortalecer en el marco pleno de derecho a los sujetos que se encuentran cumpliendo condena en las unidades, para su futura reinserción social.

3)Prueba: Solicitamos una inspección ocular en la unidad de detención y ejecución penal nº 2 y en las unidades de toda la provincia por la falta de capacidad de los institutos carcelarios para albergar a toda la población, incidiendo directamente en la calidad de vida de los mismos producidas por las condiciones de hacinamiento. También solicitamos se conforme un gabinete técnico compuesto por un equipo de profesionales ya que consideramos que constituyen una instancia fundamental para el abordaje integral de los internos que les permita fortalecer y facilitar la reinserción social. A su vez, es necesario el registro y la comprobación por agentes externos a las fuerzas penitenciarias, del cumplimiento de las garantías mínimas que expresa la ley, tales como el acceso a la comida, elementos de higiene personal, ropa de cama adecuada, etc las cuáles actualmente no están siendo cubiertas en los tiempos que la ley indicara.

Por otro lado, solicitamos y exigimos se revise la aplicación de la ley contenida en la Constitución Nacional respecto a las garantías en la ejecución de los derechos relativos al afianzamiento de los vínculos y lazos sociales y afectivos tanto familiares, como aquellos que hacen al desarrollo cultural, social y laboral, en definitiva, integral de los conscriptos. Ésta no solo NO se respeta sino que se utiliza arbitrariamente para castigo y tortura emocional de los internos violando los mismos argumentos que están promulgados en la Carta Magna por el Congreso Nacional.

4)Petitorio: Específicamente solicitamos el cumplimiento de estos puntos ineludibles para garantizar nuestros derechos tal como lo promulga la Ley 24660.

• Actualización de conducta y concepto acorde al tiempo de internación (art 12 LEY 24660)
• La aplicación inmediata de todas las garantías vigentes contenidas en el art 2 de la Ley 24660
• La aplicación de la ley laboral que adjudica el 5% de las vacantes laborales en los proyectos de Obra Pública a la población que egresa del sistema penitenciario.
• Que se respete y garantice el derecho al acceso a la educación en todos sus niveles, incluyendo el terciario y el universitario, mediante el nombramiento de la figura de un coordinador entre ambas instituciones en la provincia de Rio Negro y las gestiones que fueran necesarias para dar garantía al cumplimiento de este derecho inalienable.
• Que se respete la legislación de Rio Negro en tanto a garantizar la formación social y técnica de los trabajadores y capacitadores que se desempeñan en la unidad. Y que quienes administran el desarrollo y el tránsito de las poblaciones carcelarias de la provincia, el patronato de presos y liberados, cumpla el rol estipulado en la ley 24660 y Constitución Nacional y Provincial, fortaleciendo y favoreciendo la interacción de la persona entre la vida libre y la privada hasta la salida definitiva en libertad.

• Que se respete el Tratado internacional del Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Nelson Mandela, referentes respectivamente, al exceso en los tiempos procesuales los cuales no deben extenderse por más de dos años y a impedir, abolir y erradicar las condiciones infrahumanas de vida en las cárceles
• Por último solicitamos se respeten los demás artículos que la ley contempla para el desarrollo humano y moral de las personas que se encuentran privadas de la libertad y se revea la aplicación de criterios que por sujeción dañan el orden legal del proceso de reinserción social.
Sin más nada que agregar y quedando usted debidamente notificado

Atte: Suscriben los internos de la Unidad de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca

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