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La Justicia legitimó la usurpación de tierras a una comunidad mapuche
Por El Orejiverde - Monday, Aug. 22, 2016 at 10:21 AM

Se trata del histórico lof Tribu de Rondeau, con territorio en la provincia de Buenos Aires

La Justicia legitimó...
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La Cámara de Apelaciones civil de Mercedes dio la razón a un estanciero que ocupó parte de las tierras que la comunidad mapuche Rondeau, del partido bonaerense de 25 de Mayo, recibió por ley provincial de 1867 y consolidó por escritura pública en 1879, en un fallo duramente criticado por la defensa de los indígenas.

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones convalidó con su fallo el caso de un rico que usurpa a pobres”, dijo a Télam el abogado Santiago Bertinat Gonnet, que representa a la comunidad originaria en la causa caratulada “Montes, Miguel Angel y otros c/ Tribu de Rondeau s/ prescripción adquisitiva”.

Bertinat Gonnet anticipó que apelará “ante la Corte Suprema provincial esta grosera violación a los derechos humanos reconocidos a los pueblos indígenas” y que, de ser necesario, también lo hará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y finalmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“La comunidad reclama para sí la totalidad de las 5.000 hectáreas que le pertenecen históricamente, con los antecedentes de la ley 512 de la provincia de Buenos Aires sancionada en 1867, que le otorgó las tierras y de la escritura pública provincial de 1879” que las demarcó y consolidó la propiedad, subrayó el letrado.

No obstante, empresarios rurales presionan desde hace años por apropiarse de estas tierras de gran valor, pertenecientes a alrededor de un centenar de integrantes de la Comunidad Indígena Tribu de Rondeau, reconocida como tal por el Estado a través Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), informó el abogado.

En estas tierras, que constituyen propiedad comunitaria los descendientes de los antiguos “capitanejos”, crían ganado mayor y menor, aves de corral y poseen ranchos y corrales en parcelas de usufructo familiar, acotó.

“Pero el fallo, que retoma otra sentencia similar de 1981, dictada durante la dictadura por la misma Cámara con otros jueces, pretende que estos indígenas son chilenos y que no se les aplica el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional” reformada en 1994, que reconoce a los pueblos indígenas la posesión y propiedad comunitarias de sus tierras ancestrales, entre otros derechos, señaló el abogado.

Bertinat Gonnet subrayó que con esta línea argumental los camaristas pretenden ignorar que los integrantes de la comunidad Rondeau de 25 de Mayo “son argentinos y hace 180 años que están en este municipio y en las mismas tierras, pese a usurpaciones parciales de terratenientes y otros ricos empresarios”.

En el mismo sentido, recordó que los mapuches, como otros pueblos originarios, habitaban el sur sudamericano a ambos lados de la cordillera andina, desde antes de que se constituyeran los estados nacionales de Chile y Argentina, como secuela del viraje en la historia que representaron la conquista y colonización de América.

Por lo tanto, descalificó el argumento que niega la preexistencia de los mapuches, su condición de pueblo originario.

“A falta de argumentos legales, discriminan e invocan también al fallo de 1981 para sostener literalmente que, ‘pasado el primer cuarto del siglo XX, la tribu, como comunidad rural, prácticamente no existía’, el mismo argumento tantas veces utilizado contra los diversos pueblos indígenas de nuestro país en su disputa con la oligarquía terrateniente”, apuntó.
El abogado sostuvo que el fallo cuestionado “viola claramente al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y derechos de los pueblos indígenas consagrados en otros convenios, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en toda la jurisprudencia de la CIDH”.

Más allá de la preexistencia de los mapuches respecto de la conformación del Estado nacional en la Argentina, en particular la tribu de Rondeau integró el ejército indígena que acompañó a José Miguel Carrera hasta las puertas de la ciudad de Buenos Aires durante la crisis de 1820.

Los Rondeau -el apellido de origen francés sobre cuya adopción por esta comunidad mapuche borogana se sabe poco o nada- también formaron parte en las décadas siguientes de las alianzas y contra-alianzas con las que el gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas se relacionó, por la diplomacia o por las armas, con los diversos pueblos indígenas, en especial con la poderosa confederación encabezada por Calfucurá.

Aún con profundos cambios políticos y en el curso de la llamada organización nacional, durante la presidencia de Bartolomé Mitre (1862-68) y después se replicaron prácticas como las de Rosas respecto de los denominados “indios amigos”, especialmente en la proximidad de la cambiante línea de fortines o “frontera”.

Estas prácticas integradas a estrategias militares incluían casos de otorgamiento de tierras como el dispuesto por la ley bonaerense 512 que favoreció con unas 5000 hectáreas a la Tribu de Rondeau, en propiedad comunitaria consolidada una década después mediante escritura pública de la provincia de Buenos Aires.

Por http://www.originarios.com.ar/ Telam
Fuentes
http://originarios.com.ar/bs-as-la-justicia-legitimo-la-usurpacion-de-tierras-a-una-comunidad-mapuche/
Telam
http://www.online-911.com/
http://www.panorama24.com.ar

Fecha: 21/8/2016

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