Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Ley de “empleo joven” (o rejuvenecer leyes de los noventa)
Por IEF-CTA - Thursday, Sep. 15, 2016 at 9:48 PM

Jueves 15 de Septiembre de 2016 | Bajo el discurso de la inclusión de los jóvenes, la ampliación del mercado de trabajo, la generación de empleo genuino y la lucha contra el trabajo no registrado, se esconde una nueva medida política que lo que pretende es aumentar la transferencia de recursos desde la clase trabajadora hacia el capital.

Ley de “empleo joven...
necesito-trabajo.jpg, image/jpeg, 400x300

(Instituto de Estudios y Formación- CTA Autónoma) Argentina- El Proyecto de Ley N° 0011-PE-20161 pretende crear un “Régimen de Promoción del Primer Empleo y de la Formalización del Trabajo” y fue presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Nacional en el mes de abril.

El conflicto social en torno a la Ley de emergencia social o ley anti despidos evitó su consideración hasta el presente.

La propuesta de ley argumenta la necesidad de generar políticas que favorezcan la creación de empleo genuino ordenando la macroeconomía, posibilitando inversiones que aumenten nuestro mercado de trabajo. Para eso, el Estado crea este régimen para incentivar y promover el ingreso de nuevas personas a esos nuevos puestos de empleo.
Vale considerar que, según el INDEC, a junio de 2016 el desempleo juvenil alcanzaba al 18,9% de los menores de 29 años, el doble del desempleo general (9,3%) y 6 puntos porcentuales más que en el 3er trimestre de 2015. A su vez, el empleo general a junio de 2016 es del 52,4% pero en los jóvenes menores de 29 años se reduce casi 14 puntos, hasta 38,5%.
En base a que la población etaria entre 18 y 24 años aumentará en 1,2 millones en los próximos 4 años, y que a su interior existen hoy aproximadamente 750 mil jóvenes que no estudian ni trabajan, el proyecto pretende generar un sistema de beneficios –exenciones sobre las contribuciones patronales e incentivos económicos adicionales- para aquellos empleadores que:
- Creen nuevos puestos de trabajo sobre la base de los existentes con contrato de tiempo indeterminado en el último trimestre de 2015.
- Cuando contraten trabajadores en su primer empleo o con no más de 36 meses de empleo registrado.
El régimen propuesto da prioridad en la asignación de los beneficios a la contratación de personal joven. También para empresas que tengan menos de 200 personas. A su vez, define 10 provincias del norte del país -Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero- que también son beneficiadas como zona de prioridad, debido a la frágil situación laboral que allí se vive. Allí el tope etario de 24 años desaparece.

En su Art. 2 del Capítulo I indica que los beneficios que percibirán los Empleadores son:
- Exenciones sobre las contribuciones patronales de aquellos nuevos empleados.
- Compensación económica para la contratación de trabajadores.

En su Art. 3 del Capítulo II señala los requisitos que deberán cumplir los trabajadores a contratar, para que los Empleadores puedan acceder a los beneficios del régimen:
- Poseer entre 18 a 24 años -inclusive- al momento de dar el alta laboral.
- Que sea su primer empleo registrado, o que disponga de menos de 36 meses de aportes a la Seguridad Social -sean estos continuos o discontinuos. No se contabilizan aquí los aportes de monotributistas sociales.
También podrán acceder aquellos Empleadores que contraten trabajadores que presenten certificado de discapacidad, según lo dice el Art. 4 del Capítulo II.

Las exenciones sobre las contribuciones patronales que perciban los Empleadores pueden llegar hasta el 100% siempre que la remuneración bruta del empleado no supere la suma equivalente a 1,5 veces el monto mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil. Estas exenciones tienen un tope máximo de 36 meses desde la entrada en vigencia del contrato de trabajo. Sin embargo, en todos los casos dichas exenciones serán compensadas presupuestariamente por el Poder Ejecutivo de la Nación, para evitar el desfinanciamiento del Sistema de Seguridad Social nacional. Esto se refuerza en el Art. 24 del Capítulo V, donde se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar créditos presupuestarios ya acordados en el Presupuesto 2016 para financiar desarrollo del Régimen propuesto, incluyendo la posibilidad de endeudamiento público.
Quedan excluidas de las exenciones las Contribuciones Patronales destinadas a la Obra Social y a las ART.

Por el lado del incentivo económico, el mismo será percibido mensualmente por el Empleador, por un monto que alcanza hasta el 8% de la remuneración bruta del empleado sujeta a contribuciones siempre y cuando no supere en una vez y media el SMVM. Para las 10 provincias de la zona norte, este incentivo aumenta hasta el 17% de la remuneración bruta del empleado sujeta a  contribuciones siempre y cuando no supere en una vez y media el SMVM.

Por último, su Título II establece un Régimen Especial de Regularización del Empleo no registrado por el cual el Empleador, regularizando hasta 10 trabajadores, será liberado de todas las multas y sanciones (salvo que sean "cosa juzgada"), así como también se le extinguirán las deudas comprendiendo capital e intereses, cuando tenga su origen en la falta de pago de aportes y contribuciones.

Resumen

  1. Más que promoción del empleo joven es un mecanismo de transferencia de recursos desde el Estado a las patronales.
  2. El  Estado subsidiará a  empresarios para  la  reducción  de los  aportes  patronales,  en lógica con la necesidad de reducir el costo laboral para los empresarios.
  3. Las patronales reducirán el costo de contratación entre un 20 y un 30%.
  4. Es  un  mecanismo  para  favorecer  a  las  empresas  y  precarizar  a  los  trabajadores  que ingresan al mercado de trabajo.
  5. No resuelve el desempleo juvenil del 18,9% para menores de 29 años según el INDEC a junio del 2016.
  6. Establece  el  perdón  a  empresarios  por  evasión  previsional si  contratan bajo  este nuevo régimen hasta a 10 trabajadores.
  7. Promoverá el reemplazo de  trabajadores  de  cierta  antigüedad por otros nuevos, sin antigüedad, ahorrando costo.
  8. Es un mecanismo más de flexibilización laboral.


Observaciones y reflexiones en torno al Proyecto de Ley
Bajo el discurso de la inclusión de los jóvenes, la ampliación del mercado de trabajo, la generación de empleo genuino y la lucha contra el trabajo no registrado, se esconde una nueva medida política que lo que pretende es aumentar la transferencia de recursos desde la clase trabajadora hacia el capital.
A los intentos del macrismo de maximizar las ganancias de los empresarios impulsando acuerdos salariales a pérdida para los trabajadores, permitiendo los aumentos de precios e implementando tarifazos a los servicios públicos, debemos agregar esta nueva iniciativa en donde ya directamente el Estado otorga beneficios económicos monetarios a los patrones, asumiendo sus costos y trasladándolos a todo el conjunto del pueblo. Según el diputado oficialista Eduardo Amadeo, con esta medida el Empleador reduciría sus costos laborales entre un 20 y un 30%.
Se argumenta la necesidad de ampliar la porción de trabajadores activos para soportar la creciente población de trabajadores jubilados, a través de sus aportes. Sin embargo, la iniciativa termina brindando exenciones a los patrones y es el Estado quien finalmente realiza aportes al sistema previsional, por lo tanto es discursivamente incongruente.

Otro riesgo que esconde es la posibilidad de reemplazar trabajadores ya existentes a través de la contratación de nuevos jóvenes dentro del nuevo Régimen, lo que implicaría nuevamente otra forma de disminución de costos para los Empleadores. Siguiendo este razonamiento, siempre que no disminuya la base nominal del personal establecido en el último trimestre de 2015, sería conveniente para los patrones deshacerse de trabajadores que cuenten con años de antigüedad, reemplazándolos por personal sin antigüedad alguna y por el cual podrían obtener hasta 36 meses de exenciones impositivas así como la percepción extra de un ingreso mensual monetario.

Por su parte, el Régimen especial para el “blanqueo” de los trabajadores no registrados es otro salvataje para aquellos Empleadores que durante años han venido explotando trabajadores de manera ilegal, negándoles la cobertura social obligatoria que el Art. 14 Bis les otorga. Este proyecto de Ley legitima la violación de los derechos laborales pero no sólo eso, sino que al mismo tiempo quita todo tipo de penas y hace “borrón y cuenta nueva” cargando los costos en la cuenta del Estado nuevamente. Estado que en 2015, de los recursos obtenidos por la AFIP, más de un 60% provenía de Impuestos, donde son mayoritarios el IVA y el Impuesto a las Ganancias.
Esta modalidad de flexibilización laboral se convierte en un nuevo elemento para profundizar la batalla de pobres contra pobres, donde se lo re formula como una herramienta más para que el patrón perjudique al trabajador de más antigüedad, utilizando para ello a otra persona necesitada.

Lo que está en discusión con este proyecto no es el derecho al trabajo digno, sino la forma de garantizar una distribución de la riqueza desigual y que pretende profundizarse para insertar a nuestro país en el mundo de los Tratados de Libre Comercio, los cuales exigen -entre otras cosas- políticas de desregulación y disminución de estándares laborales como pre-requisito para la tan ansiada llegada de capitales inversionistas.
Es necesario pensar una política de generación de empleos seria y estratégica, donde el Estado no sólo sea promotor sino un actor protagonista. En principio, el Estado mismo debería dar el ejemplo y regularizar los cientos de miles de trabajadores con contratos basura, escondidos bajo la figura de “monotributistas” o en peores condiciones legales. En segundo lugar, desarrollar campañas profundas para combatir el trabajo no registrado haciendo cumplir las penas y sanciones que correspondan a los empleadores que sobreexplotan a los trabajadores y juegan con sus derechos. Creemos que es imprescindible designar delegados sindicales en todos los establecimientos económicos. Por último, generando miles de puestos de trabajo a través de la creación y/o recuperación de empresas privatizadas, como son los servicios de transporte público, las que se desempeñan en el área de los recursos naturales estratégicos, la provisión de servicios públicos como luz, gas, agua, teléfono, internet, entre otros. Al mismo tiempo, pleno funcionamiento y participación de las Centrales Sindicales y los/as trabajadores/as en el Consejo del Salario, el empleo y la productividad.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016

Ver proyecto

agrega un comentario