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¿Reparación o ruptura?
Por Fabiana Arencibia - Red Eco - Thursday, Aug. 04, 2016 at 9:34 PM

Jueves 04 de Agosto de 2016 | La llamada “Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” exige reflexionar sobre los grises y negros que tiene la ley aprobada. Renuncia a derechos adquiridos, afectación del presente y futuro de los trabajadores y trabajadoras, quitas y cobro en cómodas cuotas de las deudas con la tercera edad, son algunos de los aspectos que recorremos en esta nota.

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(Fabiana Arencibia - Red Eco) Argentina - La semana pasada el gobierno reglamentó, a través del decreto 894/2016, el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que forma parte de una misma norma junto al blanqueo de capitales y la eliminación gradual de la retención del 15% de los fondos coparticipables enviados a las provincias, destinados a obligaciones previsionales y gastos operativos de la ANSeS.
Si bien hemos analizado algunos aspectos sobre el contenido de esta ley cuando aún era un anteproyecto (1), queremos traer ahora algunas opiniones respecto al tema puntual del nombrado Programa.

Para la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de Argentina, “’Reparación Histórica’ sería pagar todos los juicios como lo establece la Corte Suprema de Justicia, sin esas apelaciones infundadas con objetivos dilatorios por parte de ANSeS, y facilitar acciones judiciales de clase (colectivas), a quienes se hallan comprendidos en fallos que sentaron jurisprudencia, como los casos Badaro, Elliff, Sánchez y otros”.
“El ampuloso título ‘Reparación Histórica  para Jubilados y Pensionados’ de la ley 27.260 es una máscara cuyo nombre oculta la destrucción del sistema de Jubilaciones y Pensiones, afectando presente y futuro de los trabajadores argentinos, minando el campo del derecho al violar normas y jurisprudencia, proyectando un aciago futuro”, aseguró la abogada especialista en materia previsional Ana María Fernández a Red Eco.

En su primer artículo la ley explicita como objetivo del mismo “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” por juicios iniciados, con y sin sentencia firme, y también en los casos de juicios no iniciados.
Para la ley, la firma de los llamados “acuerdos transaccionales” entre la ANSeS y los jubilados y pensionados significa aceptar cobrar la mitad de la deuda que tiene el Estado con ellos, en cuotas trimestrales durante 3 años e incluso resignar parte de la deuda a la que se tenía derecho.
“La norma en cuestión (arts. 5, 6 y 7) echa por tierra la cosa juzgada y permite que a quienes tienen sentencia firme se le modifique el monto de lo que debe cobrar, los índices que deben aplicarse, la forma en que debe cancelarse, burlando decisiones judiciales”, explicó a Red Eco la doctora Fernández.
“Nosotros sostenemos que en ningún caso debiera haber quita alguna como lo impone esta Ley, ni deducción del injusto impuesto a las ganancias, ya que los retroactivos son sumatorias de haberes mensuales mal liquidados durante muchos años”, afirmaron los jubilados y pensionados de la Mesa Coordinadora.
Es que la ley en su artículo 8 determina que el capital del retroactivo que se pague será computado como si se hubiese abonado en el mes en que se generó la obligación de hacerlo efectivo y, por lo tanto, podría llegar a estar alcanzado por la retención del impuesto a las ganancias si supera las deducciones que la ley permitía computar en cada momento.

En su segundo artículo la ley declara la “emergencia en materia de litigiosidad previsional” durante tres años desde su  promulgación. Le consultamos a la doctora Fernández cuál es el alcance de esta medida: “La injustificable declaración de emergencia en materia previsional encubre la posibilidad que el Poder Ejecutivo legisle sobre lo que constitucionalmente carece de facultades, contrariando el derecho constitucional vigente y los tratados internacionales a los que nuestro país adhiere. En el lenguaje vulgar es, cuanto menos, el descalabro jurídico, burlando el largo camino recorrido por los jubilados y la justicia en la recomposición del sistema previsional”.

Un último aspecto al que queremos referirnos es el del financiamiento de esta “reparación”.  
Para la Mesa Coordinadora, “el financiamiento de estos pagos se debe realizar, como se vino haciendo, con partidas provenientes de Rentas Generales establecidas en el presupuesto nacional, y de ninguna manera recurriendo a la venta de acciones y los flujos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS con el riesgo de desfinanciar el sistema”.
En referencia a la utilización de este fondo, la doctora Fernández, que durante casi 20 años asesoró a los jubilados y pensionados que se acercaban a la Mesa Coordinadora, afirmó a Red Eco: “El artículo 28 de la ley en análisis viene por él, al permitir disponer la realización de sus activos. Si lo que sustenta el régimen desaparece, nada queda: ya no habrá sistema previsional público de reparto”.

La organización de jubilados y pensionados no vislumbra nada bueno para la tercera edad en los cambios que vendrían de la mano de la nueva comisión para elaborar una Ley de Previsión Social: “Nosotros hace ya 6 años venimos presentando nuestro proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que, por decisión política mayoritaria de impedir su tratamiento en la Comisión de Previsión, perdió sistemáticamente estado parlamentario. Esta propuesta fue ingresada este año por cuarta vez (Exp. 3103-D-2016) y debe ser debatida en las comisiones respectivas y en las sesiones del Congreso”, expresaron desde la Mesa.

Mientras tanto, hoy urge resolver la situación de la mayoría de los jubilados y pensionados  con un haber que no cubre la canasta básica del adulto mayor por sobre 11.000 pesos. La Mesa viene reclamando un aumento de 6.000 pesos en todas las escalas, y aplicar la actualización de septiembre sobre este haber.

La Ley abarca, según información de la ANSeS, a una tercera parte de los jubilados y pensionados actuales y no contempla la grave situación de quienes perciben el haber mínimo. Tampoco incluye a los damnificados por la renta vitalicia de las AFJP, ni la jubilación anticipada para quienes cumplen y superan los aportes previsionales legales, y  ya cercanos a la edad jubilatoria no pueden obtener trabajo, habiendo proyectos de ley presentados, con amplio apoyo, y no sancionados en el Congreso Nacional.  

Para la Mesa Coordinadora, una verdadera reparación histórica es posible si hay decisión política. De los cuestionamientos a las propuestas plantean: la utilización correcta de los fondos previsionales, su incremento considerable con los aportes y contribuciones de alrededor del 40% de los trabajadores en relación de dependencia no registrados, el recupero al 100% de las contribuciones patronales reducidas por el menemismo y que siguen vigentes, porcentajes de un impuesto a la renta financiera y una profunda reforma impositiva, entre otras medidas.

(1)    Nota relacionada: Tres por uno: jubilaciones, blanqueos y coparticipación

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