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Bagua: Fallo reconoció pluriculturalidad
Por Servindi - Saturday, Oct. 01, 2016 at 10:56 AM

El fallo que absolvió a los 52 nativos implicados en el caso Curva del Diablo marca un precedente importante en el país, pues el Poder Judicial tomó encuentra los informes antropológicos y criterios de pluriculturalidad. Se respeta la autonomía organizativa y territorial de los pueblos indígenas.

Bagua: Fallo reconoc...
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Por José Carlos Díaz Zanelli

Servindi, 23 de setiembre, 2016.- El fallo que emitiera la Corte Superior de Justicia de Amazonas ayer por la tarde ha marcado un precedente en el estilo de sentencias de parte del Poder Judicial.

Y es que la sala penal tomó en cuenta los diversos informes antropológicos que utilizó la defensa de los 52 nativos de los pueblos Wampis y Awajún.

Cabe recordar que los delitos que imputaba el Ministerio Público en su demanda por el fallecimiento de 12 agentes policiales, se encontraba el de homicidio de parte de los nativos e instigación de parte de los dirigentes, Alberto Pizango y Santiago Manuin.

Sin embargo, ninguna de estas imputaciones, para las que incluso se pedía cadena perpetua, logró probarse.

Lo cierto es que, el fallo marca un precedente habiendo tomado en cuenta los informes antropológicos, porque representa además un reconocimiento de la pluriculturalidad de parte del Poder Judicial. Una demanda que los pueblos indígenas vienen enarbolando desde hace ya algún tiempo.

Los argumentos de la sentencia

Vale la pena repasar algunos de los fragmentos de la sentencia en donde el jurado analiza las razones por las cuales los nativos decidieron bloquear la carretera. Hecho que, como se recuerda, provocó el trágico enfrentamiento en la zona denominada Curva del Diablo (Bagua). En la páginas 360 del fallo se lee lo siguiente:

“Resulta evidente que los pueblos indígenas Awajún y Wampis hayan tomado la decisión de bloquear el libre tránsito (…) en el legítimo derecho de manifestarse pacíficamente, sobre la base de la autonomía territorial y organizativa, y la potestad jurisdiccional que les reconoce la Constitución”, reza el fallo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

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