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La libertad de expresión y el derecho a ofender
Por Ángel Álvarez Hernández - Webislam - Friday, Mar. 10, 2017 at 7:59 AM

Hay opiniones que pueden resultar hirientes pero son legítimas

Hay opiniones que pueden resultar hirientes pero son legítimas. La crítica social, económica, política o científica, puede resultar molesta para algunas personas, pero son necesarias. El derecho a la crítica, aun cuando esta sea desagradable, para quien lo soporta, forma parte del proceso creativo de las sociedades modernas. Los escritos de Galileo o Copérnico pudieron resultar lamentables para sus inquisidores, pero hoy han demostrado ser un avance para la ciencia. Sus apreciaciones pudieron ser consideradas blasfemas por algunos, pero hoy son incuestionables y demostraron que la Biblia no es un libro científico sino religioso.

En el Caso Gijsels contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó, sobre la libertad de expresión, que no sólamente es útil para la información de ideas inofensivas, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población.

La evolución del pensamiento humano va unida al derecho a la crítica, sea esta ofensiva o no, y el concepto de ofensa es algo subjetivo y que varía lo largo del tiempo. Lo que podía resultar ofensivo en el siglo X no lo es mil años después.

El Tribunal Constitucional ha establecido que "La Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, “pero de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 a) Constitución, están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias"; (SSTC 107/1988, de 8 de junio; 1/1998).

La Revista satírica Hustler realizó una parodia del telepredicador evangélico Falwell, conocido por sus ideas ultraconservadoras, en la que se le ridiculizaba atribuyendo un carácter incestuoso a su primera relación sexual, ironizando que fue con su madre. Falwell demandó a la revista por difamación y el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió una sentencia absolutoria en base al “reconocimiento de la importancia fundamental de la libre circulación de ideas y opiniones sobre asuntos de interés público para la búsqueda común de la verdad y la vitalidad de la sociedad en su conjunto”.

La Sentencia 297/2000, del Tribunal Constitucional señala que "la interpretación de los tipos penales en los que se halla implicado el ejercicio de la libertad de expresión impone “la necesidad de que... se deje un amplio espacio”, (STC 121/1989, de 3 Jul., FJ 2), al disfrute de las libertades de información y expresión (STC 190/1996, de 25 Nov., FJ 3, letra a)".

En el caso de César Strawberry, (compositor, cantante y portavoz del grupo Def con Dos), el Tribunal Supremo Español no entendió el sentido de la ironia, la parodia y la libertad de pensamiento del cantante de Def con Dos, y le condenó a un año de prisión por 6 tuits según el artículo 578 del Código Penal, (enaltecimiento del terrorismo), alegando en su sentencia que el Tribunal Constitucional 235/2007 había descrito que dentro del discurso del odio, … (se encuentra), la alabanza o justificación de acciones terroristas, (y) que no cabe incluirlo dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de exposición o ideológica en la medida en que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella comunidad que lo sufre, porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorizamiento (sic) colectivo como medio de conseguir esas finalidades.

La aplicación de dicha jurisprudencia a César Strawberry es problemática ya que éste jamás ha formado parte de ningún grupo filo-terrorista, ni ha tenido la intención de crearlo, ni se identifica con los mismos, ni perseguía con sus tuits el exterminio del pueblo español por motivos ideológicos, ni la liquidación física de parte o de todos los miembros de una determinada corriente política, sino que manifestaba su indignación, (de manera desproporcionada y completamente desafortunada), por las actuaciones de determinados personajes públicos relacionados con la dictadura de Franco, la derecha conservadora o el neoliberalismo.

En el Caso Féret vs. Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el “discurso de odio”, se dirigió a los políticos ordenándoles, “que en sus discursos públicos eviten difundir declaraciones que tiendan a alimentar la intolerancia”. El 25 de abril del 2010 Xavier García Albiol, el entonces alcalde de Badalona por el Partido Popular, según los hechos probados de la Sentencia 574/2013 del Juzgado de lo Penal 18 de Badalona, se refirió a los gitanos rumanos que vivían en Badalona y utilizó las palabras “plaga” y “lacra”; y dijo además que “Creo que la inmensa mayoría de inmigrantes que vienen a nuestro país son personas honradas que han venido a buscar un puesto de trabajo. Ahora, con la misma sinceridad, hay colectivos que han venido a este país sabiendo que las leyes son permisivas, única y exclusivamente a robar y a ser delincuentes”.

Los Tribunales Españoles absorbieron a Xavier García Albiol, alegando entre otras la siguiente jurisprudencia:

"Tanto el Tribunal Constitucional como esta Sala han reiterado el valor preponderante de las libertades del art. 20 de la Constitución, así en la Sentencia ya citada 39/2005, de 28 de febrero, se declara que cuando las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política debe reconocérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles «especialmente resistente(s), inmune(s) a las restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar."

Entre la sentencia que absuelve a Albiol y la que condena a César Strawberry hay una indudable diferencia de criterio por parte de los Tribunales, que hace que nos planteemos muchas dudas preocupantes acerca de qué es delito y qué no lo es, dependiendo de las circunstancias. En el caso de Albiol, los tribunales entendieron que la libertad de expresión era tan amplia que el político no merecía ningún reproche penal, mientras en el caso de César Strawberry el tribunal le condenó por enaltecimiento del terrorismo.

En el caso del autobús “transfóbico”, (como le bautizó cierta parte de la prensa), el Juez del Juzgado de Instrucción Numero 48 de Madrid, paralizó dicho autocar por entender que su publicidad, en la que se podía leer, "Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujeres, seguirás siéndolo", se extralimitaba, ya que no se limitaba a exponer el ideario que puede tener la asociación respecto a la sexualidad, sino que parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad.

En el caso de la elegida Drag Queen del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2.017, la Asociación de Abogados Cristianos la denunció por ofensas a los sentimientos religiosos. En el espectáculo aparecía vestida de Virgen, junto a varios nazarenos, e imitando la crucifixión de Cristo. Sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el Tribunal Europeo de Derechos Humano estableció en el Caso Kokkinakis contra Grecia, que quienes pertenecen a un grupo religioso y ejercen su fe deben tolerar y aceptar el rechazo, por parte de los demás de sus creencias religiosas e incluso la difusión por otras creencias de doctrinas hostiles a la misma.

En la actualidad existen grupos organizados de extrema derecha o filo nazis que se dedican a través de las redes sociales a estigmatizar y criminalizar, a diferentes colectivos entre los que están, el islam como religión, los refugiados y la inmigración. Dicha actividad debería ser objeto de atención de todas las fiscalías de España, ya que pueden suponer en muchos casos un delito de odio cuyo objetivo sea romper la paz social. Sobre los Delitos de Odio y la libertad de expresión el Tribunal Constitucional ha manifestado en su Sentencia 214/1991, de 11 de noviembre, lo siguiente:

... ni la libertad ideológica (art. 16 C.E.) ni la libertad de expresión (art. 20.1 C.E.) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que, tal como dispone el art. 20.4, no existen derechos ilimitados… La dignidad como rango o categoría de la persona como tal, del que deriva, y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E.), no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana, que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos…

http://www.webislam.com/articulos/113057-la_libertad_de_expresion_y_el_derecho_a_ofender.html

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