Julio López
está desaparecido
hace 6428 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

17 principios de ENaCom para una ley convergente: una “bolsa de tags”
Por Francisco Godínez Galay – CPR-CEPPAS - Friday, Jul. 22, 2016 at 10:09 PM

Jueves 21 de Julio de 2016 | La Comisión Redactora de una nueva ley de comunicaciones publicó 17 principios sobre los cuales se basará el texto de la próxima norma. Analizamos su perfil.

17 principios de ENa...
enacom.jpg, image/jpeg, 648x340

(Francisco Godínez Galay – CPR-CEPPAS) Ciudad de Buenos Aires - Ya analizamos detenidamente el principio que establece el concepto de “comunicaciones convergentes”. El resto, consisten en principios muy amplios, vagos y apenas políticamente correctos. Tanto que a veces parecen ser compilados de palabras clave. El principio 2 intenta meter todos los términos que no pueden faltar en una discusión sobre comunicación tales como “libertad de expresión”, “acceso a la información”, “pluralidad”, diversidad”, “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, todos elementos con los que nadie podría estar en desacuerdo, a no ser porque desliza que la potestad de garantizarlos depende de los operadores, desplazando al Estado de su responsabilidad y otorgando a los prestadores una autonomía que sin dudas no es suficiente para garantizar el funcionamiento equilibrado de un sistema democrático. Todos sabemos que el sector privado comercial intentará sacar el máximo rédito económico de su actividad, y que si no tiene límites externos, no se los va a inventar.

“2. Los operadores de las Comunicaciones Convergentes deberán garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información promoviendo la pluralidad y diversidad de voces en los términos previstos por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. 14 y 75 inc 19 cuarto párrafo de la Constitución Argentina”

El principio 4 también parece haber querido ser un compilado de términos democráticos, pero tan mal redactados que no se entiende nada. ¿Qué es un “bien colectivo individual homogéneo”? ¿Qué artículo podría derivar un legislador de esta noción? Por otra parte, cuando habla de “derecho subjetivo” suponemos que quisieron decir “individual”, del sujeto, y no que es derecho dependiendo de quién lo crea así. De todos modos, este principio, pese a lo confuso de su redacción, como todos los principios, parecen intentar correr sigilosamente a la comunicación del ámbito de los derechos, y entenderla también como una oportunidad de mercado, como un bien de consumo. De hecho, en ningún punto se define a la comunicación como un Derecho Humano.

“4. La libertad de expresión, de pensamiento y de acceso a la información en las Comunicaciones Convergentes se configura como un derecho subjetivo y un derecho colectivo, que tutela por igual la comunicación audiovisual, como un bien colectivo individual homogéneo y los derechos de los usuarios y consumidores respecto del acceso y prestación de las respectivas plataformas que la producen y circulan, garantizando condiciones de trato digno y equitativo, como así también, la libertad de elección”

También se pronuncia a favor de los derechos de la niñez (principio 3), en contra de cualquier tipo de discriminación (p. 5), la producción local (p. 13) y el ejercicio de la autorregulación en el periodismo (p. 15). No aparecen ni una sola vez las palabras “concentración” o “monopolio”.

El principio 6 es innovador respecto de entender el acceso a Internet como un derecho, y de propender a la neutralidad de la red, pese a que esté definida como “neutralidad en la red” y eso pueda cambiar el enfoque de lo que se pretenda neutral.

El principio 11 dice que “la regulación de las Comunicaciones Convergentes debe contener reglas claras (…) que promuevan la competencia de los prestadores privados de gestión comercial y garanticen las actividades de los prestadores de gestión no comercial”. Es decir, que el Estado fomentará la práctica comercial, y apenas brindará el escenario para que sea posible la no comercial. No es que no haya intervención estatal, sino que es selectiva y proactiva para beneficiar y fortalecer al sector comercial. De todas maneras, en el principio dedicado a los medios comunitarios,s e habla de “fomentar el desarrollo” de los mismos. De todos modos, nada se dice sobre la reserva de espectro del 33% para medios sin fines de lucro.

El principio 14 es el más elocuente respecto del corrimiento de entender a la comunicación como un Derecho Humano para pasar a entenderla como una oportunidad dinamizadora de mercado:

“14. En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes se debe promover la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores y la protección integral del trabajo. El marco regulatorio deberá fomentar la inversión pública y privada, la innovación tecnológica, como así también, garantizar la seguridad jurídica”

Respecto de los medios comunitarios, si bien no aparecen como tales en los tipos de prestador, sino que apenas se menciona a los “privados sin fines de lucro” (principio 7), aparecen en el último principio como una “herramienta facilitadora de la información y comunicación de las poblaciones con SINGULARIDAD cultural”. Parece un delicado eufemismo para decir que son medios no masivos que tendrán el rol subsidiario respecto de los comerciales y estatales. Por otra parte, al hablar de los fondos de fomento, los equipara con medios “de zonas rurales, zonas de frontera y de pueblos originarios”, únicos posibles destinatarios de mecanismos de financiación que, por otra parte, no tienen previstos crear ni ejecutar, sino apenas “incentivar”. Es decir, que según estos principios, el rol del Estado podría limitarse, por ejemplo, a tentar al sector privado con exenciones impositivas para que donen parte de su patrimonio al desarrollo de los medios marginales.

“17. En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes se fomentará el desarrollo de los medios comunitarios como una herramienta facilitadora de la información de las poblaciones con singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil acceso, dándoles voz propia y promoviendo el acceso de las mismas a la educación, el desarrollo social y la diversidad cultural y lingüística, como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios”

Nunca sobra aclarar, además, que las comunidades tienen voz; lo que a veces no tienen es micrófono.

Descargar documento con los Principios aquí

agrega un comentario