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Un fallo contra el chantaje sionista
Por (reenvio) Miguel Ibarlucía - Tuesday, Nov. 22, 2016 at 12:31 AM

La Cámara Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió que criticar al Estado de Israel y sus políticas, no puede en ningún caso ser considerado un acto de discriminación racial o religiosa.

Desde hace años todos aquellos que critican las políticas criminales del Estado de Israel –desde la expulsión de la población nativa de Palestina en 1948 hasta los brutales bombardeos a la Franja de Gaza en 2009 y 2014- se ven expuestos a la acusación de “antisemitismo”, palabra equívoca con la que se quiere aludir al antijudaísmo o judeofobia. La DAIA, asociación civil argentina que debería custodiar los intereses de la comunidad judía argentina interpreta toda crítica a Israel como una conducta discriminatoria y realiza sus correspondientes denuncias.

En el caso que nos ocupa la DAIA denunció a Rubén Saboulard, periodista que en la revista La Masa acusó a Israel y a esa entidad de “nazisionismo”, de “fascismo judío sionista y expresiones similares”. Israel era calificada como un verdadero peligro para la humanidad y como una réplica del Tercer Reich. A la vez a Lord Rothschild de “usurero judío mayor” y la estrella de David como equivalente a la cruz gamada o esvástica. Para la DAIA dichas expresiones alentaban el odio hacia el pueblo judío y mostraban una visión parcializada del conflicto de Gaza.

Los jueces Marcelo P. Vázquez y Elizabeth Marum consideraron que para que se configure el delito es necesario que actúe una agrupación política que promueva ideas de superioridad racial o religiosa, lo que no es posible en el caso de una publicación periodística. A su vez tampoco se dio el caso de que se alentare o incitare la persecución o el odio contra una comunidad –en este caso la judía- en virtud de su religión, raza o nacionalidad, ya que no se afectan los derechos o garantías de los individuos integrantes de la misma.

El Dr. José Sáez Capel, a su turno, adhirió a las mismas conclusiones, pero introdujo los argumentos más interesantes:

1.- En primer lugar distinguió entre comunidad judía y Estado de Israel por tratarse de entes distintos. Si una comunidad es un conjunto de personas vinculadas por intereses comunes, un Estado es una organización política compuesto de poder, territorio y población. El periodista denunciado dirigió sus críticas y reflexiones contra el Estado de Israel y no contra la comunidad judía. Un Estado no puede nunca ser objeto de discriminación. Por ello, concluye: “cuestionar la política exterior de un Estado nación, en modo alguno implica discriminación racial o religiosa”.

A continuación cita el juez el célebre Informe Goldstone del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que expresamente señaló la violación de los derechos humanos por el Estado de Israel en sus bombardeos a Gaza.

2.- En segundo lugar, dice el juez que la DAIA tutela los intereses de la comunidad judía, no los del Estado de Israel. Por nuestra parte agregamos que así debería ser, pero no es lo que ocurre. Basta recordar cuando a principios de este año la DAIA criticó severamente al gobierno de Mauricio Macri por haber votado favorablemente e la UNESCO una declaración contra la ocupación de Palestina, ocupación que lleva a cabo el Estado de Israel y no la comunidad judía mundial. En los hechos la DAIA opera como una embajada paralela custodiando no los intereses de la comunidad judía argentina sino los del Estado sionista. Dice y hace lo que, por razones diplomáticas, dicho Estado no puede decir o hacer.

3.- A continuación el voto de Sáez Capel señala con toda claridad que el sionismo es un movimiento político y que mal puede confundirse al mismo con la comunidad judía. Esto es de una importancia vital ya que justamente el arma principal del chantaje político de ese movimiento ha sido identificar sionismo con judaísmo: todo el que critique al primero es antijudío o “antisemita”, como les gusta decir. No nos cansaremos de decir: ni todos los judíos son sionistas (muchos son abiertamente antisionistas) ni todos los sionistas son judíos (en Estados Unidos existe el movimiento de los sionistas cristianos).

El judaísmo designa a una identidad religiosa o cultural de la que se valió un movimiento político nacionalista extremista, el sionismo, para propiciar la creación por medios violentos de un Estado étnico en Palestina a costa de la población nativa. Pero hace un siglo la inmensa mayoría de los judíos eran antisionistas y aún hoy muchos siguen siéndolo. Identificar a ambos es una maniobra política para confundir incautos, nada tiene que ver con la verdad.

4.- Por último, con relación a la caricatura de Rothschild como un usurero, el magistrado afirma que dicho banquero fue un personaje público y, por lo tanto, es aplicable la doctrina de la jurisprudencia estadounidense de la “real malicia” que estrecha considerablemente la posibilidad de considerar que ha habido un agravio.

Por los fundamentos dados la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad rechazó la denuncia de la DAIA haciendo hincapié también en que la libertad de prensa es un derecho especial en nuestra Constitución Nacional que no admite reglamentaciones o limitaciones y, en el caso concreto, que “la postura asumida por el imputado contra las políticas del Estado de Israel -aun cuando pueda resultar cruda debido a las expresiones empleadas- refuerzan el sistema democrático y republicano de gobierno, son su esencia” (lo resaltado es mío).

La sentencia sienta un importante precedente en lo que hace a la libertad de prensa y, sobre todo, a la libertad para criticar a un Estado que es un verdadero Estado terrorista, un peligro para la humanidad como dice el periodista denunciado, por su continua propensión a la guerra y la sistemática violación de los derechos humanos de la población palestina, manteniendo desde hace 68 años -1948- un régimen de ocupación, exclusión y apartheid único en el mundo, que sólo se sostiene por la cobardía o complicidad de la prensa internacional y de los intelectuales de todo pelaje que no se atreven a denunciarlo para no ser tildados de ”antisemitas”.

NdR 1: Abogado y Licenciado en Historia. Autor de “Israel, Estado de conquista”, Editorial Canaán, 2012.

NdR 2: Para una discusión sobre la utilización del vocablo “antisemita” véase “Antisemitismo. El intolerable chantaje”, de Judith Butler y Saad Chedid, y “¿Está permitido criticar al Estado de Israel?” de Pascal Boniface.

fuente http://www.diariosiriolibanes.com.ar/Opinion/Tribuna-y-debate/Un-fallo-contra-el-chantaje-sionista

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