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Masacre de Pergamino: se pronunció la CIDH contra el alojamiento de personas en comisarías
Por Agencia Andar/CPM - Sunday, Mar. 12, 2017 at 11:29 AM

10 marzo, 2017 | En un comunicado de prensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió que el Estado provincial garantice que la investigación de la Masacre de Pergamino sea conducida con debida diligencia e instó a las autoridades provinciales a que se abstenga de utilizar las dependencias policiales como lugares de detención. La declaración de la CIDH resalta las medidas cautelares otorgadas a favor de las personas privadas de su libertad detenidas en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza, a partir de presentaciones realizadas por la CPM por las graves condiciones de encierro.

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(CIDH) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de siete personas detenidas en una comisaría de Buenos Aires, Argentina. La CIDH hace un llamado al Estado a efectos de investigar estos hechos con debida diligencia y sin demoras; adoptar medidas urgentes para evitar la repetición de hechos de este tipo; y de que se abstenga de utilizar las dependencias policiales como centros de alojamiento permanente de personas.

Según información de público conocimiento, el 2 de marzo de 2017, una pelea entre detenidos ocasionó un incendio por la quema de colchones en la Comisaría 1ª de Pergamino, en la provincia de Buenos Aires. A consecuencia de este hecho, siete detenidos perdieron la vida: Juan Carlos Cabrera, Alan Córdoba, Sergio Filibero, Fernando Emanuel Latorre, Carlos John Mario, Federico Perrota, y Franco Pizarro. De acuerdo con declaraciones del Jefe de los Bomberos Voluntarios de Pergamino a la prensa argentina, las muertes fueron por asfixia, y según los primeros análisis forenses, los cuerpos de las personas fallecidas también presentaban ataques con armas punzantes.

La situación de los derechos de las personas detenidas en comisarías ha sido analizada por la CIDH a través de distintos mecanismos. En este sentido, en los comunicados de prensa de 21 de junio de 2010 y de 19 de octubre de 2016 -emitidos con posterioridad a las visitas de trabajo por parte de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad a Argentina- la Comisión ha expresado su profunda preocupación por las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad en dichos centros, por considerar que no reunían “las condiciones mínimas para que la detención sea compatible con el derecho a la integridad personal”. Asimismo, mediante las MC 496-14 y MC 37-15, la CIDH otorgó el 12 de mayo de 2016, medidas cautelares a favor de las personas detenidas en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza, Argentina.

En particular, la CIDH ha advertido que las personas detenidas permanecen meses en las estaciones de policía, que son concebidas para detenciones transitorias, y que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención; además de que el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos. Considerando lo anterior, la CIDH llama al Estado a adoptar las medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas.

Por otra parte, la CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación de estos hechos sea conducida con debida diligencia. Los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros de privación de libertad donde haya personas que resulten muertas o heridas. Estas investigaciones deben esclarecer los hechos y derivar en sanciones para todas aquellas personas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, así como constituir una vía de reparación para las víctimas. Asimismo, la Comisión reitera que los Estados mantienen una posición especial como garantes de los derechos de personas privadas de libertad; y en este contexto, el deber de garantizar implica la adopción de las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos. En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros de detención cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para hacer frente a situaciones de emergencia, tales como los incendios.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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