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Por el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas
Por Equipo GAJAT - Saturday, Aug. 27, 2016 at 11:00 AM

Respuesta a la editorial del 21 de agosto del diario La Nación.

Por el respeto a los...
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El 21 de agosto pasado, el diario publicó una nota editorial bajo el título “La utilización populista de los pueblos originarios”, en la cual se realiza una serie de afirmaciones y valoraciones con las que disentimos profundamente.

Desde el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra, queremos dejar en claro nuestra preocupación ante tales enunciados y un firme desacuerdo con las expresiones allí mencionadas.

GAJAT es una organización no gubernamental, cuyo objeto es el promover y defender el derecho del acceso a la tierra de comunidades campesinas y pueblos originarios como el medio indispensable para garantizar el respeto y la realización de sus culturas tradicionales.

La nota editorial, relata una historia que no sólo no es fidedigna con la realidad, sino que es susceptible de causar crispación social, y acentuar, a nuestro criterio, la segregación y marginación social que actual e históricamente sufren los pueblos indígenas. El Relator de Naciones Unidas sobre los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en su informe a nuestro país resalto la marginación de dichos pueblos. Entendemos que como Estado y sociedad debemos revertir esa situación y nunca acentuarla.

Igual opinión nos merece lo dicho en relación a que “ningún pueblo es realmente originario”. La editorial justifica dicha afirmación –a grandes rasgos- en los desplazamientos de dichos pueblos. En este punto, cabe hacer notar que no sólo es históricamente falso que no existan poblaciones originarias, sino que culpabiliza a las víctimas, siendo que muchas de las veces los desplazamientos de poblaciones indígenas son y fueron forzosos, por acciones positivas del estado, de particulares o bien por las nuevas condiciones del mercado o sociales.

La editorial hace referencia a choques de culturas, desconociendo la invasión y exterminio de la que fueron víctimas nuestras poblaciones sino que desconoce la existencia de las mismas al momento de la fundación de la ciudad de Buenos Aires, lo cual se contradice con todas las investigaciones históricas, y los documentos oficiales de la época.

Fomentamos e invitamos a la reflexión sobre la historia de la formación y consolidación del Estado argentino. Es discutible (y para nosotros desacertada) la idea de aquel “desierto” del que hablaba el autor de “Civilización y Barbarie”. Ese “desierto” simbólico, construido de una manera discursiva, era un territorio que se encontraba habitado por comunidades indígenas desde hacía mucho tiempo. Comunidades que fueron invisibilizadas, a las cuales no se las invitó a formar parte del Estado Argentino, sino que la política tuvo como único objetivo la anexión de esos territorios, menospreciando a sus habitantes originarios. Los gobernantes de aquel entonces, entre los que destacaba el General Roca, no dudaron en atacar militarmente a estos pueblos, basándose en teorías de superioridad racial, moral o religiosa que luego de amplios debates ya saldados, sabemos eran científicamente falsas y éticamente condenables. No ofrecían opción: la “incorporación” o la muerte. Los pueblos quedaron así condenados a un etnocidio cultural debido a los despojos territoriales sufridos.

Este genocidio hoy es injustificable tanto jurídica, histórica y moralmente. Es por ello la Corte Interamericana ha sostenido que las acciones para reclamar su investigación y reparación integral son imprescriptibles (1)

Los Tribunales de nuestro país ya han declarado la inexistencia de limitación temporal para la investigación de masacres estatales contra indígenas2, haciendo aplicación de La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que en nuestro país, tiene rango constitucional por la ley 25.778.

En ese sentido la nota desconoce la reforma constitucional de 1994 la que tuvo un claro espíritu de reparación, es así que el artículo 75 inc. 17 de la Constitución reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto por los derechos a la tierra, a la lengua, a la educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica de sus comunidades, a la participación en los asuntos que les conciernen, especialmente en materia de recursos naturales, respeto a su cosmovisión, es decir a su manera de ver e interpretar el mundo en el que vivimos.

De esta manera el Estado se obliga a respetar, proteger, garantizar y reparar los derechos territoriales de los Pueblos indígenas, siendo un importante retroceso afirmar, como sostiene la nota, que los pueblos indígenas sean merecedores de amor y cuidado, y que sus culturas deban ser integradas y respetadas. Con la reforma constitucional de 1994, el estado argentino abandonó las políticas de desconocimiento de los Pueblos originarios existentes en el país signada por dos etapas: la primera del exterminio etnocida y la segunda de la integración compulsiva por asimilación, recogiendo el nuevo paradigma vigente. En los años noventa tiene lugar en nuestro continente numerosas reformas constitucionales o nuevas constituciones en las que, en general, se reconoció a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos.

Ello en sintonía con los tratados internacionales de derechos humanos, de rango constitucional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que forjaron este nuevo paradigma de reconocimiento de derechos. Volver atrás, y retornar al viejo paradigma de asimilación e integración, deviene inconstitucional y contrario a los instrumentos internacionales, y jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos.

La investigación de los desalojos forzosos y la restitución de las tierras el principal mecanismo para lograr el reconocimiento de los derechos territoriales. Esto se encuentra en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce este derecho colectivo a los pueblos indígenas por la vía del art. 21 en la interpretación pacífica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene realizando desde el caso “Awas Tingni” (2001).

El Relator de Naciones Unidas sobre los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en su informe a nuestro país, resalto que existe todavía en Argentina una falta de seguridad jurídica generalizada respecto de los derechos territoriales, y que la inseguridad jurídica de tierras indígenas se ha reflejado en el alto número de desalojos de comunidades indígenas. Asimismo, sostuvo que la mayoría de las comunidades indígenas no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional. El Estado argentino y la sociedad en su conjunto, debe reforzar las acciones en pos del reconocimiento de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.

En resumen, el eje de interpretación y justificación de la realidad de nuestro país, vuelve a ser la vieja dicotomía “civilización vs. barbarie”: la estigmatización de los Pueblos indígenas, de la pobreza y del “populismo”, frente a la exaltación de una elite, culturalmente apta y económicamente dominante que simboliza el progreso.

La editorial de La Nación con estos dichos reflota y quiere consolidar la falacia sobre la que se construyó el Estado argentino, y pretende justificar con ella la negación del “otro” y su actual invisibilización y criminalización, negando las históricas luchas que los pueblos indígenas han sabido llevar adelante. Afirmaciones erróneas y maliciosas que no hacen más que estigmatizar a los pueblos y contribuir a fomentar la violencia que se vive día a día en los territorios, implicando un retroceso normativo y desconociendo nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales en la materia.

1 Caso Comunidad indígena Yakye Axa, supra nota 1, párrs. 124 a 131.

2 “Comunidades Indígenas del Pueblo Mbya Guaraní de Yvy Pita, Ka´Aguy Poty Y Kapi´I Poty, c/ Universidad Nacional de la Plata y Estado Nacional (demandados) s/ Acción colectiva de reconocimiento de posesión y propiedad con la correspondiente delimitación de su territorio solicitando se ordene la confección del título de propiedad único sin desmembramiento alguno y la escrituración correspondiente e indemnización por daños y perjuicios colectivos” Expte Nro. 95/07, del Juzgado Federal de Misiones

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