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Jujuy: Pueblos Originarios exigen derogación de ley 5.915
Por Nestor Jerez / CDCAPO - Tuesday, Dec. 13, 2016 at 9:02 AM
nesdaje@hotmail.com

11 de diciembre de 2016.- Hubo un rechazo total frente a una ley 5915 sancionada por el gobierno de Jujuy que va en desmedro de los bienes naturales y sus derechos como Pueblos Preexistentes, mientras beneficia a la actividad de las empresas extractivistas.

Jujuy: Pueblos Origi...
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El pasado miércoles 07 de diciembre, miembros de diferentes Organizaciones de Pueblos Indígenas y comunidades originarias se pronunciaron con un contundente rechazo y exigieron la derogación de la ley 5915 “Servidumbres Administrativas de electroducto y régimen especial de constitución de servidumbres administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria”, sancionada en el mes de mayo y promulgada por el gobierno de Gerardo Morales; en una audiencia en el Ministerio de Salud con la secretaria de Pueblos Indígenas y legisladores de la comisión de asuntos indígenas presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales, y el Secretario de Energía de la provincia de Jujuy.

Los referentes de los Pueblos Originarios denunciaron que la ley sancionada en mayo se llevó adelante, sin la apropiada consulta previa ni el consentimiento de los mismos y denuncian que esta ley avanza contra los derechos de los Pueblos Indígenas y favorece a la actividad de las mega minerías y otras empresas privadas en prejuicio de los Pueblos Preexistentes y el mismo medio ambiente.

Cabe destacar, que esta ley atenta de raíz contra los derechos adquiridos por los pueblos originarios, porque hay artículos que se contradicen con la constitución, también involucra a las actividades de gasoducto, oleoducto y acueducto; consideran inconsulta porque lo que tenía que haber hecho este gobierno es haber consultado de manera apropiada a los Pueblos Indígenas a través de su institución representativa para tratar esta ley.

Esto está enmarcado en lo que es el convenio 169 de la OIT, que argentina lo ratifica por ley 24071; también es de despojo, porque es una ley que permite la entrada de trasnacionales para saquear y usurpar los territorios, también es discriminatoria, porque considera únicamente a las comunidades con personería jurídica, y en la provincia de Jujuy el 90 % de las comunidades preexistentes no tienen títulos registrales, y así la mayoría de los artículos.

Entonces por donde se lo mire es una ley que viola todos los derechos, por estos motivos están rechazando esta ley, para que se derogue.

Finalizando la jornada, los representantes de los pueblos Indígenas y las comunidades Preexistentes llegaron a un acuerdo en el cual los legisladores solicitarían la derogación de la ley 5915 al gobierno.

Pedido para la derogación de la Ley 5915

RESPALDAMOS el accionar de todos los Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, respecto a la Ley 5.915 de “Servidumbres Administrativas de electroducto y régimen especial de constitución de servidumbres administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria”

REQUERIMOS al Gobierno garantizar el ejercicio del derecho a la adecuada Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado, con la debida participación de los Pueblos Indígenas y RESPETAR LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA, ANTES DE PROMULGAR LEYES;

Por lo que EXIGIMOS la DEROGACION de ley 5.915 porque VULNERA el derecho consuetudinario y de incidencia colectiva nacional e internacional vigente y adquirido por los Pueblos Indígenas (art. 8 Convenio 169 OIT);

Porque es INCONSULTA? ningún Pueblo Indígena ha sido consultado, ni tuvo participación adecuadamente;

Porque es DISCRIMINATORIA? no contempla al 90 % de las Comunidades Preexistentes que no tienen título en Jujuy;

Porque es de DESPOJO? viola la ley nacional de orden publico 26.160 y su prorroga 26.894 vigente;

Porque es INCONSTITUCIONAL? vulnera el artículo 75 inciso 17 y 22 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT, ley 24071, art. 14, 18 y 240 de ley 26.994

¡¡¡DEROGACION DE LEY 5.915!!!

Al aplicar las disposiciones del presente convenio 169 de la OIT los gobiernos deberán:

Asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; (art. 2)

Esta acción deberá incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (art. 2)

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (art. 6)

Garantizar la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas Preexistentes; (art. 14) (art. 15)

Ninguna de ellas serán enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional)

Artículos Inconstitucionales: 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 40 y 41

¡¡¡POR UNA LEY PARTICIPATIVA!!!

CONSTRUYENDO UN ESTADO PLURINACIONAL

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