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¿Son peligrosos los pueblos indígenas?
Por Tierra Socialista - Thursday, Sep. 15, 2016 at 3:00 AM

TIERRA SOCIALISTA 4 - HACIA DÓNDE VA EL MOVIMIENTO INDÍGENA

¿Son peligrosos los ...
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Si lo son, es porque han dejado de ser los sumisos destinatarios de la ayuda social del Estado e intentan constituirse como un actor político, que interpela al Estado y el modo de producción capitalista que éste sustenta.

POR LORENA GUTIÉRREZ

La inquietud que motiva este artículo surge a raíz de una editorial publicada en el periódico La Nación(1), en el mes de octubre de 2014 año titulada “Propiedad indígena y usurpaciones”. Allí se presenta el siguiente cuadro de situación: la desprotección de los propietarios de tierras en la Patagonia frente a los continuos atropellos de comunidades mapuches, quienes “ocupan” y “usurpan” tierras de los primeros, violando así sus “legítimos derechos”.

El editorialista se preocupa en aclarar, que si bien pueden existir atropellos a los derechos de los pueblos indígenas en otros países de la región, Argentina resulta ajena a esta clase de conflictos.

Breve contextualización de la situación de los pueblos indígenas en nuestro país.

Argentina contiene una multiplicidad identidades étnicas dentro de sus fronteras. En nuestro país existen alrededor de treinta pueblos indígenas.

Sin embargo, la relación del Estado con los pueblos indígenas no siempre se caracterizó por el respeto a sus identidades. La Constitución de 1853/60 mandaba al Congreso de la Nación: “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, promover la conversión de ellos al catolicismo.” (Art. 67, inc. 15) Este texto permaneció sin modificaciones hasta finales del siglo XX, cuando en la reforma constitucional de 1994 esta expresión fue eliminada y se reconoció: “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.”(Art. 75, inc. 17). En el mismo inciso, fueron garantizados una serie de derechos colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como tales.

Como resultado de esta reforma, puede afirmarse que nuestro país ha adoptado como paradigma, el de “Estado multicultural”, y el compromiso de adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección como tales de los pueblos indígenas que habitan dentro de su jurisdicción.

Dos años antes, mediante la ley 24.071(2), el Congreso había aprobado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, incluyéndolo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente, en el año 2001, continuó en esta línea ratificando el Convenio 169, haciéndolo así exigible ante los órganos de protección convencionales.

Con posterioridad, en el año 2007, votó afirmativamente en la Asamblea de la Naciones Unidas para adoptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (3).

Estos instrumentos aluden en sus fundamentos la “injusticia histórica” a la que fueron sometidos los pueblos indígenas por la colonización y despojo de sus tierras y destacan la “contribución” de estos pueblos a la diversidad cultural y a la armonía social y ecológica de la humanidad. Y concluyen, que tienen derecho a la existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

Entre los derechos reconocidos se destaca el derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras de ocupación tradicional y los recursos naturales allí existentes.

Y esta resulta ser demanda principal de los pueblos indígenas, insatisfecha hasta la actualidad: el reconocimiento de la propiedad comunitaria de sus tierras de ocupación tradicional.

También la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como se desarrollará más abajo, han brindado pautas para que el Estado pueda supera algunos de los conflictos que pudieran presentarse en relación con este derecho (4).

Sin embargo, estos importantes reconocimientos normativos no se han traducido en la adopción de medidas eficaces para satisfacer el derecho de propiedad comunitaria.

Desde hace ya varios años, los pueblos indígenas vienen denunciando la existencia de despojos de sus tierras (5), vinculados a la expansión de la frontera agrícola, la explotación de recursos naturales y turísticos (6).

El pueblo mapuche: ¿un grupo peligroso?

La descripción realizada por el editor del diario La Nación sobre los pueblos indígenas, sin embargo, se contrapone a lo expresado en el apartado anterior.

El pueblo mapuche y sus representantes son caracterizados con adjetivos como: “violadores de derechos”, “activistas de dudosa o nula legitimidad”, “saqueadores”, “asoladores de poblaciones”, “oportunistas”, “ventajistas”, “ladrones de ganado”, “exterminadores de Tehuelches (verdadero pueblo originario de la Patagonia)”.

Apoyándose en los trabajos “estudiosos serios” (a los que llamativamente no cita), se pone especial énfasis en que los mapuche “no son un pueblo originario argentino”, que supuestamente son “oriundos de Chile” y que en la actualidad “continúan cruzando la cordillera”.

Así, el pueblo mapuche es presentado como un grupo de extranjeros y extraños, que no comparte los valores morales de nuestra “nación” y que sólo tienen por objetivo a menoscabar el derecho de propiedad los buenos ciudadanos (“hombres libres y justos”) que habitan la Patagonia.

Este discurso, como lo expresa Garland, tiene como trasfondo una postura criminológica arcaica del hombre criminal, el otro extraño y distinto en esencia: “[…] el problema se remonta a los comportamientos amorales y deliberados de delincuentes peligrosos, que normalmente pertenecen a grupos culturales y raciales que tiene pocas semejanzas con «nosotros». Comunidades enteras son anatematizadas hablando de una “underclass” que nada merece, encerrada en una cultura y un modo de vida que son tan extraños como amenazantes (7).”

Las expresiones y opiniones vertidas en la editorial no hacen más que evidenciar los prejuicios históricos sobre los mapuche. Prejuicios que coinciden con la forma en la que éstos eran presentados durante la mal denominada “campaña del desierto” llevada a cabo por el Gral. Roca, figura reivindicada con añoranza por el editor (y por las cartas de los lectores publicadas a la derecha del artículo que comentamos).

Los mapuche lejos de ser considerados como un pueblo en lucha, desde hace muchos años, por la recuperación de las tierras de las que fueron despojados por los “hombres libres y justos”, son mostrados como un grupo radical y esencialmente distinto del resto de la sociedad argentina: un grupo parasitario que ha vivido siempre a expensas de los buenos ciudadanos y del Estado.

Dos posibles formas de intervención estatal frente al grupo peligroso: represión o prevención.

Para sustentar esta postura, se menciona el incendio del refugio Neumeyer, construido dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi. Hecho que se adjudicó una agrupación denominada “Resistencia Ancestral Mapuche”. Agrupación, sin embargo, que no fue reconocida por las organizaciones indígenas de la región (Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, Confederación Indígena de Neuquén y Consejo Intercultural de Comanejo del Parque Nacional), quienes además repudiaron el suceso (8).

Aunque esta situación es totalmente fuera de lo común y no hay motivos valederos para sostener que fue realizada por integrantes del pueblo mapuche, tal como lo expresa el propio Intendente del Parque Nahuel Huapi (9), es descripta por el editor como parte de hechos que suceden en forma cotidiana en la Patagonia.

Se pone el acento en el estado de indefensión en que son colocados “los legítimos propietarios de tierras”, sosteniendo que se los está arrojando prácticamente “en un estado de naturaleza preestatal”. Para evitarlo, expresa el edito de La Nación, es necesario que el Estado ponga “paz y orden.”

La descripción efectuada en la editorial, exacerba las ansiedades del imaginario colectivo ante el riesgo que las comunidades mapuches implican y la sensación de desamparo de la ciudadanía frente a estas hordas de saqueadores y asoladores.

Todo ello, sostiene Garland (10), funciona reforzando la necesidad sentida de imposición del orden y la importancia de una respuesta estatal firme (11).

En la editorial también se pone de manifiesto que, por un lado, el Estado tolera (cuando no, incentiva a través de intendentes y gobernadores inescrupulosos, guiados por relaciones clientelares) situaciones como esta. Y por otro, que deja inermes a “los pequeños pobladores con tenencia precaria [que] son frecuentemente acosados por grupos dirigidos y organizados.”

A legítimos propietarios y a los pequeños tenedores de tierra (estos últimos sin duda han visto afectado su bienestar por la expansión de la frontera agrícola ganadera y el fenómeno de concentración de tierras acontecido en las últimas décadas), el editor les contrapone los supuestos beneficios clientelares de los que gozan las comunidades mapuche. Buscando generar con ello, el sentimiento de rencor de los primeros frente al supuesto trato privilegiado de los segundos.

Objetivo que se encuentra sobradamente alcanzado, sólo con leer los comentarios de los lectores respecto de la editorial: “anonimo2: Un editorial impecable. Los patagónicos sabemos que los mapuches son chilenos y buscan sacar ventaja para continuar viviendo de lo ajeno, como cuando se robaban el ganado.”,“ATSF_1950: Las cosas en su lugar: son originarios de Chile. Que se queden en Chile si quieren disponer del derecho de propiedad. La tolerancia, la integración son palabras muy lindas, pero deben estar atadas a la justicia y a la realidad histórica, no a la historia reinventada para sostener el relato.”

Sin embargo si, como afirma Teubal, en la Patagonia (como en otras regiones del país), los pequeños productores o campesinos, han sido los grandes perdedores en las últimas décadas, ello no se debe a que han sido despojados de sus tierras por los indígenas. Sino que es el resultado de la implantación del modelo neoliberal, que los ha ido “arrinconando” paulatinamente por el desarrollo de la agricultura industrial y la expansión de la frontera agrícola (12).

A estas franjas sociales abandonadas “en la banquina”, Castel se refiere explicando que: “Son los sacrificados de una dinámica de desarrollo económico y de progreso social […] en el cual no tienen ningún lugar. El desasosiego de no tener ya futuro sin duda es sentido individualmente por cado uno de los miembros de estas categorías sociales, pero su reacción es colectiva. Está marcada por el resentimiento. […] El resentimiento colectivo se nutre del sentimiento compartido de injusticia que experimentan grupos sociales cuyo status se va degradando y que se sienten desposeídos de los beneficios que obtenían de una situación anterior. Es una frustración colectiva que busca responsables o chivos emisarios (13).” Este resentimiento, agrega, no predispone a la generosidad. Induce a una actitud defensiva que rechaza el pluralismo y la diferencia. Castel señala que este resentimiento conduce a una reacción de categorías situadas en la base de la escala social, en situación de privación, en contra de otros grupos tanto o más carenciados (14).

Aquí Castel coincide con Garland en señalar que a través de esta construcción se trata de demonizar a un grupo, convirtiéndolo en la raíz de los males que amenazan el fundamento mismo del orden republicano de los hombres libres y justos.

Así, la primera forma de intervención estatal frente propuesta frente a grupos como este, consiste en el incremento de la persecución y la represión penal para terminar con la inseguridad que generan.

El editor de La Nación a la par de demandar del Estado ejerciendo la ley y la autoridad ponga a fin a las usurpaciones perpetradas por los indígenas, afirma al mismo tiempo la pertinencia de que “los organismos pertinentes puedan avanzar en una agenda de desarrollo con programas sobre emprendimientos y educación, entre otros, para mejorar la calidad de vida de sectores postergados de la población.”

Como lo expresa Daroqui, la cuestión ‘seguridad-inseguridad’ se plantea en términos una vez más de defensa social. Esta defensa social asume principalmente dos carriles: por un lado aumento y consolidación del sistema penal conforme a su capacidad represiva, y por otro, la incorporación de una estrategia social de prevención del delito (Nueva Prevención), que propone modificar las causas estructurales de la criminalidad a través de diversas formas de desarrollo social. Sus acciones están orientadas a grupos de riesgo de cometer hechos delictivos y a sectores sociales excluidos. La política social, se transforma así, en prevención social de la criminalidad (15).

La otra forma de abordaje que se propone entonces, es dirigir la política social a grupos considerados en riesgo de modo de evitar que se conviertan en criminales.

La inseguridad desde la perspectiva mapuche

Apoyándose en Castel, Daroqui sostiene que esta construcción discursiva sobre la inseguridad se enmarca dentro de los drásticos cambios que supusieron el neoliberalismo y la globalización de la economía en el mundo occidental, cuyos efectos fueron irreversibles en términos de polarización social, concentración de la riqueza, ampliación de la pobreza, destrucción de los aparatos productivos y las protecciones sociales, derrumbe de la sociedad salarial, desregulación del trabajo y reformulación del rol de Estado, abandonando paulatina y sostenidamente, el diseño de políticas sociales que garanticen la preservación de derechos universales básicos.

Es en este contexto donde se insertan las demandas de los pueblos indígenas en nuestro país y en la región.

El crecimiento de un modelo económico basado en la explotación intensiva de recursos naturales, la expansión de la frontera agrícola, el desarrollo de grandes emprendimientos mineros, hidrocarburíferos y turísticos ha significado nuevos desplazamientos y despojos de comunidades indígenas.

Estas situaciones vienen siendo sistemáticamente denunciadas ante los medios de comunicación y ante los tribunales de justicia por las comunidades indígenas.

Tan activos han sido los reclamos de los pueblos indígenas, que han obtenido numerosos pronunciamientos de tribunales internacionales. En particular, en nuestra región, la Corte Interamericana ha desarrollado una profusa jurisprudencia, que ha servido para esclarecer el contenido y alcance de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en las legislaciones locales. En especial, en lo atinente al derecho de propiedad comunitaria y protección de los recursos existentes en sus tierras de ocupación tradicional.

En una aproximación a esta cuestión, tanto la Corte sostuvo que la concepción del derecho de propiedad de los indígenas difiere radicalmente de la concepción occidental. Y que el derecho de propiedad, tal como es concebido por los pueblos indígenas, goza de protección convencional (16).

Señaló que los indígenas mantienen con sus tierras un relación particular: “La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural (17).”

También sostuvo que los Estados debían tomar en cuenta, que el derecho de propiedad, como es entendido por los pueblos indígenas, se halla ligado a su supervivencia como pueblo: “los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural (18).”

Con fundamento en estas apreciaciones, entendió que la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado: esta posesión otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento estatal de propiedad y su registro.

Al referirse a la situación de los pueblos indígenas despojados de sus tierras de ocupación tradicional, indicó que éstos mantienen el derecho de propiedad sobre las tierras, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe. Y que frente a esta última circunstancia, aún tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad (19).

En lo tocante al lapso temporal en el que pueden ejercer este derecho de reivindicación de sus tierras de ocupación tradicional, en virtud de la particular relación con sus tierras de ocupación tradicional, la Corte concluyó que mientras esta relación exista, los pueblos indígenas conservan el derecho de propiedad sobre estas tierras.

Es por ello, afirma la Corte, que para hacer efectivo el goce del derecho de propiedad comunitaria, los Estados tienen el deber de delimitar, demarcar y titular los territorios indígenas. Y, hasta tanto se dé cumplimiento a esta obligación, deben abstenerse de realizar actos, por sí o por medio de terceros, que afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes existentes dentro de las tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas (20).

Sin embargo, a pesar de la claridad de estas directrices no se han dictado normas en nuestro país que tengan por objetivo demarcar y titular las tierras de ocupación tradicional de los indígenas ni tampoco medidas para solucionar los conflictos con terceros.

Es esta situación, sin duda alguna, la que coloca a los pueblos indígenas en una situación de total incertidumbre e inseguridad y los expone a la represión y criminalización de sus protestas, como fuera señalado al inicio.

Si bien la editorial deja en claro la falta de legislación, en ningún momento plantea la situación de inseguridad del pueblo mapuche. Y si bien reclama que el Congreso legisle sobre “tan delicada cuestión”, es evidente que la legislación que tendría dictarse según su criterio debería ir dirigida a restringir y no a garantizar cabalmente (conforme directrices elaboradas por la Corte Interamericana) los derechos de los indígenas.

Conclusión

La primera conclusión sobre la situación antes descripta es bastante inquietante.

De las propias manifestaciones del editor del periódico La Nación surge que los indígenas están realizando reivindicaciones en tierras que consideran propias y de las que fueron despojados durante la consolidación territorial de los actuales Estados latinoamericanos.

Pero no sólo ello, pretenden el respeto de su cosmovisión y modo de relacionarse con la tierra, que difiere radicalmente de la concepción de propiedad occidental.

Sin embargo, este modo de vida y en particular el modo de relacionarse con la tierra, se contrapone con la concepción de “progreso económico”.

Es posible afirmar que tanto en este momento histórico como hace un siglo, durante la campaña militar del Gral. Roca, los pueblos indígenas son gente superflua.

En esa época, apunta Bauman, Roca expresaba que era una obligación patriótica el exterminio de los indígenas: “someter lo antes posible por la razón o la fuerza, a este puñado de salvajes que destruyen nuestra riqueza y que nos impiden ocupar de manera definitiva en el nombre de la ley, el progreso y de nuestra propia seguridad, las más ricas y fértiles tierras de la República.” [1]

Los indígenas en ese entonces eran considerados rémoras frente a un futuro de prosperidad y desarrollo, basado en el cultivo de grandes extensiones de tierra.

Hoy también son considerados como un obstáculo que entorpece desarrollo de los megaemprendimientos de explotación de recursos naturales que han de traer, la prosperidad para todos.

Antes como ahora, su modo de vida no encaja en la sociedad moderna. En palabras de Bauman: “Se trata víctimas colaterales del progreso económico, imprevistas y no deseadas.” [2]

Una segunda lectura, un poco más alentadora, me lleva a concluir que los pueblos indígenas han vuelto a ser un “grupo peligroso” porque, han dejado de ser los sumisos destinatarios de la ayuda social del Estado e intentan constituirse como un actor político, que interpela al Estado y el modo de producción capitalista que éste sustenta.

Esta interpelación se lleva adelante desde una doble perspectiva: 1) evidenciando las falencias del modelo económico basado en la explotación intensiva de recursos naturales, que no ha traído la prosperidad prometida sino para unos pocos y ha dejado expuesta a la gran mayoría de la población a los nocivos residuos de esta prosperidad: la contaminación del aire, los cursos de agua y el suelo, la destrucción de la capa de ozono, el calentamiento global, la destrucción de bosques nativos, etc.; 2) evidenciando la contradicción entre la dinámica del desarrollo al infinito que presupone el capitalismo y lo finito de los fundamentos naturales de la vida humana en el planeta. En los últimos años, a raíz de la inclusión dentro de los textos constitucionales de Bolivia y Ecuador el concepto “Buen Vivir”, se ha generado un intenso debate respecto a los aportes que esta concepción filosófica indígena podría tener en la construcción de un modo de vida centrado en la armonía entre los hombres y con la naturaleza (21).

Una circunstancia que añade optimismo a esta última conclusión es que la lucha de los pueblos indígenas que parece localizada siempre en los márgenes territoriales del Estado y fragmentarse debido a las fronteras territoriales, no lo está. Prueba de ello, es haber logrado que sus derechos sean reconocidos y plasmados en importantes instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el plano de los deseos, espero que en el futuro se cristalice una imagen positiva de los pueblos indígenas, como un actor político que tiene importantes aportes desde sus valores y tradiciones y que invita a reflexionar sobre la necesidad de un cambio en el paradigma de desarrollo vigente en la sociedad occidental, muy lejana a la imagen que nos ofrece el editor de La Nación.

Citas:

[1] La Nación. Edición impresa de fecha 22/10/2014, página 26. Edición online: http://www.lanacion.com.ar/1737488-propiedad- indigena-y- usurpaciones indigena-y- usurpaciones

[2] Promulgada de hecho el 07/04/1992.

[3] Resolución 2200 A (XXI), anexo. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Resolución 217 A (III).

[4] Entre otros: caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay y Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam.

[5] No obstante la sanción de la ley 26.160, prorrogada por las leyes 26.554 y 26.894 que suspendió los desalojos administrativos o judiciales y ordenó realizar un relevamiento territorial de todas comunidades indígenas del país, los desalojos siguen sucediendo.

[6] h4. Sólo a modo ilustrativo:

1) el intento de desalojo de la comunidad indígena de Chuschagasta situada en la provincia de Tucumán que culminó con el asesinato del líder comunitario Javier Chocobar en octubre de 2009: http://argentina.indymedia.org/news/2010/10/754221.php;

2) el desalojo violento sucedido en la comunidad Paicil Antreao en la localidad de Villa La Angostura en la provincia de Neuquén, sucedido a principios del 2010, que dejó como saldo varios indígenas heridos: http://www.agencianodosur.com.ar/portal/content/view/203/2/;

3) la represión policial a los reclamos territoriales de la comunidad La Primavera en la provincia de Formosa, que resultó en un indígena fallecido, la detención de numerosos integrantes de la comunidad y la quema de 20 viviendas con todas sus pertenencias: http://argentina.indymedia.org/news/2010/12/766260.php

[7] GARLAND, David. La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea, pág. 228 y 229. Gedisa 1ª Edición. Barcelona, 2005.

[8] http://www.anbariloche.com.ar/noticia/44966-mapuches- niegan-participacion- y-repudian- el-incendio- del-neumeyer

[9] http://www.anbariloche.com.ar/noticia/44963-parques- no-tiene- elementos-para- vincular-incendio- con-reclamo-mapuche

[10] GARLAND, David. Op. Cit., pág. 229.

[11] A contrapelo de ello, en la editorial se menciona que existen una gran cantidad de causas judiciales en las que los mapuche se encuentran sometidos a proceso penal por el delito de usurpación. Lo que deja como interrogante: ¿cuál sería la alternativa estatal qué el editor pretende si ésta le parece insuficiente?

[12] TEUBAL, Miguel. Expansión de la soja transgénica en la Argentina. Revista electrónica Voces en el Fénix. Número 12, Marzo de 2012. http://www.vocesenelfenix.com

[13] CASTEL, Robert. La inseguridad social. ¿O qué es estar protegido?, págs. 64 y 65. Manantial. 1° Edición Buenos Aires, 2004.

[14] CASTEL, Robert. Op. Cit., págs. 68 y 69.

[15] DAROQUI, Alicia. Las seguridades perdidas. Revista electrónica de crítica social Argumentos N° 2. Mayo de 2003. http://argumentos.fsoc.uba.ar/

[16] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Comunidad Mayagua (Sumo) Asas Tingan Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001(Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148.

[17] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay,Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 135.

[18] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yakye Axa, Op. Cit., párr. 146.

[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 128.

[20] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Awas Tingni, párrs. 151 a 153.

[21] ACOSTA, Alberto. Sólo imaginando otros mundos, se cambiará éste. Reflexiones sobre el Buen Vivir, pág. 193: “En cambio, el Buen Vivir tiene una trascendencia mayor a la sola satisfacción de necesidades y acceso a servicios y bienes. En este sentido, desde la filosofía del Buen Vivir se precisa cuestionar el tradicional concepto de desarrollo sustentado en la visión clásica del progreso, pues la acumulación permanente de bienes materiales no tiene futuro. Así, al tan trillado desarrollo sustentable habría que aceptarlo a lo más como una etapa de tránsito hacia un paradigma distinto al capitalista, al que serían intrínsecas las dimensiones de equidad, libertad e igualdad, incluyendo la sustentabilidad ambiental.” Publicado en Vivir bien: ¿Paradigma no capitalista? Ivonne Farah H.y Luciano Vasapollo, Coordinadores. Plural editores, 2011.

1 BAUMAN, Zygmunt. Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias, pág. 56. Paidos. Buenos Aires,2005.

2 BAUMAN, Zygmunt. Op. Cit., pág. 57.

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