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Argumentan contra Hotel Sheraton en centro histórico del Cusco
Por Servindi - Friday, Oct. 14, 2016 at 12:02 AM

Servindi, 8 de octubre, 2016.- El Instituto de Defensa Legal (IDL) presentó un recurso técnico-jurídico denominado amicus cur¡e en un proceso de amparo contra la construcción del Hotel Four Points - Sheraton de 10 pisos o niveles, en pleno centro histórico del Cusco.

Argumentan contra Ho...
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Foto: Comisión de Juristas contra la Corrupción

La edificación se prosigue construyendo a vista y paciencia e las autoridades que brillan por su ausencia a pesar de la enorme indignación que el hecho ha provocado en la población cusqueña.

El recurso de amparo fue presentado por un colectivo de abogados denominado Comisión de Juristas contra la Corrupcion que recoge el sentir de la poblacion.

La edificación despertó la indignación y movilización de la población cusqueña no solo porque vulnera el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco sino por desafiar la fiscalización, control y protecciópn del patrimonio histórico de la Nación peruana.

"(...) las autoridades no han intervenido ni actuado como les correspondía. La pasividad, desidia y omisión han sido causas concurrentes de este atropello" exponen Juan Carlos Ruiz (IDL) y Paul Casafranca, de la asociación Aporvidha, quienes explican la importancia de un recurso de amicus curie presentado a la Corte Superior de Justicia del Cusco.

En el amicus curie se sustenta la incompatibilidad de las licencias de construcción y edificación con la Constitución Política, la fuerza normativa de las disposiciones constitucionales y el rol del juez en la protección de los bienes jurídico-constitucionales como el patrimonio cultural histórico.

De otro lado cabe destacar que la prensa viene registrando numerosas irregularidades cometidas por la Inmobiliaria R&G. S.A.C a cargo de la construcción como lo reporta el diario La República en su edición del 30 de setiembre de 2016.

A continuación el artículo y al final del mismo encontrará los enlaces a los recursos de amicus curie y oros documentos referidos:

IDL presenta recurso de amparo contra construcción de hotel de 10 pisos en centro histórico de Cusco

Por Juan Carlos Ruiz (IDL) y Paul Casafranca (Aporvidha)

El problema es la edificación del Hotel Four Points – Sheraton, a cargo de la Inmobiliaria R&G. S.A.C en el centro histórico de Cusco, a pesar de existir una prohibición expresa del Plan Maestro del Centro Histórico de Cusco, aprobada mediante una ordenanza. La relevancia del caso descansa en el hecho que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución, el patrimonio cultural histórico es un bien jurídico que goza de una protección constitucional reforzada.

1. ¿Cuál es el problema?

El actual Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y su Reglamento, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 115-MC, prohíbe expresamente en el artículo 79.1 edificaciones o construcciones de materiales de cemento y fierro de más de 2 niveles y 9 metros de altura máxima en el Centro Histórico, en aquellos inmuebles que se encuentren en el sector C-SP-5, donde se encuentra la Calle Saphy.

“Artículo 20º.- Sectorización para la determinación de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Generales.
Esta sectorización tiene como objeto la diferenciación de parámetros urbanísticos y edificatorios por sectores en base a cuatro variables: características tipológicas de la época de construcción, la situación topográfica que determina la incidencia paisajista, el tamaño de los lotes y las características y dimensiones de las edificaciones, las cuales determinan la densidad constructiva y las áreas libres o patios característicos de la trama urbana. Para tal fin se determinan nueve sectores, definidos en el Plano No P-03 de Sectorización de Parámetros Urbanos, que son los siguientes: […]

Ubicado en la zona Norte del Centro Histórico del Cusco, comprende Los Barrios antiguos de San Cristóbal y Sapantiana, limitado por las calles Tigre, Tecsecocha, Huaynapata, Ladrillos, Choquechaca y la delimitación del Parque Arqueológico de Sacsayhuaman desde Sapantiana hasta la calle Saphy, y luego por esta hasta su encuentro con la calle Tigre”.

“79.1- En sectores sin pendiente o con pendiente moderada hasta 15%, las alturas máximas y mínimas medidas desde el nivel de acera hasta el nivel inferior de aleros de acuerdo a cada sector serán las siguientes: Altura mínima Altura máxima Pisos Metros Pisos Metros Sector C-SP-1 01 2.40 02 5.40Sector C-SP-2 02 6.00 02 7.00 Sector C-SP-3 02 8.00 02 9.00 Sector C-SP-4 02 8.00 02 9.00 Sector C-SP-5 01 2.40 02 5.40 Sector C-SP-6 01 2.40 02 5.40 Sector C-SP-7 02 7.00 02 8.00 Sector C-SP-8 02 6.00 02 8.00 Las alturas indicadas tendrán un margen de tolerancia de 0.60m. cuando el nivel de implantación o piso terminado del primer piso se encuentre por encima del nivel de acera. Cuando las alturas lo permitan se podrán incluir mezanines o altillos interiores, manteniendo la cota de piso original de los ambientes a intervenir, siempre y cuando la lectura de pisos desde el exterior sea la indicada para cada sector”.

Y en el caso concreto, la edificación cuenta con más de 10 niveles, sobrepasando visiblemente a todas las demás.

En tal sentido, los hechos lesivos en este proceso de amparo son las licencias de construcción. La primera, N° 17-SGAUR-GDUR-MC-2014 del 21 de enero del 2011, y la Licencia de Edificación N° 155-SDAUR-GDAUR-GDUR-MC-2014 del 29 de diciembre del 2014 (en adelante, las licencias de funcionamiento), que autoriza la construcción de un edificio de 10 pisos en la calle Saphy dentro del Centro Histórico de Cusco.

Pero además, estamos ante un hecho lesivo de naturaleza omisivo. Es decir, que la ejecución material de la obra y la agresión al patrimonio inadmisible por R&G, revela y pone en evidencia la omisión por parte de las autoridades de realizar acciones concretas de fiscalización y de control para proteger el patrimonio histórico. En otras palabras, las autoridades no han intervenido ni actuado como les correspondía. La pasividad, desidia y omisión han sido causas concurrentes de este atropello.

2. ¿Cuáles son los problemas jurídicos con relevancia constitucional sobre los que se pronuncia el amicus?

El objetivo de este amicus es responder las siguientes preguntas:

1. ¿Son compatibles con el artículo 21 de la Constitución Política, las licencias de construcción, tanto la primigenia N° 17-SGAUR-GDUR-MC-2014 del 21 de enero del 2011, y la Licencia de Edificación N° 155-SDAUR-GDAUR-GDUR-MC-2014, del 29 de diciembre del 2014, que autoriza la construcción de un edificio de 10 pisos en la calle Saphy dentro del Centro Histórico de Cusco?

2. La fuerza normativa de las normas constitucionales.

3. El rol del juez en los procesos constitucionales de protección de bienes jurídico-constitucionales como el patrimonio cultural histórico.

3. ¿Pueden terceros, sin que el órgano jurisdiccional lo solicite, presentar amicus curiae?

Una “interpretación literal” del artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, señala que los amicus curiae son solicitados por el Tribunal Constitucional (TC). Sobre el particular, debe mencionarse que si bien dicha norma establece que el TC podrá solicitar los amicus curiae si fuera el caso (siempre que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados), no prohíbe que instituciones o profesionales especialistas en determinadas materias que son objeto de examen por parte del Tribunal, presenten estos informes aunque no les sean requeridos. La cobertura constitucional de la posibilidad por la que los particulares pueden presentar amicus curiae, está en el derecho de petición (artículo 2.20 de la Constitución), el principio de publicidad de los procesos judiciales (artículo 139.4) y el derecho de participación (artículos 2.17 y 31).

De acuerdo a la doctrina, el amicus curiae es una herramienta interesante a favor de la democratización y la transparencia del debate judicial, en casos que excedan el mero interés de las partes o supuestos que puedan resultar paradigmáticos por la proyección social y pública de la decisión por adoptar(1). Éste brinda mayor transparencia a las decisiones jurisdiccionales de interés público y es un medio para fortalecer, transparentar y democratizar el debate judicial y, por extensión, asegurar en la medida de lo posible la garantía del “debido proceso”, que involucra la emisión de sentencias razonadas, justas y jurídicamente sustentables(2). De igual manera, los amicus curiae contribuyen al mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos complejos o de interés social, al poner en escena argumentos públicamente ponderados y proporcionar a los magistrados actualizadas pautas atinentes a la interpretación y la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, instrumentos de jerarquía constitucional que hoy no pueden ser ignorados(3).

El fundamento de la presentación de los amicus curiae tiene que ver, además, con un tema de fondo. Según el propio TC, “La Constitución debe ser interpretada desde una concepción pluralista, la cual debe proyectar sus consecuencias en el derecho procesal constitucional”. Agrega que “La apertura del proceso constitucional a una pluralidad de intérpretes de la Constitución optimiza un enriquecimiento de los puntos de vista que el Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, ha de considerar para examinar un proceso de inconstitucionalidad”(4).

Se trata de un tema ampliamente reconocido en la doctrina. Autores como Peter Haberle hablan de la “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”. La tesis de este autor es: en “los procesos de interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos ¡No hay un numerus clausus de intérpretes de la Constitución!”(5). Sin embargo, este autor denuncia que “Hasta ahora la interpretación constitucional ha sido en exceso (…) un asunto de una “sociedad cerrada”: la de los intérpretes constitucionales jurídicos y de quienes participan formalmente en el proceso constitucional, pero en la realidad es más un asunto de una sociedad abierta”(6).

Asimismo, indica que “queda de manifiesto que la interpretación constitucional, no es ni en la teoría ni en la práctica, un proceso exclusivamente estatal, sin que potencialmente tiene acceso a él todas las fuerzas de la comunidad política”. La cobertura constitucional de esta concepción podemos encontrarla en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada por Ley Nº 28301, según el cual, el TC es el “órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad” mas no es el único intérprete de la Constitución.

De otro lado, llama la atención que la Corte Suprema admita los amicus curiae a pesar de presentarse más formalista en tanto justicia ordinaria. Algunos ejemplos nos ilustrarán mejor. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que “no hace falta una intermediación del legislador para aceptar al amicus y, en su caso, autorizar la presentación o admitir a trámite el [documento] ya presentado”(7). En otra oportunidad, señaló que “si esas Altas Cortes, en sede nacional y regional americana, pueden contar con amicus curiae, resultaría irrazonable que otras Cortes –en especial la Corte Suprema de Justicia– o Corporaciones Judiciales tengan negada esa posibilidad frente a casos de trascendencia social”(8).

Como ha reconocido la Defensoría del Pueblo, en un interesante y muy oportuno informe defensorial, estamos ante una institución jurídica desarrollada en el derecho comparado que, si bien surgió inicialmente en los sistemas jurídicos anglosajones, rápidamente se ha extendido y consolidado en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, siendo asumido por la Comisión y luego por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y posteriormente por sistemas jurídicos de tradición romano germánica como Argentina, Colombia, Brasil(9).

Notas:

(1) Víctor Bazán, “La reglamentación de la figura del Amicus Curiae por la Corte Suprema de Justicia Argentina”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, México, Nº 3, Enero – Junio 2005, pág. 11.

(2) Ibídem, pág. 21.

(3) Martín Abregu y Christian Courtis, “Perspectivas y posibilidades del amicus curiae en el derecho argentino”, En: La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, CELS, Editores del Puerto, 1997, pág. 388.

(4) Resolución de admisibilidad del TC recaída en el Exp. Nº 00025-2005-AI y 00026-2005-AI, Admisibilidad, f.j. 23. Si bien este comentario está referido a la figura del partícipe, se aplica el fundamento a los amicus.

(5) Peter Haberle, El Estado Constitucional, 1ra. Reimp., Universidad Autónoma de México, México, 2003, p. 149 y sgts. Ver también, sobre los intérpretes constitucionales, Francisco Díaz Revorio, La “Constitución abierta” y su interpretación, Palestra, Lima, 2004, pág. 252.

(6) Ibídem.

(7) Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Resolución del 1 de agosto del 2008, recaída en el proceso penal contra Alberto Fujimori Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, F.J. 3.

(8) Ibídem.

(9)Defensoría del Pueblo, El amicus curiae ¿Qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, Serie documentos defensoriales. Documento Nº 8, Lima, 2009, p. 45.

Documentos relacionados al recurso de amparo:

- Amicus curiae sheraton última versión pdf
https://ia601506.us.archive.org/26/items/AMICUSCURIAESHERATONULTIMAVERSION/AMICUS%20CURIAE%20SHERATON%20ULTIMA%20VERSION.pdf

- San amicus pdf
https://ia601504.us.archive.org/5/items/ScanAmicus/Scan%20amicus.pdf

- Caso Sheraton. Cargo amicus curiae pdf
https://ia601504.us.archive.org/1/items/CasoSheraton.CargoAmicusCuriae/Caso%20Sheraton.%20Cargo%20amicus%20curiae.pdf

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Fuente: Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/new/idl-presenta-amicus-curiae-en-el-proceso-de-amparo-contra-construccion-de-hotel-de-10-pisos-en-centro-historico-de-cusco/

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Por Servindi - Friday, Oct. 14, 2016 at 12:02 AM

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