Julio López
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Minera Piuquenes continúa con el despojo en el Pueblo Indígena Ocloya
Por Nestor Jerez / CDCAPO - Tuesday, Feb. 21, 2017 at 6:51 PM
nesdaje@hotmail.com

Jueves 16 de Febrero de 2.017

Minera Piuquenes con...
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Comunidad Aborigen Las Capillas - PUEBLO OCLOYA (CAC-PO)

El Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO) Personería Jurídica Federal Nº 1.241 Resolución INAI 328/10 con el acompañamiento delos Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI), Consejo de CoordinaciónIndígena (CCI) del PUEBLO OCLOYA, denuncia los reiterados atropellos e intentos de despojo a los miembros de la Comunidad Aborigen Las Capillas - PUEBLO OCLOYA (CAC-PO).

Ante los nuevos hechos de vulneración de derechos en el Territorio Ancestral Comunitario de la (CAC-PO) y violación a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Expte. Nº C-054618/2015 ordenada por la Cámara en lo civil y comercial - sala II - vocalía 5 contra los demandados COMPAÑÍA MINERA PIUQUENES S.A.; ARGENTINA MADERAS Y DERIVADOS S.R.L.; JUAN JOSE CORREA Y ENRIQUE OTONELLO, el CD-CA-PO repudia los hechos ocurridos e informa que la comunidad está ubicada a 40 Km., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al noreste, localidad de Las Capillas, Departamentos Palpala y Dr. Manuel Belgrano, la Autoridad está representada por la comunera Victoria Colque y el comunero Aldo Maizares, tiene registro e inscripción de la personería jurídica 002/16 S.P.I. Cabe destacar que la CAC-PO es miembro integrante del CDCAPO, el Territorio comunitario esta resguardado por Ley Nacional de Orden Publico 26.160 y sus prorrogas 26.554 y 26.894 vigente. La mencionada normativa, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de los territorios que ocupan las Comunidades Preexistentes de los Pueblos Indígenas en el país y suspende hasta noviembre del año 2.017, toda ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS. La CAC-PO cuenta con cartografía aprobada y carpeta técnica publicada el 24 de enero del corriente año en boletín oficial, luego del relevamiento territorial realizado en mayo del 2015 por el organismo de aplicación, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través del equipo técnico centralizado del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI).

La Comunidad constato en el día de la fecha a través de una comisión que se constituyo en territorio comunitario, integrada por los comuneros, miembros, secretario de Relaciones Publicas del CDCAPO y delegado de las Organizaciones de Pueblos Indígenas de la Región NOA (OPI-NOA), vulneración de ley 26.160 y su prorroga 26894 vigente, a través de arados con tractor en zonas de pastoreo, por parte de empleados bajo la orden de Juan Jose Correa, supuesto encargado de la compañía Minera Piuquenes S.A., según lo manifestado por uno de ellos, hacen el arado del campo para luego alambrar y plantar eucaliptus.

El supuesto encargado, en determinados lugares está señalizando con carteles que hacen mención de adhesión a la ley nacional 26331 de bosques nativos y marcando como muestra de posible cerramiento con alambres, con una clara intención de exploración y explotación, quien manifestó que tiene convenio de forestación de eucaliptos con desarrollo forestal en dirección de bosques, dependientes del Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Producción de la provincia, el apoderado es el Dr. Fister Puch y Sergio palma que está en Mendoza es el gerente, según lo dicho por Correa.

Cabe destacar que la ley nacional 26331 de bosques nativos exige a la provincia actualizar cada cinco años el ordenamiento territorial de bosques nativos y no concluyo la adecuada consulta previa y participación del PUEBLO INDIGENA OCLOYA, considerando que en el 2011 la provincia incumplió este requisito esencial para obtener el consentimiento libre previo e informado (CLPI), a pesar de las diferentes presentaciones de la institución representativa del PUEBLO OCLOYA.

Desde el CDCAPO se espera el acompañamiento Institucional del INAI y la Secretaria de Pueblos Indígenas, haciendo las presentaciones en los ámbitos que correspondan, se designen y habiliten a los territoriales de la Región NOA con el objetivo de prevenir situaciones no deseadas.

También se solicita al INAI la activación del EQUIPO DE PREVENCION Y MEDIACION.

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