Julio López
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PROCLAMA PUEBLO NACION COMECHINGON - Ley de Bosques
Por Fundacion Jagüey Han - Friday, Feb. 10, 2017 at 4:49 PM

Jueves, 2 de febrero de 2017

PROCLAMA PUEBLO NACI...
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PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EL PUEBLO NACION COMECHINGON
PROCLAMA:
Las comunidades del Pueblo Nación Comechingón, mediante esta expresión escrita, dejamos establecidos los puntos que consideramos deben ser contemplados específicamente e incorporados en toda normativa y acción consecuente por parte del Estado.
Como Pueblo Vivo Ancestral tenemos una cosmovisión que nos obliga a pensar antes en la Madre Tierra que en los individuos, en tanto que somos seres interdependientes entendemos que ninguna acción sobre el medioambiente es neutra, o influimos positivamente o lo hacemos negativamente.
El deterioro y la crisis ambiental mundial no son fenómenos naturales, sino, consecuencia de la actividad humana, una acción antrópica.
Por lo expresado tenemos la certeza que el proyecto presentado en la legislatura de la Provincia de Córdoba adolece de defectos que hacen imposible su seria consideración en el recinto legislativo.
Exigimos, pues, se contemplen taxativamente los siguientes puntos que forman parte del aporte de este colectivo de comunidades indígenas, firmantes al pie, junto con las adhesiones de organizaciones que comparten en un todo la cosmovisión de los Pueblos indígenas de la Provincia de Córdoba.
1) Derechos de la Madre Tierra – Consideramos a la Madre Tierra un ser vivo, fuente de la vida. La mercantilización de Esta en todas sus formas separa al hombre de la naturaleza. Todo se convierte en mercancía, el agua, la tierra, el genoma humano, la cultura de los pueblos, la biodiversidad, etc. No es posible otorgar derechos solo a humanos sin provocar un desequilibrio en todo el sistema vital. Para garantizar los derechos humanos y restablecer la armonía con la naturaleza es necesario reconocer y aplicar efectiva los derechos de la Madre Tierra.
2) Constitución Nacional: La Carta Magna de la Nación Argentina en el artículo 75 inc 17 e inc. 22 y en el artículo 43 deja sin dudas garantizados los derechos de los pueblos indígenas de argentina reconociendo su preexistencia étnica y cultural, Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; aseguran su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, adhiriendo a la normativa internacional en la materia y reconociendo el derecho de todo hombre a un ambiente sano.
3) Ley de Presupuestos Mínimos de Protección del Bosque Nativo: La normativa nacional establece en su articulado claramente cuál es el rol de las Comunidades de Pueblos Indígenas en la determinación de toda acción sobre la materia otorgándoles derechos y reconociendo normativa internacional como parte fundamental de toda construcción de ordenamientos territoriales. El art. 19 ordena reconocer y respetar los derechos de las comunidades, el art. 26 ordena ejecutar el Protocolo de Consulta Libre, Previa e Informada a las Comunidades, el art. 35 establece como receptores de los fondos disponibles a las Comunidades y el mismo cuerpo normativo establece como obligatoria la formación de capas y criterios de zonificación que respetan los derechos de las Comunidades.
4) Convenio 169 de la OIT: Este marco normativo de carácter internacional, al cual nuestro país adhiere en su totalidad otorgándole rango constitucional, determina un procedimiento claro y especifico de consulta para que las Comunidades puedan expresar su parecer cuando alguna acción del estado o privados involucre sus territorios, asegurando su participación en la gestión referida a los recursos naturales y demás intereses que los afecten. Este punto es de tal importancia jurídica que invalida cualquier norma que no la considere y aplique efectivamente.
5) Convenio de Diversidad Biológica: Este es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los mismos. El proyecto que analizamos falla gravemente en las tres áreas.
6) Ley 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades: garantiza la participación de las Comunidades en la política que involucre su territorio, cultura o modo de vida.
7) Especies Exóticas, su errónea consideración en el proyecto: El Monte Nativo funciona como un sistema interdependiente que, en la interacción de sus componentes termina formado un espacio vital completo y sostenible por sí mismo. Permitir la introducción de especies exóticas destruye el equilibrio y armonía del Monte y la Madre Tierra, altera la vida de la fauna autóctona y del hombre mismo, en definitiva de la Diversidad Biológica y Cultural.
8) Tratamientos de los sitios sagrados, reservas naturales y arqueológicas: Debe reconocerse la existencia de estos espacios como formando parte del legado y acción presente de las Comunidades de Pueblos Indígenas, por ende, como parte que son, es imperativo que donde existan estos sean considerados dentro de las zonas rojas como forma de protección y mantenimiento a cargo de las Comunidades teniendo en cuenta que se encuentra pendiente el tratamiento legal de la Propiedad Comunitaria. Expresado en artículo 18 del Código Civil y Comercial.
9) Definición de Mapas y Capas: Debe necesariamente incluirse en el Ordenamiento Territorial a las comunidades de Pueblos Indígenas de Córdoba y a los espacios que estas determinan como sagrados, protegibles o recuperables, se encuentren o no en territorio de comunidad alguna. La norma nacional indica que estos parámetros son parte de los criterios de zonificación obligando al estado a considerar a las Comunidades para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional, ya sea en la forma que indica el Protocolo del Convenio 169 de la OIT o mediante herramientas que superen la garantía de los derechos de los Pueblos que emana de la legislación vigente, especialmente en lo a Propiedad Comunitaria se refiere.
10) Principio de No Regresividad: Este concepto jurídico establece, como su nombre lo indica, la no reducción de un beneficio ganado por una norma posterior. En la materia que analizamos, este aspecto es crucial porque hecha por tierra toda pretensión de re categorizar zonas de rojas a amarillas. Más aún resulta incomprensible la política estatal cuando a nivel mundial se está poniendo en práctica el Protocolo de Kioto de reducción de emisiones. Deberíamos estar pensando en cómo hacer crecer el monte nativo en lugar de reducirlo al nivel de un museo.
11) Buen Vivir: El Pueblo Nación Comechingón se reconoce como una etnia que nació del monte nativo, que se debe a él, que no es diferente de otras etnias en sus necesidades, que vive en armonía y equilibrio con el medio que lo contiene y mantiene, que entiende que es necesario respetar las leyes naturales para sobrevivir, que es necesario respetar los espíritus del monte, su influencia en los seres humanos y los organismos vivos es determinante. Un pueblo que sabe claramente de donde viene, como llego hasta aquí y que hay que hacer para que nuestros hijos tengan el futuro que soñaron los abuelos.
SOMOS GUARDIANES DEL MONTE, SOMOS UN PUEBLO ANCESTRAL
LA UNICA LEY PARA EL MONTE ES VOLVERLO A SEMBRAR.
Fuentes: - Constitución Nacional – Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra – Convenio 169 de la OIT – Convenio de Diversidad Biológica – Ley 23302 – Ley 25517 – Ley 24401 – Ley 26160 – Ley 26331

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