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Ley de Riesgos del Trabajo: ¿Necesidad y urgencia para qué?
Por Prensa F.T.C.I.O.D y A.R.A. - Friday, Jan. 27, 2017 at 4:20 PM

Viernes 27 de enero de 2017 | Ante el reciente dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 54/2017 que modifica la Ley De Riesgos Del Trabajo, desde la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina expresamos nuestro enérgico repudio y rechazo al mismo, por agravar los peores aspectos del sistema vigente en perjuicio de la vida y la salud de las trabajadoras y trabajadores.

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Como dijimos en otras oportunidades, la Ley de Riesgos de Trabajo no cumple con el mandato constitucional de garantizar las condiciones dignas y equitativas de labor y la salud de los trabajadores, derechos consagrados en nuestro artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en tratados internacionales con carácter constitucional, sino que únicamente garantiza la rentabilidad empresarial y el negocio financiero de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuál es la “necesidad y urgencia” que justifica el uso de esta herramienta excepcional por el Poder Ejecutivo? Lamentablemente, no es la protección de la vida y la salud de los trabajadores - bienes que si se afectan NO admiten reparación posible - sino incrementar la rentabilidad patronal. El único objetivo de la norma es reducir la “litigiosidad” y acabar con la mal llamada “industria del juicio”, verdadera industria del incumplimiento.

Se trata de un sistema que descuida la vida y salud de los trabajadores al colocar como gestores del mismo a ART que tienen intereses opuestos a los de las víctimas. Se desinteresa por la prevención, rechaza la cobertura de la mayoría de las enfermedades laborales e incumple sistemáticamente con los derechos de los trabajadores en lo que hace a su salud laboral: se otorgan prestaciones médicas deficientes, se brindan altas prematuras, se cubren parcialmente los accidentes sufridos, se cuantifica en forma inferior las incapacidades, no se recalifica, etc.

Si se quiere reducir la “litigiosidad”, se debería atacar la causa que la genera: un sistema perverso que excluye la cobertura de las principales afecciones laborales. No obstruir el acceso a los tribunales, derecho humano fundamental. Este decreto lejos de mejorar los múltiples aspectos críticos, lo que pretende es IMPEDIR QUE EL TRABAJADOR O TRABAJADORA DAÑADOS, PUEDAN ACUDIR A LA JUSTICIA.

La organización gremial existe para la defensa de los derechos del conjunto de las compañeras y compañeros trabajadores. A los trabajadores vivos los defendemos. No negamos que hay accidentes de trabajo que pueden existir como tales, pero sostenemos que con prevención se evitarían la gran mayoría.

En nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 420/05, el año pasado hemos incorporado una importante conquista en materia de seguridad laboral: la creación obligatoria de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo en cada planta aceitera del país, con tutela gremial para los representantes obreros. Asimismo, en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, también es obligatorio constituir los Comité en todos los establecimientos laborales por las leyes provinciales vigentes.

Se trata de una herramienta fundamental para la prevención laboral en el ámbito de trabajo, mediante la participación directa de los propios compañeros que son quienes mejor conocen los riesgos que sufren en el trabajo. Asimismo, ratificamos que los trabajadores deben saber que pueden cesar las tareas de riesgo ante la mínima contingencia. Es necesario conocer nuestros derechos para poder exigirlos. Porque si es evitable, no es un accidente.

¡Basta de concebir a la salud como negocio! ¡Basta de muertes obreras!

Comisión Directiva

Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina

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