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Una nueva embestida neoliberal contra el derecho laboral y la justicia del trabajo
Por María Paula Lozano - Friday, Jul. 29, 2016 at 9:18 PM

En el diario La Nación, el domingo 24 de julio de 2016, el Presidente de la Nación sostiene: “¿Qué necesita la inversión? Dos cosas. Primero, una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte…”

Una nueva embestida ...
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Se trata de una aseveración que parte de una gran falacia y expresa un grave desconocimiento del bloque federal de constitucionalidad vigente (artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional).

La primer falacia es vincular “la inversión”, un aspecto de la política económica, con la desregulación normativa y la justicia laboral.

Según nuestro programa constitucional, el estado social de derecho debe garantizar un piso mínimo de derechos sociales, un umbral de derechos que garantice un punto de partida para todas las personas, en el marco de un sistema capitalista que impone relaciones sociales profundamente desiguales.

El derecho laboral, construido a lo largo de la historia a partir de las luchas colectivas por quienes sufren la opresión, se erige como un factor compensador de esa desigualdad estructural y condición para el desarrollo de una vida digna de las personas que trabajan.

La ausencia de regulación normativa en favor de los más vulnerables, solo ha demostrado en la historia que se impone la ley del más fuerte, cuyas consecuencias son la miseria, la violencia social y la destrucción de los lazos sociales. Asimismo, implica hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional.

Por mandato constitucional, el juez laboral debe ser imparcial pero no neutral. Imparcial significa ecuánime, no tomar partido por ninguna de las partes, pero sí debe estar profundamente comprometido con el artículo 14 bis de nuestra Constitución nacional, que prescribe que las leyes “aseguraran al trabajador”, como asimismo, garantizaran los derechos del sujeto de preferente tutela. En ese sentido, existen normas procesales y de fondo que intentan compensar esa asimetría ontológica.

El gobierno actual ha impuesto un programa de gobierno neoliberal, restaurador, desregulador de las relaciones laborales y profundamente antidemocrático.

En seis meses de gobierno, mediante la apertura indiscriminada de las importaciones, la quita de las retenciones e impuestos, la inflación estructural, el aumento de tarifas, “el enfriamiento de la economía”, la des incentivación de la negociación colectiva y la destrucción sistemática del empleo (público y privado) ha operado una profunda transferencia de ingresos desde los trabajadores hacia los sectores dominantes del mercado.

Todo ello conlleva reducción de la mano de obra y del salario, y la necesidad de reclamar judicialmente (último recurso ante el fracaso de las otras respuestas, al cual solo llega una ínfima porción del total de damnificados).

La segunda falacia es que los juicios laborales siempre se ganan, que el problema es la alta litigiosidad y la industria del juicio. Se atacan las consecuencias y no las causas.

Su único objetivo es cerrar la vía de reclamo, el acceso a la jurisdicción y el debido proceso de los y las trabajadoras, derechos de raigambre constitucional, condición de la vigencia del estado social de derecho.

Diariamente los medios de comunicación hegemónicos (con la Nación a la cabeza) pretenden instalar la idea neoliberal de que la condición para la creación de empleo es la flexibilización laboral.

Tal como lo afirma la Editorial del diario La Nación del martes 26 de julio, “Un cambio indispensable en las relaciones laborales”, se asevera que para poder “absorber la mano de obra excedente del empleo público” como asimismo, “mejorar el nivel salarial” es condición necesaria una reforma del modelo vigente de relaciones laborales.

Del mismo modo, insiste en que el aumento de los salarios debe estar vinculado con la productividad y no con la satisfacción de las necesidades fundamentales de los trabajadores, mandato reconocido en el 14 bis y en el art. 116 LCT.

Vincula a las normas laborales con la inversión y el crecimiento de la economía. Promueve la “descentralización de la negociación colectiva” y fomenta la negociación en el nivel de empresa por el de actividad.

Receta que siempre ha fracasado, cuya muestra más acabada es la situación existente en Europa, donde la imposición de las políticas neoliberales y la destrucción del estado social ha generado niveles de desocupación inéditos, miseria estructural, y nefastas consecuencias en materia social.

En el plano individual, afirma sin tapujos que la condición para la generación de empleo es la flexibilidad de la contratación, inclusive llega a atacar el derecho a la indemnización por despido (reglamentación legal de la protección constitucional contra el despido arbitrario).

Estas ideas que día a día se propagan mediante las usinas ideológicas de los sectores dominantes, tienen como único objetivo avanzar hacia la destrucción de los derechos económicos y sociales adquiridos en los últimos años por las mayorías populares, disciplinar a la clase trabajadora a fin de imponer sus recetas neoliberales sin ningun tipo de resistencia.

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María Paula Lozano es abogada laboralista. Asesora legalmente a la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, y al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera de Capital Federal y Gran Buenos Aires.

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El contrato de trabajo
Por Guillermo Defays - Wednesday, Aug. 03, 2016 at 12:59 PM

Los estados democráticos actuales, se sustentan en la idea de que naciendo los seres humanos, “por naturaleza” libres e iguales, es función del estado (el estado de derecho) preservar esta libertad y asegurar la igualdad de oportunidades. Una vez que los individuos acuerdan someterse a las leyes que devienen de este estado (el contrato social), la sociedad se desenvuelve sobre la base de los acuerdos (contratos) que hacen entre sí, estas mujeres y hombres libres y con iguales oportunidades.

Sin embargo, ni los seres humanos tienen iguales oportunidades (no hay ni hubo "ser humano natural"), ni la libertad es igual a autonomía, ni el estado de derecho puede (ni quiere) en todos los casos asegurar la igualdad de los contratantes.

Hay acuerdos o contratos que hacen entre si los individuos en la sociedad, que no son contratos entre iguales. Esto es lo que ocurre en particular con los contratos de trabajo (también con los contratos entre productores y consumidores). Esta desigualdad no es una “imperfección” o caso particular del sistema social, sino que reside estructural y profundamente en los roles específicos que impone el sistema productivo (capitalismo) a los patrones y a los trabajadores.

Esta desigualdad estructural fue recogida en gran parte de la legislación occidental de la segunda mitad del siglo XX, dando origen a lo que se suele nombrar como “estado social de derecho”. Esto no se produjo a partir de una reflexión o comprensión del tema por parte de los legisladores, sino principalmente tras largos años de luchas obreras, y muchos miles de muertos en el camino.

La forma en que la legislación del estado social de derecho intenta dar cuenta de esta desigualdad, es sobre todo a partir de legalizar el uso de la fuerza por parte del trabajador, bajo la forma de la sindicalización y asignando derechos como el de la huelga. En nuestro país, esto está explicitado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

La propia Ley de Contrato de Trabajo recoge esto, justificando el "in dubio pro operario", en su art 17 bis, cuando consigna: "Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación".

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